Decreto n.º 1/2010, de 29 de enero, por el que se establece la forma de acceso, promoción y provisión de los puestos de trabajo del personal investigador de los Grupos A y B y de apoyo a la investigación del Grupo C, del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Febrero de 2010
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La organización y el modelo de gestión del personal investigador han de responder al reto del necesario desarrollo tecnológico, posibilitando una gestión de personal adaptada a las necesidades de la investigación y el desarrollo de los sectores a los que se dirige, valorando los puestos de trabajo en función de la capacidad y experiencia y tratando de que, en la medida de lo posible, la determinación de los puestos y su forma de provisión sea análoga a la de otros centros de investigación españoles y extranjeros.

En la Ley de creación y en los Estatutos del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario se contemplan unos tipos de puestos de trabajo análogos al de otros centros de investigación, para facilitar el intercambio de personal y la cooperación con dichos centros. Ahora es necesario establecer los procesos de acceso, promoción y provisión del personal investigador para adecuarlos a las características de dicho personal.

El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, en su artículo 2, posibilita que para el personal investigador se dicten normas singulares para adaptarse a sus peculiaridades.

Por su parte la Disposición final primera de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en su desarrollo y aplicación.

Asimismo la modificación de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, por la Disposición adicional tercera de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, permite el desarrollo reglamentario del objeto de este Decreto.

En su virtud, a iniciativa del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, previo informe y propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de enero de 2010.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto de la norma.

La presente norma tiene por objeto establecer los criterios por los que se regirán los procesos de acceso, promoción y provisión de los puestos de trabajo del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

Artículo 2 Personal Investigador y personal de apoyo a la investigación.
  1. Tienen la consideración de personal investigador aquellos funcionarios de los Grupos A y B que, perteneciendo a la Opción Investigación Agraria y Alimentaria del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Científica Superior, y del Cuerpo Técnico, Escala Científica, ocupen uno de los puestos de trabajo de naturaleza investigadora definidos en el artículo 19 1 y 2 del Decreto 13/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, y que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo.

  2. Son personal de apoyo a la investigación los funcionarios del Grupo C, que, perteneciendo a la Opción Investigación Agraria y Alimentaria del Cuerpo Técnico Especialista, desempeñen uno de los puestos de trabajo de apoyo a la investigación previstos en el artículo 19 4 del Decreto 13/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, y que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo.

  3. También tienen la consideración de personal investigador o personal...

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