Decreto n.º 277/2010, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto n.º 5/2008, de 18 de enero, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los currículos correspondientes a los niveles básico e intermedio.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula en el capítulo VII, Título I, las enseñanzas de idiomas de régimen especial, disponiendo en su Preámbulo que “serán organizadas por las escuelas oficiales de idiomas y se adecuarán a los niveles recomendados por el Consejo de Europa”, conforme se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, elaborado por el propio Consejo de Europa. El artículo 59 de esta Ley Orgánica organiza las enseñanzas de idiomas en tres niveles: básico, intermedio y avanzado, y establece que “las enseñanzas de nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen”.

A su vez, en conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la mencionada norma, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las pautas necesarias para el desarrollo de los currículos de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de estas enseñanzas correspondientes a las distintas comunidades autónomas, asegurando así unos objetivos, niveles de competencia y propósitos formativos comunes y garantizando la validez de los certificados emitidos.

En el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que establece “la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado uno del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía”, se le ha atribuido a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la competencia para el desarrollo del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, de aplicación en todo su ámbito territorial.

De este modo, fueron publicados el Decreto n.º 5/2008, de 18 de enero, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los currículos correspondientes a los niveles básico e intermedio, y el Decreto n.º 32/2009, de 6 de marzo, por el que se establece el currículo correspondiente al Nivel Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableciendo los currículos correspondientes a los idiomas que se venían impartiendo en la Región de Murcia y ordenando con carácter general las enseñanzas para estas especialidades y cualesquiera otras que sean autorizadas.

En la Región de Murcia, una vez consolidadas las especialidades que actualmente se imparten, es necesario centrar la atención en una ampliación en la oferta de idiomas. Considerando la actual proyección económica de la Región de Murcia y el nuevo ámbito de mercado de la Unión Europea, así como el propio peso político y económico de cada idioma, la ampliación de la oferta en la enseñanza de idiomas de régimen especial en esta región tiene su mejor exponente en la lengua china en su variedad de chino mandarín. La posibilidad de que cualquier ciudadano de la Región de Murcia pueda adquirir un determinado nivel de competencia lingüística en chino debe ser atendida como prioritaria en tanto que puede suponer un beneficio directo para el usuario e indirecto para la comunidad.

Así, con el objeto de proceder a la implantación de la lengua china en las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en la Región de Murcia, se hace ahora necesario modificar el decreto 5/2008 al objeto de ordenar la especialidad de Chino y adaptar los currículos a este idioma.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de octubre de 2010,

Dispongo

Artículo único Modificación del Decreto n.º 5/2008, de 18 de enero, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los currículos correspondientes a los niveles básico e intermedio.

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos: “Objeto y ámbito de aplicación de este Decreto. El presente decreto tiene por objeto la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el establecimiento de los currículos de los Niveles Básico e Intermedio de los idiomas Alemán, Árabe, Chino, Español para extranjeros, Francés, Inglés e Italiano”.

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 4. Nivel Básico.

  1. El Nivel Básico tiene como finalidad utilizar el idioma interactiva, receptiva y productivamente de forma sencilla pero adecuada y eficaz, comprendiendo y produciendo textos breves, orales y escritos, sobre asuntos cotidianos, con un control limitado de un repertorio básico de recursos lingüísticos frecuentes y en lengua estándar.

  2. El nivel de competencia alcanzado por los alumnos al concluir el Nivel Básico se corresponderá al nivel A2, conforme éste se describe en el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación.

  3. Con carácter general, el Nivel Básico consta de dos cursos: Nivel Básico 1 y Nivel Básico 2. En el caso de las lenguas árabe y china, con el objeto de alcanzar el nivel de competencia previsto, el Nivel Básico 1 se impartirá en dos cursos”.

  4. La carga lectiva correspondiente al Nivel Básico será como mínimo de 240 horas. En el caso de las lenguas árabe y china, esta carga será como mínimo de 360 horas.

  5. Al finalizar este nivel, los alumnos deberán superar una prueba terminal específica para la obtención del Certificado de Nivel Básico.

  6. El currículo del Nivel Básico correspondiente a estas enseñanzas para la Región de Murcia es el incluido en el anexo III del presente decreto.

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 5 Nivel Intermedio.
  1. El Nivel Intermedio tiene como finalidad utilizar el idioma interactiva, receptiva y productivamente, con cierta seguridad y flexibilidad, en situaciones cotidianas incluso no habituales, comprendiendo y produciendo textos, orales y escritos, sobre temas generales o de interés personal, con un dominio razonable de un repertorio amplio de recursos lingüísticos, en una variedad formal e informal de lengua estándar.

  2. De acuerdo con lo previsto en el anexo I, I (Nivel Intermedio), 1 (Definición del nivel), del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, el nivel de competencia alcanzado por los alumnos al concluir el Nivel Intermedio se corresponderá al nivel B1, conforme éste se describe en el “Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación”.

  3. Con carácter general, el Nivel Intermedio consta de dos cursos: Nivel Intermedio 1 y Nivel Intermedio 2. En el caso de las lenguas árabe y china, con el objeto de alcanzar el nivel de competencia previsto, el Nivel Intermedio 1 se impartirá en dos cursos.

  4. La carga lectiva correspondiente al Nivel Intermedio será como mínimo de 240 horas. En el caso de las lenguas árabe y china, esta carga será como mínimo de 360 horas.

  5. Al finalizar este nivel, los alumnos deberán superar una prueba terminal específica para la obtención del Certificado de Nivel Intermedio.

  6. El currículo del Nivel Intermedio correspondiente a estas enseñanzas para la Región de Murcia es el incluido en el anexo IV del presente decreto.

Cuatro. Se modifica el Anexo III, Nivel Básico, en los siguientes términos:

  1. El apartado 3, Niveles de competencia, queda redactado como sigue:

    Con carácter general, el Nivel Básico consta de dos cursos: Nivel Básico 1 y Nivel Básico 2, en lo sucesivo, NB1 y NB2. Los niveles de competencia comunicativa lingüística adquiridos por los alumnos en el NB1 y NB2 se corresponderán respectivamente a los niveles A2.1 y A2.2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación. En el caso de las lenguas árabe y china, con el objeto de alcanzar el mismo nivel de competencia, el NB1 general se impartirá en dos cursos, NB1 y NB2, como se representa en el siguiente esquema:

    NIVEL BÁSICO Cursos
    General Árabe / Chino
    NB1 NB1
    NB2
    NB2 NB3

    b) En el apartado 5.2.1.2., Contenidos gramaticales por idiomas, se añade:

    CHINO

    Oración

    • Estructura y orden de los elementos de la oración.

    • Oraciones declarativas e interrogativas.

    • Partículas interrogativas más frecuentes: ma, ne.

    • Oración atributiva con shi.

    • Oración con you (tener / haber) y su negación con mei.

    • Oraciones negativas: posición de “no” y doble negación: bu dou, dou bu, dou.

    GRUPO DEL NOMBRE

    Nombres y adjetivos

    • Palabras invariables.

    • Valor de los afijos más frecuentes: zi, men, jiu, sheng, yuan…

    Determinantes

    • Demostrativos: zhe, na.

    • Numerales, empleo de ling, er, y liang. Números del...

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