Decreto 179/2012 de baja de inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes.

SecciónAdministración Local
EmisorJumilla
Rango de LeyDecreto

En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y a tenor en lo dispuesto en la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años y en la Resolución de 1 de abril, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal. Habiendo sido practicada notificación infructuosa y/o no habiendo acudido los interesados a formalizar su Renovación en la Inscripción Padronal.

He resuelto:

Declarar que las siguientes Inscripciones Padronales han caducado el 01/07/2011 y por tanto se acuerda su baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio, cuya fecha de efectos será, a tenor en lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Apellidos y nombre Fecha de nacimiento Pasaporte Tarjeta de residencia

ABDELLAH *, RACHID 02/02/1984 H1600053 00000000

ALOUANI *, ABDELKABIR 01/01/1977 X266508 00000000

ARIAS *BAJAÑA, BLANCA ERNA 01/02/1958 Y 00100523 G

BENSALAH *, DJILALI 14/08/1985 2027465 00000000

CARDENAS *GRANADA, ALBA ADIELA 01/08/1971 CC30320973 00000000

CHAIT *, MOUNIR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR