Instrucción 1/2016 de fecha 18 de febrero del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones del Servicio Murciano de Salud.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyInstrucción
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Sanidad

Servicio Murciano de Salud

2015 Instrucción 1/2016 de fecha 18 de febrero del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones del Servicio Murciano de Salud.

Introducción

Con el objetivo de complementar la atención socio-sanitaria que el SMS presta a los enfermos mentales, drogodependientes, y crónicos a través de su red asistencial de salud, el Servicio Murciano de Salud prevé la concesión de subvenciones a determinadas, Asociaciones sin ánimo de lucro, Fundaciones, Entidades Locales, Empresas, Colegios Profesionales, etc., que persiguen una finalidad de interés público, social y humanitario, mediante la realización de actividades de cuidado, asistencial, protección, promoción de servicios médicos o educativos, contratación y reinserción socio laboral y acogida de enfermos, entre otros, para estos colectivos de enfermos, y con el fin de implicar a estas entidades y organizaciones en la constante mejora de la atención integral del enfermo, todo ello dentro de la planificación previa efectuada por el Servicio Murciano de Salud

A tal fin se hace preciso establecer unas normas de carácter general que regulen el procedimiento a seguir en la concesión de las subvenciones del Servicio Murciano de Salud, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante Ley de Subvenciones, con el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante Reglamento de la Ley de Subvenciones, y con la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A la vista de lo expuesto, en ejercicio de las competencias que me vienen atribuidas por los artículos 7 y 8 del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del servicio Murciano de Salud, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, se dicta la siguiente.

Instrucción

  1. - Objeto.

    La presente disposición tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas por el SMS, tanto las de concesión directa previstas nominativamente, como las otorgadas mediante procedimientos de concurrencia competitiva, sin perjuicio de las particularidades y especificaciones que puedan establecerse en la Resolución de concesión de la subvención, o en las gestionadas mediante concurrencia competitiva, en la correspondiente convocatoria de subvenciones. Las subvenciones cofinanciadas con recursos del Fondo Social Europeo, se regirán por sus Bases y Convocatorias específicas, acordes al Programa Operativo FSE de Murcia 2014-2020, y que se regulan por lo establecido en dicho Plan, por los Reglamentos Comunitarios del Parlamento Europeo y del Consejo Nº 1303/2013 y Nº 1304/2013, y por aquellas otras normas Comunitarias y nacionales de aplicación.

  2. - Beneficiarios y lugar de presentación de la solicitud.

    Son beneficiarios de estas ayudas, las Asociaciones, Fundaciones, Entidades Locales, Empresas, y aquellas otras Entidades determinadas en las correspondientes Bases Reguladoras de las subvenciones.

    Las subvenciones nominativas contempladas en el PAIF del SMS, no implican que el beneficiario tenga consolidado un derecho a su percepción, sino únicamente la expectativa jurídica de obtener un máximo de subvención, cuya cuantía y condiciones se precisarán a través de la Resolución de concesión.

    La solicitud de subvención con la documentación adjunta, se presentará a través de los cauces que determine la legislación de procedimiento administrativo común, o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de Registro, y se dirigirá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud, sita en C/ Central n.º 7, Edificio Habitamia. Espinardo 30.100 Murcia, o a aquel otro órgano administrativo que se indique, para las subvenciones gestionadas mediante procedimiento de concurrencia competitiva, en las bases establecidas en la convocatoria de subvenciones.

  3. - Actividades subvencionables y subcontratación.

  4. - El Proyecto global objeto de subvención, presentado por la Entidad solicitante, ha de ser acorde con las necesidades y objetivos planteados por el órgano concedente en las respectivas Memorias elaboradas por los Centros Gestores, o Subdirecciones Generales competentes por razón de la materia. Tales Memorias se realizarán con carácter previo a la Resolución de la concesión, o a la convocatoria de subvenciones en procedimientos de concurrencia competitiva, e incluso con anterioridad a la elaboración del PAIF del ejercicio, de forma que sirvan de guía a la hora de prever las subvenciones nominativas, y el importe de las líneas de subvenciones a gestionar mediante concurrencia, a conceder en ambos casos durante el ejercicio. Por tanto, en las Memorias, se justificarán los Proyectos que podrían ser objeto de subvención, así como el coste máximo previsto de cada una de ellos.

