Ley 1/1994, de 29 de abril, de Modificacion de la Ley 9/1985, de 10 de Diciembre, de los Organos consultivos de la administracion regional.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 113 Jueves, 19 de mayo de 1994 Pág
ina 450
7
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci
a
6258 LEY 1/1994, de 29 de abril, de Modificación
Órganos Consultivos de la Administración
Regional
. -
La Presidenta de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia
homogeneidad entre
ellos
y su mayor racionalidad y efica-
cia, adecuando, al mismo tiempo, o
tr
as disposiciones de la
Ley a
la actua
l
estructura de la Administración regional
.
A su vez, en la disposición final primera se concede un
plazo de tres meses para adecuar la composición de los ór-
ganos actualmente existentes a la nueva regulación, instan-
do a que se reduzca su número con objeto de simplificar
y
racionalizar la participación de las organizaciones privadas
en la Administración pública regional
.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de
Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/
1994, de 29 de abril, de modificación de la Ley 9/1985, de
10 de diciembre, de los órganos Consultivos de la Admi-
nistración Regional
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
. Dos, del
Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y or-
deno la publicación de la siguiente Ley
:
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
S
La Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos
Consultivos de la Administración regional, tenía como ob-
jetivo hacer efectivo el derecho constitucional de los ciuda-
danos a participar en los asuntos públicos, regulando dicha
participación ciudadana de carácter orgánico a través de los
órganos colegiados consultivos de la Administración públi-
ca regional
.
Para garantizar la suficiente representación de las or-
ganizaciones sociales se disponía que éstas deberían estar
integradas en los órganos consultivos en un número no infe-
rior al cincuenta por ciento de los miembros de cada conse-
jo o comité
. No se
llegó
a concretar, en cambio, el número
máximo de miembros de dichos órganos, que se determina-
ría, según la Ley 9/1985, atendiendo a las funciones que de-
bían desarrollar y de acuerdo con los principios de eficacia
y economía para garantizar la plena objetividad en su actua-
ción global
.
El
Gobierno regional ha anunciado su propósito de re-
formar la Ley de órganos Consultivos, de tal forma que la
configuración de los mismos cumpla en mayor medida el
requisito de asegurar la representación social de los intere-
ses sectoriales
.
A su vez, la experiencia acumulada durante los años
transcurridos desde la aprobación de la Ley, pone de mani-
fiesto que se han creado órganos consultivos en los que
existe una elevada disparidad en cuanto al número de
miembros que los componen, sin que por la naturaleza de
las actividades sobre las que actúan ni por las organizacio-
nes representadas resulte comprensible la magnitud de las
diferencias
.
La presente Ley tiene por objeto modificar estos as-
pectos de la Ley 9/1985, dando mayor participación a las
organizaciones sociales en los órganos consultivos y limi-
tando cl número de integrantes para procurar una mayor
Artículo 1
.
1
. Se modifica la redacción del primer párrafo del artí-
culo 4 de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órga-
nos Consultivos de la Administración regional, que queda
como sigue
:
"La determinación del número de miembros de los
consejos y comités asesores se hará atendiendo a las funcio-
nes que deban desarrollar y de acuerdo con los principios de
eficacia y economía, para garantizar la plena objetividad en
su actuación global
. De acuerdo con lo anterior, el número
de miembros de los consejos y comités asesores quedará es-
tablecido en su norma de creación, sin que pueda exceder
de veinte además de su presidente y vicepresidente
.
"
.
1 .
Se modifica la
redacción
5 de la Ley 9/
1985, que queda como sigue
:
"Los consejos y comités asesores regionales habrán de
estar adscritos al departamento de la Administración regio-
nal competente por razón de la materia
. La Presidencia de
los mismos, que tendrá voto de calidad para dirimir empates
en las votaciones, corresponderá, en todo caso, al presiden-
te, vicepresidente o consejero, y la Vicepresidencia al secre-
tatio general, si su competencia se refiere a toda la materia
administrativa del departamento, y, si fuere limitada, al se-
cretario sectorial, si lo hubiere, o director general
.
Los consejos y comités deberán recoger en su compo-
sición y en número no inferior al setenta y cinco por ciento
de sus miembros con voto, la representación de las organi-
zaciones sociales existentes o el conjunto de expertos exter-
nos a la Administración regional en cada sector
; para la de-
terminación del porcentaje referido no se computarán el
presidente ni el vicepresidente del órgano
.
La Secretaría será desempeñada por un funcionario
adscrito al órgano a quien corresponda la Vicepresidencia
."
.
