Ley 12/1986, de 20 de Diciembre, de Medidas para la Protección de la Legalidad urbanística en la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 299 Miérco
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evidente se produce, no solo por su utilización para usos no
previstos en el planeamiento, sino principalmente por el em-
pleo de técnicas abusivas y elementales de construcción, que
supone, en definitiva, una alteración del paisaje y del medio
ambiente con tendencia a extender indefinidamente la parce-
lación incoñtrolada
.
El Presidente de
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Autónoma
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Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 12/1986,
de 20 de diciembre, de Medidas para la Protección de la Le-
galidad Urbanistica en la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.Dos, del Es-
iaiuto
de
Awonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
:
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del territorio y urbanismo
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La Ley sobre
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Estas políticas del hecho consumado y el uso de técnicas
de planeam
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cnto de homologación o regularización de la acti-
vidad ilcgal de los especuladores, son, por desgracia, dema-
siado frecuentes
.
En tercer lugar, el perjuicio para los adquirentes de par-
celas o edificaciones ilegales, es ciertamente importante
. Las
consecuencias del engaño a que son sometidos, mediante pu-
blicidad y aparente regularización de lo que se les vende, son
de orden muy variado y comprenden, desde la difícil legaliza-
ción de la propiedad adquirida, hasta su posible demolición,
pasando por soportar log costes económicos de urbanización
de todo tipo que debía soportar el promotor infractor
.
Fina
l
mente, existe un evidente perjuicio para los promo-
tores y constructores que desarrollan su actividad con some-
timiento a
l
a Ley y al planeamiento
. La utilización de suelo
no urban
i
zable, el impago de impuestos y[asas, la no ejecu-
ción de las obras de urbanización en la calidad y extensión
que requiere el planeamiento, etc
. etc
., origina en el promo-
tor ilegal una economía en costes que le permite competir des-
leal y fraudulentamente con los empresarios honestos del sec-
tor, e introduce en el mercado inmobiliario desviaciones cuya
gravedad ha sido reiteradamente expuesta por las asociacio-
nes empresariales que representan intereses legítimos
.
El éxito de la presente Ley quedará asegurado en tanto
en cuanto se trala de corregir las situaciones descritas ante-
riormente, promoviendo, en consecuencia, las condiciones idó-
neas para una acción urbanística general acorde con la cali-
dad de vida a que todo ciudadano aspira y a la que los pode-
res públicos tienen obligación de atender
. En ese orden resul-
ta obligada la colaboración, por razón del cargo, en políticos
y funcionarios y voluntaria en los ciudadanos en general, que
son perjudicados en su calidad de vida por la actuación ilegal
urbanística, y aquellos otros, en particular, que lo son más
directamente como adquirentes de los resultados de dicha ac-
tuación
.
El ejercicio del derecho a la información previa a la ad-
quisición, de la acción popular prevista en la Ley para recu-
rrir y denunciar la acción ilegal y la postura solidaria con la
Administración que ejerce la disciplinay nunca con el infrac-
tor
. son niezas claves de rodn el
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de edificación o uso
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poner de licencia municipal u orden de ejecu-
ción o en contra de su
contenido
.
B) El incumplimiento de la obligación de ejecución de
obras de urbanización o de conservación de las mismas
.
C) Los actos que dicte la Administración incumpliendo
la normativa
urbanística
en vigor
.
Artículo
2
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. Asimismo se considerarán muy graves las destruccio-
nes de bienes cata
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ogados o declarados de interés cultural en
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Artículo
4
1
. Para la protección de la legalidad urbanística la Ad-
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tr
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n deberá, en primer lugar, adoptar cuan
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s medi-
das de prevenció
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vienen
recogidas
en la presente Ley
tendentes
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que se p
ro
duzcan dichas infracciones
.
2
.
Producida p
re
suntamente la infracción se de
be
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coar el cor
re
spondiente
expediente
sancionador
. La orden de
incoación dará lugar a la adopción de algunas de las siguien-
tes medidas
:
-Paralización de los actos de edificación y uso del sue-
lo, presuntamente ilegales cualquiera que sea
el
infractor
.
-Suspensión,
en su caso, de la eficacia de los actos
ad-
ministrativos
que constituyen infracción
urbanística
grave y
muy grave
.
3
. Declarada la infracción urbanística procederá según
los casos
:
-La adopción de las medidas necesarias para el resta-
blecimiento del orden jurídico infringido o la realidad física
alterada
.
-
La revocacidn o
anulación
de los actos administrati-
vos que constituyan incumplimiento de la normativa vigente
.
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haga referencia o certificación de no ser necesaria
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del acuerdo municipal de concesión o mediante copia del pla-
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de la licencia se acreditará por certificación expedida por el
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saria, el Notario hará
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as advertencias pertinentes sobre las res-
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ione
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o segregaciones de fincas situadas en el suelo urbanizable no
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icen e
n
contra
de l
o
dispuesto en la legislación agraria, el Notario, al autorizarlas,
hará las advertencias expresas correspondientes
.
Artículo
7
1
.
Presentada la escritura en el
Registro
de la Propiedad,
el Registrador, si se aportare la lice
n
cia o
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c
ación de ser
innecesaria,
practicará
la inscripci
ó
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archivará
la
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ca-
ció
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o el pl
an
o diligenciado, en
su
caso
.
2
.
Si no se aportare la lice
n
cia, no se ajustasen a ella las
nuevas fincas, no se acompañase la
ce
rtificación de ser inne-
ce
saria aquélla o se hiciere la advertencia exp
re
sa del núme
ro
4 del artículo anterior, se pondrá
nota
al margen de la ins-
cripci
ó
n haciendo constar una u otra
circunstancia
.
N
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299
M
iércoles, 31
d
e dicie
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bre
d
e 19
86
Pági
na
5385
Esta
n
o
t
a será cancela
d
a por
a
portac
i
ó
n d
e ia
li
c
en
c
ia o
de
l
a cert
i
f
i
c
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ción
en
s
u
caso, y s
i
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re por c
adu
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a
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-
do h
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r
a
n
sc
ur
r
id
o c
u
a
t
ro
año
s
d
es
d
e
la f
echa e
n q
ue se
practicó
.
3
. Igua
l
mente, se hará constar en
l
a nota a
l
pie de
l
títu
l
o
las circunstancias a que hacen referencia el párrafo anterior
. -
3
. Será título váli
d
o pa
r
a la práctica de los asientos,
l
a
certificación del acuerdo o resolución del órga
n
o administra-
tivo competente o, en su caso, certificación del acuerdo al q
u
e
se unirá testimonio de
l
a sentencia que impo
n
ga
l
a medida
.
Dichos documentos q
u
e contendrán los requisitos estab
l
eci-
dos en la
l
egis
l
ació
n
hipotecaria se presentarán en el
R
egistro
por dup
l
icado, uno de los c
u
a
l
es se archivará en aquél
.
Art
í
cu
l
o 8
La protocolización por parte del Notario del testimonio
a que se refiere el artículo 6
.2, de esta Ley o su archivo por
parte del Registrador de la Propiedad, se entenderá suficiente
para considerar por ambos que ha sido aportada la licencia
respecto de fraccionamientos ulteriores que se acomoden al
mismo
. En todo caso se entenderá que existe acomodación a
las circunstancias descriptivas gráficas en el plano, aunque exis-
tan diferencias en la extensión superficial que no excedan del
quince por ciento
.
S
ec
c
ión Se
gunda
Nota
s
mar
g
inale
s
Artículo
9
1
. De conformidad con lo que dispone el artículo 221 de
la
Ley
sobre R
é
gimen del Suelo y Orde
n
aci
ó
n Urbana, podrá
hacer
s
e
constar
por nota marginal, entre otros, los actos ad
-
minist
r
ativos siguientes
:
a) La suspensi
ó
n de actos de edificación o de uso
del
sue-
lo efectuados sin licencia u orden de ejecución o bien sin ajus-
tar
s
e a las condiciones
e
s
t
ablecidas en las mismas
.
b) La suspensión de los efectos de una licencia u orden
de
ejetución
y la paralización de las obras iniciadas a su
am-
paro
.
c) La declaración de lesividad de una licencia u orden de
ejecuci
ó
n
.
d) El acue
r
do de iniciación del expediente de revisi
ó
n de
una licencia u orden de ejecución
.
e) La anulación administrativa de una licencia o de una
orden de ejecución o la resolució
n
administrativa dictada en
ejecución de sentencia que hubiere declarado la nulidad de una
li
c
encia o de unaorden de ejecuci
ó
n
.
f) El acuerdo de reposición de suelo al estado anterior
a
l
a ejecución de obras que vulneren el ordenamiento urba-
níscico
.
g)
L
a orden
d
e de
m
o
l
ición
d
e
l
as construcc
i
ones a q
ue
hace re
f
ere
n
cia el'art
í
¿
ul
o 58
.3 de
l
a
L
ey sobre
R
égi
m
en
d
el
S
u
elo y Ordenació
n Urb
ana
. h)
L
a declaración
d
e f
u
e
r
a
d
e o
rd
enaci
ón
de ed
i
ficios
o
instalacione
s
si
t
as en fincas determinadas
.
i) La resolución con imposición de sanción económica,
qu
e
ponga fin
al
expediente
s
ancionador de disciplina urba-
nística, así como la i
n
coaci
ó
n del expediente
s
ancionador por
infracciones
muy graves
.
j
) Las con
d
ic
i
o
n
es
i
m
pu
estas e
n l
as co
n
cesiones
d
e lice
n
-
cias de o
b
ras,
al amp
aro de
lo
es
t
a
ble
ci
d
o e
n l
os artíc
ul
os
3
9,
40, 4
1
y 4
2 d
e
l R
egla
m
e
n
to de Ges
ti
ó
n
Ur
b
a
n
íst
i
ca
.
2
. Esta
n
ota sólo producirá el efecto de dar
publicidad
de la
situación
urbanística que
afecte
a la
s
uperficie o edifica
-
c
i
ón que integra una determinada finca hipotecaria y caduca-
rá a los
cuatro
años
. Podrá además ser can
ce
lada por certifi
-
c
aci
ó
n del acuerdo del órgano que la
s
olicitó y, en su caso,
por resolución judicial
.
Ar[
í
c
ul
o10
Asimismo podrá ha
ce
rse co
n
s
ta
r por nota marginal la or-
den de ejecución forzosa
dimanante
de un expediente de eje-
cución subsidiaria de las obras de urbanización o conserva-
ción, a fin de dar publicidad a la situación administrativa en
que se encuentra la finca hipotecaria
. Esta nota supone ad-
vertencia de la posible ocupación de la finca ante acciones de
su titular
fundamentadas
en el procedimiento
interdictal
or-
dina
ri
o o e
n
el espedfico previsto por el artículo 41 de la Ley
.
Artículo
1 1
La resolución por la que se decreta embargo por la auto-
ridad competente para la ejecución de la multa urbanística im-
puesta en un expediente sancionador, podrá ser objeto de ano-
tación preventiva de embargo, de conformidad con lo esta-
blecido en la legislación hipotecaria y tributaria
.
Sección Tercera
Edificaciones e i
n
s
t
a
l
ac
i
o
n
e
s
Artículo 1
2
1 .
T
od
a i
nstal
a
c
i
ó
n u ob
r
a d
e ed
ifi
cación
qu
e se preten-
da rea
l
izar en cualquier c
l
ase de suelo, sea de núeva p
l
anta,
refo
r
m
a
, a
mpli
ac
i
ó
n
, acondicionamiento
d
e
lo
cales
p
a
ra
e
l d
e-
sa
r
rol
lo d
e cu
a
l
q
u
i
e
r a
c
ti
vi
d
a
d
co
m
e
r
ci
al
o
i
n
du
st
ri
a
l
o
de
cual-
quier
ot
r
o tip
o,
pre
c
i
s
a
r
á ob
te
ne
r
la
co
rr
espon
d
ie
n
te
li
ce
n
c
ia
municipal, que tamb
i
én se exigirá para la demolición de edi-
ficaciones sa
l
vo en los casos o supuestos de declaración de rui-
na inminente
. Se entenderá asi
m
is
m
o como edificacio
n
es las
casas p
r
efa
bri
ca
da
s
o
i
n
s
tala
ci
one
s
simi
l
are
s, prov
i
s
i
o
n
a
le
s o
per
m
a
n
en
t
es
.
2
. En el otorgamiento de escrituras de declaración de
obra nueva el Notario autorizante advertirá a los otorgantes
sobre la necesidad de obtención de dicha licencia, que incor-
porará a la matriz y la testimoniará en las copias que expida
en su caso
. Si no se acredita la obtención de licencia, el Nota-
rio hará las advertencias pertinentes sobre las responsabilida-
des de todo tipo en que puede incurrir dicho otorgamiento por
carecer de licencia municipal
.
3
.
P
resenta
d
a l
a
esc
ri
t
u
ra en e
l R
eg
i
s
t
ro
d
e
l
a
P
ro
p
ie
dad
,
el Reg
i
stra
do
r, si se
aport
ara
la
l
i
ce
n
cia
p
rac
ti
cará
l
a inscr
ip
-
ción
. Si no se aportare la lice
n
cia o no se ajustase a ella las
n
u
evas fi
n
cas, se po
nd
not
a
al mar
ge
n d
e
l
a inscripc
i
ó
n h
a-
cien
do co
n
st
ar un
a
u otra circun
s
tan
c
i
a
. Es
ta
n
ota se
r
á c
an
-
celada por aportació
n
de la licencia, y siempre por caducidad
cuando hayan trasc
u
rri
d
o cuatro años desde la Fecha en que
se practicó
.
4
.
La
s e
m
presas co
n
st
ru
c
tora
s y s
um
i
nis
tra
doras de e
n
er-
gía eléctrica, agua, gas y teléfonos deberán, asimismo, exig
i
r
la p
r
esenta
c
i
ón
d
e l
a li
ce
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c
ia munici
p
al de'
o
b
r
a
s
p
a
r
a la p
r
es-
t
a
c
ión d
e s
u
s se
r
v
i
cios,
t
anto s
i la
s
o
lici
t
u
d
se p
l
ante
a
con c
a
-
rácter provisiona
l
para
l
a ejec
u
ción de las obras, como para
la aco
m
et
i
d
a d
e
finitiva
, e
n
c
u
y
o
cas
o
se de
b
erá presentar ta
m
-
b
i
é
n
la
l
ice
n
cia de primera utilización, sin
p
er
ju
ic
i
o
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e o
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rcquisiros admin
i
strat
i
vos estab
lecido
s
p
o
r la no
r
mati
va
v
i
g
ent
e
.
Pág
i
na 53
86 M
iércoks, 31
d
e
d
icie
m
b
re
d
e 1986 N
úm
ero 29
9
Artículo 1
3
1
. E
n
s
u
elo no
u
r
b
a
n
iza
b
le, no se podrán realizar otsas
construcciones que las destina
d
as a ex
pl
n[aciones agrarias, de-
biendo guardar relación el
d
esti
n
o y
t
amaño de tales construc-
cio
n
es co
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la naturaleza y extensión
d
e
l
a finca, lo cual se acre-
ditará, en
l
a solicitu
d
de licencia ante el Ayuntamiento res-
pectivo, mediante el informe de
l
a Consejería de Agricultura
de la Comunidad Autónoma u órgano en quien delegue,
q
ue
se entenderá favorable si
n
o se emite en el plazo de un mes
desde su solicitud
.
2
. También podrá
n
rea
l
izarse las construcciones
. e insta-
lacio
n
es vincu
l
adas a la ejecuc
i
ón, entretenimiento y servicio
de las ob
r
as p
ú
b
l
icas, a que a
l
ude e
l
artículo 68 del Reglamento
Genera
l
de Carreteras de 8 de febrero de 1977
.
3
. Excepcional
m
ente, se
p
o
d
rán a
u
torizar por la Comu-
nidad Autónoma, previo informe de
l
Ayuntamiento corres-
pondiente, las edificaciones e instalaciones
d
e utilidad pú
b
li-
ca o interés social que motivadamente hayan de emplaza
r
se
en el medio rural, así como la construcción de edificios aisla-
dos destinados a vivie
n
da fa
m
iliar en parcelas de extensión
superior a la mínima
d
efinida para estos casos por los Planes
o Normas de ordenació
n
, o, en su defecto, por las Normas
Subsidiarias y Complementarias
P
rovinciales
.
4
. No obstante lo anterior, c
u
ando
l
os Planes Genera-
les, para ciertos terrenos clasificados como suelo no urbani-
zable, determinen condiciones de edificación, que garanticen
suficientemente la imposibi
l
i
d
ad de formación de núcleo de
población, a juicio del órgano competente de la Comunidad
Autónoma, la concesión de
l
ice
n
cia para viviendas en los mis-
mos podrá excluirse de la autorización antedicha, previa Re-
solución del órgapo competente de la Comunidad Autónoma
a propuesta de los Ayuntamientos interesados
.
Artículo 1
4
Hasta tanto no se apruebe la ordenación en suelo apto
para urbanizar mediante el correspondiente Plan Parcial, se
aplicará a estos terrenos el régimen establecido en el artículo
anterior para el suelo no urbanizable, siempre que se acredite
que no impide la ejecución de esta clase de
suelo, según
las
previsiones que contendrán las Normas Subsidiarias Munici-
pales
.
Una vez
a
probado el Plan Parcial correspondiente, se
aplica
r
á el régimen establecido para el suelo urbanizable pro-
gramad
o
.
Artículo 1
5
Hasta tanto no se apruebe e
l
Programa de Actuación Ur-
banística de la total
i
dad o parte de
l
os terrenos incluidos, e
n
e
l
s
u
elo
urbani
za
bl
e
no p
r
o
gra
madó le será
d
e p
l
e
n
a ap
li
ca-
ción lo
dispu
esto pa
ra
e
l
s
u
e
lo
nou
r
ba
ni
zab
l
e
.
Artículo 1
6
1
. En los terrenos incluidos en suelo urb
an
izable p
ro
gra-
mado, en
tanto
no se apruebe el Plan Parcial y Proyecto de
Compensación o repar
ce
lación del polígono
re
spectivo y la par-
cela adquiera previa o simultáneamente (en este caso con p
re
s-
tació
n
de las
garantías
p
re
cisas) la condición de sola
r
, en eje
-
cución del proyecto de urbanización correspondiente, no po-
drá
re
alizarse ningún tipo de edificación, salvo los de carácter
provisional previstos en el artículo 58
.2 del Texto Refundido
de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
.
2
.
Se considerarán construcciones p
ro
visionales, a los
efectos de dicho artículo, aqu
é
llas que acrediten su carácter
temporal en función de la naturaleza del uso o de la obra, sin
perjuicio del
cumplimiento
de las condiciones establecidas con
car
á
cter general en el
58 de la Ley sob
r
e Régimen del
Suelo y Ordenanción Urbana
.
Artículo
17
1
. En suelo urbano
n
o i
n
cl
u
í
d
o e
n
po
l
ígonos o uni
d
ades
de actuación ni precisado
d
e P
l
an Especial o Estudio de De-
tal
l
e, la edificación de las fincas se
ll
evará a cabo conforme
a las dete
r
minaciones del
P
lan Genera
l
oNormas Susidiarias
o Comp
l
eme
n
tar
i
as Municipales o delimitación de
l
s
u
elo ur-
ba
n
o correspondiente, siempre y cuando dicha parcela merezca
l
a condición de solar a tenor de lo previsto en el artículo 82
y concordantes de la Ley sobre Régimen de
l
Suelo y Ordena-
ción Urbana
.
2
. En el suelo urbano, necesitado de ordenació
n
mediante
Plan Especial o Estu
d
io de
D
etalle o inc
lu
í
d
o en polígono o
u
nidad sujeto a reparcelación o co
m
pe
n
sación, no podrá edi-
ficarse hasta ta
n
to no se aprueben dichos instr
u
mentos de Pla-
neamiento y el Proyecto de Compensació
n
o Reparce
l
ació
n
y
l
a
p
arce
l
a adquiera la condición de solar
.
Se exceptúa de la prohibición de edificar los usos y obras
de carácterprovisional y
l
as construcciones destinadas a fines
industriales, según lo previsto en los artícu
l
os 58.2 y 83
.2 de
l
a Ley sobre Régimen
d
el Suelo y Ordenación Urbana, tenien-
do en cuenta las especialidades contenidas en esta Ley
.
Secc
ión
Cuart
a
Usos de
l
sue
l
o y
d
e
l
as e
d
ific
a
c
i
o
n
e
s
Artículo
1
8
1 .
Para
el uso de las edificaciones una vez terminada su
construcción se precisará obtener la correspondiente licencia
municipal de primera u
ti
lización
.
2
. Cualquier actividad mercantil o industrial que se pre-
te
n
da desarrollar
tanto
e
n
el inte
r
ior de edificiaciones como
en espacios libres, precisará obtener la cor
re
spondiente licen-
cia municipal de apertura del establecimiento, que también se
exigirápara cualquier modificación que se pretenda
re
alizar
de los usos existentes, así como para los usos de carácter p
ro
-
visional a qué se refiere el apartado 2 del artículo 58 de la Ley
.
3
. Las empres
as
suministradoras referidas en el artículo
11 .3
deber
á
n exigi
r
la presentaci
ó
n de dichas
licencias
de pri-
mera utilización, y de apertura en su caso, para la prestaci
ó
n
de sus servicios
.
Sección
Quint
a
Ot
ros
a
ct
os s
ujet
os
a li
c
en
c
i
a
Artí
c
ulo 1
9
Además de los actos anteriormente relacionados estarán
sujetos a Gcencia municipal los siguientes
:
- Las obras de inta
l
aciones de servicios p
ú
b
l
icos
.
- Los movimientos de tierra de toda índole, tales como
desmo
n
tes, exp
l
anaciones, formación de embalses de riego,
extracción de áridos y explotación de canteras, q
u
e no estén
compredidos en un proyecto de urbanizació
n
o e
d
ificació
n
aprobado o autorizado
.
- La construcción de presas, balsas, obras de defensa
y corrección de cauces púb
l
icos, vías privadas o púb
l
icas, puer-
tos de abrigo, diques de protección y defe
n
sa de
l l
itoral
.
- Las ta
l
as de árboles o arb
u
stos integrados en masas,
espacios boscosos, arboledas o parques
.
- La colocación de carte
l
es y val
l
as de propaganda, au
n
-
que no sean visibles desde la vía p
ú
b
l
ica, c
u
ya regu
l
ación se
licvará a cabo por los distintos Ayuntamientos mediante la
aprobación de la correspondiente Ordena
n
za
.
