Ley 1/1996, de 25 de Marzo, de Modificacion de la Disposicion adicional vigesima tercera de la Ley 13/1995, de 26 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Region de Murcia para 1996.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
, ~ ercoes, _ ce a
nr
d de
1
996
Página 336
3
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci
a
4909 LEY
1/1996,
de 25de marzo, de Moditicación
de
la
Disposición Adicional Vigésima Tercera
Presupuestos Generales de la Región de
Murcia para 1996
.
garantizando su prestación durante el tiempo necesario
para su consolidación, al tiempo que posibilitaban esta-
blecer previsiones iniciales para compensar los gastos de
establecimiento y un régimen de ayudas decreciente por
cada anualidad de vigencia, en función de la consolida-
ción y rentabilidad de] servicio hasta hacerlo autosufi-
ciente
. Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región d
e
Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/
1996, de 25 de marzo, de Modificación de la Disposición
Adicional Vigésima Tercera de la Ley 13/1995, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de
Murcia para 1996
.
Exposición de motivo
s
El
artículo 35, apartado dos de la Ley 3/1990, de 5
de abril, de Hacienda de la Región de Murcia establece
que podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan
de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que su eje-
cución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se
encuentren en algunos de los casos que en dicho precepto
se establecen, sin que en ninguno de ellos se incluyan los
que se refieren a concesiones de ayudas para cubrir
défi-
cit de explotación y gastos de implantación y difusión de
los servicios de transportes
.
Sin embargo
.la experiencia adquirida en relación
con los convenios suscritos para la prestación de servi-
cios ferroviarios aconseja la extensión de su vigencia a
ejercicios posteriores pues se consigue una mejor implan-
iación y consolidación de los mismos y se reducen nota-
blemente los d"eficit de explotación que soporta esta Co-
munidad Autónoma
.
Las leyes de Presupuestos Generales de la Región de
Murcia para 1995 y 1996 han establecido la previsión de
que durante el ejercicio correspondiente el Consejo de
Gobierno podría autorizar la celebración de convenios
que implicasen la adquisición de compromisos de gastos
que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel
en que se autoricen, sin que sea preciso iniciar su ejecu-
ción en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión
de ayudas paracubrir el déficit de explotación de los ser-
vicios ferroviarios
. Ello ha implicado la suscripción de convenios plu-
rianuales que permitían implantar servicios ferroviarios
Esta experiencia resulta extensiva a otros modos de
transporte terrestres o aéreos que, eventualmente, y como
medio de garantizar la movilidad de los ciudadanos de la
Región, puedan precisar de compensaciones para su esta-
blecimiento, por lo que se hace necesario modificar la ci-
tada disposición adicional de forma que la celebración de
convenios que impliquen la adquisición de compromisos
de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores
venga referida a servicios de transportes y no limitada a
servicios ferroviarios
.
Artículo únic
o
Se modifica la disposición adicional vigésima terce-
ra de la Ley 13/1995, de 26 de diciembre, de Presupues-
tos Generales de la Región de Murcia para 1996, que
quedará redactada en los términos siguientes
:
"Durante el ejercicio 1996 el Consejo de Gobierno
podrá autorizar la celebración de convenios que impli-
quen la adquisición de compromisos de gastos que hayan
de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se
autoricen, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el
ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de ayu-
das para cubrir déficit de explotación y gastos de implan-
tación y difusión de los servicios de transportes"
.
Disposición final
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de
Murcia"
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que
sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tri-
bunales y Autoridades que correspondan que la hagan
cumplir
.
Murcia, 25 de marzo de 1996
.- El Presidente, Ra-
món Luis Valcárcel Siso
.

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