Ley 1/1991, de 15 de marzo, de Reforma del artículo 17 de La Ley 2/1987, de 12 de febrero, electoral de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Página 1682
Sábado,
16 de
marzo
de 1991 Nú
me
r
o 6
3
3041 El B
.O
.E
. n
.° 63 de 14
de marzo de
1991
publica la siguiente
Ley Orgánica
.
Jefatura del Estad
o
del artículo 24
.3 del Estatuto de Autonomía de la Re-
gión de Murcia
.
JUAN CARLOS I,
REY DE
ESPAÑ
A
A todos los
que la presente vieren y entendieren,
Sabed
: Que las Cortes
Generales han aprobado
y Yo ven-
go en sancionar la siguiente
Ley Orgánica
:
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
S
Partidos políticos con representación parlamentaria am-
pliamente mayoritaria tanto en las Cámaras Legislativas del
Estado Español como en la Asamblea Regional de Murcia,
han llegado a un acuerdo de modificación de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General a fin
de modificar los requisitos de la convocatoria de elecciones,
en los supuestos de elecciones locales o de elecciones legislati-
vas de Comunidades Autónomas que, como es el caso de la
de Murcia, sus Presidentes del Consejo de Gobierno no tie-
nen expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la
facultad de disolución anticipada, la finalidad es asegurar la
celebración de las expresadas elecciones en fecha fija, concre-
tamente, el cuarto domingo de mayo cada cuatro años
.
El objetivo que se pretende es el de lograr mecanismos
que favorezcan la libre expresión del derecho fundamental de
sufragio, estimulando la plena participación política de los ciu-
dadanos en los procesos electorales que, como consecuencia
del carácter democrático y autonómico del Estado Español,
se celebran en nuestro país, concretamente se consigue con esta
reforma evitar la celebración de dichos procesos electorales
en los meses de julio y agosto
.
Para acomodar nuestro ordenamiento regional al indi-
cado acuerdo, se hace indispensable la modificación del apar-
tado 3 de su artículo 24
.
Presidencia
El artículo 55 de nuestro Estatuto, al regular la reforma
del mismo, atribuye la iniciativa para ello a una cuarta parte
de los miembros de la Asamblea Regional, a una tercera par-
te de municipios cuya población represente, al menos, la ma-
yoría del censo electoral de la Región, y al Consejo de Go-
bierno, así como al Gobierno y a las Cortes Generales, esta-
bleciendo que el proyecto de reforma será aprobado por la
Asamblea Regional por mayoría de tres quintos de sus miem-
bros y sometido anteriormente a la aprobación de las Cortes
Generales como Ley Orgánica
.
En su consecuencia, la Asamblea Regional de Murcia,
acuerda
:
Aprobar el siguiente Proyecto de Reforma del Estado de
Autonomía propuesta por el Consejo de Gobierno y some-
terlo a la ulterior aprobación de las Cortes Generales como
Ley Orgánica
:
Artículo únic
o
1
24 del Estatuto de Autono-
mía de la Región de Murcia aprobado
4/1982, de 9 de junio, queda redactado en los siguientes tér-
minos
:
«Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la
Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que
regule el Régimen Electoral General, de manera que se reali-
cen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años
.
2
. La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
.
Por tanto
,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades
que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica
.
Madrid, 13 de marzo de 1991
.-Juan Carlos R
.-El Pre-
sidente del Gobierno,
Felipe González Márquez
.
1
. Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones
generale
s
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
S
de marzo, de Reforma del artículo
17 de la Ley 2/1987,
de 12 de febrero, Electoral de
la Región de Murcia
.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
DE LA REG16N DE MURCI
A
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/1991,
de 15 de marzo, de Reforma del artículo 17 de la Ley 2/1987,
de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.2 del Estatu-
to de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la
publicación de la siguiente Ley
:
Los partidos políticos con representación parlamentaria
ampliamente mayoritaria, tanto en las Cámaras Legislativas
del Estado Español como en la Asamblea Regional de Mur-
cia, han llegado a un acuerdo de modificación de la Ley Or-
gánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral Gene-
ral, a fin de modificar los requisitos de la convocatoria de elec-
ciones, en los supuestos de elecciones locales o de elecciones
legislativas de Comunidades Autónomas que, como es el ca-
so de la de Murcia, sus Presidentes de Consejo de Gobierno
no tienen expresamente atribuida por el ordenamiento jurídi-
co la facultad de disolución anticipada
. La finalidad es ase-
gurar la celebración de las expresadas elecciones en fecha fi-
ja, concretamente, el cuarto domingo de mayo cada cuatro
años
.
Número 63 Sábado, 16 de marzo de 199
1
Para acomodar nues
tr
o ordenamiento regional al indi-
cado
acuerdo, se hace indispensable la modificación del artícu-
lo 17 de la Ley
2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Re-
gión de Murcia
.
En su consecuencia, la Asamblea Regional de Murcia
acuerda
:
Aprobar la siguiente Ley de Reforma de la Ley 2/1987,
de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
.
