Ley 10/1984, de 27 de noviembre, General de Tasas de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
iNumero zas
lnurcia, 19 de diciembre de 1984 Página 606
7
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci
a
1057 LEY 10A984, de 27
de noviembre, General de Ta-
sas de la Región de Murcia
.
El presidente de Ia,Comunidad Autónoma
de la Región
de Murcia
:
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia que la Asambla
Regional
ha aprobado la Ley 1011984, de
27 de noviembre, General de Tasas de la Región de
Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.2 del Estatu-
to de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la
publicación de la siguiente Ley
:
EXPOSICION DE MOTIVO
S
El artículo 157,1, b) de la Constitución establece
que los
recursos de las Comunidades Autónomas
estarán constituí-
dos, entre otros, por sus propias
tasas . En consecuencia con
este precepto constitucional, el artículo 42, b) del Estatuto de
Autonomía de la Región
de Murcia también
señala que su Ha-
cienda estará integrada,
entre otros ingresos,
por los proce-
dentes de sus propias tasas
.
La potestad tributaria conferida a las Comunidades Autó-
nomas por el artículo 133 de la Constitución ha de ejercerse
según lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de sep-
tiembre, relativa a la financiación de aquellos entes territoria-
les
. De acuerdo con el artículo 7, 2
.° de esta Ley, han de con-
siderarse tasas propias de la Comunidad Autónoma correspon-
diente no sólo las que en su día puedan estabiecerse por los
órganos competentes, sino también todas aquellas tasas que
graven la utilización de bienes de dominio público, la presta-
ción de servicios o actividades cuya tltuiaridad o competen-
cia haya sido transferida por el Estado a la Comunidad
.
En el caso de la Región de Murcia, también han de tener
tal consideración las tasas de origen provincial, para cuya im-
posición y ordenación venía facultada la Diputación
.
La diversidad de regímenes jurídicos, el desarrollo del pro-
ceso de transferencias y la necesidad de adaptar la normati-
va reguladora de las tasas y exacciones parafiscales a los prin-
cipios que integran esta materia en un Estado de Derecho y
que aparecen recogidos en la Constitución y en el Estatuto,
han puesto de relieve la necesidad de proceder a la reordena-
ción, homogeneización y actualización de la normativa regu-
ladora de las tasas propias de la Región
. Los principios de re-
serva de Ley en materia tributarfa, el principio de universali-
dad presupuestaria, y el de no afectación y unidad de caja,
son básicos en la consecución de los objetivos que se preten-
de alcanzar
.
Por otra parte esta función reordenadora, homogeneiza-
dora y actualizadora, se realiza separadamente en dos vertien-
tes
: en la primera de ellas se regulan y recogen las disposi-
ciones comunes a todas las tasas de la Región de Murcia,
mientras que en la segunda se procede a la regulación dete-
nida de algunas de las vigentes
. Con posterioridad se proce-
derá a la reordenación de las restantes tasas, en línea con el
procedimiento
y
los principios que en esta Ley se señalan
.
La manifiesta necesidad de disponer de una normativa
de aplicación inmediata que ciarifique y resuelva las dudas
existentes en la actualidad y que oriente la futura regulación
de cada tasa en concreto, justifican sobradamente esta prl-
mera orientación general
.
Por otra parte, con esta Ley General de Tasas se solucio-
nan también los problemas que puedan plantear aquellas ta-
sas que pasen a ser propias de la Región como consecuencia
de futuras transferencias de bienes y servicios por parte del
Estado, hasta que se acometa su regulación especlfica, que
deberá respetar
; obviamente, los principios generales que se
consagran en esta Ley
.
TITULO
1
DISPOSICIONES COMUNE
S
Artículo 1
. Concepto
.
Son tasas de la Región de Murcia aquellas prestaciones
pecuniarias legalmente exigibies
.por la Administración Auto-
nómica, cuyo hecho imponible consiste en la utilización del
dominio público, la prestación de un servicio público o la rea-
lización por la Administración de la Comunidad Autónoma de
una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo parti-
cular al sujeto pasivo y cuyos rendimientos se ingresen ínte-
gramente en la Tesorería Regional, estando prevista su exac-
ción en las Leyes Presupuestarias de la Comunidad
.
El
establecimiento y supresión de las tasas de la Región
de Murcia, así como la fijación de los elementos directamen-
te determinantes de la deuda tributaria, se regulará necesa-
demente por Ley-
Artícuto 2 Fuentes
.
1
. Las tasas de la Región de Murcia se regirán por las dis-
posiciones de esta Ley, por las Leyes regionales específicas
que las regulen, y por los reglamentos que puedan dictarse
en su desarrollo
.
2
. Con carácter
subsidiario, se
aplicarán
Tributaria, fa Ley
General
Presupuestaria,
el Reglamento Ge-
neral de Recaudación y demás disposiciones concordantes
.
Artículo
3
. Devengo
.
Las tasas se devengarán cuando se autorice la especial
utilización del dominio público, cuando se solicite la presta-
ción del servicio o de la actividad
.
Cuando la prestación del servicio público o la realización
de la actividad administrativa se efectúe de oficio, la tasa se
devengará al prestarse el servicio o realizarse la actividad ad-
ministrativa
.
Artícuto 4
. Exenclones y bonltlcaciones
.
Sólo se aplicarán las exenciones y bonificaciones deter-
minadas expresamente en las leyes específicamente de cada
tasa o en las normas con rango de Ley
.
Artículo
S
.
Sujetos pesivos y
re
sponsables
.
1
. Estarán obligados al pago de las tasas las personas
físicas
o jurídicas, así como las herencias yacentes, comuni-
dades de bienes y demás
entidades
que, carentes de perso-
nalidad jurídica, constituyen una unldad económica o un pa-
Página 6068
Murcia, 19 de diciembre de 1984 Número 28
9
trimonio separado susceptible de Imposición, que utilicen el
dominio público o un servicio público, o aquellos
a quienes
se refiera, afecte o beneficie de modo particular una actividad
administrativa
.
2
. Serán responsables solidarios del pago de la tasa, los
funcionarios obligados a la liquidación o exigencia de la mis-
ma que accedan a lo solicitado por el sujeto pasivo sin que
por parte del mismo se haya pagado, afianzado o consignado
el importe de la tasa, sin perjuicio de las sanciones que en
su caso procedan
.
3
. Igual responsabilidad incumbe a aquellos otros funcio-
narios, que, debiendo prestar su servicio, realizar la actividad
admínistrativa, o autorizar el uso de un bien de dominio públi-
co, lo hagan sin previa comprobaclón de que la tasa corres-
pondiente ha sido satisfecha por el sujeto pasivo, o afianzado
o consignado su importe, sin perjuicio de las sanciones que
en su caso procedan
.
