Decreto n.º 31/2013, de 12 de abril, por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se crea el censo de equipos a inspeccionar y el registro de estaciones de inspecciones técnicas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2013
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 394/2008, de 10 de octubre, por el que se reglamenta el procedimiento de reconocimiento oficial y de inscripción en el Registro de Empresas Oficialmente Reconocidas para la realización de Inspecciones Técnicas de Medios de aplicación Fitosanitaria (ITAMF), y se regulan los requisitos técnicos que deben cumplir tales empresas, se desarrollaba en nuestra Comunidad Autónoma la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en lo que se refiere a la inspección de los equipos de aplicación de plaguicidas.

El Real Decreto 1.702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios desarrolla dicha Ley de Sanidad Vegetal y transpone al derecho español el artículo 8 y el Anexo II de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de plaguicidas, modificando el marco legal de la normativa nacional sobre la materia; lo que justifica que se elabore un nuevo Decreto que se ajuste a ese nuevo marco legal.

En uso de la facultad que se otorga en el apartado k) del Anexo II del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, y con la finalidad de facilitar la elaboración del Censo de equipos a inspeccionar se ha considerado oportuno establecer la obligatoriedad de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de aquellos equipos que hasta ahora no tenían la obligatoriedad de inscripción.

En base a lo establecido en el artículo 10 uno 6 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Agua, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 12 de abril de 2013,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la regulación de las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de los productos fitosanitarios, la creación del censo de equipos a inspeccionar y el registro de estaciones de inspecciones técnicas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, se estará a las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

Están dentro del ámbito de aplicación de este Decreto todos los equipos a que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Capítulo II Artículo 4

Censo de equipos y programa de inspecciones

Artículo 4 Censo de equipos a inspeccionar y programa de inspecciones.
  1. La Consejería de Agricultura y Agua, a través de la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal, elaborará y gestionará un censo de equipos a inspeccionar, formado por todos los contemplados en el artículo 3 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

  2. Dicho censo se elaborará con la información disponible en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  3. La Dirección General competente en materia de sanidad vegetal establecerá un programa de inspecciones que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Capítulo III Artículos 5 a 12

Registro de estaciones de inspección

Artículo 5 Autorización y Registro de estaciones de inspección autorizadas
  1. La autorización tendrá una duración indefinida, aunque esta condicionada al cumplimiento efectivo de los requisitos y obligaciones establecidos al efecto. De forma que los titulares de las estaciones autorizadas tienen la obligación de comunicar a la Administración cualquier modificación o alteración relativa al cumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta en el momento de otorgar la autorización. Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento la presentación de una auditoría de los procedimientos de trabajo seguidos o un informe favorable de la entidad auditora, en el que se verifique la adecuación de los procedimientos de trabajo seguidos por la estación de inspección y la calibración de los aparatos de medida empleados en las inspecciones, así como el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Norma UNE-EN 13790 1 y 2 (2004) «Maquinaria agrícola. Pulverizadores. Inspección de Pulverizadores para cultivos bajos (Parte 1). Pulverizadores para...

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