Artículo únic
o
1
. El artículo 17
.2 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero,
Electoral de la Región de Murcia, queda redactado de la si-
guiente forma
:
«El Decreto de convocatoria fijará el día de la votación
conforme a los plazos señalados en el artículo 42
.3 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral Ge-
neral
; igualmente, fijará la fecha de la sesión constitutiva de
la Asamblea que se celebrará dentro de los treinta días siguien-
tes al de la votación
.
2
. La presente Ley entrará en vigor el día de su publica-
ción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 15 de marzo de 1991
.-El Presidente, Carlos Co-
llado Mena
.
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesc
a
2848 ORDEN de 7 de
marzo
de 1991, de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Pesca, sobre ayudas a la
comercialización
.
Desde hace algunos años, la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Pesca viene manteniendo una política de apoyo
a sectores agrarios que requieran por sus propi
as
característi-
cas productivas una planificación comercial permanente a me-
dio y largo plazo
.
La constatación de la eficacia de esta política para la or-
denación de la oferta agraria y la creación de adecuadas es-
tr
uctur
as
de comercialización aconseja su extensión a o
tr
os
cultivos regionales
.
La presente Orden tiene por objeto estimular la incorpo-
ración de agricultores a entidades
as
ociativas de comerciali-
zación agrari
as
.
A tal fin,
he tenido a bien disponer
:
Primero
Podrán ser beneficiarios de ayudas los agricultores culti-
vadores de albaricoque, melocotón, almendra, limón y acei-
tuna de molturación, que hayan realizado su integración en
sociedades cooperativas de comercialización/industrialización
de las referidas producciones que radiquen en la Región de
Murcia
.
Segundo
Los beneficiarios deberán haber realizado su integració
n
en las entidades asociativas con antelación a la petición de sub-
vención no superior a tres meses, y deberán comprometerse
a permanecer en ellas al menos durante cinco años
. Esta limi-
tación no se aplicará a las ayudas a ampliaciones de capital
en O
.P
.F.S
. previstas en el apartado siguiente
.
Tercero
.-Subvenciones
.
Página 168
3
1
.-Las ayudas consistirán en subvenciones para las apor-
taciones a capital social necesario para la integración en la en-
tidad asociativa, que se pagarán de una sola vez en el momento
en que la petición sea aprobada
.
2
.-No serán objeto de subvención las aportaciones que
sean consecuencia de ampliaciones de capital de la entidad aso-
ciativa, excepto en el caso de O
.P
.F
.S
. que a la entrada en
vigor de esta Orden hayan presentado Plan de Mejora de la
Calidad
.
3
.-La cuantía de la subvención será de hasta el 30% de
la aportación al capital social efectivamente desembolsada
.
4
.-No obstante, cuando la explotación del solicitante se
encuentre ubicada en zona de montaña o desfavorecida árida
interior por riesgo de despoblamiento, el porcentaje anterior
será de hasta el 50%
.
5
.-Los agricultores jóvenes, de entre 18 y 39 años am-
bos inclusive, que acrediten ser agricultores a título principal,
podrán beneficiarse de un porcentaje adicional a los anterio-
res de hasta el 20%
.
6
.-En cualquier caso la cuantía de la subvención conce-
dida no podrá superar las siguientes cantidades
:
a) 250
.000 pesetas cuando la integración se produzca en
secciones de albaricoque y melocotón
.
b) 150
.000 pesetas en los restantes casos
.
Cuarto
.-Tramitación
.
1
.-Las solicitudes se formularán en modelo normaliza-
do y se acompañarán de los documentos siguientes
:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del
solicitante
.
b) Documento acreditativo de la personalidad de la enti-
dad asociativa donde esté integrado el solicitante, si no obra-
ra en poder de esta Consejería
.
c) Certificación del Secretario de dicha entidad en la que
conste el ingreso en la Entidad y la fecha del mismo, y des-
glosados por los diferentes conceptos las cantidades que el pe-
ticionario debió aportar para poder realizar la integración, así
como las cantidades efectivamente desembolsadas
.
d) Certificación del Secretario de la Entidad de la cali-
dad de socio del solicitante y de las cantidades aportadas a
capital social en el supuesto del apartado 3
.2 de esta Orden
.
e) Documento acreditativo de estar al corriente en el pa-
go de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Regional
.
2
.-La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca no-
tificará la concesión de la subvención con pago único de la
misma a la cuenta bancaria que el peticionario especifique en
su solicitud
.
DISPOSICIONES COMUNE
S
Quinto
L
as
solicitudes se presentarán en el Registro General d
e
la Consejería de Ag
ri
cultura, G
an
adería y Pesca
(
Plaza de Juan
XXIII,
8, de Murcia), o en sus Oficinas Comarcales Agrarias
.
Sexto
El Consejero, a propuesta del Director General de Indus-
trias y Comercialización Agrarias, resolverá de acuerdo con
las disponibilidades presupuestarias
.

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