4
. La concurrencia de dos o más titulares en el hecho im-
ponibie obligará a éstos solidariamente, a menos que expre-
samente se disponga lo contrario por las normas regufadoras
especificadas de cada tasa
.
5
. La ley específica de cada tasa determinará expresamen-
te los elementos personales de la misma, tanto contribuyen-
tes como sustitutos o responsables
.
Artículo 6
. Tarifas
.
1
. La fijación de las tarifas de las tasas por prestación
de servicios y realización de actividades, se efectuará de for-
ma que su rendimiento cubra el coste total del servicio o acti-
vidad de que se trate, inciuyendo tanto los costes directos c
o-
mo el porcentaje imputable de costes generales
.
No obstante, cuando se trate de la prestación de servi-
cios, uso del dominio público, o realización de actividades con-
sideradas de interés general, la Comunidad Autónoma podrá
financiar en parte los costes de los mismos
.
2
. Cuando la
naturaleza de la tasa
lo permita,
su tarifa se
fijará atendiendo a la capacidad económica del sujeto pasivo
.
3
. Anualmente y durante su período de vigencia, la Ley
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma podrá modificar
las ta
ri
fas
aplicables
a cada tasa,
así como los demás elemen-
tos de cuantificación de las mismas
.
Artículo 7
. Pago
.
Las tasas se pagarán en metálico o en la forma estable-
cida para los ingresos de la Comunidad Autónoma y según
se determine para cada tasa en particular, previa expedición
del correspondiente justificante en el caso de que la propia
entidad de la tasa así lo permita
.
Reglamentadamente se contemplará la posibilidad de pa-
go anticipado o fraccionado en función de la tasa específica
que se regule
.
Artículo &
Devoluclones
.
Procederá la devolución de las tasas satisfechas cuando
el servicio no se preste, la utilización del dominio público no
se autorice o la actividad administrativa no se desarrolle por
causas no imputables al sujeto pasivo
.
El plazo máximo
para
la devolución
será de tres meses
a partir
de la
solicitud,
siempre que
proceda su devolución
.
Artícuio 9
. Gestión
.
1
. La comprobación e Investigación de las tasas, la II-
quidación de las mismas y su recaudación se efectuarán por
los correspondientes órganos de la Administración
autonómica
.
2
. Será sancionado administrativamente, previa instruc-
ción del oportuno expediente en el que será oído el interesa-
do, como responsable de la comisión de una falta muy grave,
el funcionario que exija una tasa no establecida por ley, que
exija dolosamente una cantidad mayor de la que
la
ley autori-
ce, o que exija cualquier otra percepción no autorizada por la
norma reguladora de la tasa
. Todo ello sin perjuicio de las de-
más sanciones que en su caso procedan
.
Reglamentariamente se establecerán los plazos máximos
para la prestación del servicio
.
Se pondrá en marcha por la Administración Regional, un
servicio de inspección que garantice la correcta ejecución de
la tasa
.
Artículo 10
. Notificación colectiva
.
Las tasas de devengo periódico podrán ser notificadas
colectivamente mediante edictos, siempre que el acto que ori-
ginó la inclusión en correspondiente padrón, registro o matrí-
cula hubiese sido notificado Individualmente al sujeto pasivo,
con la advertencia de que las posteriores notificaciones se
efectuarían en la forma señalada en el presente artículo
.
Artículo
11
. No afectación y régimen presupuestario
.
1
. El producto recaudatorio de las tasas de la Región
de Murcia se destinará a cubrir sus gastos generales, a me-
nos que, a título excepcional y mediante Ley, se establezca
una afectación concreta
.
2
.
El
régimen presupuestario de los ingresos derivados
de las tasas será el aplicable con carácter general a los res-
tantes ingresos tributarios de la Región
.
Articulo 12
. Recursos
.
El
régimen de impugnación de los actos de gestión de las
tasas de la Región de Murcia, será el aplicable con carácter
general a la impugnación de los actos administrativos reiati-
vos a los tributos propios de la Comunidad Autónom
a
Articulo
13
. Infracciones y sanciones
.
Las infracciones tributarias y su calificación, así como las
sanciones que correspondan, se regirán por las disposiciones
que sobre la materia contienen las normas legales aplicables
por razón de la materia
.
TASAS ESPECIFICA
S
CAPITULO 1
.
°
TASA DEL
BOLETIN
OFICIAL
DE LA REGION DE MURCIA
E IMPRENTA REGIONA
L
TITULO II
Articuio 14
. Hecho Imponible
.
Constituyen el hecho imponible de la tasa los siguientes
conceptos
:
a) Las suscripciones
al B
.O
.R
.M
.
b) La adquisición
de
ejemplares sueltos
del B
.O
.R
.M
.
c) Las
inserciones en el B
.O
.R
.M
. de esc
ri
tos,
anuncios,
requerimientos
y textos de toda clase
.
d) Los trabajos
de impresión
de libros, folletos,
tarjetas,
carteles y similares
que realice
la Imprenta
Regional
.
Articulo
15
. Sujetos pasivos
.
Son sujetos
pasivos de la tasa las personas
naturales
o
jurídicas
que se suscriban al B
.O
.R
.M
.,
adquieran ejemplares
sueltos o Inserten en el mismo escritos, requerimientos o cual-
quier otro tipo de textos
.
,r
.urcia, is
(L
e cuciemnre ae tsu4 ragma tiuu
s
Están
igualmente obligados
al pago de la tasa, los suje-
tos que encarguen los trabajos
mencionados
en el apa
rt
ado
d) del a
rt
lculo'anterior
.
Artículo 16
. Exenclones
.
1
. Están exentas del
pago de
la tasa las siguientes
inserciones
:
a) Las disposiciones generales del Estado y de la Co-
munidad Autónoma
.
b) Las disposiciones y actos procedentes de autorida-
des u organismos oficiales que sean de interés general
.
c) Las relativas a procedimientos criminales de la Ju-
risdicción Ordinaria, cuando no haya condena en costas
reaiizabies
.
2
. Están igualmente exentas las adquisiciones que del
íl
.O
.R
.M
. realice la Comunidad Autónoma
.
A
rt
ículo
17
. Tarifas
.
Los conceptos sujetos a esta tasa tributarán conforme
a las siguientes tarifas
:
1
.
Suscripciones
:
a
)
b
)
c)
Anual, 12
.500 pesetas
.
Semestral, 7
.500
.
Ayuntamientos y Juzgados, 3
.000
.
2
.
Números sueltos
.
a
)
b
)
c)
Corrientes, 60 pesetas
.
Atrasados del año en curso, 75
.
Atrasados de años anteriores, 100
.
3
.
Inserciones
.
a) Por línea publicada, 100 pesetas
.
b) Edictos y
otras publicaciones urgentes, sufrirán un
recargo del 50
%
4
. Trabajos
de impresión
.
a) Linotipia, 700 pesetaslhora
b) Máquina, 525
pesetaslhora
.
c) Caja, 450
pesetas/hora
.
d) Manipulado, 450
pesetas/hora
.
