Orden de 24 de septiembre de 2010, de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se fijan los servicios mínimos correspondientes a la huelga general convocada para el día 29 de septiembre de 2010 en las empresas privadas de la Región de Murcia que prestan asistencia sanitaria o colaboran en la misma.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Habiendo sido convocada una huelga general que se extenderá desde las 0 a las 24 horas del día 29 de septiembre de 2010, resulta necesario compatibilizar el derecho de huelga de los trabajadores con el de los ciudadanos a la protección de su salud mediante la fijación de los servicios mínimos que garanticen este último derecho.

A tal efecto, por medio de la Resolución de 16 de septiembre de 2010, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM de 20-9-2010) se fijaron los servicios mínimos que han de garantizar los servicios esenciales en el ámbito sanitario en los centros que dependen directamente de este organismo en cuanto al personal que se halla vinculado al Servicio Murciano de Salud mediante una relación de naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en la prestación de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia colaboran de forma eficaz distintas entidades privadas, en algunos casos en régimen de colaboración con este organismo, resulta preciso extender los servicios mínimos a aquellas actividades que prestan estas empresas privadas y que, por ser esenciales para garantizar la salud de los ciudadanos, deben seguir funcionando durante el día 29 de septiembre de 2010.

A efectos prácticos, las actividades que desarrollan estas empresas privadas y que resultan susceptibles de ser consideradas como esenciales para la colectividad pueden encuadrarse esencialmente en aquellas que se desarrollan en clínicas u hospitales privados en los que los pacientes permanecen internados por la gravedad de sus dolencias o por haber sido intervenidos quirúrgicamente o estar a la espera de ello; aquellas otras que se desarrollan en hospitales públicos o privados, así como en equipos de atención primaria, por empresas distintas a las titulares del propio centro, como es el caso de las destinadas a mantenimiento (electricidad, mecánica, calefacción, etc.,), vigilancia, limpieza, informática, esterilización, aparcamientos y cocina, y finalmente aquellas que atienden servicios básicos de naturaleza extrahospitalaria, fundamentalmente las que prestan las empresas dedicadas al transporte de pacientes, muestras sanitarias, productos farmacéuticos y ropa, y muy especialmente, las dedicadas a atender las urgencias.

Respecto de la posibilidad de fijar servicios mínimos para estas empresas, se ha de tener en cuenta que, ante la falta de desarrollo legislativo posterior a la Constitución sobre las condiciones en las que se ha de ejercer el derecho de huelga, sigue vigente el R.D. 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, que fue declarado constitucional por la STC 11/1981, de 8 de abril, y que respecto de los servicios esenciales en caso de huelga establece en su artículo 10.2 lo siguiente: “cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”.

La competencia para la fijación de tales servicios...

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