Número 299
M
iérco
l
es, 31
d
e
d
iciem
b
re
d
e 19
86
Pági
na
53
8
7
Sección Sext
a
Garantías
d
e ejecución y co
n
serv
a
c
i
ó
n d
e
la
s
urb
a
ni
zac
i
o
n
es
Secció
n
Segunda
Servicios de i
n
s
p
ección urban
í
stic
a
Artículo 2
0
1
.
C
o
n
el
fi
n
de a
s
e
g
urar el
c
um
p
limi
ento
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bani
z
a
r, e
l promotor d
e u
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an
i
zaciones
d
e
i
n
i
ci
at
i-
v
a part
ic
ula
r,
debe
r
á
constituir
una
g
aran
t
ía equi
v
alente a
l
8
%
de la evaluación eco
n
ó
m
ica de
l
os costes de
u
rba
n
ización
d
e
cada po
l
ígono o u
n
idad
.
2
. C
u
ando se actúe por e
l
siste
m
a de compensació
n
, de-
be
r
á c
on
s
t
i
t
u
i
rse
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or
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s
p
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n
te Junt
a
d
e
Compen
s
a
ci
ón
,
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vo q
u
e to
d
os
l
os
t
ér
r
e
n
os pe
rte
n
ezcan
a un mi
s
mo p
r
op
ie-
tario y esta situación se mantenga hasta que finalicen las obras
de urbanización
.
Si e
l p
r
opi
etari
o ú
nic
o
inicial
tran
s
m
i
tiera
f
incas, asumie
n
-
do los adquiréntes las obligaciones de urbanización que co-
rrespondan a su f
i
nca, se deberá constituir una J
u
nta de Com-
p
e
n
s
a
c
ión
.
Artíc
ul
o 2
1
En los casos permitidos en la Ley sobre Régimen del Suelo
y Ordenación Urbana de ejecución
simultánea
de la urbani-
zación y la edificación, el Ayuntamiento exigirá al p
r
omotor
de la urbanización, además de la garantía se
ñ
alada en el
artí-
culo
anterior,
otra garantía,
en
cuantía
suficiente,
para
ase-
g
urar que, al término de la edificación, laparcela
va a tener
la condición de solar por disponer de los se
rv
icios urbanísti-
cos ne
ce
sarios para ello, oído el p
ro
motor en cpanta a su plan
de construcciones y ejecución de las obras de urbanización
.
Artículo 2
2
Para que el
promotor
pueda iniciar la venta de parcelas,
antes de ultimar la urbanización del polígono o unidad, debe-
rá suscribir un segu
ro
que gar
an
tice a los adquirentes de di-
chas p
ar
celas, las cantidades a cuenta entregadas hasta el mo-
mento en que se ultime la dotaci
ó
n de se
r
vicios urbaní
s
ticos
de
la
parcela y su ento
rn
o
.
A
rtíc
ulo 2
3
Cuando la obligación de conservar recaiga sobre el pro-
motor de la urbanización o de los futuros adquirentes de par-
celas, éstos deberán integrarse en la correspondiente Entidad
de conservación, sin que pueda devolverse el aval del 8%n re-
cogido en el artículo 20
.1 ,
hasta tanto no se constituya dicha
Entidad
.
1
C
APIT
U
LO II
I
M
E
D
ID
A
S
D
E
I
NS
PECCION
URBANISTIC
A
Secc
i
ó
n Pr
i
m
era
Or
g
ano
s
d
e
in
s
pe
c
ción urbaní
stic
a
Artículo 2
4
E
l
ejerc
i
c
i
o
d
e la
i
ns
p
ecció
n u
r
b
a
n
íst
i
c
a
, a los e
f
ectos
d
e
esta
L
ey, se enco
mienda
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Director Regional de Urbanismo, Arquitectu
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Vivienda
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s
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.
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A lo
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Ayuntamiento
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gimen normal
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ncia Urbanística
.
Las inspección urbanística se ejercerá por dichos órga-
nos,
dentro
de sus respectivas
competencias
.
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El Servicio de
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as mismas, estarán facu
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dos para requerir y exam
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na
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e documentos rela-
tivos al planeamiento, comprobar la adecuación de los actos
de edificación y uso de
l
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l
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l
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ativa urbanística apli-
cable y obtener la i
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formación necesaria para el desa
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A estos efectos te
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libre acceso a los edificios o lo-
cales donde se realice
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as obras o
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sos
q
ue pretendan inspec-
cionar, de acuer
d
o con las disposic
i
ones legales que sea
n
de
ap
l
icación
.
Artículo 2
7
Los hechos que figuren recogidos en las actas de inspec-
ción, darán lugar a la actuación de oficio de los diferentes ór-
ganos urbanísticos competentes
.
Artí
c
ulo 2
8
Son funciones
d
el Servicio de Inspección de
l
a Co
m
uni-
dad Autónoma, entre otras, co
n
carácter fu
n
damenta
l
y prio-
ritario, las sigu
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entes
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co trata de proteger en es
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de
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l
desarro
l
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bano, al ritmo previsto en el p
l
aneam
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ento respec
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.
c) La inspección, investigación e infor
m
ación sobre la
ap
l
icación por los Ayuntamientos de
l
os
P
lanes de Orde
n
a-
•ción Urbana, programas, proyectos, normas comple
m
entarias
y subsidiarias de p
l
aneam
i
ento y Ordenanzas de Edificación
y Uso de
l
Suelo
.
d) Proponer al órgano
d
el
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idas ne-
cesarias para la restaurac
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ores, así co
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l
ejerci-
cio de las accio
n
es de impugnac
i
ó
n
de los actos que i
n
frinjan
el ordenamiento urbanís
t
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.
