Ley 10/1986, de 19 de Diciembre, de la Agencia regional de Medio Ambiente y la Naturaleza.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Página
5370 Martes,
30
de diciembre
de
1986
Número
298
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En
el plazo de un afio, a
contar
desde la
entrada
en vigor
de la presente Ley, las Comunidades Murcianas deberán adap-
tar
sus estatutos a las prescripciones
de
la misma.
Segunda
Transcurrido
el
plazo
de
un
año,
el
ámbito
de
aplicación
de esta Ley
se
referirá exclusivamente a las Comunidades Mur-
cianas debidamente inscritas en
el
Registro de Comunidades
Murcianas asentadas fuera de la Región a que se refiere el ar-
ticulo 4 de la presente Ley. Las que no formalizaren dicha ins-
cripción en
tal
plazo podrán hacerlo posteriormente, cumplien-
do
los requisitos y procedimiento establecidos
para
ellos.
DISPOSICION
FINAL
Se
faculta al Consejo de Gobierno
para
que dicte las nor-
mas reglamentarias que requiera el desarrollo
de
la presente
Ley.
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de
aplicación esta Ley, que
la
cumplan y a los Tribunales y
Autmidades que correspondan que la hagan cumplir.
Murcia, 9
de
diciembre
de
1986.-El
Presidente, Carlos
Collado Mena.
4928 LEY
~0/1986,
de 19 de diciembre, de la Agencia Re-
giona( de Medio Ambiente y la Naturaleza.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
La
creación de
una
estructura administrativa que sea efi-
caz
para
cumplir con el
mandato
contenido en
el
45
de la Constitución constituye uno de los problemas fundamen-
tales con los que debe enfrentarse cualquier política medioam-
biental que quiera alcanzar unos niveles mínimos de efectivi-
dad.,
La
configuración legal de esa nueva
estructurá
adminis-
trativa
ha
de responder a dos cuestiones trascendentales que
tienen su origen, en última instancia, en el carácter de nove-
dad
en cuanto a mecanismos y formas
de
actuación que im-
plica la ordenación y gestión del medio ambiente.
Estas dos cuestiones son la gran dispersión que tienen las
competencias ambientales en cuanto a su atribución a distin-
tos
ór!anos
y la implicación que tiene la política .ambiental
en casi todos los sectores de la actividad económica,
tanto
de
las Administraciones públicas como
de
los particulares.
La
primera cuestión
ha
venido determinada
por
el hecho
de que en
el
momento en
que
comenzó a plantearse la realiza.
ción, a nivel estatal,
de
una
política medioambiental se hizo
de
manera sectorial, creando unidades administrativas
en
el
seno
de
los departamentos que realizaban actividades
con
in-
cidencia en este campo.
Esta
estructura dispersa a nivel
esta~
tal se trasplantó, ·mediante los correspondientes procesos de
transferencias, a las diferentes Comunidades
Autónomas
y
el
caso de la Comunidad
Autónoma
de
la
Región
de
Murciá no
constituye
una
excepción.
Lo
anterior conlleva la existencia
de competencias estrictamente medioambientales dispersas en-
tre las distintas Consejerías y Organismos Autónomos.
Desde este
punto
de vista se comprende la necesidad de
armonizar estas competencias a través de un único órgano para
así evitar
tanto
las duplicidades en las actuaciones, con
el
con-
siguiente incremento del gasto público, como la falta
de
coor-
dinación de las mismas, con los problemas que tal carencia
plantea en un tema como el medio ambiente en
el
queja
coor-
dinación es fundamental
para
el logro
de
Ul10S objetivos mí-
nimamente efectivos.
