Orden de 22 de abril de 2010 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se habilita la tramitación telemática de diversas ayudas ante la Consejería competente en materia de universidades.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, contempla que dicha Ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones Públicas y en las relaciones que mantengan aquellas entre sí o con particulares, determinando el mismo precepto que las mencionadas Administraciones Públicas, podrán establecer las condiciones adicionales para la utilización de la misma.

De modo más conciso, la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

En el ámbito regional, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 32 prevé que para la debida constancia de cuantos escritos o comunicaciones se reciban o expidan por la Comunidad Autónoma existirá un sistema unificado de registro que contará con las unidades necesarias para hacer real y efectivo el principio de proximidad a los ciudadanos, remitiendo a una orden de la Consejería competente en materia de organización administrativa la determinación de manera progresiva de qué unidades se integran en el sistema unificado de registro.

A este respecto, la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 7/2004 contempla que, hasta tanto se desarrolle reglamentariamente y se implante de forma efectiva el sistema previsto en el artículo 32, cada Consejería llevará su propio registro de documentos, con independencia de la existencia de...

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