1
. Se'modifica la redacción del artículo 11 de la Ley 9/
1985, que queda como sigue
: "El funcionamiento de los consejos y comités asesore
s
regionales se regirá, en todo
lo no establecido por esta Ley,
por lo dispuesto
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2
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común"
.
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales
y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Disposiciones Snales
Murcia, 29 de abril de 1994
.-La Presidenta, María
Antonia Martínez García
.
Primera
.
1
. Se consideran incluidos en el ámbito de aplicación
de la presente Ley los siguientes órganos colegiados consul-
tivos
: Consejería de Cultura y Educació
n
Consejería de Cultura y Educació
n
Consejo Asesor
Regional de
Arqueología
.
Consejo
Asesor Regional de Pat
ri
monio Histórico
.
Consejo Asesor
Regional de Educación de
Adultos
.
Consejo Asesor
Regional de
Artes
Plásticas
.
Consejo Asesor
Regional de Música y Danza
.
Consejo Asesor
Regional de
Archivos,
Bibliotecas y
Museos
.
- Consejo Asesor
Regional de
Teatro
.
-Consejería de Fomento y Trabajo
:
Comité Asesor Regional del Sector de la Madera
.
Consejo Asesor Regional de Artesanía
.
Consejo AsesorRegional de Economía Social
.
Consejo Asesor Regional de Formación para la
Inserción Laboral
.
Consejo Regional de Turismo
.
Consejo Asesor Regional de Precios
.
-Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
:
Consejo Regional Agrario
.
Consejo Asesor Regional de Pesca
.
Consejo Asesor Regional de Acuicultura
.
-Conséjería de Sanidad y Asuntos Sociales
.
Consejo Asesor Regional de Drogodependencias
.
Comisión Regional de Lucha contra el Tabaquismo
.
-Consejería de Medio Ambiente
.
Consejo Asesor Regional de Caza
.
2
. El Consejo Asesor para el Medio Ambiente y la
Naturaleza y el Consejo Asesor de Ordenación del Territo-
rio y Urbanismo, quedarán sujetos a lo previsto en esta Ley
sin perjuicio de lo que se establece en cuanto a su composi-
ción y estructura en las normas de igual rango que los regu-
lan
.
3
. El Consejo
de Gobierno, en el plazo de tres meses
desde la publicación de esta Ley, acomodará, por decreto, la
denominación, composición y régimen de los órganos de
pa
rt
icipación social existentes
. La
acomodación
se hará pr
o-
curando la reducción de su número mediante ampliación y
homogeneización de sus funciones
.
Segunda
.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Mur-
cia"
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
5991 ORDEN de 3 de mayo de 1994, de la
Consejería de Cultura y Educación por la
que se amplía el plazo para la adjudicación
de las subvenciones en materia de Deportes,
concedidas en el año 1993, a las Federaciones
Deportivas y a Asociaciones, Particulares y
Entidades sin fin de lucro de la Región de
Murcia
.
Mediante Órdenes de la Consejería de Cultura
. Educa-
ción y Turismo (hoy Cultura
y
Educación), de 15
y
18 de
enero de 1993, se convocaron, respectivamente, subvencio-
nes en materia de Deportes a las Federaciones Deportivas y
a las Asociaciones, Particulares y Entidades sin fin de lucro
de la Región de Murcia
. En dichas Órdenes se establecía la obligación de lo
s
beneficiarios de justificar, hasta el 30 de marzo de 1994, el
cumplimiento de la actividad subvencionada, así como la
aplicación de los fondos percibidos
.
Habida cuenta la dificultad de los beneficiarios para
cumplir tal obligación en el plazo fijado, debido, por un
lado, a la demora en el pago, y por otro, a la complejidad en
la elaboración de la documentación a aportar, se estima
oportuno ampliar el plazo concedido en las mencionadas
Ordenes, fijando como fecha final para el cumplimiento de
la obligación de justificación de las subvenciones percibidas
e1 31 de mayo de 1994
.
En su virtud y conforme a las facultades que me atri-
buye la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Con-
sejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murci
a
DISPONG
O
Artículo únic
o
Se amplía hasta el 31 de mayo de 1994, el plazo para
la justificación de las subvenciones concedidas al amparo
de lo previsto en las órdenes de la Consejería de Cultura,
Educación y Turismo de 15 y 18 de enero de 1993, por las
que se convocaron, respectivamente, subvenciones a las Fe-
deraciones Deportivas y a las Asociaciones, Particulares y
Entidadessin fin de lucro de la Región de Murcia en mate-
ria de Deportes
.
Disposición Fina
l
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia"
.
Murcia a 3 de mayo de 1994
.- La Consejera de Cul-
tura y Educación,
Elena Quiñones Vidal
.

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