Decreto 81/ 2004, de 23 de julio de 2004, por el que se procede a indemnizar a los presos acogidos a la Ley de Amnistía que quedaron fuera de las indemnizaciones aprobadas por el Gobierno de la nación por no cumplir los requisitos de edad y permanencia en prisión y que sean ciudadanos de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Trabajo y Politica Social
Rango de LeyDecreto

Exposición de Motivos La Ley 46/ 1977, de 15 de octubre, de Amnistía extinguió la responsabilidad penal y administrativa por la comisión de actos de intencionalidad política, entre los que se encuentran los delitos de rebelión y sedición, la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar o los actos de expresión de opinión.

Por su parte, la Ley 4/ 1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en su Disposición Adicional Decimoctava, estableció una indemnización a favor de quienes sufrieron prisión en establecimientos penitenciarios durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la citada Ley 46/ 1977, y tuvieran cumplida la edad de sesenta y cinco años en 31 de diciembre de 1990. El régimen jurídico de esta prestación, en lo que afecta a los plazos de solicitud y beneficios de las indemnizaciones, fue modificado por la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 31/ 1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generalesdel Estado para 1992 y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 42/ 1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Fiscal.

No obstante el esfuerzo realizado, la normativa resultó insuficiente, quedando fuera de su aplicación supuestos que también merecían protección.

Por ello, el Defensor del Pueblo recomendó a las distintas Comunidades Autónomas que se estudiara la posibilidad de adoptar las medidas necesarias a fin de complementar el régimen de tales indemnizaciones.

De este modo, en el Pleno de 17 de mayo de 2001, la Asamblea Regional aprobó por unanimidad una moción en la que se instaba al Consejo de Gobierno a la elaboración y aprobación de un Decreto en virtud del cual se proceda a indemnizar a los presos acogidos a la Ley de Amnistía que quedaron fuera de las indemnizaciones aprobadas por el Gobierno de la Nación por no cumplir los requisitos de edad y permanencia en prisión y que sean ciudadanos de la Región de Murcia.

Es bien cierto que ninguna prestación económica puede compensar el sufrimiento que supuso para algunas personas la represión que sufrieron en defensa de las libertades que el orden constitucional surgido en 1978 ha podido amparar y garantizar, pero también, como reconoció elpropio Tribunal Constitucional, que es de justicia reparar en lo posible las consecuencias que para muchos ciudadanos tuvo la Guerra Civil y las situaciones de desventaja y los perjuicios sufridos como consecuencia de ella en años posteriores.

Por todas estas razones se configura la prestación económica regulada en este Decreto, de carácter directo, única, no periódica y proporcional atendiendo al tiempo sufrido de privación de libertad, a la que podrán acceder quienes hayan estado empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de forma ininterrumpida al menos durante el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor de este Decreto y no hayan podido beneficiarse de indemnizaciones de similares características.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Política Social, oídos los Consejos Sectoriales y el Consejo Regional de Servicios Sociales, previo Dictamen del Consejo Económico y Social y de la Dirección de los Servicios Jurídicos dela Consejería de Presidencia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 23 de julio de 2004, y en uso de las facultades que me confieren el apartado 6 del artículo 15, en relación con el artículo 21.4 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de indemnizaciones a las personas que sufrieron privación de libertad como consecuencia de los actos de intencionalidad política previstos en la Ley 46/ 1977, de 15 de octubre, de Amnistía y no pudieron acceder a las indemnizaciones establecidas en las disposiciones adicionales decimoctava de las Leyes 4/ 1990, de 26 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, y 31/ 1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, por no cumplir los requisitos de edad y permanencia en prisión y que seanciudadanos de la Región de Murcia.

Articulo 2 Naturaleza de las indemnizaciones e incompatibilidades.
  1. Las indemnizaciones consistirán en una prestación económica directa de percepción única y no periódica, en función del tiempo sufrido de privación de libertad.

  2. Las indemnizaciones establecidas en este Decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas, indemnizaciones, pensiones o subsidios que hubieran percibido o tuvieran derecho a percibir por otras Administraciones Públicas ola Seguridad Social por igual concepto.

Artículo 3 Cuantía.

La cuantía individual de las indemnizaciones, que será proporcional al tiempo de privación de libertad, se ajustará al siguiente baremo:

  1. Por cada seis meses completos de privación delibertad, 1.300 euros.

  2. Por cada trimestre adicional completo, se sumarán a la anterior cuantía 400 euros.

  3. En cualquier caso, la cuantía máxima a percibir por cada beneficiario no superará los 6.000 euros.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. -Serán beneficiarias de estas indemnizaciones aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos los sesenta y cinco años en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

    2. Haber sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios, disciplinarios o campos de concentración durante un periodo igual o superior a seis meses, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.

    3. Haber estado empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de forma ininterrumpida al menos durante el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor del presente Decreto o, en el caso de haber fallecido, en la fecha en que se produjo su muerte.

    4. No haber sido beneficiarios de ayudas de ningún tipo concedidas por las Administraciones Públicas o la Seguridad Social por el mismo concepto.

  2. -Si el causante del derecho hubiese fallecido y, en la fecha de entrada...

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