Resolución de 11 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se declara bien inventariado el yacimiento arqueológico Necrópolis del Castillejo de los Baños en Fortuna (Murcia).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyResolución

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por resolución de 8 de Noviembre de 2010, incoó expediente de declaración de bien inventariado a favor de Necrópolis del Castillejo de los Baños, en Fortuna (Murcia), notificada al Ayuntamiento de Fortuna y a los interesados.

De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 160, de 14 de Julio de 2011) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente, se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los interesados. Durante estos trámites no se ha presentado ningún escrito de alegaciones.

En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento y considerando lo que dispone el artículo 29 de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 145/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo.

Resuelvo:

1) Declarar bien inventariado el yacimiento arqueológico Necrópolis del Castillejo de los Baños en Fortuna, según descripción, delimitación de la zona afectada y criterios de protección que constan en los anexos I y II que se adjuntan a la presente resolución, así como toda la documentación que figura en su expediente.

2) Cualesquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, deberán ser autorizadas previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007.

3) Los titulares de los terrenos afectados por la declaración deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3 de la Ley 4/2007.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 29.6 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Fortuna, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 11 de noviembre de 2011.—El Director General de Bienes Culturales, Francisco Giménez Gracia.

Anexo I
  1. Emplazamiento

    La necrópolis ibérica de Castillejo de los Baños...

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