Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Vincent
Fecha de Entrada en Vigor
12 de Diciembre de 2011
Sección
Comunidad Autónoma
Emisor
Consejo de Gobierno
Rango de Ley
Decreto
ÍNDICE
TÍTULO IDisposiciones GeneralesArtículos 1 a 8Artículo 1ObjetoArtículo 2Ámbito de aplicaciónArtículo 3PrincipiosArtículo 4Derechos de los ciudadanosArtículo 5Actuaciones administrativas automatizadasArtículo 6Aprobación de aplicacionesArtículo 7Órganos colegiadosArtículo 8Protección de datos personalesTÍTULO IIIdentificación y autenticaciónArtículos 9 a 23CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNESArtículos 9 a 11Artículo 9Sistemas de identificación y autenticaciónArtículo 10Requisitos de los certificados electrónicosArtículo 11Condiciones adicionalesCAPÍTULO IIIDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAArtículos 12 a 17Artículo 12Identificación de la sede electrónicaArtículo 13Sellos de órganoArtículo 14Sellos de entidadArtículo 15Sistemas de código seguro de verificación en las actuaciones automatizadasArtículo 16Uso de la firma electrónica por el personal al servicio de la Administración RegionalArtículo 17Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciónCAPÍTULO IIIIDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LOS CIUDADANOSArtículos 18 a 23Artículo 18Reglas generalesArtículo 19Personas físicasArtículo 20Representación a través de apoderadoArtículo 21Registro general electrónico de apoderamientosArtículo 22Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario públicoArtículo 23Personas jurídicasTÍTULO IIISede y tablón electrónicoArtículos 24 a 34CAPÍTULO ISEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIAArtículos 24 a 30Artículo 24Constitución de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región De Murcia.Artículo 25Gestión y administraciónArtículo 26Condiciones técnicas de accesibilidadArtículo 27Accesibilidad de la informaciónArtículo 28ContenidoArtículo 29Fecha y hora oficialArtículo 30Puntos de Acceso electrónicosCAPÍTULO IIPUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA SEDE ELECTRÓNICAArtículos 31 a 34Artículo 31Tablón de Anuncios ElectrónicoArtículo 32Garantía de integridad y autenticidad de los actos publicadosArtículo 33Eficacia del Tablón de Anuncios ElectrónicoArtículo 34Garantía de accesoTÍTULO IVGestión documentalArtículos 35 a 54CAPÍTULO IPRINCIPIOS GENERALESArtículos 35 a 38Artículo 35Gestión centralizadaArtículo 36Esquema Nacional de InteroperabilidadArtículo 37Preferencia por el soporte electrónico y régimen de las copiasArtículo 38Acceso por otras entidades públicasCAPÍTULO IIDOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.Artículos 39 a 41Artículo 39Requisitos de validez de los documentos administrativosArtículo 40Requisitos de los documentos aportados por los ciudadanosArtículo 41Documentos electrónicos expedidos por otras Administraciones PúblicasCAPÍTULO IIIDERECHOS DE LOS CIUDADANOSArtículos 42 a 45Artículo 42Derecho de accesoArtículo 43Derecho a la obtención de copiasArtículo 44Presentación de documentos por los ciudadanosArtículo 45Compulsas en soporte electrónicoCAPÍTULO IVEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICOArtículos 46 y 47Artículo 46Control y garantíasArtículo 47Puesta a disposiciónCAPÍTULO VCONSERVACIÓN Y ARCHIVOArtículos 48 a 54Artículo 48Medidas de conservación y recuperación de documentosArtículo 49Criterios en relación al soporteArtículo 50Digitalización de documentosArtículo 51Destrucción de documentos en soporte papelArtículo 52Garantías técnicasArtículo 53Plazo de conservaciónArtículo 54Documentos presentados a través de registro electrónicoTÍTULO VRegistros, comunicaciones y notificaciones electrónicosArtículos 55 a 70CAPÍTULO IREGISTRO ELECTRÓNICO ÚNICOArtículos 55 a 59Artículo 55Creación del registro electrónico únicoArtículo 56Uso del registro electrónico únicoArtículo 57Funciones del registro electrónico únicoArtículo 58Presentación y recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro electrónico únicoArtículo 59Formularios normalizadosCAPÍTULO IICOMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICASArtículos 60 a 70Artículo 60Comunicaciones interorgánicas e interadministrativasArtículo 61Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicosArtículo 62Modificación del medio de comunicación inicialmente elegidoArtículo 63Comunicaciones y notificaciones electrónicas a los ciudadanosArtículo 64Práctica de notificaciones por medios electrónicosArtículo 65Notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitadaArtículo 66Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónicoArtículo 67Notificación por comparecencia electrónicaArtículo 68Imposibilidad de acceso a la notificación electrónicaArtículo 69Notificación mediante Tablón de Anuncios Electrónico y EdictosArtículo 70Otras comunicaciones y alertas por medios electrónicosTÍTULO VIUtilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimientoArtículos 71 a 75Artículo 71Implantación y criterios para la gestión electrónicaArtículo 72Fomento de la participación ciudadana por medios electrónicosArtículo 73Iniciación y tramitación del procedimiento por medios electrónicosArtículo 74Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicosArtículo 75Terminación de los procedimientos por medios electrónicosDisposiciones AdicionalesDisposición adicional primeraInformes periódicos y programasDisposición adicional segundaProcedimientos especialesDisposición adicional terceraPlan de FormaciónDisposición adicional cuartaAdaptación de los procesos de selección de personalDisposición adicional quintaSellos de órgano y entidadDisposición adicional sextaEntidades sin personalidad jurídicaDisposición adicional séptimaPuesta en marcha de la sede electrónicaDisposición adicional octavaProtección de datos en ficheros ya existentesDisposición adicional novenaManual de comportamiento en el uso de medios electrónicos.Disposición adicional décimaSede electrónica del Boletín Oficial de la Región de Murcia.Disposiciones TransitoriasDisposición transitoria primeraIntegración de Aplicaciones y sistemas informáticos existentesDisposición transitoria segundaSedes y registros electrónicos existentesDisposición transitoria terceraRegistros de apoderamientos existentesDisposición derogatoria únicaDerogación normativa
En la actualidad la sociedad de la información ha irrumpido con fuerza en los sectores económicos y sociales, presentándose las nuevas tecnologías como una nueva forma de servicio de gran valor que potencia y multiplica las posibilidades de servicio al ciudadano.
Esta realidad sitúa a las Administraciones Públicas en un nuevo escenario, en el que ha jugado un papel esencial la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, bajo cuya estela se han dictado innumerables disposiciones generales con las que se pretende hacer frente a las necesidades jurídicas que suscita el uso de la informática en el ámbito administrativo. En este sentido su artículo 45, dedicado a la incorporación de medios técnicos constituye el punto de partida...
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