5
. Igualmente
se incluirán
los costos de la
materia
prima que
en cada
caso se utilice
y otros Indlrectos que no se hubleren
tenido
en cuenta en el
cálculo
de la tasa
.
ense
res propios de acampada
.
Esta modalidad no es aplica-
ble a la
temporada
estival
.
b) Las prestaciones de la anterior modalidad junto con
la
alimentación
.
c) Las prestaciones de las dos anteriores modalidades
junto
con asistencia sanitaria y primeros auxilios, material para
el desarro
llo
de actividades, equipo de monitores, programa-
ción específica y dirección de albergue o campamento y
transporte
.
2
. Turnos y temporadas
. A efectos de determinación de la
tarifa aplicable, se diferenciará entre la temporada estival, Na-
vidad y Semana Santa, y resto del año
; y entre los turnos ge-
nerales y los de especialización
.
Se entiende por actividades específica aquellas que no
se deriven del uso general de las instalaciones, por referirse
a una
actividad determinada y necesitar material específico
y personal técnico o cualificado, que origina un mayor gasto
.
En la temporada estival, los turnos serán de 14 días, de-
biendo satisfacerse el importe de la tarifa por el total del pe-
rfodo señaiado con independencia de que se agote o no di-
cho turno
.
La temporada de Navidad
comprenderá los siguientes
turnos
:
a) Del 26 al 30 de diciembre
.
b) Del 2 al 6 de enero
.
La temporada
de Semana
Santa comprenderá
igualmen-
te dos turnos
. El primero comenzará el viernes inmediato an-
terior a dicha semana y terminará el miércoles de la misma
;
el segundo comenzará el jueves y terminará el martes de la
semana posterior
.
La duración minima de los turnos de Navidad y Semana
Santa será de 5
días
.
3
. Albergue
:
bre)
.
A) Temporada
estival
(de 15 de junio a 15 de septiem-
Modalidad a)
:
no se contempla en este período
.
Modalidad b)
:
9
.500 pesetas
plazalturno
.
Modalldad c)
:
13
.000 pesetas
plazalturno
.
CAPITULO 2
.
°
TASA POR LA UTILIZACION DE LAS
INSTALACIONES ADSCRITAS A L
A
CONSEJERIA DE CULTURA Y EDUCACIO
N
Artículo
18
. Hecho
Imponible
.
Constituye el hecho imponible el uso de los albergues,
campamentos, campings, Instalaciones deportivas y demás de-
pendencias que, adscritas a la Consejerfa de Cultura y Edu-
cación, se encuentran recogidas expresamente en este
Capítulo
.
AAkulo 19
. Sujetos paslvos
.
Son sujetos pasivos, las personas
naturales que hagan
uso de las dependencias
mencionadas en las tarifas de esta
tas
a
Artículo 20
.
Tadlas
.
1
.
Albergues, campamentos y campings
:
1
. Modalldades de uso
:
a) El uso del albergue, camping o campamento con sus
Instalaciones y material, salvo el de actividades específicas
e inciuyendo, en su caso, la Instalación sobre el terreno de lóa
B) Oferta para el resto del año
.
Modalidad a)
: 165 pesetas plaza/día
.
Modalidad b)
: 660 pesetas plazaldía
.
Modalidad c)
: 880 pesetas plazaldía
.
C) Turnos de especialidad
: 15
.000 pesetas piazafturno
.
D) Navidad y Semana Santa
:
Modalidad b)
: 3
.200 pesetas plazalturno
.
Modalidad c)
: 4
.400 pesetas piazaRumo
.
Turnos especiales
: 5
.000 pesetas plaza
.
4
. Campamento
:
A) Oferta en periodo estival, desde el 15 de junio al 15 de
septiembre
.
Modalidad a)
: No se contempla en este período
.
Modalidad b
: 7
.500 pesetas plaza/turno
.
Modalidad c)
: 9
.000 pesetas ptazalturno
.
B) Oferta para el resto del año
:
Modalidad a)
: 110 pesetas plazaldía
.
Modalldad b) : 475 pesetas plazaldía
.
Modalidad c)
:
680 pesetas
piazaldfa
.
Página 6070 Murcia, 19 de dtctemhre de is5
4
C) Turnos de especialidad
: 11
.000 pesetas plazalturno
.
D) Modalidad b)
: 2
.500 pesetas plazalturno
.
Modalidad c)
: 3
.000 pesetas plazalturno
.
Turnos especiales
: 4
.000 pesetas
.
5
. Camping
:
Cuantía, 60 pesetas plazaldía
.
Se entiende la utiiización de tiendas propias ; en caso con-
trario la tasa sería la establecida en el apartado 4, B, modalf-
dad a)
.
6
. Tasa de la Red de
Albergues
Juveniles
.
Serviclo a menores de 26 años
:
Pensión completa, 770 pesetas
.
Almuerzo, 325 pesetas
.
Cena, 275 pesetas
.
Desayuno, 75 pesetas
.
Alojamlento, 275 pesetas
.
Alojamiento y desayuno, 350 pesetas
.
Mayores de 26 años
:
Pensión completa, 880 pesetas
.
Almuerzo, 385 pesetas
.
Cena, 330 pesetas
.
Desayuno, 80 pesetas
.
Alojamiento, 330 pesetas
.
Alojamiento y desayuno, 400 pesetas
.
11
. A
. Instalaciones Depo
rt
ivas de Murcia
-Polideportivo Nicolás
de las Peñas
:
Frontón
:
100 pesetas
por hora o fracción
.
Pistas A y B
:
Sin luz
:
400 pesetas por hora o fracción
.
Con luz-
.
700 pesetas por hora o fracción
.
Pistas C y D
:
Sin luz
: 200
pesetas por hora
o fracción
.
Con luz
: 400
pesetas por hora o fracción
.
-Pabellón
Polideportivo
Cubie
rt
o
:
Con luz
: 1
.500
pesetas
.
Sin luz
:
1
.000
pesetas
.
-Piscina
:
Días laborables
:
Nlños
: 75 pesetas
.
Adultos
: 125 pesetas
.
Días festivos
:
Niños
: 125 pesetas
.
Adultos
: 175 pesetas
.
N
.
B
. Instalaciones Deportivas de Ia Casa de la JuveMud de
Cartagena
.
-Piscina
:
Jóvenes
:
días
laborables y festivos, 75 pesetas
.
Adultos
: días
laborables, 100 pesetas
.
días
festivos, 125 pesetas
.
-Bonos
:
Jóvenes
:
para 15
días,
900 pesetas
.
para 30 días, 1
.600 pesetas
.
i
N
uuiciie tio
a
-Pistas Deportivas
:
1 HORA
1HORA
PARTID
O
Campo fútbol
600 ptas
.
CON LU
Z
700 ptas
.