Para
responder a la segunda cuestión, que el reto de la
organización administrativa del medio ambiente plantea,
no
basta
con
alcanzar'
una
estructura que reúna todas las compe-
tencias que suelen definirse como estrictamente medioambien-
tales, sino que es necesario que se articulen vías
para
que la
idea ambientalista sea valorada en todas aquellas actuaciones
de la Administración Regional que puedan tener incidencia
en los recursos naturales,
para
lo cual es necesario que el ór-
gano
encargado
de
la gestión
de
estos temas pueda emitir su
opinión ante los órganos que tomen esas decisiones que pue-
den afectar a la situación
de
medio ambiente.
La
presente Ley de creación
de
la
Agencia Regional
para
el
Me9iO Ambiente y la Naturaleza intenta responder a esas
dos cuestiones utilizando el instrumento jurídico que se con-
sidera más adecuado
para
alcanzar tal finalidad, instrumento
que
es
proporcionado
por
la llamada Administración Institu-
cional, esto es, mediante la creación de un organismo admi-
nistrativo
de
carácter
autónomo,
con las notas de autonomía
patrimonial y presupuestaria y vinculación finalista
de
su ac-
tuación que lo definen.
La
Agencia Regional
para
el Medio Ambiente y la Natu-
raleza se adscribe a la Presidencia de la Comunidad Autóno-
ma,
por
dos tipos
de
razones fundamentales.
En
primer lu-
gar. se debe dotar al Organismo Autónomo encargado del Me-
dio Ambiente en nuestra Región
de
un importante grado de '
autonomía
en relación a aquellos órganos a los que compete
la explotación de los recursos,
para
que ambos
puntos
de vis-
ta, el de explotación y
el
de conservación
puedan
ser confron-
tados sin que a priori exista
una
subordinación uno frente a
otro.
En
segundo lugar, y
dado
que la polÍtica medioambien-
tal afecta, en mayor o menor medida, a todas las Consejerías
. de la Comunidad Autónoma, parece lógico adscribir la Agen-
cia Regional
para
el
Medio Ambiente y la Naturaleza a la Pre-
sidencia de la Comunidad, a
la
que corresponde, según lo dis-
puesto en
el
artículo 31.3 del
Estatuto
de Autonomía, la di-
rección y coordinación de
la
acción del Consejo de Gobierno.
Este organismo autónomo, la Agencia, realiza
la
necesa-
ria unificación en la gestión de las competencias medioambien-
tales de las diferentes Consejerías.
Junto
a la asunción de competencias de ejecuCÍórt y ges-
tión, la Agencia asume otras funciones que tienen
como
fina-
lidad garantizar que la perspectiva ambiental será tenida en
cuenta en ámbitos administrativos que, aparentemente, se ha-
llan alejados de la gestión y planificación del medio. Esta fi-
nalidad
se
logra, según
el
enfoque de la presente Ley, mediante
la técnica de incorporar los informes emitidos
por
la Agencia
Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza a los co-
rrespondientes expedientes; la intervención
en
la planificación
económica regional y, finalmente, a trávés de la posibilidad
que se otorga a la Agencia
de
exigir la realización de estudios
tendentes a
comprobar
el impacto ambiental que pueda pro-
ducirse
por
actuaciones que realice la Comunidad
Autónoma
o que ésta deba autorizar.
Por
último, parece lógico que sea esta Agencia la encar-
gada
de
elaborar la normativa de desarrollo de la legislación
básica estatal en materia medioambiental y, en su caso, pro-
poner
a los órganos competentes la elaboración
de
la citada
normativa, así como elaborar la planificación y programación
de la política de
la
Comunidad
Autónoma
de
la
Región de
Murcia
en
esta materia.
Número 198 Martes; 30 de diciembre de 1986
PágiDa
5371
Para
finalizar la presente memoria,
es
conveniente hacer
referencia a ciertos aspectos técnicos de la Ley de creación de
la Agencia Regional
para
el
Medio Ambiente y
la
Naturaleza.
En
primer lugar, la competencia para organizar la estruc-
tura administrativa del medio ambiente en nuestra Región vie-
ne reconocida en el artículo 1O.l.a. del Estatuto de Autono-
mia, que confiere a la Comunidad Autónoma competencia
ex-
clusiva
en
la «Organización de sus instituciones de
autogobierno» .
