Ley 1/1993, de 25 de Junio, de aplicacion de la Clausula de Revision salarial al personal al servicio de la Comunidad autonoma de la Region de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 151 Viernes,
2 de julio de
1993 Página 533
1
1.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci
a
8357 Ley 2,1993,
de 25 de junio, de crédito extraordina-
rio para la financiación de las subvenciones conce-
didas a los partidos políticos, como consecuencia de
las elecciones a la Asamblea Regional en 1991
.
La Presidenta de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia,
-Partido Socialista
0
1 rero Español
: 26
. Il 01
.526 pesetas
.
-Partido Popular
: 1S
.226
.800 pesetas
.
-Izquierda Unida
: 5
. 88
.810 pesetas
.
Cantidades estas que i orresponden a los totales a sub-
vencionar a cada uno de lo partidos con derecho a subven-
ción, una vez descontadas 1 ts cantidades que les fueron anti-
cipadas oportunamente de
:onformidad con i
;a legalidad vi-
gente
.
Sea notoric~ a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/1993,
de 25 de junio, de cridito extraordinario para la financiación
de las subvenciones c
:oncedidas a los partidos políticos, como
consecuencia de las elecciones a laAsamblea Regional en 1991
.
Por consig,iient°, al amparo del artículo 30
.2 del Estatu-
to de Autonom'a, er nombre del Rey, promulgo y ordeno la
publicación de la siguiente Ley
:
E
:XPOSICIÓN DE MOTIVO
S
Con fecha 26 de mayo de 1991 fueron celebradas elec-
ciones a la Asamblea Regional con los resultados que oportu-
namente fueron hecl os públicos y que aparecen reflejados en
el Acta de Procl
:rmación del día 3 de junio de 1991, de la Junta
Electoral Provi rcial de Murcia
.
La vigente Ley Electoral de la Región de Murcia, de 11
de febrero de 1
9
87, establece en sus artículos 35 y siguientes,
el procedimient
:) a seguir en lo referinte a los gastos y sub-
venciones deriv rdos de la convocatoria de elecciones, seña-
lando expresam~
.nte que la Comunidad Autónoma subvencio-
nará los gastos electcirales con determinadas cuantías en fun-
ción del número de escaños obtenidos, así como de los votos
conseguidos poi cada candidatura que haya obtenido, al me-
nos, un escaño
.
Una vez recibido el informe del Tribunal de Cuentas, re-
lativo a la contabilidad documentada de los respectivos ingre-
sos y gastos elec torales de los distintos partidos, y dentro del
mes siguiente a éste, el Consejo de Gobierno presentará a la
Asamblea Regional un proyecto de Ley de crédito extraordi-
nario por el im,)orte de las subvenciones a adjudicar
.
De conforr
idad con todo lo
anteriormente expuesto, se
eleva para su a,
.)robación el presente
proyecto de Ley
:
Artículo
1
Se concede un crédito extraordinario de 50
.617.136
pesetas al presupuest) en vigor de la Comunidad Autónoma,
correspondiente a la ,iección 01, Asamblea Regional
; Servicio
01, Asamblea Regional; programa 111A
; capítulo 4, «Trans-
ferencias corrientes»
; artículo 48, «A familias e instituciones
sin ánimo de lucro»
; concepto 483, con destino a financiar
las subvenciones concedidas a los partidos políticos a conse-
cuencia de las elecciones celebradas el día 26 de mayo de 1991,
según el siguiente detalle
:
Artículo
2
El importe del mencio ado crédito
extraordinario se fi-
nanciará mediante
minorac )
nes
de crédito
de gastos corrien-
tes oportunamente
autorizadas por el Consejo de Gobierno
.
Dispo,ición fina
l
La presente Ley entra
1
en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín
ficial de la Región de Murcia»
.
Por tanto, ordeno a tc los los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que corresponlan que la hagan cumplir
.
Murcia, 25 de junio de 993
.-La Presidenta,
María An-
tonia Martínez
García
.
8356 Ley 1/1993, de 25 ¡
le junio, de aplicaciónde la
cláu-
sula de revisión sa
j
arial al personal al servicio de la
Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia
.
La Presidenta de la Comur dad Autónoma d
e
la Región de
Murcia
,
Sea notorio a todos los
.
:iudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regi( ial ha aprobado la Ley 1/1993,
de 25 de junio, de aplicacié i de la cláusula de revisión sala-
rial al personal al servicio d
:
-
la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia
.
