Despido/ceses en general 430/2014.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Tres de Murcia

NIG: 30030 44 4 2014 0003512

N28150

Despido/ceses en general 430/2014

Procedimiento origen: 430/14

Sobre despido

Demandante: Noelia Gascón Marco

Demandado: Rosenland Iberia, S.L.U, Fondo de Garantía Salarial Fogasa

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia,

Hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 430/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Noelia Gascón Marco contra la empresa Rosenland Iberia, S.L.U., y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 01/10/14 a las 10:35 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001 al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las 1/10/2014 a las 10:50 del mismo día, en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 006 al acto de juicio.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Al otrosí del requerimiento de los documentos, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a la demandada para que aporten los documentos solicitados en el otrosí digo punto 1 de la demanda, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS).

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS

Ad cautelam procédase a la citación de la...

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