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L
a Administ
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l
ica adoptará medidas para
controlar estab
l
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l
icenc
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t
enida se ajusta a
l
uso
autorizado
.
fl Emitir dictámenes e informes en materia de discip
l
ina
urbanística, a instac
i
a
d
e
l
os órg
a
nos de
i
ns
p
ección y de los
instructores de expedie
nt
es sa
n
cio
n
adores
. -
Artículo 2
9
Levantada acta por
l
os Servicios
d
e Inspección de
l
a Co-
munidad, se deberá dar tras
l
ado
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l
a mis
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ara que, por pla
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6 N
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ro
29
9
Dicho plazo será de
1
0 días en las presuntas infracciones ti-
pificadas como muy graves por esta Ley
.
Artículo 3
0
Cada Ayuntamiento deberá establecer su propio Servicio de
Inspección Urbanística, salvo que mediante convenio con la Co-
munidad u otros Ayuntamientos, se acuerde que el Servicio de
Inspección consituido a tal fin, con carácter exclusivo, se encar-
gue del ejercicio de las funciones inspectoras en un determinado
municipio
.
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s
Artículo 3
1
1
. Cuando los actos de edificación o uso del suelo se efec-
tuasen sin licencia u orden de ejecución o incumpliendo las con-
diciones de las mismas, se dispondrá la suspensión inmediata de
dichos actos
.
2. Una vez comprobada la carencia de licencia o el incum-
plimiento de sus condiciones, la suspensión será ordenada al in-
fractor por el Alcalde del Ayuntamiento respectivo, y, si éste no
lo hiciera, en el plazo de 15 días, una vez requerido para ello por
el Director Regional de Urbanismo de la Comunidad Autóno-
ma, éste se subrogará en el ejercicio de dicha facultad, dando
cuenta de la orden de suspensión al Ayuntamiento correspondien-
te, en los términos previstos en el Reglamento de Disciplina Ur-
banística
.
3
. Simultáneamente podrá ordenar al infractor la retirada
de maCériales, útiles y maquinaria, precinto de los accesos al lo-
cal, etc
. Si en el plazo de cuatro días no lo hiciere el interesado,
la autoridad que ordenó la suspensión, podrá retirar dichos ma-
teriales, útiles o maquinaria, o proceder a su precintado
. En este
caso, los elementos retirados quedarán a disposición del infrac-
tor, que satisfará los gastos de dicha operación así como los de
transporte o custodia
.
4
. Si el infractor no cumpliera la orden de suspensión por
el órgano actuante se pasará el tanto de culpa al Juzgado de Ins-
trucción para la determinación de la responsabilidad penal a que
hubiere lugar
.
A
rt
í
c
ulo 3
2
Si la infracción consistiera en una parcelación que requiera
licencia municipal, según lo previsto en esta Ley, y no dispusiera
de la misma o infringiera sus condiciones, la Administración ac-
tuante comprobará, a los efectos de esta Ley, si dicha parcela-
ción ha tenido acceso al Registro de la Propiedad
.
En los casos de especial gravedad, apreciada discrecional-
mente por el órgano competente del hecho de la suspensión, se
dará publicidad en los medios de comunicación de las medidas
anteriormente establecidas
.
Artículo 3
3
Cuando la infracción consista en un acto de edificación sin
licencia o incumpliendo sus condiciones, el órgano actuante dis-
pondrá la paralización de las obras y podrá ordenar la retirada
de elementos en la misma forma señalada en el artículo 31
.
Sección Segund
a
Actuaciones
amparadas en licencias u órdenes de ejecución que
constituyen
infracci
ó
n urbanístic
a
Artículo
3
4
C
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ndo l
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amparados en
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icencia
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orden de ejecución que de forma grave
o
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y grave
inf
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injan la norm
a
t
iv
a urban
ís
ti
ca e
n
v
i
gor, en e
l
momento de su concesión o adopción, se dispondrá por el Alcal-
de la suspensión inmediata de dichos actos y, simultáneamente,
se iniciará el
procedimiento
de
re
visi
ó
n del acto
administrativo,
dando traslado a la Sala de lo
Contencioso-Administrativo
com-
petente, a los efectos previstos en los núme
ro
s 2 y siguie
n
tes del
artículo 118 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa
.
Si los órganos
urbanísticos
de la Comunidad Autónoma tu-
viesen conocimiento de una infracción u orden de ejecución que
constituya una in
f
racción urbanística grave, podrán promover la
acción impugnatoria
prevista en
el
.
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inacio
n
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s
ArHcu
l
o 3
5
1
. Cuando los actos de edificación o uso del suelo se efec-
tuasen sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las con-
diciones señaladas en las mismas, el Alcalde o el Director Regio-
nal de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda, dispondrán la sus-
pensión de dichos actos en los términos del artículo 31
.
2. En el plazo de dos meses contados desde la notificación
de la suspensión, el interesado habrá de solicitar la oportuna li-
cencia o,en su caso, ajustar las obras a la licencia u orden de
ejecución
.
El mismo requerimiento se efectuará cuando no hubiesen
transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de
las obras o uso de suelo realizados sin licencia u orden de ejecu-
ción
.
3
. Si la li
ce
ncia fuera denegada por ser su otorgamiento con-
trario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas, una vez
r
ecaída resoluci
ó
n o acuerdo, determinando la impo
s
ibilidad de
legalizaci
ó
n de los
actos de
edificación
o usos del suelo realiza-
dos, se procederá a dictar orden de ejecución de las operaciones
ne
ce
sarias para restaurar físicamente los terrenos a su estado
an-
terior
a la infracción, fijando plazos de iniciación y de termina-
ción, y comunicando el co
s
te p
re
supuestado de las operaciones
de
re
stitución, para el supuesto de que la Administración las hu-
biera de ejecutar subsidiariamente
. Asimismo, se comunicará al
Regist
ro de la Propiedad la orden de ejecución dictada para su
debida anotaci
ó
n por nota ma
r
ginal junto al asiento de inscrip-
ción de las fincas afectadas, anotación que será cancelada por
orden del órgano actuante, que la dará cuando se haya p
ro
duci-
do el re
s
tablecimiento del orden infringido
.
4
.
La
vulnerización
de cualquiera de lo
s
plazos fijados o la
paralización de los trabajos comenzados, dará lugar a la ejecu-
ción subsidiari
a
por la
Administración
actuante, bien por sus pro-
pios medios o por
contratista
inte
r
puesto y, en todo caso, a cos-
ta del infractor
. También podrá la Administración imponer multas
coercitivas hasta
lograr
la ejecución por el obligado de las medi-
das de restablecimiento, multas que se podrán imponer por
pe-
ríodos
de 15 días o un mes y en cu
an
tía de 10.000 a 100
.
000 pe-
setas, seg
ú
n
sean
las medidas previstas
.
Una vez comenzada la ejecución subsidiaria no habrá op-
ción, del infractor, para
continuarla
por sí mismo
.
Artículo 3
6
En
l
as
par
ce
l
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res-
tablecimiento
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e los terrenos, c
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sist
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n
e
n la
rot
ur
ac
i
ón
d
e c
a
-
minos, desmonte o destrucción de servicios, demolición de va-
llados y cualquiera otras que resulten necesarias a tal fin
.
N
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mero 299 Miérco
l
es, 31 de
di
ciem
b
re
d
e 19
8
6
Página
5389
A
rt
í
c
ulo 3
7
Tratándose de obras de edificación las operaciones de res-
tauración consistirán en la demolición de las edificaciones rea-
lizadas ilegalmente
. Simultáneamente a la orden de ejecución
de la demolición, se dictará otra, a las compañías suministra-
doras de servicios urbanos, a través
d
e
l
os órganos competen-
tes, para que los retiren definitivamente
.
En los casos de demolición indebida, la restauración con-
sistirá en la reconstrucción de lo demolido
. Cuando se tratare
de una construcción catalogada o de Interés Cultúral, la re-
construcción se rea
l
izará conforme a los criterios que deter-
mine la Comisión Regional del Patrimonio Histórico-Artístico,
que, asímismo, fijará, si resultara imposible dicha restaura-
ción, la cuantía económica del daño producido, cuyo ingreso
se exigirá al infractor, y equivaldrá a la restauración del daño
infligido, debiendo destinarse su importe a la conservación de
otros bienes de interés histórico-artísüco; dicha indemnización
se corresponde con la sanción prevista en el artículo 76
.3
.c
de la Ley de Patrimonio Histórico Español y será indepen-
diente de la sanción urbanística que proceda
.
Artíc
ul
o 3
8
La Administración actuante adoptará las medidas nece-
sarias que garanticen el cese definitivo de los usos y activida-
des que contradigan la legalidad urbanística
.
Artí
c
ulo 39
cu
m
plan las ob
li
gaciones que les afectan en cuanto a ejec
u
-
ción de obras de urban
i
zac
i
ón o conservación de las mis
m
as
.
b) E
n l
os casos de los actos administrativos que supon-
gan infracción de
l
a legali
d
ad ur
b
a
n
íst
i
ca, aquellos que los
h
u-
b
i
eren dispuesto o acor
d
ado sin infor
m
e técnico previo o cuan-
do éste fuera desfavorab
l
e
. En su caso, serán
r
esponsables
l
os
técnicos a
l
serv
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e la A
dm
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stración que hubieren infor-
mado favorab
l
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te con dolo o
n
eg
l
igenc
i
a grave
.
c) La entidad o
a
utoridad obligada a
l
a ejecución de
l
os
actos y ac
u
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a de disc
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l
ina urbanís
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ica, q
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adopten las medi
d
as de suspe
n
sió
n
y de restablecimiento de
l
orden j
u
rídico infringi
d
o y
l
a realidad física alterada, previs-
tas en la presente Ley
.
d) Compañías s
u
m
i
nistradoras de servicios públicos que
hubiesen i
n
cump
l
ido lo estab
lecido en la presente Ley
.
Artículo 4
2
Además de los enumerados en el artículo anterior, serán
responsables
:
a) En materia de parcelaciones, el propietario de los te-
rrenos, el constructor, si lo hubiere, y los técnicos directores
de las obras
.
b) En materia de edificaciones, el constructor y los téc-
nicos directores de las obras
.
Las operaciones de restablecimiento en los demás actos
s
ujetos a licencia, consistirán
:
Carteles
: Desmontaje y
re
tirada de carteles y vallas
pu-
blicitarias
.
Movimientó de tierras
: Reposición de la configuración
de los terrenos a su estado
an
terior
.
Talas e incendios
: Repoblación en especies, cuantía y por-
te simila
r
es, en lo posible, a los talados salvo que, por el ór-
gano administ
r
ativo competente de la Comunidad Aut
ó
n
o-
ma, se determine la
conveniencia
de un cambio de especies
.
Asímismo se ap
li
carán medidas análogas
r
especto de otro
s ac-
tos no mencionados sujetos a licencia
.
S
ec
c
ión Seg
und
a
Actuaciones co
n licencia u orden de
ej
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cución que
c
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s
titu
-
y
en infracción urbaní
s
ti
c
a
Artí
c
ul
o4
0
Concluido el procedimiento de revisión de
l
as licencias
u órdenes de ejecución acordadas o dictadas constituyendo in-
fracción urbanística graves y muy graves, y anulados dichos
actos, la Corporación acordará las medidas de restablecimiento
previstas en la sección anterior
.
Dicho acuerdo se comunicará al interesdo indicándole pla-
zo para llevar a cabo
l
as medidas acordadas
.