900 ptas
.
Polideportivo
500 ptas
.
600 ptas
.
750 ptas
.
Baloncesto
500 ptas
.
600 ptas
.
750 ptas
.
Mini-basket
300 ptas
.
400 ptas
.
450 ptas
.
Cursos
de natación
:
Curso de
: Iniciación, perfeccionamiento (grado medio y
superior),turnos de 40 minutos de duración
.
Cuantía mes completo,
1
.300 pesetas
.
Adultos mes completo,
2
.000 pesetas
.
El uso de estas
instalaciones,
cuando
tenga lugar a soli-
citud
de Patronatos
Municipales para
actividades deportivas
propias, gozará de una bonificación
del 50%
de la tarifa vigen-
te
.
No se aplicará tal bonificación cuando los Patronatos Mu-
nicipales soliciten el uso de las instalaciones como interme-
diarios entre clubs o entidades o para actividades ajenas al
deporte
.
qi
. 1
. Por servicios sueltos prestados por el Colegio Mayor
Universitario «Dr. Rafael Méndez»
.
Desayuno, 150 pesetas
.
Almuerzo, 450 pesetas
.
Cena, 400 pesetas
.
Alojamiento, 800 pesetas
.
Pensión completa, 1
.650 pesetas
.
2 La tarifa de la pensión a los colegiales que sean seleccio-
nados como residentes en el Colegio Mayor Universitario «Dr
.
Rafael Méndez» para todo el curso académido 1984-1985, se-
rá la cantidad de doscientas cinco mil seiscientas treinta y dos
pesetas (205
.632 pesetas)
.
Los residentes postgraduados satisfarán una sobretasa
del 25%, sobre la que en su caso corresponda
.
CAPITULO 3
.
°
TASA DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS
Artículo 21
. Heetw Imponible
.
Constituye
el
hecho Imponible de la tasa la prestación de
se
rv
icios mecanizados por el Cent
ro
de Proceso de Datos de
la Comunidad
Autónoma
. Y
en pa
rt
icular los siguientes
:
a) Mecanización de información facilitada por el usuarlo
.
b) Utilización del ordenador y de sus unidades periféricas
y
auxiliares
para la
re
alización de trabajos especificos
.
c) P
re
stación de se
rv
icios por el personal adscrito al Cen-
t
ro
en la realización de trabajos que se efectúen por cuenta
del sujeto
pasivo
.
d) Utilización del banco de datos del Cent
ro
.
e)
Cualesquiera
otros
servicios
que puedan ser prestados
por el Centro
.
AAículo 22
. Sujetoe pasivo
s
Son sujetos pasivos las personas naturales o juridicas que
soliciten la prestación de alguno de los se
rv
icios descritos en
el a
rt
ículo anterior
.
ArNcuio 23
. Tarlfa
s
La tasa por prestación de los servicios del Centro de Pro-
ceso de Datos se determinará con arreglo
a las siguientes
ta-
rifas
:
1\ LLlllGlll AO
.
i
1
. Maquinari
a
a) Ordenador, 3
.000 pesetas/hora
.
b) Grabación, 270 pesetaslhora
.
2
. Persona
l
a) Anallsta, 1
.700 pesetas
.
b) Programador, 850 pesetas
.
c) Perforista, 500 pesetas
.
vinrcia,
19
de diciembre de 1984 Página 607
1
3
.
El
material
será
cargado
aparte por
el mismo impo
rt
e que
lo
haga el proveedor
del mismo, sumándose
tal cantidad a la
resultante
de
aplicar
las tarifas
contenidas
en los dos núme-
ros anteriores
.
4
. Los
municipios de la Reglón de Murcia gozarán de las
si-
guientes
bonificaciones
:
a) Municipios de más de 100
.000
habitantes, 25%
.
b) Municipios de 50
.000 a
100
.000 habitantes, 30%
.
c) Municipios de 20
.000 a 50
.000
habitantes, 35%
.
d) Municipios de 10
.000 a 20
.000 habitantes, 40%
.
e) Municipios de menos de 10
.000 habitantes, 50%
.
CAPITULO 4
.
°
TASAS POR SERVICIOS
SANITARIOS
Artículo 24
.
Hecho Imponlbl
e
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de
los servicios sanitarios que se consignan en las tarifas adjun-
tas
.
El hecho Imponible se producirá
tanto si
los servicios se
prestan
a iniciatival de la Administración autonómica, como si
son solicitados por los
Interesados
.
Artículo
25
. SuJetos pash
ro
s
Estarán obligados al pago de la tasa las personas natu-
rafes y Jurídicas, públicas o privadas, a las que presten los ser-
vicios sanitarios consignados en las tarifas
.
Artícuio
26
. Tarifa
s
La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos conteni-
dos en la siguiente tarifa
Sección 1•
.
Estudios e infonnes por obras de
nueva construcclón
o
re
forma
:
1
.° Por el estudio e informe de cada proyecto antes de aut o-
rizar las obras de nueva construcción o
reforma,
siemp
re
que
sea necesaria fa autoAzación sanitarla, para su funcionamiento
o Inscdpclón en
algún
registro
sanitario, 0'25%
deI impo
rt
e del
presupuesto total con un
límite máximo
de 4
.400 pesetas
.
2
Po
r la compro bación de la obra tenninda y emisión del
informe
previo
al permiso para su uso o funcionamiento, 0'S0%
dei Impo
rt
e del respectivo p
re
supuesto con un límite máximo
de 8
.800 pesetas
.
Sección 2
.
Inspección de
. construcciones, locales, instaiaciones,
Industrias, aptividádes y espectáculos y emisión d
e
Infórme y certificado cuando proceda
.
Conceptog,
porcentaje y
escala
s
1
. EstaGones de autobuses, ferrocarrlles, aeród
ro
mos y aná
Jogos,
100%, Eso
. I
.
2
. Vlab públicas
o pa
rt
icuia
re
s,
100%, Esa 1
.
3 Aguas
potables (
captaciones, depósitos, conducciones,
distdbución,
etc
.),
100%, Ese
. I
.
4
. Aguas residuales (conducciones
. depuración, etc
.), 100%,
Ese
. I
.
5
. Lavaderos, 100%, Esc
. I
.
6
. Cementerios o Sacramentales, 200%, Esc
. 1
.
7
. Criptas dentro de los cementerios, 100%, Esc
. I
.
8
. Criotas
fuera
de los cementerios, 200%, Ese
. I
.
9
. Viviendas, 100%, Esc
. II
.
10
. Teatros, cines, frontones,
cabarets,
salas de fiesta, pla-
zas de
ioros, campos de deportes, hipódromos, canódromos,
velódromos y análogos, 100%, Esc
. III
.
11
. de verano, 50%, Esc
. W
.
12
. Locales destinados a los animales que intervengan en es-
pectáculos públicos, 100%, Esc
. III
.
