Ley 1/ 2005, de 10 de febrero, de suplemento de crédito por importe de 22.877.400 euros, para financiar los gastos ocasionados con motivo de las heladas y de los movimientos sísmicos acaecidos en la Región en enero de 2005.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/ 2005, de 10 de febrero, de suplemento de crédito por importe de 22.877.400 euros, para financiar los gastos ocasionados con motivo de las heladas y de los movimientos sísmicos acaecidos en la Región en enero de 2005. Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordenola publicación de la siguiente Ley:

Exposición de motivos Las fuertes heladas, producidas a finales del mes de enero de 2005, han causado importantes daños en el sector agrario de toda la Región, que han afectado de manera especial a las cosechas de cultivos hortícolas de invierno, a las plantaciones de frutales y cítricos y a las infraestructuras de riego, lo que ha producido pérdidas muy cuantiosas no cubiertas por los seguros agrarios; por ello se hace necesario arbitrar medidas de carácter excepcional que atenúen en lo posible los graves efectos producidos por las heladas y permitan la recuperación económica de las explotaciones afectadas.

Por otra parte, el pasado 29 de enero se registró un terremoto de intensidad 4,7 grados en la escala de Richter, seguido por numerosas réplicas, cuyas consecuencias más graves se han dejado sentir en las diputaciones de Zarcilla de Ramos y La Paca, ambas en el término municipal de Lorca, habiendo sido necesario proceder al desalojo urgente deuna veintena de viviendas; por otro lado, se hace preciso proceder a la reparación de más de 800 viviendas ubicadas en las pedanías antes citadas.

Asimismo, es indispensable efectuar reparaciones y grandes reparaciones en numerosos centros docentesy sanitarios.

Una vez evaluados los daños por los servicios técnicos de las distintas consejerías, procede elaborar y tramitar la presente Ley de Suplemento de Crédito, con el objeto de redotar las partidas presupuestarias deficitarias de las consejerías de Presidencia; de Obras Públicas, Vivienda y Transportes; de Educación y Cultura; de Agricultura y Agua; y de Sanidad, así como del Instituto de Vivienda y Suelo.

La financiación de la presente Ley de Suplemento de Crédito se efectuará mediante la realización de operaciones de endeudamiento por importe máximo de 22.877.400 euros.

Para atender las necesidades expuestas y conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, es preciso tramitar una Ley de Suplemento de Crédito por importe de 22.877.400 euros.

En su virtud, al amparo del precepto citado en el párrafo anterior, a propuesta de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2005, Dispongo

Artículo 1

Se autoriza un suplemento de crédito por importe de 22.877.400 euros a consignar en las siguientes partidas presupuestarias:

-11.04.00.223A. 649.00 «Otro inmovilizado inmaterial»:

14.300 euros.

-11.03.00.444A. 768.06 «Caja de Cooperación Local»:

760.000 euros.

-14.02.00.431A. 649.00 «Otro inmovilizado inmaterial»:

220.000 euros.

-14.02.00.431A. 786.61 «Actuaciones en materia de rehabilitación de viviendas»:

2.625.000 euros.

-15.04.00.422K. 621.00 «Edificios»:

270.000 euros.

-15.04.00.422K. 631.00 «Edificios»:

216.000 euros.

-17.02.00.721A. 770.01 «Mejora estructuras agrarias»:

1.200.000 euros.

-17.02.00.712A. 770.02 «Actuaciones en subsectores agrícolas específicos»:

16.220.000 euros.

-18.03.00.411C. 650.00 «Inversiones gestionadas para otros entes públicos:

556.600 euros.

-54.00.00.431C. 621.00 «Edificios»:

564.000 euros.

-54.00.00.431C. 766.61 «Actuaciones de realojamiento de población»:

231.500 euros.

TOTAL: 22.877.400 euros.

Artículo 2

Para la financiación de la presente Ley se autoriza al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 22.877.400 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo tercero del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

A estos efectos se eleva el límite de endeudamiento previsto en el artículo 41.1 de laLey 10/ 2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2005, en la cuantía de 22.877.400 euros.

Artículo 3

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a efectuar redistribuciones de créditos entre las partidas presupuestarias objeto de la presente Ley, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como a habilitar las partidas presupuestarias y transferir a las mismas las cantidades que sean precisas para una correcta imputación de los gastos ocasionados e indemnizables al amparo de la presente Ley.

Artículo 4

El importe de las ayudas que, en su momento, se hayan de conceder para reparar o compensar los daños cuya financiación se contempla en la presente Ley de Suplemento de Crédito no podrá superar, en ningún caso, el valor del daño tasado; y su determinación tendrá en cuenta el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse por otras administraciones públicas o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

Disposiciones Finales Primera Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Segunda La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Murcia, 10 de febrero de 2005.¿ El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

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