Decreto n.º 189/2010, de 9 de julio, por el que se establece un nuevo plazo de ejecución y justificación de la subvención de concesión directa al Obispado de la Diócesis de Cartagena para la restauración de la Iglesia del Carmen de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Gobierno, en su sesión del día 9 de octubre de 2009, acordó aprobar el Decreto n.º 336/2009, por el que se regula la concesión directa de una subvención plurianual al Obispado de la Diócesis de Cartagena para la restauración de la Iglesia del Carmen de Murcia, publicado en el BORM n.º 239 de 16 de octubre de 2009.

Para dar cumplimiento a la finalidad establecida en el citado Decreto, y previos los estudios e informes correspondientes, y con el fin de acompasar la financiación al ritmo de ejecución de las obras subvencionadas, se ha considerado imprescindible reajustar las anualidades y establecer en consecuencia nuevos plazos de ejecución y justificación de esta subvención.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero Cultura y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de julio de 2010.

Dispongo

Primero. –

Se procede al reajuste de anualidades de la subvención concedida mediante Decreto n.º 336/2009, de 9 de octubre, al Obispado de la Diócesis de Cartagena para la restauración de la Iglesia del Carmen de Murcia por importe total de 200.000 euros, según la siguiente distribución:

Anualidad 2010: 100.000,00 euros.

Anualidad 2011: 100.000,00 euros

Segundo.-

El procedimiento de pago de cada una de las anualidades se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de la siguiente forma:

El abono de la anualidad de 2010 se realizará con carácter anticipado, tras la concesión de la subvención y la aprobación del gasto mediante Orden del Sr. Consejero de Cultura y Turismo. La aportación para el siguiente ejercicio se realizará contra la partida que resulte de aplicación en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, una vez recibido un informe del director facultativo de la obra sobre el desarrollo de las actuaciones subvencionadas que deberá ser remitido por el beneficiario en el primer trimestre del ejercicio.

Tercero.-

El plazo de ejecución del proyecto subvencionado se extenderá hasta la fecha de finalización de las obras y la justificación de los gastos y pagos que el mismo conlleva se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes a...

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