Por consiguiente, al an ,)aro del artículo 3
0
.2 del Estatu-
to de Autonomía, en nomb r
: del Rey, promulgo y ordeno la
publicación de la siguiente
.ey
:
El Real Decreto-Ley 1/ 993, de 8 de enero, modifica de-
terminados preceptos de la
1
Estado para 1993, incidienc
)
en las bases y coordinación de
la planificación general de 1
;actividad económica en materia
de gastos de personal al sei ácio del sector público y vincu-
lando, por tanto, a las adm, nistraciones de las comunidades
.
autónomas y organismos d ellas dependientes
.
Asimismo, el incremenio del índice de precios al consu-
mo en 1992 ha sido superior al previsto cuando se establecie-
ron las retribuciones de lo
;
. empleados públicos en la Ley
31/1991, de 30 de diciembrPresupuestos Generales del
Estado para 1992, a la que
e
remite la disposición adicional
decimoctava de la Ley 3/19
1
+1, de 23 de diciembre de Presu-
Página 5332
Viernes, 2 de julio
de 1993 Número 15
1
puestos Generales de la Región de Murcia para 1992, respec-
to al incremento de las cuantías de las retribuciones del per-
sonal en activo al servicio de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia
.
La citada desviación
entre el IPC
previsto y el registrado
en el ejercicio 1992, hace necesario aplicar una revisión sala-
rial al perscmal al se
rv
icio de la Administración Regional, y
conlleva pa
°
a
dicho
personal el abono de una paga compen-
satoria corrvspondiente al año 1992, y la modificación de los
incrementor
;
retr butivos establecidos en la Ley 5/1992, de 22
de diciembr
e, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma
para 1993
.
Artículo
1
Los prticeptos de la Ley 5/1992, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para
1993, que a
conlinuación se relacionan
quedarán redactados
en la forma siguiente
:
1
. El a
:)artado uno del artículo cuatro tendrá
la siguiente
redacción
:
1
. Cor efectos de 1 de enero de 1993, las retribuciones
íntegras del personal al servicio del sector público regional ex-
perimentar
;in ur crecimiento del 1,8 por cien con respecto a
las establectdas en el ejercicio 1992, una vez aplicadas a estas
últimas las cláusulas de revisión salarial que se hubieran pac-
tado mediante acuerdo o convenio, en términos de homoge-
neidad para los dos periodos de la comparación, tanto por
lo que resp~cta a efectivos de personal como a la antigüedad
de] mismo y sin perjuicio de la adecuación de la cuantía de
las retribuciones complementarias cuando resulte imprescin-
dible para adap~arla al contenido de los puestos de trabajo
o a la varia,
:ión del número de efectivos asignados a cada pro-
grama y al grada de consecución de los objetivos fijados en
el mismo
:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como
las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a
los puestos de trabajo que desempeña, experimentan un cre-
cimiento del 1,8 por cien respecto de las establecidas para el
ejercicio de 1992 incrementadas en e10,09524 por cien, sin per-
juicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando
sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto
de trabajo guarlen la relación procedente con el contenido
de especial Jificultad técnica, dedicación, responsabilidad, pe-
ligrosidad:> periosidad del mismo
.
b) El conju!ito de las restantes retribuciones complemen-
tarias tend
-
á, asimismo, un crecimiento del 1,8 por cien res-
pecto de la
.
; establecidas para el ejercico de 1992, incrementa-
das en el 0,D9524 por cien, sin perjuicio de las modificaciones
que se deri,,en de la variación del número de efectivos asigna-
dos a cada prog -ama, del grado de consecución de los objeti-
vos fijados para el mismo y del resultado individual de su apli-
cación
.
c) Los complementos personales y transitorios y demás
retribuciones qt
.e tengan análogo carácter, se regirán por su
normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que
le sea de alrlicación el aumento del 1,8 previsto en la misma
.
d) Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán
por su normativa específica
.