13
. Hospederías, posadas, casas de dormir, casas de hués-
pedes, pensiones e internados de todas clases similares, 50%,
Ese
.
IV
.
14
. Hoteles de
2
.' y 3
.9, 1 y 2 estrellas, 100%, Ese
. W
.
15
. Hoteles de 1
.1
B, 3 estrellas,
150%, Ese
. W
.
16
. Hoteles de 1
.' A, 4 estrellas, 200%, Ese
. W
.
17
. Hoteles de lujo, 5 estrellas, 250%, Ese
. IV
.
18
. Hospitales,
sanatorios, preventorios, casas de salud, ins-
tituciones
de reposo, guarderías, residencias para enfermos
convalecientes, clínicas y demás estabiecimientos análogos,
100%, Ese
. W
.
19
. Establecimientos de primera
enseñanza,
gimnasios, sa-
las de esgrima,
escuelas
de educación
física y similares, 50%,
Eso
. IV
.
20
. Establecimientos de
enseñanza media, academias y aná-
logos, 100%, Esc
. IV
.
21
. Escritorios y oficinas, 50%, Esc
. V
.
22
. Peluquería de caballeros, 100%, Ese
. V
.
23
. Peluquería
señoras, 200%, Ese
. V
.
24
. Institutos de belleza que no realicen cirugía estética,
300%, Ese
. V
.
25
. Casas de baños, piscinas, etc
., 100%, Ese
. V
.
26
. Restaurantes, cafeterías,
cafés, bares, cervecerías, salo-
nes de té,
colmados y similares, 100%, Ese
. V
.
27
. Horchaterías,
hefaderfas,
chocolaterías, buñolerías, taber-
nas, sid
re
dás, casas
de comidas, bodegones y análogos, 200%,
Eso
. V
.
28
. Centraies lecheras, 200%, Esc
. V
.
29
. Mataderos
generales
e industrlales,
200%, Esc
. V,
30
. Industrias cárnicas, 100%, Esc
. V
.
31
. Otros éstabiecimientos destinados a la fabricación, trans-
po
rt
e,
almacenamiento, conservación o venta de alimentos,
condimentos y bebidas en general,
100%, Esc
. V
.
32
. Casinos,
sociedades
de recreo y análogos, 200%, Esc
.
V
.
33
. Centros
culturales, gremiales
o p
ro
fesionafes,
100%, Ese
.
V
.
34
. Consuitqrios,
dispensarios y
similares, 100%, Esc
. V
.
35
. Consultorios
para animales,
100%, Esc
. V
.
36
. Establecimientos de aguasminero-medicinales o desti-
nadas al embotellamiento de estas aguas
o de las llamadas
de mesa,
200%, Ese
. V
.
37
. Farmacia, 100%, Ese
. V
.
38
. Botiquines y droguerías al por menor,
100%, Ese
. V
.
39
. Establecimlentos de preparación
o almacenamiento de
productos farmacéuticos al por mayor,
incluidos
los de apli-
cación
a los
animales
para combatir las antropozonosis, coo-
perativas farmacéuticas
simllares, 100%, Esc
. V
.
40
.
Laboratorios
de análisis,
100%, Esc
. V
.
41
. Empresas
funerarias, 200%, Ese
. V
.
42
. Establecimientos incómodos, Insalub
re
s o pe
:
igrosos,
200%, Ese
. V
.
Para la determinación
. del Impo
rt
e a satisfacer por cada
concepto ee apllcará el tanto por ciento cor
re
spondiente a cada
uno, a la cantidad
señalada
en la escala
aplicable
.
ESCALA
I
Habitantes de la localidad
Cuantía
Hasta 10
.000
.
. . ... .
.
.. ... .... . .
.
. .
.
...
.
. .
.
. .
.
... ...
.
... ...
. 800
De 10
.fb1 a 50
.
000
. .
.
. .
.
... ...
.
... . . .
.
. .
.
.. ... .... ... .... ..
.
. 1
.350
De 50
.001 a 250
.000
. .
.
.. ...
.
. .
.
... ...
.
. .
.
.. ....
.
.. .... ... ..
.
. 1
.950
Más de 250
.000
.. .
. .
..
.
. .
.
... ... ...
.
...
.
. .
.
. .
.
. .
.
. . .
.
. . . . . .
.
.
. 2
.400
Página 6072 Murcia, 19 de diciembre de 1984 Numero za
s
ESCALA
I
I
Alquiler mensual de la vivienda
Cuantia
Hasta 5
.000 pesetas
.
.
..
.
. . . . . .
.
.. . . ... ...
.
. . ......... ..
. 200
De 5
.001 a 10
.000 pesetas
. . . . . . . .
.
... .. .. . .. ... ..
. 300
De 10
.001 a 25
.000 pesetas
. ... .... ..
.
.... . . . . . . . . . . . . .
6
00
De 25
.001 a 5
0
.
000 pesetas
. .
.
.. .... .. . . . . . . . .
.
... . .
. 950
De 50
.000 en adeiante
.... ... ... ...
.
.. .... . ...
.
. . . . . . .
.
.
. 1A5
0
ESCALA II
I
Número total de localidades de afor
o
Por cada localidad de aforo, en los límites mínimo y má-
ximo (cualesquiera
que sea el
porcentaje que haya que apli-
carse al correspondiente concepto) de 440 y 5
.500
pesetas, ree
pectivamente, 0'95
.
47
. Inhumación
de un
cadáver
en c
ri
pta
dentro
de un cemen-
terio, 950
.
48
. Inhumación
de un cadáver en cripta fuera del cemente-
rb, 9
.500
.
49
. Práctica Tanotológlc
a
a) Conservación transitoria, 5
.500
.
b) Embalsamamiento, 47
.500
.
50
. Comprobación sanitaria de un acto tanatológico sin In-
tervenir en la práctlca del mismo
:
a) Con expedición del acta, 95
0
.
b) Sin expedición del acta, 480
.
ESCALA I
V
Núme
ro total de
alumnos,
huéspedes,
plazas
o cames
Por cada
alumno,
huésped, plaza o cama vacantes u ocu
m
padas con
los Ifmltes mfnimos y
máximos (cualesquiera
que
sea
el porcentaje
que haya de
aplicarse al
cotrespondiente CW
cepto) de
440 y 5
.500
pesetas,
re
spectivamente, 0
M
ESCALA V
Secclón 4
.
Otras actuaciones sanitaria
s
51
. Examen de salud con expedición del certlflcado corres-
pondiente sin InGulr el Importe del Impreso, análisis, pruebas
radiográficas o expioracionee especiales, 5g1
1
Número de habitantes de la localida
d
Ninguno
528 526 528
52
6
1 a 2
704 704
704
66
0
3a5
881
1
.056
1
.145
1
.320
CAPRULO 5
.
