Ley 11/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de energías renovables y ahorro y eficiencia energética de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

I

La utilización de las energías renovables y la concienciación en el uso racional de la energía ha pasado a formar parte del acervo cultural de nuestra sociedad y en particular de los ciudadanos de la Región de Murcia. A ello ha coadyuvado el impulso otorgado desde instancias europeas al desarrollo de las energías renovables y la apuesta decidida por la eficiencia energética.

Es innegable que las tecnologías de producción de energía a partir de fuentes renovables y mediante procedimientos de cogeneración han experimentado un avance sustancial en los últimos años, y en particular las de mayor penetración en la Región, como son la solar fotovoltaica, eólica y de aprovechamiento de la biomasa.

Sin embargo, pese a los esfuerzos realizados en promover la utilización de energías limpias y el uso eficiente de la energía, la participación en términos relativos de este tipo de energías ha quedado estancada en los últimos años en torno al 7% de la energía primaria que consume la Región, acentuándose además en este escenario la necesidad de seguir reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, que se torna más apremiante que nunca.

En el ámbito de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, el Plan de Energías Renovables 2011-2020 del Estado recomienda que la participación de las energías renovables alcance un 20,8% en 2020, para lo cual el Gobierno aprobará planes de energías renovables que hagan posible el cumplimiento de los objetivos fijados y que permitan la posibilidad efectiva de desarrollo de las energías renovables en todas las comunidades autónomas.

Por su parte, en el campo de la eficiencia energética, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, fija un objetivo general sobre eficiencia energética, cifrado en un ahorro del 20% en el consumo de energía primaria para 2020, aunando esfuerzos con la utilización de las energías renovables para disminuir la dependencia energética exterior ante la escasez de recursos energéticos propios y reducir la emisión de gases de efecto invernadero en el mismo porcentaje.

II

La Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia, constituye no solo una ley pionera en el sector, sino también una norma avanzada a su tiempo, manteniéndose gran parte de las premisas que dieron lugar a su aprobación.

No obstante, el surgimiento de nuevos actores y formas de actividad como consecuencia de la rápida evolución tecnológica en el sector de las energías renovables, uso y aprovechamiento energético, junto a los cambios impulsados desde la Unión Europea, aconseja su modificación adaptándola al nuevo marco regulatorio y a las nuevas exigencias legales y a las necesidades del sector.

Desde un punto de vista estratégico ha de propiciarse una reducción de nuestra dependencia de terceros en el abastecimiento energético y un aumento de la diversificación de las fuentes de energía regionales. Desde un punto de vista económico, debe fomentarse el crecimiento mediante la innovación y una política energética competitiva y sostenible.

En este contexto, la producción local de energía a escala reducida a partir de fuentes renovables se ha convertido en una posibilidad que debe ser abordada por la Administración en condiciones que permitan la viabilidad y sostenibilidad de este tipo de instalaciones productoras, evitando la vulnerabilidad económica de las empresas y particulares que inviertan en este tipo de recursos. Las grandes oportunidades que esta modalidad de producción ofrece a consumidores y empresas cobran especial relevancia en nuestra Región, y particularmente en relación con el aprovechamiento mediante tecnología solar.

La Administración asumirá una labor ejemplarizante en materia de uso de energías renovables, ahorro y eficiencia energética; las pequeñas y medianas empresas regionales aumentarán su competitividad al ser más eficientes en el uso de la energía y las familias tendrán una nueva oportunidad de reducir sus consumos y, por lo tanto, su factura energética. Todo ello favorecerá la mejora del entorno medioambiental, pues tendrá como consecuencia una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera.

III

La presente ley está estructurada en un artículo único, que comprende 18 apartados diferenciados con las modificaciones que se realizan de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia, una disposición derogatoria y una disposición final.

El primer bloque de modificaciones afecta al título preliminar. En él se modifican los artículos 1, 2 y 3, actualizándose diversos términos con el fin de clarificar conceptos y expresiones, adaptando la ley a la terminología utilizada en las diferentes normas reguladoras vigentes en la materia, modificándose y añadiéndose supuestos considerados como aprovechamiento de energía de origen renovable. Para ello, se tiene en consideración lo establecido en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, y en la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

Las modificaciones integradas en el título I, que afectan al artículo 5, pretenden otorgar notoriedad a las tecnologías de aprovechamiento de la biomasa, mediante su introducción expresa en los programas de implantación de energías renovables. Por otro lado, es necesaria la actualización normativa de los artículos 8 y 9 a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, respectivamente. También se tiene en consideración que la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, recoge la necesidad de ordenar la explotación de las energías renovables en aras del interés público, mediante la creación de la figura administrativa denominada «Autorización de Aprovechamiento», que aúna los procedimientos administrativos necesarios para facilitar la gestión de la implantación de las energías renovables en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Mediante la modificación del artículo 11, y en línea con lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se da un paso más en la simplificación y reducción de cargas administrativas asociadas, consiguiendo un doble objetivo: evitar la duplicidad de trámites similares, reduciendo considerablemente procedimientos y tiempos de tramitación. Finalmente, con el fin de fijar puntos de partida en la planificación energética regional en materia de energías renovables y eficiencia energética, estableciendo las medidas y acciones necesarias para alcanzar un modelo de funcionamiento del sistema energético regional potenciando las fuentes de energía renovables en condiciones de igualdad, calidad y seguridad, se incluye en el artículo 14 el informe anual de evaluación del cumplimiento de los objetivos propuestos en la citada planificación energética regional.

En el título II de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, se modifica el artículo 17 para trasladar a la legislación regional los requisitos de rendimiento energético mínimos que se desarrollen en cumplimiento de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, a través de políticas de renovación y rehabilitación del parque de viviendas de baja eficiencia energética, de forma que se mejore la eficiencia energética de los edificios de la Región de Murcia. Igualmente el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, también se ve modificado, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada directiva, sustituyendo la obligatoriedad de la realización de estudios de sostenibilidad energético-ambiental para grandes consumidores de energía convencional, por auditorías energéticas periódicas, realizadas de manera independiente, en el marco de lo establecido en la legislación vigente en materia de auditorías energéticas.

Se modifica el título III en dos sentidos. En primera instancia la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, pretende la reducción significativa de la dependencia energética externa y el aumento de la diversificación mediante el aprovechamiento de las fuentes de energía autóctonas, prestando atención a la oportunidad de cambiar la estructura del consumo de energía a nivel general y en particular de las familias, reduciendo con ello la factura energética y aumentando la competitividad de las pequeñas y medianas empresas gracias a la mejora en la eficiencia en el uso de la energía. En esa línea, avanzando en la necesidad de establecer un marco legal de ámbito regional que incentive la utilización de energía renovable a través de instalaciones generadoras de pequeña y mediana potencia de forma distribuida, y atendiendo a una demanda social y empresarial creciente de minimización de cargas y gravámenes a la generación de energía mediante este tipo de tecnologías, se añade el artículo 20.bis, en el que se reconoce el carácter aislado del sistema eléctrico de las instalaciones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables cuya finalidad sea la producción de energía eléctrica y su consumo directo, otorgando a la consejería competente en materia de energía la potestad de regular las condiciones que deben cumplir este tipo de instalaciones. Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, así como la inminente transposición y desarrollo normativo de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, en relación con las actividades de auditoría energética y servicios energéticos, obliga a la revisión de los artículos 21 y 22, actualizando los requisitos exigibles a las empresas instaladoras y mantenedoras, y reconociendo la figura de los auditores energéticos y las empresas de servicios energéticos.

Por último, el título VI, infracciones y sanciones, se ve afectado por la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que regula en su título III el régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética, debiendo por tanto someter al cumplimiento de dicho régimen a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre.

Concluye esta norma de modificación con la supresión de las disposiciones transitorias de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, manteniéndose las disposiciones adicionales.

Artículo único Modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.

La Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

Es objeto de esta ley establecer las bases de una política energética sostenible en la Región de Murcia, promoviendo el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, así como el ahorro de energía y la mejora de la eficiencia energética, desde la producción hasta el consumo, reduciendo la dependencia energética exterior y la afección al medio ambiente, potenciando una mayor solidaridad ambiental en el uso de la energía.

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

1. La presente ley será de aplicación a las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y a las actuaciones de ahorro y eficiencia energética que se implementen en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Asimismo, será de aplicación a la planificación regional necesaria para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior.

2. A los efectos de esta ley, se entenderán como energías renovables susceptibles de aprovechamiento en la Región de Murcia:

a) La energía eólica.

b) La energía solar.

c) La energía aerotérmica.

d) La energía geotérmica.

e) La energía hidrotérmica y oceánica.

f) La energía hidráulica.

g) La biomasa.

h) Los gases de vertedero.

i) Los gases de plantas de depuración.

j) El biogás.

k) Y toda aquella energía renovable de origen no fósil no contemplada en los apartados anteriores.

