Decreto n.º 131/2013, de 8 de noviembre, de concesión directa de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza en la Región de Murcia durante el año 2013.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La actual situación de crisis económica ha provocado que determinadas familias y personas tengan especial dificultad para el acceso a recursos que pueden considerarse básicos, como alimentación, higiene, luz, agua, etc, lo que supone colocarlas en situación de pobreza y exclusión social.

El Decreto n.º 146/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social, determina, en su artículo 1, que la Consejería de Sanidad y Política Social, ejercerá, entre otras, la asistencia y bienestar social así como la integración de grupos sociales necesitados de especial protección.

Por otra parte, la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, recoge en los programas adscritos a la Dirección General de Política Social de la Consejería de Sanidad y Política Social créditos en diferentes partidas presupuestarias para hacer frente a los gastos necesarios para conseguir los objetivos planteados para el año 2013 en lo relativo, entre otras cosas, a la potenciación de una política social integral de atención y ayuda a la familia, a la protección de los menores, integración social de los inmigrantes o competencias relativas al impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales y elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales en la Región de Murcia.

Dentro de tales competencias y teniendo en cuenta la situación social expuesta, se estima necesaria la realización de actuaciones en la lucha contra la pobreza a través de trasferencias corrientes a aquellas organizaciones de iniciativa social que desarrollen este tipo de proyectos.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación y mantenimiento de estas actuaciones, a través de la Consejería de Sanidad y Política Social, mediante la concesión de una subvención directa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de noviembre de 2013.

Dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejera de Sanidad y Política Social, a las Instituciones sin Fin Lucro que se detallan en su artículo 5.

  2. La finalidad de la subvención es la lucha contra la pobreza, a través del desarrollo de programas de cobertura de necesidades básicas, comedor social, acogida y atención sociosanitaria para personas sin recursos, atención a personas vulnerables en asentamientos, apoyo a personas y familias en situación de vulnerabilidad social e intervención en asentamientos con personas y familias en situación de exclusión social en la Región de Murcia.

Artículo 2 Financiación.

El importe total de las subvenciones será de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00) euros, y se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 3 Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo referente a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.
  1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

  2. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Sanidad y Política Social a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Política Social, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en este Decreto, las siguientes Instituciones Sin Fin de Lucro: Fundación Patronato Jesús Abandonado de Murcia, Cáritas Diocesana, Cruz Roja Española, Fundación Cepaim, Asociación Comisión Católica Española de Migración...

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