2
. El primer párrafo del apartado dos del artículo cuatro
tendrá la siguiente redacción
:
2
. Cort efeaos de 1 de enero de 1993, la masa salarial
del personal laboral de la Comunidad Autónoma, sus orga-
nismos autónomos y las empresas públicas regionales, no po-
drá expe
ri
mentar un cre
(
miento global superior al 1,8 por cien
respecto de la establecid:i para el ejercicio de 1992, incremen-
tada en el 0,09524 por c
¡
en, comprendido en dicho porcenta-
je el de todos los concel tos, sin perjuicio del que pudiera de-
rivarse de la consecuci
n de los objetivos asignados a cada
ente u organismo media ite el incremento de la productividad
o modi
fi
cación de los s temas de organización del trabajo o
clasificación profesion
i
.
3
. El apartadodo
: del
artículo seis t
e
ndrá la redacción
siguiente
:
2
. a) Los directores generales y asimilados no experimen-
tarán incremento de su retribuciones respecto de las fijadas
para 1992
. Su régimen etributivo será el establecido con ca-
rácter general para los incionarios públicos del grupo A en
la Ley 3/1986, de 19 d marzo, de la Función Pública de la
Región de Murcia, a ci yo efecto se adap i,
.rn las cuantías de
sueldo, complemento d
: destino y valor mínimo de comple-
mento específico, referi
.las a doce mensualidades, fijándolas
en las cantidades siguir ntes
:
Sueldo
: 1
.703
.124 pesetas
.
Complemento de restino
: 1
.877
.484 pesetas
.
Complemento esl ecífico (valor rnínimo)
: 1
.861 .764
pesetas
.
b) Todos los direc ares generales tendrán idéntica cate-
goría y rango, sin perjt cio de que a propuesta del consejero
de Economía, Haciend y Fomento, el Gobierno pueda esta-
blecer complementos e pecíficos distintos, con el fin de ase-
gurar que su retribuciór total guarde la adecuada relación con
el contenido de especial iificultad técnica, dedicación, respon-
sabilidad, peligrosidad
)
penosidad
.
4
. La tabla retribt iva del apartado uno A) del artículo
siete se sustituye por l
; siguiente
:
Grupo
ueldo
Trienio
s
A
1
. 03 .124
65
.37 6
B
1
. -45
.496
52
.30
8
C
L 77
.516
39
.25
2
D
81
.052
26
.19
6
E
104
.324
19
.65
6
5
. La tabla retribi iva del apartado ano C) del artículo
siete se sustituye por 1 siguiente
:
Ni el Importe
peseta
s
3
1
.495
:51
2
2
1
.341 45
8
2
1
.285
.03
2
2
1
.228
.59
6
2
1
.077
.85
2
2
956
.
:f0
4
2
899
.86
8
2
843
.
46
8
2
787
.02
0
2
730
."71
6
2
678
.75
6
1
644,06
4
1
609
.
4
0
8
1
574
.74
0
1
540
.09 6
1
505
.41
6
1
470
.76
0
1
436
.09 2
1
401
.
.11
2
1
366
. 780
Número 151 Viernes, 2 de julio de 1993 Página 533
3
Nivel Importe
peseta
s
10
332
.11
2
9
314
.78
4
8
297
.42
0
7
280
.12
8
6
262
.76 4
5
245
.43 6
4
219
.46
8
3
193
.50
0
2
167
.50
8
1
141 .56
4
6
. El apartado uno D) del artículo siete tendrá
la siguien-
te redacción
:
D) El complemento específico
que,
en su c
as
o, esté fija-
do al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará
un crecimiento del 1,8 por cien respecto de la establecida pa-
ra el ejercicio
de 1992,
incrementada en el 0,09524 por cien,
sin perjuicio, en su c
as
o, de lo previsto en el a
rt
ículo cuatro
uno a) de esta Ley
.
7
. El texto
del a
rt
ículo nueve tendrá la siguiente redac-
ción
:
1
. Las cuantías de las retribuciones básicas a percibir en
el año 1993 por los funcionarios de los antiguos Cuerpos Sa-
nitarios Locales que prestan servicio en las Zonas Básicas de
Salud experimentarán un crecimiento del 1,8 por cien sobre
las establecidas en el ejercicio 1992, incrementadas en el
0,09524 por cien
.
2
. Las retribuciones complementarias de estos funciona-
rios se fijarán de acuerdo con la normativa vigente que les sea
de aplicación, incrementando en su caso los importes en el 1,8
por cien respecio de las cuantías correspondientes a 1992, in-
crementadas en el 0,09524 por cien sin perjuicio, en su caso,
de lo previsto en el artículo cuatro uno a) de esta Ley
.