°
6 a 10
1
.056
1
3
20
1
.408
1
.76
0
11 a 2g
1
.320
1
.584
1
.760
220
0
21 a 30
1
.584
1
.760
2200
264
0
31 a 50
1
.936
2
.200
2
.640
3
.080
TASA DtZ HOSPRAL PSIOUTATRIC
O
51 a 100
2200
2
.640
3
.080
3
.52
0
Más de clen
2f40
3
.080
3
.52
0
4
.400
diOAIAN ALSERCA
.
Sección 3
.
a
Cadáveres y restos cadavérico
s
Intervención del órgano competente en la tramitación de
los
expedientes para la concesión de las autorizaciones sl
-
guientes
:
ANaub 27
. Hsclw Im
~
ConatRuye el hecho Imponible de la tasa la eatanda
y
prestae
.lón de se
rv
idos en el Hospital PgtqulAtrico
«
Romin A
F
43
. Traslado de un
cadáver
sin Inhuma
r
a) Dentro de la Comunidad, 95
0
.
b) A otras Comunidades, 1
.450
.
c)
Al
extranjero, 9
.500
.
44
. Exhumación de un cadáver antes de los tres afba de su
enterramiento
:
a) Para su reinhumaclón en la misma localidad, 950
.
b) Para su traslado a otra localidad de la Comunidad,
1
.450
.
c) Para su traslado a otras Comunidades, 1
.9511
d) Para su traslado al extranjero, 9
.500
.
45
. Exhumaclón de un cadáver después de los tres afios de
la defunción y antes de los cinco
:
a) Para su reinhumación en la misma localldad, 500
.
b) Para su trasladoa otra localldad de la Comunkiad, 600
.
c) Para su traslado a otras Comunidades, 950
.
d) Para su traslado al extranjero, 9
.500
.
46
. Exhumación con o sin trasiado de los restos de un cadá
ver después de los 5 afSOSde la defunción, 20% fijado en 45,
a), b), c) y d)
.
Al~
28
. Sujetos pasivo
s
Son sujetos pasivos de la tasa los Intemos y beneflcia-
rlos de los servlclos prestados en el Hospital Pslqul8trlco
Ra
mén Alberca»
.
SerSn sustitutos del contribuyente las pe
sones que solF
dtan la prestaclón de los servicios mencionados
para
algún
miembro de su
famllia, o para alguna
persona
que se helle ba)o
su custodi
a
A
tkub 29
.
Exendons a
Están exentos del pago de la tasa
:
a) Las personas Inclufdas en los padrones de beneficen-
cia de los entes territoriales existentes en la Comunidad Autó•
rqma
.
b) Las personas que se encuentren dadas de alta en Igts
.
Oftclnas de Empleo y no disfruten de los beneficios de la
Se-
guridad Social
.
iNuiucru aa
y
Articulo 3
0
.
Tarifas
lvlurcia, 19 de diciembre de 1954 Ya¢ina 607
3
INGRESOS
Concepto superiores infedores inferiores inferiores inferiore
s
al 200^/o al 200% al
150%
al S
.M
1
al
50%
S
.M
.I
. S
.M
.I
. S
.M
.I
. S
.M
.I.
Estancia
s
diarias
1
.500
500 300
200 5
0
Asistenci
a
médlca
500 200 100 50
1
0
Derechos d
e
entrada
10
.000
5
.000
2
.000
1
.500
25 0
Electrochoque
s
con anestesi
a
por sesión
1
.000
500
300
100
10
0
Electroence
-
faiograrna
1
.5g0
1
.000
700 300
20
0
Estudlos psico
-
lógicos (test)
1
.500
1
.00
0
700
300 20 0
Farmacia
100%
100% 100%
50%
25
%
Análisis
100"
1
0
100% 100%
50%
25
%
Informes
:
Penal
5
.00p
4
.000
3
.000
1
.000
30
0
Capacidad
7
.000
5
.000
3
.500
1
.500
35 0
Recogidas d
e
enfermos
2
.000
2
.000
2
.000
2
.
0
70
2
.00
0
Nota
: S
.M
.1
.= Salario
mínimo interprofesional
.
CAPITULO 6
.
°
TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE AMBULANCIA
A
rt
fculo 31
. Hecho imponibi
e
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del
servicio de ambulancia por medio de los vehiculos propios de
la Comunidad
.
A
rtíc
ulo 32
. Deveng
o
La tasa se devengará
a pa
rtir del momento en que la
am-
bulancia
sea puesta a disposición del sujeto que la
solicite
.
A
rt
iculo 33
. Sujetos pasivos
.
Será sujeto pasivo
de la tasa
la persona que solicite la
prestación del servicio de ambulancia, tanto para sí como pa-
ra un
tercero
.
Artícuio 34
. Exencló
n
Estarán exentos del pago de la tasa las personas incluí-
das en los padrones de beneficencia de los distintos entes te-
rritoriales existentes en la Reglón de Murcia
.
Artícuio 35
. Tarif
a
La tarifa
se fija en 40 pesetas
por kilómetro, con un míni-
mo de
1
.
00
0 pesetas
.
CAPITULO 7
.
°
TASAS POR LA ORDENACION DE INSTALACIONES Y
ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ENERGETICAS Y MINERAS
Artículo
36
. Hacho Imponib N
1
. Constituye el hecho
imponibie de la tasa por
la
orde-
nación de actividades e Instalaciones Industrlales,
energéticas
y mineras,
la
prestación, por los
ó
rganos competentes, a Ins-
tancia del
administrado,
o de oficio, de los se
rv
icios que se
enumeran a continuación, así como
el
otorgamiento de las
autorizaciones,
permisos y concesiones que se especifican en
el
artículo
siguiente
.
2
. Están sujetos a gravamen las siguientes actuaciones
:
1
. La autorización de funcionamiento, inscripción y control
de Instalaciones Industriales
.
2 La Inspecclón técnica de vehículos y otras Inspecciones
periódicas reglamentarias
.
3
. Las funciones de verificación, contraste y homologación
.
4
. La autorización de conexiones eléctricas en viviendas
.
5
. La realización de pruebas de presión en aparatos y reci-
pientes que contienen fiúidos
.
6
.
El
otorgamiento de concesiones administrativas de ser-
vicio público de suministro de gas
.
7
. La expedición de certificados y documentos que acredi-
ten aptitud para el ejercicio de actividades reglamentadas
.
8
. La expropiación forzosa de bienes y la imposición de ser-
vidumbre de paso
.
9
. La expedición de autorizaciones de explotación y apro-
vechamiento de recursos minerales
.
10
.
El
otorgamiento de permisos de exploración, permisos de
investigación y concesiones mineras de expibtación y sus cam-
bios de titularidad
.
11
. La confrontación y autorización de proyectos anuales de
exploración, investigación, pianes de labores mineras y gran-
des voladuras con explosivos, aforos y toma de muestras
.
