Orden de 25 de julio de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establece el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Comprensión Lectora en los Centros Docentes que impartan la Educación Primaria.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

El Decreto 111/ 2002, de 13 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fija, como primer objetivo general de este nivel educativo, el desarrollo del hábito de la lectura como medio de enriquecimiento personal y de conocimiento de la lengua castellana para su correcta utilización de forma oral y escrita.

La Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, señala en su exposición de motivos que las graves deficiencias de expresión oral y escrita presentadas por los alumnos están relacionadas con la falta del hábito de lectura; hábito que se adquiere desde la Educación Infantil y Primaria para el resto de la vida, y que ha de ser potenciado con un mejor uso y funcionamiento de las bibliotecas escolares.

Asimismo, en los artículos 15.2. e) y 16.3, dispone, respectivamente, que los alumnos adquirirán hábitos de lectura y que los currículos deberán incluir actividades que estimulen el interés y el hábito de la misma.

De otro lado, diferentes estudios señalan que el hábito lector es un factor relacionado con el rendimiento académico.

En este sentido, la investigación llevada a cabo por el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) indica que los alumnos con hábitos lectores asentados obtienen buenos resultados escolares, confían en sus capacidades académicas y son más creativos e imaginativos.

Tras el informe del Programa para la Evaluación Internacional de los Alumnos (PISA) del año 2000, la Orden de 16 de septiembre de 2002, por la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas de la Educación Primaria, estableció en el artículo 4.2, la ampliación del horario de Lengua Castellana y Literatura en los dos últimos ciclos de Educación Primaria, para contribuir así a la mejora de la competencia lectora de los alumnos y, por consiguiente, a la calidad de la educación.

El Informe PISA 2003, tras el análisis de los resultados de la evaluación de la competencia lectora, concluye señalando que, para la mejora de la misma, se debe llegar al convencimiento de que la lectura es una técnica que, aunque se aprende de una vez, hay que transferirla a cualquier área o contenido.

En este sentido se regula el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Comprensión Lectora, que ha de potenciar ambos aspectos en su práctica diaria por todo el profesorado en todas las áreas, y no sólo desde la de Lengua Castellana y Literatura, considerando la lectura como eje común de todas las áreas del currículo.

La importancia que hay que dar a la lectura y al desarrollo de la comprensión lectora justifica la asignación, en el horario de cada uno de los cursos que conforman la Educación Primaria, de una sesión semanal a esta tarea, y la articulación de todo el conjunto de medidas a adoptar, de tal forma que se integren en el currículo y en el quehacer diario de los docentes.

La puesta en marcha de este Plan es una actuación prioritaria de la Consejería de Educación y Cultura, al objeto de adecuar las enseñanzas curriculares a las necesidades de la sociedad y a la contribución de la mejora de la calidad de la educación, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 111/ 2002, de 13 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto 81/ 2005, de 8 de julio, en relación con los artículos 38 y 52.1 de la Ley 6/ 2004, de 28 de diciembre, a propuesta de la Secretaría Autonómica de Educación, de las Direcciones Generales de Enseñanzas Escolares y de Formación Profesional e Innovación Educativa y previo dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia, Dispongo Primero.

Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden regula la elaboración y ejecución del Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Comprensión Lectora en Educación Primaria, con la finalidad de armonizar e impulsar las actividades relativas a la promoción y práctica diaria de la lectura.

Será de aplicación, a partir del curso 20052006,en los centros docentes públicos y privados de la Región de Murcia que estén autorizados para impartir enseñanzas en este nivel educativo.

Segundo.

Elaboración y Objetivos del Plan.

  1. Los centros docentes elaborarán de acuerdo con lo establecido en esta Orden su Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Comprensión Lectora, con el fin de garantizar un tratamiento integral y sistemático de las actividades dirigidas a promover la lectura y a mejorar la comprensión lectora.

  2. El Proyecto Curricular de Etapa y la Programación General Anual recogerán y actualizarán, en cursos sucesivos, el Plan elaborado.

  3. Como objetivos generales del Plan se establecen los siguientes:

    1. Fomentar en los alumnos el interés por la lectura.

    2. Potenciar la comprensión lectora desde todas las áreas del currículo.

    3. Desarrollar la capacidad lectora como medio para la adquisición del hábito lector.

    4. Descubrir la lectura como elemento de ocio y disfrute.

    5. Trasladar al ámbito extraescolar y familiar el interés por la lectura.

    6. Utilizar medios informáticos y audiovisuales como apoyo, mejora y consulta a la lectura.

    7. Potenciar el programa de bibliotecas escolares.

    8. Potenciar la biblioteca de aula.

    Tercero.

    Contenidos.

  4. Los apartados que, al menos, contendrá el Plan serán los siguientes:

    1. Una evaluación inicial, en la que se recojan el hábito lector y el grado de comprensión lectora de los alumnos, así como la utilización y frecuencia en el uso de los recursos materiales del centro directamente relacionados con la lectura.

    2. Objetivos específicos que se pretenden conseguir.

    3. Actividades propuestas en función de los objetivos, distinguiendo entre las :

      i.

      Dirigidas al fomento del interés por la lectura y desarrollo de la comprensión lectora desde todas las reas curriculares.

      ii.

      Relacionadas con la celebración de actividades complementarias o extraescolares.

      iii.

      Destinadas a los alumnos con necesidades educativas específicas y, en particular, a los de necesidades educativas especiales y extranjeros.

    4. Recursos humanos, materiales y organizativos para desarrollo del Plan, en el que se incluirá la relación de lecturas a trabajar por edades y ciclos.

    5. Estrategias para favorecer la colaboración entre las familias y el centro.

    6. Seguimiento y evaluación.

      Cuarto.

      Coordinación.

  5. El Plan será coordinado por el Jefe de Estudios, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos y obtener un rendimiento óptimo de los recursos disponibles.

    En aquellos centros que no dispongan de Jefe de Estudios, las funciones de coordinación del Plan las asumirá el Director.

  6. Las funciones del coordinador serán:

    1. Realizar, en colaboración con el maestro representante en el Centro de Profesores y...

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