Decreto n.º 63/2013, de 14 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la igualdad entre mujeres y hombres.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La persistencia de las desigualdades entre mujeres y hombres en nuestra sociedad requiere medidas correctoras por parte de los poderes públicos. Estas medidas correctoras de las desigualdades son una exigencia de Naciones Unidas a raíz de la Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Pekín en 1995.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres es un objetivo prioritario de la política de la Unión Europea. En este sentido, cabe destacar la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha hecho eco de este problema social que supone la desigualdad de géneros, estableciendo como derecho esencial el respeto a las mujeres y afirmando que la condición femenina no debe ser pretexto para un trato discriminatorio.

Considerando además que es necesario garantizar el reconocimiento universal de hecho y en derecho del principio de igualdad del hombre y la mujer, la Declaración de Derechos Humanos resalta la importancia de la contribución de la mujer a la vida social, política, económica y cultural y afirma que la máxima participación tanto de las mujeres como de los hombres en todos los campos, es indispensable para el desarrollo total de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.

La Constitución Española de 1978 recoge en el artículo 9.2, que los poderes públicos son los encargados de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de hombres y mujeres y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, mientras que el artículo 14 dispone que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En el ámbito de que se trata, este derecho fundamental tuvo su plasmación, singularmente, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres.

En la esfera regional, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio establece en su artículo 10.Uno.20 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de las mujeres, en el ámbito de su territorio. En el ejercicio de esta competencia se dicta la Ley 7/2007, de 4 de Abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, estableciéndose como uno de sus principios generales, la transversalidad, que comporta aplicar la perspectiva de género en...

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