En
segundo lugar,
la
Leyes detallista en cuanto a las com-
petencias y funciones a desarrollar por la Agencia, ya que
se
considera que
es
conveniente dar rango legal a la nueva dis-
tribución de las mismas
para
facilitar su desarrollo reglamen-
tario y evitar así que en momentos posteriores pueda cuestio-
narse
la
unificación realizada con normas de rango inferior
a la Ley, lo que, a su vez, permite que se pueda realizar la
reestructuración de los órganos de la Comunidad Autónoma
que se vean afectados en
un
proceso que permita evaluar, de
manera pormenorizada, las necesidades personales y materiales
que conlleva la realización de las funciones encomendadas a
la Agencia.
En
tercer lugar, en cuanto a los órganos de gobierno de
la Agencia,
se
distingue entre
el
Director, al que se le enco-
miendan las·funciones ejecutivas y gestoras del Organismo,
y
el
Consejo Asesor, como órgano colegiado con funciones
básicamente consultivas, que permite, dada su composición,
que la Agencia pueda
tep.er
en cuenta las perspectivas de las
diferentes Consejerías y de las fuerzas sociales implicadas en
la realización de sus funciones.
Se prevé también la existencia en
la
Agencia de
un
dele-
gado de la Intervención Regional, lo que permitirá
una
consi-
derable agilización en cuanto a la gestión económica del
Organismo.
Por
último,
el
Consejo Asesor Regional de Medio Am-
biente
ve
potenciada su función, ya que se integra en la es-
tructuca de la Agencia como órgano de carácter consultivo,
sin menoscabo de las funciones que hasta el momento venía
realizando.
Artículo 1
Se crea la Agencia Regional para
el
Medio Ambiente y
la Naturaleza como organismo autónomo de carácter admi-
nistrativo adscrito a la Presidencia de la Comunidad
. Autónoma.
Su organización; composición, atribuciones y funciona-
miento se sujetarán a lo establecido en la presente Ley y de-
más disposiciones de
la
Comunidad Autónoma de
la
Región
de Murcia que le
~ean
aplicables. Supletoriamente
se
estará
a lo dispuesto en la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
Artículo 2
La
Agencia
es
una
entidad de derecho público, dotada
de personalidad jurídica propia, con autonomía administrati-
va y financiera
para
el
cumplimiento de sus fines, así como
para
la gestión de su patrimonio y de los fondos que
se
le
asignen.
Artículo 3
1.
A la
Agenda
le
incumbe, en
el
ámbito territorial de
la Comunidad,
el
desarrollo de las acciones públicas en mate-
ria de Medio Ambiente en los términos establecidos en la pre-
sente Ley.
. 2. A los efectos de la presente Ley, én
el
ámbito de las
competencias de la Comunidad Autónoma,
se
entiende como
Medio Ambiente
el
medio físico constituido
por
el suelo,
el
subsuelo,
la
atmósfera y las aguas, así como la flora, la fauna
y, en general, todos los elementos y recursos naturales que,
en estrecha interrelación, integran
la
biosfera, incluidos los re-
cursos éulturales relacionados con los anteriores y los demás
elementos que contribuyan a asegurar la calidad del entorno.
Artículo 4
Para
el
cumplimiento de sus fines corresponde a
la
Agen-
cia las siguientes competencias:
A) De coordinación y programación.
l.-Elaboración
de los estudios y anteproyectos de nor-
mas en
el
ámbito del medio ambiente.
2.-Participar
en la planificación territorial y económi-
ca de
la
Región de Murcia y procurar
la
inclusión en la mis-
ma
de objetivos medioambientales.
3.-Velar
por la coordinación en la aplicación de las ac-
ciones relativas al medio ambiente cuya ejecución correspon-
da a varios órganos o entes de la Comunidad Autónoma.