    En el supuesto de que el Proyecto se componga de varias Actividades, según la Memoria que aporte el solicitante con su solicitud, Memoria a la que se refiere el apartado 7.4 de esta Instrucción, serán subvencionables aquellas que por su interés y por su necesidad para el desarrollo del proyecto, sean aprobadas por el Centro Gestor de la subvención.

  5. - La Actividad o Actividades subvencionadas del Proyecto, podrán ser objeto de subcontratación, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley de Subvenciones, y conforme a lo establecido en el apartado 5.8 de la presente Instrucción.

  6. - Obligaciones de los beneficiarios.

    Las Entidades beneficiarias quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención.

  7. - Gastos subvencionables.

    5.1.- Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la Actividad o Actividades subvencionadas, de acuerdo con la memoria elaborada por la Subdirección General correspondiente referida en el anterior apartado 3.1 de esta Instrucción, que resulten estrictamente necesarios, que se efectúen durante el ejercicio presupuestario correspondiente, y que se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo supuestos excepcionales que deberán ser autorizados previamente por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.

    En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

    En la Resolución de concesión se especificarán las cuantías máximas destinadas a cada Actividad subvencionada.

    5.2.- Los gastos incluidos en Actividades Subvencionables, se clasificarán y se agregarán en las categorías que se recogen en el Anexo III.5., según su naturaleza, ya sean o no gastos directamente cofinanciados o financiados por la subvención. El cuadro del citado Anexo recoge también el importe de la subvención destinado de forma global a cada categoría de gasto.

    Este cuadro recoge tanto los gastos considerados como “Específicos de la Actividad”, en las categorías 1 a 4, y los gastos “Generales” necesarios para el desarrollo de la misma, en las categorías 5 a 8, entendiendo como Específicos aquellos que se dirigen, o pueden dirigirse de forma más directa al uso, consumo, disfrute directo, o atención y cuidados, de las personas con problemas de salud, destinatarias últimas de los objetivos de las Actividades que el SMS fomenta a través de su actuación subvencional, frente a los gastos de carácter General, también necesarios para el desarrollo de las Actividades que se subvencionan, pero que tienen naturaleza de gastos de gestión o administración, y de otros servicios logísticos u horizontales de la Entidad subvencionada, que no inciden de forma directísima sobre los pacientes o usuarios.

    En este sentido son gastos Específicos de la Actividad, entre otros, los de personal sanitario, de asistencia social, de apoyo psicológico, de cuidados o asesoramiento a pacientes o cuidadores, los de elementos inventariables de uso directo de los pacientes (como camas, equipamientos, utillaje y herramientas para talleres, menaje de uso doméstico, etc, etc).

    Respecto a esta clasificación, matizar que los gastos subcontratados solo tendrán la condición de gasto Específico, en la medida en que el gasto subcontratado se corresponda con los contenidos en los epígrafes 1 y 2 del Anexo III.5, (personal que no es de administración y gestión, bienes no inventariables), pero tendrán la consideración de gasto General cuando sea equiparable a los contenidos en los epígrafes de gastos 5 a 8 del citado Anexo. A estos efectos hay que considerar la concepción de subcontratación establecida en el artículo 29.1 de la Ley General de Subvenciones, que se cita en el apartado 5.8 de la presente Instrucción.

    Por otra parte, los gastos incluidos en las diferentes “categorías” del Anexo III.5, pueden ser “Directos” en el desarrollo de la Actividad, o pueden ser “Indirectos o imputados”, por afectar a varias Actividades, por lo que han de ser imputados parcialmente a las mismas, en la proporción que corresponda, según se desarrolla en la letra c) del siguiente epígrafe 5.3.

    5.3.- Se tendrá en cuenta que determinados gastos imputables a la subvención, están sometidos a las siguientes limitaciones:

    a.- Las retribuciones del personal laboral...

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