Orden de 10 de mayo de 2012, por la que se reconoce y regula la indicación geográfica protegida ”Campo de Cartagena” para los vinos con derecho a la mención tradicional ”Vino de la Tierra” producidos en la zona geográfica que se delimita.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

La Orden de 13 de enero de 2003, de corrección de error de la Orden de 7 de noviembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, establecía las condiciones de utilización de la mención “Vino de la Tierra“ en el ámbito de la Región de Murcia, que afectaba a las comarcas vitícolas de Abanilla y Campo de Cartagena.

La modificación del marco jurídico sobre indicaciones geográficas protegidas en materia vitícola, junto con la experiencia de los años transcurridos hace adecuado dictar una nueva orden, que sustituyendo a la anterior, regule la indicación geográfica protegida “Campo de Cartagena”, para los vinos con derecho a la mención tradicional “vino de la tierra” producidos en la denominación geográfica que se delimita para dar soporte al Pliego de condiciones. El Pliego de condiciones de la mencionada indicación geográfica forma parte del expediente remitido a la Comisión Europea, al que se le ha asignado el número de expediente PGI-IS-A0607. Dicho Pliego de condiciones ya contemplaba la modificación de la regulación anterior que con la presente norma se materializa.

La norma contiene seis artículos, una Disposición derogatoria y dos finales, el artículo primero contiene el objeto, que es el de reconocer y regular la indicación geográfica protegida (IGP) “Campo de Cartagena”, se señala la ubicación de su Pliego de condiciones para comprobar su contenido y se indica que mediante el cumplimiento del Pliego de condiciones se consigue disfrutar del sistema comunitario de protección; el artículo segundo regula el sistema de certificación aplicable a la IGP; el artículo tercero hace referencia a las obligaciones de las bodegas, elaboradoras y envasadoras; el artículo cuarto establece las obligaciones de las entidades de certificación, el artículo quinto regula el logotipo de la IGP y el artículo sexto remite al régimen sancionador de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino; en la Disposición derogatoria se deroga la Orden de 7 de noviembre de 2002, que establecía las condiciones de utilización de la mención “Vino de la Tierra“ en el ámbito de la Región de Murcia; la Disposición final primera faculta al Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria para dictar los actos oportunos para la ejecución de la Orden y la Disposición final segunda establece la entrada en vigor.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y...

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