12 Autorización para el manejo de explosivos en obras civl-
Ies
.
13
. Funciones de muestreo y análisis de laboratorio de Me-
dio Ambiente
.
14
. Inspecciones y comprobaciones de datos en estableci-
mientos e instalaciones comerciales, turísticas y asimilados
.
Artículo
37
. Sujetos pasivo
s
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que
soiiciten o a quienes se le presten cualquiera de los servicios,
autorizaciones, permisos o concesiones relacionadas con el
artículo anterior
.
Artículo 38
. Tarffa
s
La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos conteni-
dos en las siguientes tarifas
:
TARIFA 1
. Autorizaclón
de funcionamiento inscripción de
control de
:
Aparatos elevadores
.
Instalaciones de calefacción, climatización y
agua callen-
te
.
Instalaciones frigoríficas
.
Instalaciones
re
ceptoras de agua y gas
.
Instalaciones cor
re
ctoras de la contaminaclón ambiental
.
Generadores
de vapor
.
Instalaciones
eléctricas
Industriales y
especiales
.
Centrales,
Ilneas, estaciones y subestaciones transforma-
doras de energía eiéctrica
.
Nuevas instalaciones Industriales y sus
ampliaciones,
mo-
diflcaciones
y traslados
.
La tasa girará sobre el presupuesto
de la maquinaria de
equipo
:
1
.1 Hasta 1
.000
.000
pesetas, 5
.000
.
1
.2 Exceso por millón o fracción, 1
.000
.
1
.3 Cambios de titularidad, 2000
.
1
.4 Resoluciones denegatorias, 50% tarif
a
TARIFA 2
. Inspección
técnica de
vehículos
y otras Inspec-
ciones
periódicas re
glamentarias
:
2
.1 Inspacción periódica de vehículos
en
I
.T
.V
. refomlas ma-
trículas, remolques
y duplicados
.
2
.1
.1 Por vehículo
hasta 3
.500
kilos,
1
.000
.
2
.1
.2 Por vehículo
de
más
de 3
.500
kiios, 20g0
.
2
.2 Inspecciones pedódicas reglamentarias
cada una, 3
000
.
Página 6074 Murcia, 19 de
diciembre de 1
98
4 ivu,uerv uo
V
TARIFA 3
. Verificaciones y homologaciones
:
TARIFA 11
. Inspecciones y comprobaciones de datos en es
-
turísticas y asimi
-
ntos e instalaciones comerciale
s
im
i
b
l
t
3
.1
Verificación de contadores en laboratorio
.
,
ec
e
a
lados
. Cada una, 3
.500
.
3
.1 .1
De electricidad monofásicos
.
De gas hasta 6 m. cúbicos/hora y de aguas hasta 15 mm
.
de calibre, cada uno, 300
.
CAPITULO 8
.
°
Cada elemento de seri
e
3 1
2 Series de más de seis
90
,
. . ..
3
.1
.3 Contadores de otras características . Doble tarif
a
3
.2 Verificación de limitadores de oorriente, lámparas, termó-
TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO
S
metros y otros instrumentos de precisión
.
Cada elemento de la serie
20
Series
Artícuio 39
. Hecho Imponiltf
s
.
. ,
3
.3 Transformadores
; verificación de la relación de transfor-
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación d
e
mación
. Cada uno, 500
.
servicios administrativos por la Comunidad Autónoma no gra
-
3
.4 Verificación a domicilio
. Cada uno, 3
.500
.
Cada un
o
3
5 Verificación de aparatos taxímetros
500
vados por una tasa específica, y en particular los siguientes
:
.
, ..
3
.6 Contrastación de metales preciosos
. Cada pieza, 10
.
1
. Tramitación y resolución de expedientes
.
3
.7 Homologación de prototipos, tipos y modelos
. Cada uno,
2
. Expedición de certificados
.
3
.500
.
3
. Compulsa de documentos y bastanteo de poderes
.
3
.8 Determinaciones volumétricas de cisternas
. Cada una,
4
. Copia y reproducción de documentos
.
3
.500
.
5
. Demás servicios administrativos asimilados a los anterio
-
3
.9 Contrastación de pesos y medidas, básculas y balanzas
.
Cada una, 50
.
res
.
3
.9
.1 Si la capacidad excede de 100 kg
. o 100 1
., 200
.
3
.9
.2 Si axcede de 1
.000 kg
., 2
.000
.
3
.9
.3 Series uniformes de pesas y medidas
. Cada una, 25
.
3
.9
.4 Medidores automáticos de capacidad
. El primero, 3
.50
(1
.
Los restantes, cada uno, 1
.000
.
Artículo
40
. SuJetos pasivo
a
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o
Jurídicas que soliciten las prestación del servicio o en cuyo be-
neficio éste se realice
.
TARIFA 4
.
Conexiones
eléctricas
de viviendas
.
Por cada KW de
potencia o fracción a contratar, 300
.
TARIFA 5
. Pruebas
de p
re
sión en aparatos y recipientes pa-
ra contener flúidos
.
Cada uno, 2
.000
.
5
.1 Series
. Cada
elemento de la serie, 10
.
TARIFA 6
. Concesiones
administrativas de se
rv
icios públi-
cos de gas
.
Cada
una, 5
.000
.
TARIFA 7
. Expedición
de ce
rt
i
fi
cados
y documentos
.
7
.1 Expedición
de documentos para que acrediten aptitud o
capacidad
para el
ejercicio
de actividades
reglamentarias
.
Cada
una, 1
.500
.
7
.2 Renovaciones y prórrogas
. Cada una, 1
.000
.
7
.3 Certificados
de antecedentes
. Cada uno, 300
.
7
.4 Certificados
de puesta en práctica de patentes y p
ar
a trá-
fico de
perfeccionamlenta Cada uno, 3
.500
.
TARIFA 8
. Expropiación
fo
rz
osa y
servidumbres
.
Cada p
ar
-
cela, 2
.500
.
TARIFA
9
. Expedientes mine
ros
.
9.1 Expedientes de autorizaciones de explotación y ap
ro
ve-
chamiento de recursos
minerales
.
Según el valor de la
produc-
ción
anual, 2
.
Con un
mínimo de 5
.000
.
9.2 Otorgamiento de permisos de exploración, permisos de
investigación y concesiones mineras . Se devengarán las can-
tidades que
señala el a
rt
icuio 101 del Reglamento General pa-
ra el Régimen de la Minerla, de 25/08178
.
9
.3 Confrontación
y
autorización de sondeos
y
de proyectos
anuales de exploración, Investigación, planes de labores ml-
neras y grandes voladuras con explosivos
.
Según el presupuesto de los trabajos 5 pesetas por 1
.000
.
Con un mínimo
de 5
.000
.
9
.4 Autorización para el consumo de explosivos en obras
ci-
viles
. Por
kg
. de explosivo, 1
.
