Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 2011
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Principios
Artículo 4 Derechos de los ciudadanos
Artículo 5 Actuaciones administrativas automatizadas
Artículo 6 Aprobación de aplicaciones
Artículo 7 Órganos colegiados
Artículo 8 Protección de datos personales
TÍTULO II Identificación y autenticación Artículos 9 a 23
CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 9 a 11
Artículo 9 Sistemas de identificación y autenticación
Artículo 10 Requisitos de los certificados electrónicos
Artículo 11 Condiciones adicionales
CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículos 12 a 17
Artículo 12 Identificación de la sede electrónica
Artículo 13 Sellos de órgano
Artículo 14 Sellos de entidad
Artículo 15 Sistemas de código seguro de verificación en las actuaciones automatizadas
Artículo 16 Uso de la firma electrónica por el personal al servicio de la Administración Regional
Artículo 17 Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
CAPÍTULO III IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LOS CIUDADANOS Artículos 18 a 23
Artículo 18 Reglas generales
Artículo 19 Personas físicas
Artículo 20 Representación a través de apoderado
Artículo 21 Registro general electrónico de apoderamientos
Artículo 22 Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público
Artículo 23 Personas jurídicas
TÍTULO III Sede y tablón electrónico Artículos 24 a 34
CAPÍTULO I SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Artículos 24 a 30
Artículo 24 Constitución de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región De Murcia.
Artículo 25 Gestión y administración
Artículo 26 Condiciones técnicas de accesibilidad
Artículo 27 Accesibilidad de la información
Artículo 28 Contenido
Artículo 29 Fecha y hora oficial
Artículo 30 Puntos de Acceso electrónicos
CAPÍTULO II PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA SEDE ELECTRÓNICA Artículos 31 a 34
Artículo 31 Tablón de Anuncios Electrónico
Artículo 32 Garantía de integridad y autenticidad de los actos publicados
Artículo 33 Eficacia del Tablón de Anuncios Electrónico
Artículo 34 Garantía de acceso
TÍTULO IV Gestión documental Artículos 35 a 54
CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículos 35 a 38
Artículo 35 Gestión centralizada
Artículo 36 Esquema Nacional de Interoperabilidad
Artículo 37 Preferencia por el soporte electrónico y régimen de las copias
Artículo 38 Acceso por otras entidades públicas
CAPÍTULO II DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. Artículos 39 a 41
Artículo 39 Requisitos de validez de los documentos administrativos
Artículo 40 Requisitos de los documentos aportados por los ciudadanos
Artículo 41 Documentos electrónicos expedidos por otras Administraciones Públicas
CAPÍTULO III DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Artículos 42 a 45
Artículo 42 Derecho de acceso
Artículo 43 Derecho a la obtención de copias
Artículo 44 Presentación de documentos por los ciudadanos
Artículo 45 Compulsas en soporte electrónico
CAPÍTULO IV EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO Artículos 46 y 47
Artículo 46 Control y garantías
Artículo 47 Puesta a disposición
CAPÍTULO V CONSERVACIÓN Y ARCHIVO Artículos 48 a 54
Artículo 48 Medidas de conservación y recuperación de documentos
Artículo 49 Criterios en relación al soporte
Artículo 50 Digitalización de documentos
Artículo 51 Destrucción de documentos en soporte papel
Artículo 52 Garantías técnicas
Artículo 53 Plazo de conservación
Artículo 54 Documentos presentados a través de registro electrónico
TÍTULO V Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicos Artículos 55 a 70
CAPÍTULO I REGISTRO ELECTRÓNICO ÚNICO Artículos 55 a 59
Artículo 55 Creación del registro electrónico único
Artículo 56 Uso del registro electrónico único
Artículo 57 Funciones del registro electrónico único
Artículo 58 Presentación y recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro electrónico único
Artículo 59 Formularios normalizados
CAPÍTULO II COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículos 60 a 70
Artículo 60 Comunicaciones interorgánicas e interadministrativas
Artículo 61 Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos
Artículo 62 Modificación del medio de comunicación inicialmente elegido
Artículo 63 Comunicaciones y notificaciones electrónicas a los ciudadanos
Artículo 64 Práctica de notificaciones por medios electrónicos
Artículo 65 Notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada
Artículo 66 Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico
Artículo 67 Notificación por comparecencia electrónica
Artículo 68 Imposibilidad de acceso a la notificación electrónica
Artículo 69 Notificación mediante Tablón de Anuncios Electrónico y Edictos
Artículo 70 Otras comunicaciones y alertas por medios electrónicos
TÍTULO VI Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento Artículos 71 a 75
Artículo 71 Implantación y criterios para la gestión electrónica
Artículo 72 Fomento de la participación ciudadana por medios electrónicos
Artículo 73 Iniciación y tramitación del procedimiento por medios electrónicos
Artículo 74 Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos
Artículo 75 Terminación de los procedimientos por medios electrónicos
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Informes periódicos y programas
Disposición adicional segunda Procedimientos especiales
Disposición adicional tercera Plan de Formación
Disposición adicional cuarta Adaptación de los procesos de selección de personal
Disposición adicional quinta Sellos de órgano y entidad
Disposición adicional sexta Entidades sin personalidad jurídica
Disposición adicional séptima Puesta en marcha de la sede electrónica
Disposición adicional octava Protección de datos en ficheros ya existentes
Disposición adicional novena Manual de comportamiento en el uso de medios electrónicos.
Disposición adicional décima Sede electrónica del Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Integración de Aplicaciones y sistemas informáticos existentes
Disposición transitoria segunda Sedes y registros electrónicos existentes
Disposición transitoria tercera Registros de apoderamientos existentes
Disposición derogatoria única Derogación normativa

En la actualidad la sociedad de la información ha irrumpido con fuerza en los sectores económicos y sociales, presentándose las nuevas tecnologías como una nueva forma de servicio de gran valor que potencia y multiplica las posibilidades de servicio al ciudadano.

Esta realidad sitúa a las Administraciones Públicas en un nuevo escenario, en el que ha jugado un papel esencial la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, bajo cuya estela se han dictado innumerables disposiciones generales con las que se pretende hacer frente a las necesidades jurídicas que suscita el uso de la informática en el ámbito administrativo. En este sentido su artículo 45, dedicado a la incorporación de medios técnicos constituye el punto de partida...

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