Despido/ceses en general 405/2014.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Siete de Murcia

N.I.G.: 30030 44 4 2014 0003267

Despido/Ceses en General 405/2014

Sobre Despido

Demandante: Adriana Soledad Huiracocha Arrobo

Demandado: Fondo de Garantia Salarial, Ayuda a Domicilio de Murcia SAL.

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 405/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Adriana Soledad Huiracocha Arrobo contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Ayuda a Domicilio de Murcia SAL., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 15/9/2014 a las 10:45 horas en AV. Ronda Sur (CD. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 15/9/2014 a las 11:00 horas en AV. Ronda Sur (CD. Justicia) - Sala 006, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del Art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, Art. 53 de la LJS.

Sobre la prueba de interrogatorio cítese al Legal Representante de la mercantil demandada, el cual deberá comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquélla, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.

Requiérase a la parte demandante para que en el término de cuatro días aporte el acta de conciliación previa.

Ad cautelar cítese a los demandados mediante Edictos.

Notifíquese a las partes, sirviendo la presente resolución de notificación en forma a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia...

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