3. A los efectos de esta ley, se entiende por ahorro de energía la disminución de energía consumida tras la aplicación de alguna medida de mejora de la eficiencia energética, teniendo en cuenta al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía.

Se entiende por mejora de la eficiencia energética el conjunto de acciones, medidas, instrumentos o instalaciones dirigidas a aumentar la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía y el gasto de energía.

Tres. Se adiciona una letra h) al artículo 3.

h) La adecuación de los edificios e instalaciones de la Administración pública a los requisitos mínimos de rendimiento energético y uso de energías renovables, en ejercicio de una labor ejemplarizante.

Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Los planes de impulso de las energías renovables se podrán desarrollar por la consejería competente en materia de energía, a través de:

a) Programas de implantación de energías renovables, especialmente los relativos a la energía solar y biomasa, con la finalidad de reducir la emisión de contaminantes.

b) Programas sectoriales de desarrollo tecnológico para la implementación de métodos y procesos productivos destinados a reducir las emisiones de contaminantes y minimizar la producción de residuos mediante la utilización de energías renovables.

c) Incentivos económicos y fiscales a las inversiones que tengan por objeto la implantación de instalaciones de producción de energía de origen renovable para reducir la generación de residuos y emisiones contaminantes mediante la aplicación de fuentes de energía renovables.

d) Programas específicos para la restauración de áreas degradadas mediante el uso y aplicación de fuentes de energías renovables.

e) Programas de información y educación en materia de energías renovables.

f) Programas de sustitución de energías convencionales por la utilización de energías renovables en edificios e instalaciones de uso o servicio público.

g) Programas de implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables en el medio rural para suplir la carencia de suministros energéticos convencionales.

h) Programas de implantación de instalaciones para producción de agua dulce por desalinización de agua de mar o de aguas salobres, con destino al consumo público, industrial, turístico o de regadíos que empleen energía solar u otra fuente de energía renovable como fuente energética principal.

Cinco. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

Las Administraciones públicas favorecerán la utilización de los terrenos e instalaciones de su titularidad para el uso y aprovechamiento público o privado de las fuentes de energías renovables, a través de convenios de colaboración o de cualesquiera otros instrumentos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Seis. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

1. Se establece la preferencia de las energías renovables en el acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica, siendo obligatoria su conexión para aquellas redes eléctricas que radiquen en la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y normas de desarrollo estatales o autonómicas

.

Siete. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

1. A fin de simplificar los procedimientos administrativos y reducir las cargas burocráticas asociadas a la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establecerá un único procedimiento administrativo unificado que comprenderá todas las autorizaciones y requisitos exigibles por la legislación vigente en materias de industria y energía, que dará lugar a la «Autorización de Aprovechamiento».

2. La autorización de aprovechamiento será otorgada mediante resolución emitida por la dirección general con las competencias asignadas en materia de energías renovables, uso y eficiencia energética.

3. La consejería competente en materia de energía establecerá el procedimiento y plazos para el otorgamiento de la autorización de aprovechamiento de instalaciones de recursos energéticos renovables.

Ocho. Se adiciona un apartado 4 al artículo 14.

4. La evaluación del cumplimiento de los objetivos propuestos en la planificación energética regional en materia de energías renovables y eficiencia energética se realizará con carácter periódico por la consejería competente en materia de energía, formalizándose en un informe anual que servirá de base para el desarrollo de las directrices, planes y programas contemplados en la presente ley.

Nueve. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

1. La Administración regional desarrollará políticas de reducción de la demanda energética, enmarcadas en las estrategias nacionales y sectoriales de ahorro y eficiencia energética, en las cuales participarán las empresas suministradoras de energía y los sectores de mayor consumo energético.

En relación con la mejora de la eficiencia energética de los edificios, se desarrollarán políticas y medidas destinadas a estimular la renovación y rehabilitación del parque de viviendas de baja eficiencia energética, de manera que se dé cumplimiento a los requisitos de rendimiento energético mínimos establecidos en las directivas europeas vigentes, así como planes de movilidad para un uso más eficiente del transporte tanto público como privado, con especial atención a los desplazamientos en el ámbito laboral y escolar en el marco de la conciliación de la vida familiar y laboral.

Diez. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 18. Auditorías energéticas para grandes consumidores de energía convencional.

1. La consejería con competencias en materia de energía podrá exigir a grandes consumidores de energías convencionales la realización de auditorías energéticas realizadas de manera independiente por expertos cualificados y/o acreditados, de forma periódica, en el marco de lo establecido en la legislación vigente en materia de auditorías energéticas.

2. Por orden de la consejería competente en materia de energía se definirá qué instalaciones serán consideradas como grandes consumidores de energías convencionales, los criterios a aplicar en la realización de auditorías y los contenidos mínimos de los informes de auditoría.

3. En los informes señalados en el apartado anterior habrán de fijarse las acciones compensatorias que, con destino a la realización de actuaciones en materia de innovación tecnológica en el campo de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética, podrán cifrarse en una aportación económica directa de carácter porcentual o en la formalización del oportuno instrumento de colaboración con universidades u otras entidades públicas o privadas.

Once. El título III queda redactado del siguiente modo.

Título III: Requisitos exigibles a las instalaciones, empresas instaladoras, auditores energéticos y empresas de servicios energéticos

.

Doce. Se adiciona un artículo 20 bis con la siguiente redacción:

Artículo 20 bis. Instalaciones para aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables. Instalaciones de intercambio de energía.

1. Las instalaciones previstas para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables cuya finalidad sea la producción de energía eléctrica, sobre las que quede acreditado el consumo de la totalidad de la energía producida, así como la ausencia de conexión eléctrica con la red del sistema eléctrico, bien mediante el aislamiento físico o bien mediante medios técnicos que produzcan un efecto equivalente al mismo, podrán ser consideradas como instalaciones aisladas del sistema eléctrico.

2. Las instalaciones generadoras de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, y en particular las de tecnología solar fotovoltaica de pequeña potencia, previstas para el consumo instantáneo o diferido en las modalidades de autoconsumo reguladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podrán considerarse como instalaciones de intercambio de energía. La cesión de energía producida por estas instalaciones al sistema eléctrico no llevará aparejada contraprestación económica alguna, estableciéndose por la consejería competente en materia de energía las compensaciones por dicha cesión, en términos energéticos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones económicas establecidas por el Gobierno para la venta de energía no autoconsumida.

3. Por orden de la consejería competente en materia de energía se definirán las condiciones técnicas y administrativas que deberán cumplir las instalaciones para aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables, para ser consideradas como aisladas del sistema eléctrico, así como para ser consideradas como instalaciones de intercambio de energía.

Trece. El título del capítulo II del título III queda redactado del siguiente modo:

Capítulo II

Empresas instaladoras, auditores energéticos y empresas de servicios energéticos

Catorce. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 21. Empresas instaladoras y mantenedoras.

1. Las empresas instaladoras o mantenedoras que ejecuten, reparen o mantengan las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables o de ahorro y eficiencia energética, deberán cumplir los requisitos establecidos en la reglamentación que les sea de aplicación, en función de la tipología de la instalación, así como estar inscritas en la correspondiente sección del Registro Integrado Industrial, según determina asimismo la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

2. Las empresas instaladoras o mantenedoras expresadas en el apartado anterior deberán contar con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades, según disponga la reglamentación de aplicación.

Quince. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 22. Auditores energéticos y empresas de servicios energéticos.

1. Para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético se deberá estar en posesión de una certificación relativa a la obtención de los conocimientos teóricos, considerados necesarios para la realización de las auditorías energéticas, expedida por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para certificar personas y disponer de la documentación que así lo acredite.

2. Las entidades que se establezcan como proveedores de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional correspondiente establecidos en la normativa de aplicación que se desarrolle al efecto.

3. La consejería competente en materia de energía podrá crear los registros administrativos de auditores energéticos y de proveedores de servicios energéticos, en los cuales se inscribirán aquellas empresas que cumplan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad correspondiente.

4. Los auditores energéticos y las empresas de servicios energéticos deberán estar inscritas en la correspondiente sección del Registro Integrado Industrial, según determina asimismo la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Dieciséis. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado del siguiente modo:

1. Corresponde a la consejería competente en materia de energía la vigilancia e imposición de sanciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de aprovechamiento, así como la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos.

Diecisiete. El apartado 1 del artículo 31 queda redactado del siguiente modo:

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones imputables a personas físicas o jurídicas, tipificadas en los apartados siguientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir.

En cualquier caso, para la consideración de las infracciones en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Dieciocho. Se suprimen la disposición transitoria primera y la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta ley.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, a 30 de marzo de 2015.—El Presidente, Alberto Garre López

NPE: A-060415-4096

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