4.-Impulsar
y propiciar programas conjuntos de actua-
ción integrada sobre sectores ambientales, velando por
un
de-
sarrollo coordinado de las distintas fases. '
5.-Participar
en la programación de la política educati-
va en colaboración con las correspondientes Consejerías.
6.-La
planificación y coordinación de la gestión de los
residuos sólidos urbanos, industriales y agropecuarios y los
procedimientos técnicos de eliminación y tratamiento.
7.-Establecimiento de las orientaciones y prioridades
conservación y mejora de los suelos desde el punto de vista
de la protección del ecosistema.
S.-Establecimiento de las orientaciones en materia de
depuración y lucha contra la contaminación atmosférica y
acuática, en
el
ámbito de competencias de
la
Comunidad
Autónoma.
9.-La
programación y propuesta de actuaciones en
re~
lación con los espacios naturales protegidos.
1O.-El
establecimiento de las directrices
para
el
mante-
nimiento y restauración de los equilibrios biológicos.
1
l.-Velar
por la coordinación en la aplicación de la nor-
mativa en materia de protección del paisaje.
B)
De gestión y ejecución.
l.-Control
de la calidad y contaminación de las aguas
continentales y marítimas, de acuerdo con las competencias
que en la materia correspondan a la Comunidad Autónoma.
2.-Gestión
de la Red de Vigilancia y Previsión de la con-
taminación atmosférica.
3.-La
administración y gestión de los espacios natura-
les protegidos, cualquiera que sea la vía utilizada para
la
pro-
tección.
4.-El
establecimiento y ejecución de programas en ma-
teria de.protección de especies amenazadas o en peligro de ex-
tinción.
5.-El
ejercicio de las competencias de la Administración
Autonómica en materia de actividades molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas.
6.-El
ejercicio de las competencias autonómicas en ma-
teria de rehabilitación de los 'bienes y recursos afectados por
acciones que conlleven degradación del medio ambiente.
7.-EI
ejercicio de las competencias sobre protección de
ecosistemas en aguas interiores.
S.-La
vigilancia, control, inspección y sanción en ma-
teria de emisiones industriales contaminantes, cuya competen-
cia corresponda a la Comunidad Autónoma.
9.-El
ejerciciO de las competencias de
la
Comunidad
Autónoma en materia de gestión de residuos sólidos.
.
1O.-En
general, ejercer aquellas otras competencias que
en relación a sus fines
le
sean asignadas por el Consejo de Go-
bierno.
C)
De informe.
l.-Informar
los expedientes relativos a proyectos, pla-
nes o instalaciones a las que
les
sea exigible la fijación de con-
diciones
para
la adecuada protección del medio ambiente, así
como realizar el seguimiento del cumplimiento de las citadas
cóndiciones.
2.-Informar
en los expedientes de autorización de ins-
talaciones de producción, transformación y transporte de ener-
gía eléctrica, dentro del territorio de la Comunidad Autóno-
ma de la Región de Murcia.
Página 5372 Martes, 30 de diciembre de 1986 Número
298
3.-Informar
en los expedientes de autorización de ex-
ploración, permisos de investigación y concesiones de explo-
tación de yacimientos de hidrocarburos líquidos Y'fefino de
hidrocarburos en
el
citado ámbito territorial.
4.-Informar
las propuestas de declaración de reservas
mineras a favor del Estado en
el
territorio de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, así como los proyectos
de exploración, investigación y explotación de las mismas.
S.-Informar
en los expedientes de autorización de ex-
plotaciones mineras a cielo abierto.
6.-Informar
en los proyectos de repoblación forestal b
de roturación de nuevas tierras.
7.-Informar
los expedientes de concesión de beneficios
previstos en materia de medio ambiente, cuando dicha conce-
sión no sea· competencia de la Agencia.