9
.5 Aforo
de
caudales
de agua y otras determinaciones
. Ca-
da una, 6
.000
.
9
.6 Toma de muestras de recursos minerales, 3
.500
.
9
.7 Informes en accidentes mineros, 5
.000
.
9
.8 Cambios de tituiaridad de permisos y concesiones, ca-
da permiso o concesión, 500
.
TARIFA 10
. Laboratorio
de
Medio Ambiente Industrial
.
10
.1 Toma de
muestras
. Cada una, 5
.000
.
10
.2 Análisls, 6
.000
.
Artículo 41
. Exencione
s
Están exentos del pago de la tasa
:
1
. Los
entes
públicos territoriales
e instituclonales
.
2
El
personal al se
rv
icio de la Comunidad Autónoma por los
se
rv
icios relativos al desarrollo de sus funciones
.
3
. Los pa
rt
icul
ar
es por los se
rv
icios
relacionados
con el pa-
go de subvenciones, donativos o becas percibidas de la Co-
munidad
Autónoma
.
Articuio
42 Tarlfa
s
Serán las siguientes
:
1
. Por tramitación y resolución
de
expedientes, 100 ptas
.
2 Por expedición de certificados,
100 ptas
.
3
. Por compulsa de
documentos y bastanteo de poderes,
50 ptas
.
4
. Por copia
y rep
ro
ducción de documentos, 25 ptasJfoii
o
DISPOSICIONES TRANSITORIA
S
Pdmer
a
Los recursos contra los actos administrativos
relativos a
los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Murcia
que
se hubieren devengado con anterioridad
a la entrada
en vigor
de la presente Ley se regirán
por las reglas
establecidas
en
la disposición transitoria
segunda
.
Segunda
El
régimen de las reclamaciones económico-administra-
tivas relativas a los tributos propios de la Comunidad Autóno-
ma de Murcia será el siguiente
:
a) Con carácter voluntario, en el plazo de 15 días a contar
desde el día siguiente al de la notificación de la Iiquldación,
podrá Interponerse recurso de resposk
:lón ante el mismo ór-
gano que dictó el acto que se Inpugna
. Se entenderá desesti-
mado el recurso cuando transcurridos 30 días desde su inter-
posición, no se hubiera notificado resolución expres
a
b) Contra la resolución expresa o presunta del recurso de
reposición, podrá recurrirse ante el Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo en el plazo de 15 días a contar desde el
siguiente al de la notificación de
la
resolución expresa del re-
curso de reposición o desde el día siguiente a aquél en que
debió entenderse desestimado
.
1\ LLILLCrV 48to
lviurcia, 19 de diciembre de 1984 Paglna 607
5
Caso de no interponerse el recurso de resposición, podrá
recurrirse directamente ante el Consejero de Economía, Ha-
cienda y Empleo dentro de los 15 días siguientes al de la noti-
ficación de la liquidación
.
Antes de transcurridos tres meses desde la interposición
del recurso, se debe notificar la resolución al interesado
.
La resolución expresa o presunta del recurso interpuest
o
ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo agota la
vía administrativa
.
c) La interposición de los recursos anteriormente citados
no suspenderá la ejecución del acto impugnado
. No obstan=
te, el órgano competente para resolver el recurso podrá acor-
dar la suspensión a instancia del interesado si éste garantiza
el pago de la deuda tributaria en el momento de la interposi-
ción del recurso mediante
:
1) Depósito en dinero o valores públicos en la TesoreríaRe-
gional
.
2) Fianza o aval solidario prestado por un banco o banquero
registrado oficialmente, por una Caja de Ahorros o por una Co
o-
perativa de crédito calificada
.
3) Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyen-
tes de la localidad de reconocida solvencia, en el caso de dé-
bitos inferiores a 100
.000 pesetas
.
La caución cubrirá el importe de la deuda tributarla im-
pugnada, los intereses de demora que se originen por la sus-
pensión y un 5% para el caso de que se apreciase temeridad
o mala fe por parte del litigante
.
Primera
DISPOSICIONES ADICIONALES
ma, en
un 10% cuando aquéllas vengan expresadas en canti-
dades
dinerarlas y no hubieran sido objeto de revisión con pos-
terioridad al año 1982
.
En aquellos casos en que
el tipo de gravamen
sea un por-
centaje de
la base imponible o liquidable en su caso,
éste per-
manecerá inalterado
.
Segunda
Por decreto de la Presidencia del Consejo de Gobiern
o
y a propuesta conjunta de las Consejerfas de Economía, Ha-
cienda y Empleo y de aquélla a quien competa la gestión de
la tasa de que se trate, se aprobarán los Reglamentos de de-
sarrollo de las tasas reguladas en la presente Ley
.
DISPOSICION FINA
L
Quedan derogadas todas las disposiciones reguladoras
de las tasas de la Región de Murcia en cuanto contravengan
lo establecido en la presente Ley
.
Queda derogada expresamente la ordenanza fiscal para
la exacción de tasas por sello provincial de 17 de julio de 1981
.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1985
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que se
a
de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y
autoridades que corresponda, que la hagan cumplir
.
Las tarifas de las tasas no reguladas en la presente Ley
se elevarán, a partir de la fecha de entrada en vigor de la mis-
Consejería de Agricultura,
Ganadería y Pesc
a
1058
Murcia, 27 de noviembre de 1984
.-El presidente, Cados
Collado Mona
.
3
. Otras
disposicione
s
ORDEN de Ia Consejería de Agricultura,
Ganadería y Pesca, por la que
se limita la
pesca de ostras en el Mar Menor por pes-
cadores profesionales
.
Visto el acuerdo conjunto de la Jefatura Regio-
nal de Pesca y Cofradía de Pescadores de San Pe-
dro del Pinatar adoptado el día 5 de diciembre de
1984
; las experiencias obtenidas de las capturas de
ostras realrtzadas desde el levantamiento de su veda
.
en virtud de las licencias temporales otorgadas por
esta Consejería, y habida cuenta de la necesidad de
reducir el esfuerzo de pesca para proteger
la espe-
cie en la zona
.
Esta Consejería de Ag
ri
cultura, Ganadería y
Pes¢
.1, acuerda
:
Primero
.-Limitar
la pesca
de la Ostra en el Mar
Menor, en tiempo no vedado,
a un
máximo de 50 ki-
logramos por hombre embarcado y semana
.
Segundo
.-Hacer extensiva dicha limitación, des-
de su entrada en vigor, a los poseedores de licen-
cias expedidas por esta Consejería, con carácter
experimental, las cuales mantienen su plena vali-
dez en los términos otorgados
.
Tercero
.-La presente Orden entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el «Boletfn Ofi-
cial de la Región de Murcia»
.
Murcia, 13 de diciembre de 1984 -E1 consejero
de Agricultura, Ganadería y Pesca,
José Luis Alba-
cete
V iudes
.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR