Ley 11/1986, de 19 de diciembre, por la que se crea el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Página 5374 Martes, 30 de diciembre de 1986
Númer~
298
4929 LEY 11/1986, de 19 de diciembre,
por
la que
se
crea
el
Instituto de Servicios Sociales de la Región de Mur-
cia.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
La
tatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye en su
artículo 10.1, a la Comunidad Autónoma competencia exclu-
siva en materia de "Bienestar y Servicios
.sociales~.'
e igual-
mente
"para
la organización de sus instituciones de autogo-
bierno" .
La
Ley Regional 8/85, de 9 de diciembre, de Servicios
Sociales de la Región de Murcia,
ha
definido un Sistema
PÚ-
blico de Ser.vicios Sociales caracterizado
por
la superación del
antiguo concepto de beneficencia y asistencia para acomodarlo
a las ac'tuales orientaciones en materia de Bienestar Social.
La
propia Ley enumera los principios básicos a los que
debe ajustarse la actuación en dicha materia: responsabilidad
pública, universalidad, planificación, descentralización, inte-
gración, sectorización, normalización, participación ,democrá-
tica, solidaridad y globalidad del bienestar personal y social.
Para
aplicar estos principios a esta área
es
imprescindi-
ble la creación de un Instituto Regional de Servicios Sociales, .
con lo que se
da
cumplimiento al mandato legal contenido en
la Disposición Transitoria de la mencionada Ley de Servicios
Sociales.
La finalidad de la presente N'orma
es
la creación de este
Instituto, que
'~e
configura como Organismo Autónomo
.de
carácter administrativo y como instrumento jurídico que per-
mita, por
un
lado, la integración de todos los centros y servi-
cios adscritos al área de Servicios Sociales y,
por
otro, una
gestión más homogénea y ágil basada en los principios de eco-
nomía, eficacia y descentralización administrativa.
En
cumplimiento de la Ley Regional 8/85, de Servicios
Sociales,
y,
específicamente, de
lo
dispuesto en sus artículos
57, 61,
62
y 66, se crea
el
Instituto como instrumento adecua-
do para promover y generar los mecanismos de gestión des-
centralizada necesarios para, coordinadamente con 10s entes
municipales o supramunicipales pertinentes, llevar a efecto
unos setvicios lo más próximos posible al ciudadano, según
las exigencias de sus actividades y las disponibilidades de me-
dios y recursos.
Por
otra parte,
el
Instituto queda abierto a la futura in-
tegración del Instituto Nacional de Servicios Sociales, cuan-
do se produzcan las transferencias de funciones, unidades y
centros
I del mismo.
En
último término, el Organismo que aquí se crea nace
con la decidida vocación de poder abarcar íntegramente to-
das las posibilidades de gestión de servicios que prevé la Ley
de Servicios Sociales con
el
fin de obtener óptimos resulta-
dos.
Artículo 1
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1:
Por
la presente Ley se crea
el
Organismo Autónomo
de carácter administrativo Instituto de Servicios Sociales de
la Región de Murcia, dotado de personalidad jurídica propia
y con patrimonio afectado al cumplimiento de sus fines.
2;
El Instituto estará adscrito a la Consejería competen-
te en materia de Servicios Socililes, a la que corresponderá la
supervisión y control administrativo y presupuestario, así co-
mo garantizar la adecuación de
su
actuación a las directrices
del Consejo de Gobierno.
Artículo 2
El Instituto de Servicios Sociales,
se
regirá
por
la presen-
te Ley, la normativa reglamentaria que en desarrollo de la mis-
ma
dicte el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autóno-
ma, y
por
la legislación aplic¡tble, autonómica o'estatal, rela-
tiva a los Organismos Autónomos.
Artículo 3
Al Instituto le corresponderán las siguientes funciones:
A)
G~nerales:
La
gestión de los Servicios Sociales regulados
por
la Ley
8/85, así como la asistencia técnica a los órganos de la Admi-
nistración Regional que tengan competencia en esta materia,
y la elaboración de los dictá!l1enes que
le
sean solicitados por
. dicha Administración.
B)
Específicas:
La gestión de los siguientes servicios:
a) Aquellos servicios que, por su grado de especialización
o
por
el escaso número de beneficiarios y dispersión territo-
rial de los mismos, no puedan ser
~umidos
por ningún Mu-
nicipio o ente público territorial.
b) Los que
se
creen con carácter experimental a nivel re-
gionaL
c)
Aquellos servicios comunitarios que no sean creados
por
sus Ayuntamientos en Municipios con población inferior
a veinte mil habitantes, así como los especializados de ámbi-
tos geográficos que abarquen más de un término municipal,
cuando los Ayuntamientos afectados no creen la Mancomu-
nidad voluntaria de servicios sociales o ente territorial de ám-
bito supramunicipal. '
d) Los de Diagnóstico y Valoración, en los supuestos en
que
ello
pue
generar derechos a nivel regional.
Asimismo,
le
corresponderá la gestión de conciertos, sub-
venciones y otras prestaciones económicas.
Artículo 4
1 .. El Instituto podrá promover los servicios de ámbito
municipal o supramunicipal necesarios para hacer efectivo
el
principio de descentralización.
2.
En
todo caso deberá respetarse, a los efectos indica-
dos en
el
apartado anterior,
lo
establecido en
el
título III de
la Ley Regional 8/85, de Servicios Sociales.
Artículo 5
El Consejo Regional de Servicios Sociales, en la forma
que reglamentariamente se determine, emitirá informe, no vin-
culante, acerca de los anteproyectos de presupuesto y planti-
llas de personal del Instituto.
Artículo 6
TITULO II
ORGANIZACION
El Director del Instituto, al que corresponderá la repre-
sentación del mismo y ejercer las demás facultades y compe-
tencias que en la presente Ley se
le
otorgan, tendrá rango de
Director Regional y será nombrado por
el
Consejo de Gobier-
no, a propuesta del Consejero competente en materia de bie-
nestar social.
Número
298
Martes, 30
de
diciembre de 1986 Página 5375
Artículo 7
l.
Al Director del Instituto
le
corresponden lás siguien-
tes funciones:
a) Gestionar
la
actuación
del
mismo, conforme a
la
pla-
nificación y a las directrices emanadas
de
la Administración
Autonómica.
b) Elaborar
el
Programa anual y el Anteproyecto de'Pre-
supuesto
del
Organismo.
c) Rendir cuentas
de
la ejecución del presupuesto.
d) Elaborar la Memoria anual
de
las actividades del Ins-
tituto.
e) Formular propuestas
de
actuación y resolución cuya
aprobación corresponda al Consejero.
f)
Ejercer la jefatura
de
personal y proponer la estructu-
ra orgánica y la plantilla
de
personal
del
Organismo y sus mo-
dificaciones:
g)
Autorizar la contratación
ele
obras y suministros pre-
cisos para
el
funcionamiento de los servicios, dentro de las
limitaciones que
se
señalan en
el
artículo
10;
así como las obli-
gaciones
de
cuantía fija y vencimiento periódico, de acuerdo
con las consignaciones presupuestarias.
h)
Autorizar la ¡;ontratación de arrendamientos de loca-
les
con fines sociales.
i)
Autorizar y disponer los gastos y ordenar los pagos,
dentro de los mismos límites señalados en dicho artículo
10.
j) Aquellas otras que
se
le
asignen.
2. El Director del Instituto será uno de
los
representan-
tes de la Adminiptración AutOnómica en
el
Consejo Regional
de Servicios Sociales.
TITULO
in
PATRIMONIO, GESTION PRESUPUESTARIA,
CONTRATACION y ORDENACION ADMINISTRATIVA
Artículo 8
La
h~cienda
del Instituto estará integrada por:
al Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c)
Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma.
d)
Las subvenciones, aportaciones y donaciones de enti-
dades y particulares.
e)
J:...os
precios por asistencia, satisfechos por los benefi-
ciarios de los Servicios Sociales, de acuerdo con
el
artículo
72
de
la
Ley 8/85, cuya fijación corresponderá al Consejo de Go-
bierno.
f)
Cualquier otro recurso que
le
sea atribuido.
Artículo 9
1.
El patrimonio del Instituto estará constituido por sus
bienes y derechos propios, así como por los que, en virtud de
transferencia, donación, herencia, adjudicación o cualquier
otro título, puedan integrarse en lo sucesivo.
2.
El inventario de los bienes y derechos de la Comuni-
dad Autónoma, adscritos a este Instituto, deberá aprobarlo
el
Consejo de Gobierno.
Los bienes y derechos citados conservarán su calificación
jurídica originaria, no adquiriéndose la propiedad de los
mis-
mos y debiendo utilizarlos exclusivamente para
el
cumplimien-
to de sus fines, bien de forma directa, bien mediante la per-
cepción de sus rentas o frutos.
3.
En
todo caso,
el
contenido patrimonial a que
se
refie-
ren los apartados anteriores, estará sujeto a
las
normas
de
ads-
cripción y, en su caso, sobre propiedad, que determinan los
artículos
25
y26
de la Ley Regional 5/85, de
31
de julio, de
Patrimonio.
Artículo 10
1.
El Presupuesto contendrá los Programas correspon-
dientes y
se
elaborará y estructurará con arreglo a las normas
emanadas
de
la Comunidad Autónoma.
2. La gestión presupuestaria
del
Instituto
se
regirá por
las disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales
de
la
Comunidad Autónoma, la Ley General Presupuestaria y por
las demás normas de general aplicación en
la
materia.
3. El Instituto gozará de los beneficios fiscales que co-
rrespondim a la Administración Regional.
4.
Al Director del Instituto
le
corresponderá:
a) La autorización y ordenación
del
gasto cuando su cuan-
tía no exceda de la
mit~d
de aquella para la que están faculta-
dos los Consejeros por la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma.
b) La ordenación
de
todos los
pagos~
Artículo
11
El Instituto contará con una I'ntervención Delegada de
la General de la Administración Regional, la cual cumplirá
sus funciones dentro
de
la estructura orgánica del mismo, ba-
jo
la dependencia jerárquico-funcional de dicha Intervención
General.
Artículo' 12
1.
En materia de contratación
se
estará a lo establecido
con carácter general en la legislación
de
Contratos del Esta-
do, teniendo en cuenta
las
peculiaridades previstas para los
organismos autónomos, así como
su
adaptación a las deriva-
das de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
2.
Los contratos celebrados por
el
Instituto
se
inscribi-
rán en
el
Registro de Contratos
de
la Comunidad Autónoma.
TITULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo
13
1.
En cuanto al procedimiento administrativo
se
aplica-
la normativa específica
de
la Comunidad Autónoma
si
exis-
tiere, y, en su defecto, la legislación estatal aplicable.
2. Los actos administrativos de la Dirección del Institu-
to, podrán recurrirse en alzada ante
el
Consejero, agotimdo-
se
con su resolución dicha vía administrativa.
3. El recurso extraordinario de revisión, cabrá interpo-
nerlo ante
el
titular de la Consejería competente, en los ca-
sos, plazos y forma establecidos en la vigente Ley de Procedi-
miento Administrativo.
Artículo 14
TITULO V
PERSONAL
1.
El personal al servicio del Instituto estará Gonstituido
por:
a) Los funcionarios que pasen a ocupar puestos de tra-
bajo en el Instituto.
b)
El personal que mediante relación laboral fija o tem-
poral venga desempeñando o pase a desempeñar puestos de
trabajo en la plantilla del Instituto.
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5376 Martes, 30 de diciembre de 1986 Número 298
e) Cualesquiera otros que
se
adscriban al Instituto.
2. Las relaciones de puestos de
trabajo
del Instituto, ela-
boradas
por
el Director del mismo, serán
aprobadas
por
el
Consejero de Hacienda y Administración Pública, a propuesta
del Consejero competente en materia
de
Bienestar Social.
Artículo 15
El régimen jurídico aplicable al personal del Instituto se-
el establecido con carácter general
para
el personal al ser-
vicio de la Administración Regional.
Artículo 16
El personal que preste servicios en
el
instituto podrá,
por
necesidades del servicio, sera adscrito o destinado a desempe-
ñar
su puesto de
trabajo
en cualquiera de los Centros o Servi-
cios del mismo, siempre dentro de la misma localidad, sin que
se alteren sus derechos u otras condiciones básicas de
trabajo
y sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, proce-
dieran, contando con la participación
de
los representantes de
los trabajadores en la forma legalmente establecida.
,Articulo 17
Anualmente, el Instituto remitirá al
Organo
competente
de la Comunidad
Autónoma
relación de vacantes que consti-
tuyan su oferta de empleo.
La
Dirección del Instituto, dentro de los créditos presu-
puestarios y
con
respeto a los principios de publicidad, méri-
to,
concurrencia y capacidad, p,odrá
contratar
personallabo-
ral temporal o
nombrar
personal interino
para
Cllbrir bajas
temporales, sustituciones o vacantes,
hasta
que se reintegren
sus titulares en los dos primeros casos, o se cubran en forma
reglamentaria, en el último.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera
l.
Se adscriben inicialmente al Instituto los Centros y Ser-
vicios que se
detalla~
a continuación:
Conjunto
Residencial de Espinardo,
con
sus Centros de:
-Residencia
Infantil.
-Residencia
de·Ancianos.
-Residencia
de Educación Especial.
-Residencia
de Alhama.
-Club
de
la Tercera
Edad
de Abarán:
-Los
Hogares Funcionales existentes
en
la actualidad,
en
régimen de arrendamiento.
...,.Residencia Juvenil
"Santo
Angel" de Murcia.
-Residencia
.Juvenil
"El
Peñasco"
de Mazarrón.
-Residencia
Juvenil
"Isla
Plana"
de Mazarrón.
-Residencia
"Luis
Valenciano" de El
Palmar
(Murcia).
-Casa
del Niño de Cartagena.
-Residencia
"Tiempo
Libre"
de San
Pedro
del Pinatar.
2. A la
entrada
en vigor
de
la presente Ley, se integra
en el Instituto el personal que desempeña los puestos de tra-
bajo
de los Centros y Servicios citados.
Dicha integración no
supondrá
ninguna modificación
en
el régimen jurídico, ni merma
en
el económico del personal
afectado.
Segunda
1.
Se declara extinguida la
Entidad
"Fundación
Pública
Almirante Carrero Blanco" constituida en virtud de Acuerdo
adoptado
ellO
de febrero de
1975
por
la extinta Diputación
Provincial de Murcia, quedando asumidas las funciones de
aquélla
por
este Instituto.
2.
Los Centros
de
Atención a Disminuídos Psíquicos de
El
Palmar
(Murcia) y Canteras (Cartagena) y los demás bie-
nes y derechos que integran
el
patrimonio de la Fundación que-
dan adscritos al Instituto.
3. El personal vinculado a la Fundación
por
relación la-
boral se integra en el Instituto en los mismos términos esta-
blecidos en el
apartado
dos de la anterior Disposición.
Tercera
Una
vez asumida la transferencia del Instituto Nacional
de Servicios Sociales,
por
el Consejo
de
Gobierno de la Co-
munidad
Autónoma
se arbitrará reglamentariamente la fór-
mula
bajo
la cual, los Organos representativos y de participa-
ción del mismo, así como su estructura orgánica y plantillas
de personal, hayan de integrarse en el Instituto de Servicios
Sociales de la Región de Murcia.
Cuarta
1.
En
el plazo de seis meses desde la publicación de la
presente Ley,
por
el Consejo
de
Gobierno de la Comunidad
Autónoma
y a propuesta de la Consejería de Sanidad, Con-
sumo y Servicios Sociales,
con
el informe de
la
de Hacienda
y Administración Pública, se
aprobará
el Inventario de Patri-
monio, Bienes y Derechos que se adscriben al Instituto.
2.
En
el mismo plazo se.aprobará la estructura orgánica
y las Relaciones de Puestos de
Trabajo
del Instituto.
De ambas actuaciones se
dará
cuenta a
la
Comisión de
Asuntos Sociales de
la
Asamblea Regional.
Disposición final
Por
el
Consejo de Gobierno de
la
Comunidad
Autóno-
ma, en ejerciciQ de la competencia reglamentaria a que se re-
fiere el artículo
55
de'la vigente Ley
8/85,
de Servicios Socia-
les qe la Región, se dictarán cuantas normas y disposiciones
se estimen necesarias
para
el desarrollo de la presente Ley.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a
la
presente Ley .
.Por
tanto
ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que
la
hagan cumplir.
Murcia,
19
de diciembre de
1986.-El
Presidente, Car-
los Collado Mena.

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