8.-Además,
la Agencia podrá exigir que los titulares pú-
blicos o privados de cualesquiera proyectos, obras, instalacio-
nes o actividades que puedan suponer perjuicio grave para
el
medio ambiente o los recursos naturales, presenten un estu-
dio de impacto ambiental para determinar las consecuencias
ecológicas, las condiciones para eliminar
el
riesgo y las posi-
bles alternativas; correspondiendo a la Agencia la determina-
ción final de las condiciones a imponer necesariamente.
9.-
Todos los informes a que hacen referencia los nú-
meros anteriores de este apartado
q,
serán recabados obli-
gatoriamente a la Agencia con carácter previo a los que ha-
yan de ser emitidos por los órganos de la Administración de
la Comunidad Autónoma competentes según la materia de que
se trate. Los citados órganos deberán contemplar inexcusable
y rigurosamente en su informe los extremos planteados en
el
correspondiente de la Agencia.
D)
De fomento.
.
l.-Fomentar
y coordinar la investigación sobre
el
me-
dio ambiente, para lo cual
se
creará una base de documenta-
ción ambiental en la que estará incluido
un
registro de los
es-
. tudios realizados o encargados
porJa
Comunidad Autónoma
que puedan tener trascendencia medioambiental.
2.-Intervenir
en la elaboración y seguimiento de la car-
tografía ambiental de la Comunidad Autónoma.
3.-Propiciar
la formación de la conciencia social sobre
los temas y problemas ambientales, proponiendo o realizan-
do campañas y actividades formativas y divulgativas de edu-
cación ambiental.
E)
De relación y comunicación.
l.-Cooperar
con los órganos y autoridades del Estado
de otras Comunidades Autónomas y de la Administración Lo-
cal en las acciones y proyectos de conservación, mejora y res-
tauración del medio ambiente.
2.-Canalizar
y, en su caso, resolver las denuncias, que-
jas e iniciativas que
le
sean presentadas, para lo cual existirá
en la
A&encia
una
oficina abierta al público, que llevará un
registro con sus actuaciúnes y emitirá
una
memoria anual.
3.-LaAgencia,
en el ámbito de su actuación, podrá crear
instrumentos descentralizados de acuerdo con la
ley
de des-
centralización territorial y colaboración entre la Comunidad
Autónoma y las Entidades Locales para acercar mejor su ac-
tuación al ciudadano. '
.4.-Participar,
como ente especializado de la Adminis-
tración Regional, en los organismos y foros nacionales e in-
ternacionales, para cuestiones medioambientales.
5.-A
los efectos de garantizar la adecuada coordinación,
la Agencia estará representada en todos aquellos órganos de
la Administración Consultiva de la Comunidad Autónoma que
guarden relación con
el
medio ambiente.
Artículo 5
1.
La
Agencia velará por
el
cumplimiento de las normas
ambientales, en particular las relativas a la obtención de las
autorizaciones que procedan, así como de las condiciones
se-
ñaladas en aquellas.
2. Tratándose de actividades autorizadas atendiendo a
circunstancias qiierentes a las aparecidas con posterioridad o
cuando deban incorporarse avañces técnicos homologados pa-
ra conseguir superiores
niveles
de calidad ambiental, la Agencia
propondrá a los órganos competentes la introducción de con-
diciones técnicas o medidas correctoras necesarias para ade-
cuar
el
contenido de la autorización a las nuevas exigencias.
Artículo 6
Para
el cumplimiento de
¡ms
fines, la Agen(¡a Regional
de Medio Ambiente y la Naturaleza
es
el
órgano competente
para promover
el
ejercicio de la potestad expropiatoria.
De la Organización de la Agencia
Artículo 7
l.
Los órganos de la Agencia Regional de Medio Am-
biente son
el
Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente
y
el
Director.
2.
La
Agencia dispondrá de un interventor delegado de
la Intervención Regional de la Comunidad Autónoma.
3.
Salvo lo previsto en esta Ley, su estructura y funcio-
namiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 8
l.
El Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente
es-
tará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, los Vo-
. cales y
un
Secretario.
La
Presidencia la ostentará el Presidente de la Comuni-
dad Autónoma de la Región de Murcia, y la Vicepresidencia
el
Director de la Agencia.
El
Vicepresidente
del
Consejo sustituirá al Presidente en
los casos de vacante o ausencia.
Los vocales, cuyo número estará comprendido entre un
mínimo de
15
y
un
máximo de 25, representarán a otros ór-
ganos de la Comunidad Autónoma, Universidad, Organiza-
ciones Sindicales, Empresariales y Ecologistas, Federación de
Municipios y personas y entidades de reconocida cualificación
en temas medioambientales.
. Como Secretario
del
Consejo, actuará con voz y sin vo-
to,
un
funcionario, licenciado en Derecho, perteneciente a la
Agencia, designado por
el
Presidente.
2. La distribución y designación de los vocales, así co-
mo
el
régimen de funcionamiento
del
Consejo Asesor se re-
gulará por Decreto.
Artícúlo 9
Serán funciones del Consejo Asesor, como órgano cole-
giado de la Agencia, sin perjuicio de aquellas otras que las
leyes pudieran atribuirle:
l.-Impulsar
la defensa y mejora del Medio Ambiente.
2.-Informar
el
anteproyecto
de
Presupuesto de la Agen-
cia.
3.-Conocer
e informar
el
proyecto de estructura orgá-
nica de la Agencia.
4.-Conocer
e informar de cuantos asuntos, planes o pro-
yectos
le
sean sometidos por su Presidente, así como la elabo-
ración de cuantas propuestas considere de interés en relación
con las materias propias de
la
Agencia .
S.-Informar
cuantos anteproyectos de disposiciones de
carácter general que en materia de Medio Ambiente se elabo-
ren por las distintas Consejerías.
6.-Informar
la Memoria anual de actuación de la Agen-
cia.
7.-
Todas aquellas otras funciones que
se
le encomien-
den en el Decreto de regulación del mismo.
Artículo 10
El Director de la Agencia será nombrado por Decreto,
a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de
la Región
de
Murcia.
Número 298 Martes, 30 de diciembre de 1986
Página
5373
Artículo 11
Son funciones del Director de la Agencia:
l.-Representar
a la Agencia en
toda
clase de actos.
2.-Dirigir,
coordinar, proponer y resolver en las mate-
rias propias de la Agencia enumeradas en el artículo cuarto.
3.-Asumir
la superior
Jefatura
de todos los servicios y
del personal de la Agencia.
4.-Elevar
al Presidente de la Comunidad
Autónoma
de
la Región de Murcia
19s
anteproyectos de disposiciones gene-
rales
en
las materias propias de la Agencia.
cia.
S.-Impulsar
las actividades de la Agencia.
6.-Elaborar
el anteproyecto de Presupuesto de la Agen-
7.-Suscribir
en nombre de la Agencia los contratos y
convenios referidos a asuntos propios de la misma dentro de
la facultad de autorización de gasto que le corresponda.
8.-0torgar
o proponer, en su caso, las recompensas que
procedan y ejercer las potestades disciplinarias con arreglo a
las disposiciones vigentes.
9.-Contratar
personal laboral de carácter temporal pa-
I;.a
la ejecución de trabajos, por
obra
o tiempo determinado.
1O.-Autorizar
el
gasto hasta un importe de veinticinco
millpnes de pesetas y, en su caso,
el
que fije anúalmente la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 12
Para
la realización de sus funciones la Agencia se estruc-
tura
en los servicios administrativos que se determinen regla-
mentariamente.
Artículo 13
Ante los actos del Director de la Agencia sólo
cabrá
in-
terponer recurso de reposición ante
el
propio Director.
Artículo 14
1.
