Orden de 21 de diciembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

La Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria ejerce las competencias y funciones de formación y capacitación agraria, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 325/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM n.º 232, de 4/10/2008) y artículo 18 del Decreto 20/2005, de 28 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM n.º 27, de 3/2/2005).

El artículo 21, apartado a) del Decreto 20/2005 citado, atribuye al Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica la homologación y certificación de acciones formativas impartidas, y/o promovidas por otros Organismos y Entidades públicas o privadas, en los términos que se determinen mediante normativa específica, siendo la finalidad de la homologación el que sea tenida en cuenta dentro de los itinerarios formativos integrados para la cualificación profesional del sector agroalimentario medioambiental y de la pesca de la Región de Murcia.

Con fecha 3 de diciembre de 2001 se publicó en el BORM n.º 280, la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 26 de noviembre, por la que se reguló las homologaciones de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca, la presente Orden modifica y actualiza aquellos aspectos que han quedado obsoletos de la regulación anterior de la materia y pretende aumentar la capacidad formativa, poniendo a disposición de los profesionales del sector agroalimentario, medioambiental y de la pesca, acciones formativas que, por diferentes motivos, no se puedan impartir, directamente por este Servicio, desde los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias, asumiendo la realidad de que la formación impartida por Organismos, Instituciones, Entidades, publicas o privadas, y otras Administraciones Públicas, sea equiparada a la desarrollada por el mismo, siempre que acrediten que la organización y ejecución de las acciones formativas tenga la calidad necesaria y se realice de modo similar a las propias del Servicio.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y en uso de las facultades que me atribuye la disposición final primera del Decreto 20/2005, de 28 de enero,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento de homologación y certificación de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca, actualizando y modificando para ello la Orden de 26 de noviembre de 2001.

Articulo 2 Acciones formativas homologables y efectos.
  1. -Las acciones formativas que organicen las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas, así como las Asociaciones, Entidades e Instituciones Públicas o Privadas de la Región de Murcia sobre materias propias de la competencia de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, podrán ser homologadas por la misma, previa solicitud del organizador y con sujeción a lo establecido en esta Orden.

  2. -También podrá ampliarse por dicha Dirección General, la homologación ya acordada para una acción formativa, a nuevas ediciones de la misma, previa solicitud.

  3. - Los efectos de la homologación de una acción formativa serán los de su equiparación a las organizadas por el Servicio de Formación y Transferencia...

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