Decreto n.º 133/2013, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los Auxiliares de Conversación de habla inglesa, francesa, alemana, italiana y china destinados en centros educativos de infantil y primaria, institutos de enseñanza secundaria y escuelas oficiales de idiomas en el curso 2013/ 2014.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios educativos de la Administración General del Estado en materia de enseñanza no universitarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 91/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, esta Consejería “es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en materia de educación reglada en todos sus niveles; universidades; trabajo; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua; seguridad y salud laboral y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Por Resolución de 16 de enero de 2013, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación Cultura y Deporte se publicó el acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2012, por el que se formalizan los criterios de distribución de la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2012, para el desarrollo del programa de mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras. En dicha distribución de créditos se asignó a la Región de Murcia la cantidad de 436.708,75 euros.

Las Direcciones Generales de Planificación y Ordenación Educativa y de Recursos Humanos y Calidad Educativa acordaron distribuir la cantidad aprobada por la Conferencia Sectorial de Educación de 436.708,75 euros de la siguiente manera: 110.000 euros para los programas de estancias formativas de profesores y alumnos en otros países, y 326.708,75 euros para los programas de acompañamiento escolar en lengua extranjera e incremento de auxiliares de conversación. Distribuyendo esta última cantidad mediante la asignación de 109.177 euros al programa de acompañamiento escolar en lengua extranjera primaria y de 217.531,75 euros para el Programa de incremento de auxiliares de conversación.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, dispone en el artículo 23.2 que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El objeto de la concesión de la subvención es contribuir a la mejora de la calidad educativa en las enseñanzas no universitarias a través de la dotación de Auxiliares de Conversación de habla inglesa, francesa, alemana, italiana y china a los Centros de Educación Infantil y Primaria, Institutos de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2013/2014. La Consejería de Educación, Universidades y Empleo viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos de su ámbito de gestión.

Se persigue así la satisfacción no sólo del interés público, sino también del interés social, ya que la mejora de los recursos humanos para el desarrollo e impartición de la enseñanza de idiomas es un objetivo de la política educativa tanto a nivel regional como estatal, tal como se recoge en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

El carácter singular de esta subvención deriva de que los beneficiarios de ésta han sido seleccionados por el Ministerio de Educación mediante un proceso de concurrencia competitiva.

En consideración de todo lo anterior, entendiendo que existen razones de interés público, social y económico, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, mediante la concesión directa de las subvenciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su...

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