El
patrimonio de la Agencia Regional de Medio
Am-
biente y
la
Naturaleza estará
~ntegrado
por los bienes y dere-
chos que se
le
adscriban
para
el
cumplimiento de sus fines,
que conservarán su calificación jurídica originaria,
no
adqui-
riendo la Agencia la propiedad de los mismos, y los que ad-
quierá en el ejercicio de sus funciones.
2.-Las
tasas correspondientes a los servicios prestados
por
la Agencia quédarán afectadas al cumplimiento de sus
fi-
nes.
Artículo 15
La
hacienda de la Agencia Regional de Medio Ambiente
y
la
Naturaleza estará integrada por:
l.-Los
bienes y valores que constituyen su patrimonio.
2.-Los
productos y renta de dicho patrimonio.
3.-Las
asignaciones que se le fijen en los Presupuestos
Generales de Comunidad
Autónoma
de
la
Región de Mur-
cia.
4.-Las
subvenciones que le fueran concedidas y las apor-
taciones voluntarias de particulares u otras entidades .
.
5.-Los
ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos
en el ejercicio de sus competencias.
6.-Cualquier
otro
ingreso o recurso qué pudiera serle
atribuido.
Artículo 16
El régimen del personal que preste sus servicios en la
Agencia Regional de Medio Ambiente y la Naturaleza será el
propio del personal de
la
Administración de la Comunidad
Autónoma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las competencias afectadas
por
la
presente Ley yactual-
mente atribuidas al Consejero de Hacienda y Administración
Pública y al Director Regional de Administración Local
se
atri-
buyen al Director de la Agencia.
Las unidades administrativas encargadas de
la
gestión de
estas competencias quedan integradas en la Agencia.
Segunda
El Servicio de Medio Ambiente de
la
Dire;
.!ión
Regional
de Ordenación del Territorio y Medio Ambiellte queda inte-
grado en la Agencia Regional de M
..
::() Ambiente y la Natu-
raleza a la entrada en vigor de esta Ley, y las competencias
actualmente atribuidas al Consejero de Política Territorial y
Obras Públicas
son
asumidas
por
el Director de la Agencia.
Igualmente se incorpora a la Agencia el
R~,.;i~tro
de Grupos
y Asociaciones ecologistas de protección de la naturaleza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El resto de las competencias que resulten afectadas
por
la presente Ley, se seguirán ejerciendo
por
los órganos que
actualmente las tienen asignadas, hasta que entren en vigor
los decretos de estructura orgánica de la Agencia Regional de
Medio Ambiente y
la
Naturaleza y de reestructuración de los
órganos de la Comunidad
Autónoma
a cuyas competencias
afecte la presente Ley.
Segunda
Hasta
tanto entre en vigor
el
Decreto de Regulación del
Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, previsto
en
los
artículos 7 y siguientes de esta Ley, su estructura y funciones
serán las señaladas en el Decreto 128/84, con las siguientes
salve?ades:
a) Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán os-
tentados
por
las personas designadas en el artículo
8.1
de la
presente Ley.
b) Las funciones del Consejo Asesor Regional de Medio
Ambiente, se ampliarán con las reconocidas
en
el artículo 9
de esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Consejo de Gobierno
para
dictar las dispo-
siciones necesarias
para
el desarrollo de la presente Ley.
Segunda
En
el plazo máximo de
un
año
desde la entrada en vigor
de la present,e Ley, el Consejo de Gobierno deberá
aprobar
por
Decreto la estructura orgánica de la Agencia Regional de
Medio Ambiente y la Naturaleza y la reestructuración de los
órganos de la Comunidad
Autónoma
cuyas competencias re-
sulten afectadas
por
la presente Ley.
Tercera
Quedan derogadas, en el ámbito de las competencias de
la Comunidad
Autónoma
de la Región de Murcia, las dispo-
siciones contrarias a lo establecido en la presente Ley.
Por
tanto
ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la.cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.
Murcia, 9 de diciembre de
1986.-El
Presitlente, Carlos
Collado Mena

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