8
. El apari:ado uno del artículo diez tendrá la siguiente
redacción
:
1
. Cuando las retribuciones percibidas en el año 1992 no
correspondieran a las establecidas con carácter general en el
artículo 7 de la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, y no sean
de aplicación las establecidas en el artículo 7 de la presente
Ley, se continuarán recibiendo durante el año 1993 las mis-
mas retribuciones con un crecimiento del 1,8 por cien sobre
las cuantías correspondientes al año 1992, incrementadas en
el 0,09524 por cien
.
Artículo 2
cación de la cláusula de re,:isión salarial al personal al servi-
cio de la Administración !'ública
.
*Complementos perscnales y transitorios y percepciones
personales compensatoria
s
-
Indemnizaciones
p( r razón del servic
:io
.
b) Personal laboral
:
-Todas las retribuci( nes dévengadas correspondientes
al año 1992, por todos los i onceptos que tengan la considera-
ción legal de salario, con
:xcepción de
:
*Paga de compensació
i
establecida por la
. disposición adi-
cional trigésima de la Ley
3 /1991,
de 30 de diciembre, de Pre-
supuestos Generales del Es r
.ado para 1992, relativa a la apli-
cación de la cláusula de re isión salarial al personal al servi-
cio de la Administración l'ública
.
*Cantidades percibid¿, en concepto de ,acción social
.
*Complementos perso ales y transitorios y percepciones
personales compensatoria
s
*Indemnizaciones
por razón de servicio
.
2
. En el caso de que n( se haya alcanzado acuerdo o con-
venio colectivo para 1992,
.
.-
procederá, cuando se formalice
el mismo, a determinar el mporte definitivo de la paga
.
3
. La percepción de 1i paga a que se refiere la presente
disposición será incompati le con la aplicación de cualquier
otra medida compensatoria áe la desviación del índice de pre-
cios al consumo de 1992 r specto de su previsión inicial
.
4
. Los complementos )ersonales y transitorios que pu-
diera tener reconocidos el p rsonal a que se refiere esta dispo-
sición no serán absorbidos or la paga de compensación esta-
blecida en la misma
.
Artículo
3
1
. Se declaran amplial (es los créditos del capítulo
1
del
Estado de Gastos de los Prt upuestos Genera
es de la Región
de Murcia para 1993, hasta
e
l importe de las obligaciones re-
conocidas en el presente ej
(
cicio económico al amparo de lo
previsto en los artículos ar teriores
.
2
. No obstante lo dispuesto en el número anterior, aque-
llas consejerías u organismor autónomos que dispongan de cré-
dito presupuestario suficiei e, una vbz deducidas las obliga-
ciones del personal del eje• icio, financiarán el coste de las
medidas contenidas en los trtículos anteriores, con cargo a
su propio presupuesto
.
Primera
.
Para compensa- la desviación entre el índice de precios
al consumo previsto y el registrado en el año 1992, de acuer-
do con la tasa interanual de noviembre de 1992 sobre la del
mismo mes del año 1991, al personal al servicio del sector pú-
blico al que se refiere el capítulo II del texto articulado de la
Ley
3/1991,
de 23 'de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para
1992, con excepción del referido en el artículo 6 de la citada
Ley, se le abonará una paga de compensación equivalente al
0,09524 por cien de su retribución, por los siguientes con-
ceptos
:
.
a) PersonaP al servicio del sector público no sometido a
legislación laboral
:
-Total de retribuciones devengadas correspondientes al
año 1992 con excepción de
:
*Paga de compensación establecida por- la disposición adi-
cional trigésima de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Pre-
supuestos Generales del Estado para 1992, relativa ala apli-
Disposi
. iones finale
s
Las medidas contenida en los artículos 1} 2 de esta Ley
tendrán efectos económico,, a partir del 1 de enero de 1993
.
Segunda
.
Se autoriza al Consejc de Gobierno y, en el ámbito de
sus respectivas competencia•, a los consejeros de Economía,
Hacienda y Fomento, y de.'idministración Pública e Interior
para que dicten las disposic )
nes
necesarias para desarrollo y
aplicación de la presente L y
.
Tercera
.
La presente Ley entrar en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín ( )ficial de la Región de Murcia»
.
Por tanto, ordeno a tc,
.ios los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que corresponclan que la hagan cumplir
.
Murcia, 25 de junio de 1993
.-La Presidenta,
María An-
tonia Martínez García
.
