Orden de 22 diciembre de 2011 de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se introducen modificaciones al calendario vacunal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

Al objeto de adaptarse a los cambios epidemiológicos ocurridos en las enfermedades prevenibles por vacunación en los últimos años y a la logística del Programa de Vacunaciones, es necesario introducir periódicamente modificaciones en el calendario de vacunaciones de la Región de Murcia, tanto para el niño como para el adulto.

La vacunación frente a las enfermedades displásicas graves del cuello uterino se instauró en Murcia en el año 2008 para las niñas en 2.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, iniciándose la vacunación en la cohorte de niñas nacidas de el año 1995, en régimen de tres dosis de vacuna, para ir incorporándose anualmente una cohorte de las nacidas con posterioridad, aunque ese mismo año se amplió la población a vacunar a las nacidas en 1994. Desde entonces las coberturas de vacunación han oscilado entre el 75% y el 80% para las primeras dosis, bajando este porcentaje de forma ostensible con las segundas y terceras dosis de vacuna.

Según los análisis económicos la vacunación tendrá un beneficio/coste positiva en cuanto a reducir la incidencia del cáncer de cuello uterino si las coberturas sobrepasan el 80%. Estas coberturas podrían alcanzarse a medida que la edad de vacunación fuera inferior.

Teniendo en cuenta este aspecto, además de las dificultades logísticas de la vacunación en los institutos con aulas de educación secundaria, es conveniente rebajar la edad de vacunación con el objetivo último de incrementar las coberturas. Para ello y durante dos años consecutivos tendrían que vacunarse dos cohortes de niñas hasta que sólo se vacune a las de 6.º de Educación Primaria.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me están conferidas en materia de Salud Pública, consultados los órganos competentes en materia de vacunación, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública:

Dispongo

Artículo 1

Adelantar la vacunación frente a las infecciones por el virus del papiloma humano (VPH) a las escolares de 6.º de Educación Primaria de un modo progresivo para que a partir del curso escolar 2014/2015 sólo sean esas cohortes las que reciban la vacuna.

Artículo 2

Durante el año 2012 recibirán la vacuna VPH, en los centros escolares, las nacidas en el año 1999 y en el 2000, coincidiendo con el curso escolar 2012/2013.

Durante el año 2013 recibirán la vacuna VPH, en...

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