Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establece la suplencia del titular de la Agencia Regional de Recaudación.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los titulares de los órganos directivos podrán ser suplidos temporalmente en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos.

Por su parte, el artículo único del Decreto n.º 298/2011, de 11 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 142/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, dispone que en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, u organismo público, de los adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejero determinará el titular del órganos directivo que asume sus funciones, de entre los restantes titulares de órganos directivos.

Por ello, de acuerdo con los preceptos anteriores, y al producirse una situación de vacancia del titular del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación, resulta conveniente, para el normal desarrollo de su actividad ordinaria, establecer el órgano suplente para el ejercicio de las funciones correspondientes, mientras se mantenga esta situación.

En su virtud, de acuerdo con en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y...

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