Decreto n.º 72/2013, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina que las Universidades desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas. En ejercicio de dicha autonomía universitaria, la Universidad Politécnica de Cartagena elaboró sus Estatutos, siendo aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante Decreto n.º 111/2005, de 30 de septiembre.

Posteriormente, la reforma de la Ley Orgánica de Universidades, llevada a cabo por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, obligó a las Universidades, en cumplimiento de la Disposición Adicional Octava de la citada Ley Orgánica de Universidades, a adaptar sus Estatutos a la misma, así como a las normas posteriores de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2007. De acuerdo con ello, se dictó el Decreto nº 30/2012, de 24 de febrero, por el que se aprobaba la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de la Universidad Politécnica de Cartagena, en su sesión de 6 de mayo de 2013, ha elaborado un texto integrado de los Estatutos de la Universidad, refundiendo los antedichos reglamentos autónomos para evitar su aislamiento y facilitar el conocimiento de los mismos, y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo y el artículo 15.4 de Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Universidades, Empresa e Investigación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2013,

Dispongo:

Artículo único Aprobación del Texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Se aprueba el Texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  1. El Decreto n.º 111/2005, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena (BORM n.º 232, de 7 de octubre de 2005).

  2. El Decreto n.º 30/2012, de 24 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena (BORM n.º 48, de 27 de febrero de 2012).

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 12 de julio de 2013.—El Presidente de la Comunidad Autónoma Ramón Luís Valcárcel Siso.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, José Ballesta Germán.

Anexo

Texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 73

DE LA NATURALEZA, FUNCIONES Y AUTONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1 Naturaleza de la Universidad Politécnica de Cartagena.
  1. La Universidad Politécnica de Cartagena es una institución pública dotada de plena personalidad jurídica y patrimonio propio, creada por Ley 5/1998, de 3 de agosto, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que presta el servicio público esencial de la educación superior mediante la docencia, el estudio, la investigación, la innovación y la transferencia de tecnología.

  2. En el marco y con respeto a las normas estatales y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena se rige por los presentes Estatutos, que constituyen la norma básica de su autogobierno, así como por sus normas de desarrollo.

Artículo 2 Funciones de la Universidad Politécnica de Cartagena.
  1. Son funciones de la Universidad Politécnica de Cartagena:

    1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

    2. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos, y para la creación artística.

    3. La difusión, valorización y transferencia del conocimiento científico y técnico al servicio de la sociedad, de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, en particular de la Región de Murcia.

    4. La mejora del sistema educativo de la Región de Murcia.

    5. La intensificación en la cooperación internacional mediante el intercambio de miembros de la Comunidad Universitaria, la colaboración en el campo de la docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

  2. La Universidad Politécnica de Cartagena desarrollará otras actividades dirigidas a todos los miembros de la Comunidad Universitaria y a la sociedad en general, que tendrán como finalidad:

    1. Procurar la formación integral de los miembros de la Comunidad Universitaria mediante la programación y organización de cursos, conferencias y todo tipo de actividades culturales, recreativas y deportivas que puedan contribuir a la mejor realización de este objetivo.

    2. Potenciar los diversos grupos y asociaciones universitarias que desarrollen actividades estudiantiles, culturales y deportivas.

    3. Proyectar las funciones y los servicios de la Universidad al entorno social.

  3. Para el mejor desarrollo de sus funciones, la Universidad Politécnica de Cartagena propiciará su proyección externa a través del establecimiento de relaciones con otras Universidades, organizaciones, empresas e instituciones del entorno regional, nacional e internacional y, en particular, con las de carácter académico, científico y cultural y en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

  4. Para el cumplimiento de sus funciones con eficacia y calidad, la Universidad Politécnica de Cartagena mantendrá un compromiso permanente con la protección de la salud de la Comunidad Universitaria y fomentará en todas sus actividades la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

  5. La Universidad Politécnica de Cartagena fomentará un marco de pensamiento y actuación en el que los derechos humanos, la solidaridad entre generaciones, el desarrollo sostenible, la conservación del medio ambiente y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.

Artículo 3 Autonomía Universitaria.
  1. La Universidad Politécnica de Cartagena desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y coordinación con las otras Universidades, especialmente con las que, con ella, integran el sistema universitario de la Región de Murcia.

  2. La autonomía de la Universidad Politécnica de Cartagena comprende:

  1. La elaboración de sus Estatutos, sus normas de desarrollo y las demás normas de régimen interno.

  2. La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y representación.

  3. La creación de Estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, la investigación y la transferencia de tecnología.

  4. La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación.

  5. La organización y aprobación de enseñanzas propias.

  6. La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

  7. La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos, nivel de aprendizaje y destrezas adquiridas por los/as estudiantes.

  8. La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus diplomas y títulos propios.

  9. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

  10. El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

  11. El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus funciones institucionales.

  12. Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4 Principios de actuación.
  1. La Universidad Politécnica de Cartagena actúa, para el cumplimiento de sus funciones, con pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución Española.

  2. La Universidad Politécnica de Cartagena se organizará de modo democrático y asegurará la participación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria en su gobierno, llevará a cabo...

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