Página 5334 - Vie
rn
es, 2
de julio
de 1993 Número 15
1
4
. Anuncio
s
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Dirección c
.
;eneral de Tributo
s
Servicio de Gestión Tributari
a
7923 ANU
N
CIO
.
Intentada la notificación expresa a cada uno de los interesados y contribuyentes que relacionan, no habiendo podido
practicarse y en virtud de lo establecido en el artículo 59
.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 27de noviembre
de 1992, por medio del presente ANUNCIO, se notifica a los contribuyentes que a continuación se relacionan, por el concepto
impositivo que se indica, para que procedan a realizar el ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, de las cantidades liquidadas a cada uno de ellos, a cuyos efectos podrán pasar por las Dependencias de] SERVI-
CIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA, sito en Avda. Tte
. Flomesta, n
.° 3, MURCIA, a fin de retirar las notificaciones y los
documentos para el ingreso de las cantidades liquidadas
.
Los piazos para ingreso en periodo voluntario de las deudas relacionadas, son
:
- Si este an
.uncio se publica en la primera quincena del mes
: Hasta el día 5 del mes siguiente
.
-
Si este an.uncio se publica en la segunda quincena del mes
: Hasta el día
20 de
i mes siguiente
.
Se pone asimismo en conocimiento de los contribuyentes que contra las citad
as
liquidaciones pueden interponerse dentro
de los QU [NCFs DIAS
HÁBILES siguientes al día de publicación de este anuncio
:
a) Recurso
de Reposición ante el
Servicio de Gestión Tributaria,
o
b) Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Admini,trativo Regional de Murcia
.
No pueden simultanearse el Recurso y la Reclamación, y su interposición no paraliza la obligación de efectuar el ingreso
dentro de los plazos señalados
.
RELACIÓN QUE SE INDIC
A
Concepto
:
Transmisiones Patrimoniales
y A
.J
.D
.
N
.° Liquidación Rf
.a Expte
. Apellidos, Nombre, D
.N
.I
. y Domicilio h
l
unicipio Importe Ptas
.
1013519293
47382/88
Alarcón Baeza, Santiago
. 27456286
. C/Mayor
,
10
. Bloq
. 11
. El Palmar
.
N 7 urci
a
101507102
.5
59086/88
Alarcos Martínez, Antonio
. 22466999
. Paseo Ro
-
sales,
12-7
.°B
.
hlolina de Segur
a
1014332330
12977/89
Alcaraz García, Luis Miguel
. 27449409
. C/Lau
-
rel, 1
. El Palmar
.
N turci
a
1015119657
14746/92
Altuna Cuesta, Antonio
. 2483707
. Plaza Fuen
-
santa, 2
.
A7urci
a
101524196
:3
29159/92
Aroca Penalva, Carmen
. C/Esperanza, 33
.
Ni urci a
1014300934
3699/89
Ayllón Ibáñez, Ramón
. 74302879
. Camino de l
a
Torre, 2
. El Raal
.
N lurci
a
1012666758
33630/91
Ballester Hernández, Santiago
. 146456
. Reyes Ca
-
tólicos,
. 5
A icantarill
a
1013608614
56941/88
Bastida Martínez, Francisco
. 22856033
. C/Vicent
e
Aleixandre,
N i urci
a
1015194183
51644/89
Beroal, S
.A
. A-30077481
. C/Baños, 1
.
rturci
a
101455564 [
62085/89
Borreguero Rubio, Rosalía
. 74319339
. Vista Ale
-
gre, 14
.
N lurci
a
1015294837
22461/88
Cabrera Murcia, José Antonio
. 74157148
. C/E
l
Mojón, 34
. Zeneta
.
A 1 urci
a
1015163370
8706/91
Campillo Veguillas, Miguel
. 22397387
. Torre d
e
Romo, Edf
. Carrascoy
.
Nlurci
a
1014808102
20428/88
Carrillo Balibrea, Francisco
. 73
.353
.251
. Cíimin
o
Romanos, 109
A
.lcantarill
a
1015307419
21218/90
Carrión Barba, Ángel
. 22160563
. Pz
. Nueva Sa
n
Antón, 11
hlurcia
17
.422
58
.406
50
.496
18
.480
19
.49 8
188
.460
10
.220
155
.494
825
.605
209
.771
139
.05
5
5
.474
5
.831
53
.678

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR