Decreto n.º 97/2012, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara bien de interés cultural inmaterial “La Aurora Murciana. Los Auroros en la Región de Murcia”.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.Uno.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 23 de diciembre de 2011, incoó expediente de declaración como bien de interés cultural inmaterial a favor de “La Aurora Murciana. Los Auroros en la Región de Murcia”.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ha concedido trámite de audiencia a los interesados, y la Universidad de Murcia, la Real Academia Alfonso X el Sabio y la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca han emitido informe favorable, como instituciones consultivas de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Cultura y Turismo considera que procede declarar bien de interés cultural inmaterial “La Aurora Murciana. Los Auroros en la Región de Murcia”, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En virtud de lo expuesto en el artículo 13.1 de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 13 de Julio de 2012

Dispongo:

Artículo único

Se declara bien de interés cultural inmaterial ““La Aurora Murciana. Los Auroros en la Región de Murcia”, con arreglo a la descripción y la justificación que constan en el anexo y documentación que figura en su expediente.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Murcia, 13 de julio de 2012.—El Presidente en funciones, Juan Bernal Roldán.—El Consejero de Cultura y Turismo, Pedro Alberto Cruz Sánchez.

Anexo

Identificación y descripción

La Aurora murciana, según el profesor y musicólogo murciano D. Antonio Narejos, es una de las más antiguas y genuinas manifestaciones populares colectivas de la Región de Murcia. Se desarrolla en el ámbito de la religiosidad popular y tiene su expresión a través del canto que, en su perfil más característico, es realizado por coros de hombres, sin formación musical alguna, que entonan cantos polifónicos a cuatro voces. Cantos heredados de generación en generación y que son transmitidos por tradición oral. Cuentan con una campana de mano como único instrumento acompañante, sobre el cual las voces encuentran su apoyo rítmico y muy buena parte de su peculiar sonoridad.

A estos hombres se les conoce como “auroros”, por la antigua tradición de cantar durante toda la noche y hasta el amanecer, finalizando con la llamada a la primera misa de la mañana, la “misa de la aurora”. Esta es su actividad principal, que se denomina “despierta” y transcurre por los carriles de la huerta. A los coros de auroros se les llama “campanas de auroros”, en clara referencia al instrumento que los identifica. El farol que les acompaña, y que en tiempos fue...

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