Concluido dicho plazo s
i
n que el interesado haya ejecu-
tado voluntariamente el acuerdo antes referido, el Ayunta-
miento
l
o ejecutará, siendo
l
os cos
t
es a cargo del interesado,
si hubiere do
l
o, culpa o negligencia graves imputables al mis-
mo, en la concesión de la licencia u orden anu
l
adas
.
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Artículo
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níst
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cas se
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resp
on
s
ab
les
:
a) Los promotores de actos de edificación o usos del suelo
q
u
e constituyan i
nfrac
ció
n u
r
ban
ís
ti
ca
.
A
si
mi
s
mo lo
s
q
ue
i
n
-
c) En materia de uso del s
u
elo y de las edificacio
n
es, el
titular de la actividad y el director de
l
a instalación
.
d) En cuanto a los restantes actos sujetos a licencia, el
propietario de los te
r
renos don
d
e se realicen y la persona o
empresa que rea
l
ice ma
te
r
ialmente los actos objeto del expe-
diente
.
Sección Segunda
Sa
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cio ne s
A
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cu
l
o
43
Para la determinación de las sanciones, aplicables a
los
responsables de los actos de edificación y uso del suelo decla-
rados ilegales, se tendrá en
cuenta,
en su caso, que la sanción
no podrá ser inferior al beneficio
obtenido,
y para ello
:
a) En materia de parcelaciones, la sanción será equiva-
lente a la diferencia entre los
valoresinicial y en venta de los
terrenos enajenados, calculados, el primero de conformidad
con la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,
y, el segundo, en función de los valores de mercado, que se
fijarán por la Administraci
ó
n, previo informe
técnico moti-
vado y audiencia del inte
re
sado
.
b) En materia de edificaciones se tendrá en
cuenta
el va-
lor de la obra proyectada
.
Para
aplicación de los porcentajes
correspondientes
al
caso de que se trate, dicho valor se calcu-
lará,
para
viviendas mediante aplicación del m
ó
dulo oficial
vigente en el
períodode comisión de la
infracción
del precio
de venta de las Viviendas de Protección
Oficial
y, para o
tr
as
edificaciones y locales comerciales, por el valor en venta de
edificaciones
similares,
en características
y emplazamiento, fi-
jados por la Administración, previo informe técnico y audien-
cia del inte
re
sado
.
-
c) En materia de uso del
suelo
y de las edificaciones, la
sanción aplicable se
fijará
ent
re
10
.000 y 10
.000
.000 de pese-
tas, según la gravedad de los actos
re
alizados
.
d) Los
re
stantes actos sujetos a licencia que resulta
re
n
ilegales se sancio
n
ar
á
n con multa de 10
.000 a 5
.000
.000 de pe-
setas, según la magnitud de la incidencia p
ro
ducida en el me-
dio físico y el grado de ir
re
versibilidad del deterio
ro causado
.
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.000 a 10
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.000 de
pesetas, a los pro
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ose en funció
n
de
l
grado de i
n
ejecución
d
e
l
as o
bra
s
.
b) Se sancionará con
mul
t
a d
e cien
m
il
p
esetas a diez mi-
llones de pesetas a los p
a
rtic
ul
a
r
es
q
ue incumplan
l
a obliga-
ción
d
e conservar,
m
antener y e
n
tretene
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las obras de urb
a
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zación e instalaciones, s
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ta propor-
cio
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a
l
gra
d
o de
d
ete
r
ioro o ab
an
d
ono de
l
as o
bl
igaciones
asumidas
.
Artículo
45
Las acciones y omisiones de la Administración Pública
que
constituyan
infracciones urbanísticas con arreglo a la pre-
sente Ley, darán
lugara imposición de sanciones que se de-
terminarán conforme
al
régimen general de
re
sponsabilidades
de la Administración Pública
i
Y sus funcionarios
.
Artículo
46
El
incumplimiento
de los preceptos de 1
L
presente Ley,
po
r
parte de las Corrrpañías Suministradoras da
i'á
lugar a la
imposición
de una multa, de
l
taato al qu(nCUplo
d
el importe
de
:
la
acometida
.
Artículo
4
7
En las infracc
i
ones muy graves, la multa se impondr
á
siempre en su gradomáximo
.
Artículo
4 8
1
. Los
ó
rganos
competentes para
imponer las sanciones
y la cuantía
máxima
de éstas, serán los siguientes
:
á) Los Alcaldes
.
En los municipios que no excedan de
1
0
.000 habitantes,
hasta 500
.000 pesetas
.
En los que no excedan de 50
.000 habitantes, hasta
1
.000
.000 de pesetas
.
En los que no excedan de 100
.000 habitantes, h
as ta
2
.000
.000 de pesetas
.
En los que no exceda
n
de 250
.000 habit
an
tes, hasta
5
.000
.000 de pesetas
.
En los que excedan de 250
.000 habita
n
tes, hasta
10
.000
.000 de pesetas
.
b) El Director Regional de Urbanismo, Arquitectura y
Vivienda, hasta 15
.000
.000 de pesetas
.
c) El Co
n
sejero de Política Territorial y Obras Públicas,
hasta 25
.000
.000 de pesetas
.
d) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autóno-
ma, hasta 100
.000
.000 de pesetas, o salvo si fuera superior
el beneficio obtenido a consecuencia de la infr
acción
.
2
. Cuando en los expedientes sancionadores tramitados
por la Administración Municipal, se proponga una multa que
exceda, por razón de la cuantía, de la
competencia
del Alcal-
de, la autoridad que la imponga asignará el importe al Ayun-
tamiento que tramitó el expediente
.
A
rtíc
ul
o49
1
. Las infracciones urbanísticas prescribirán a los cua-
tro años, sa
l
vo aquéllas que afecten a sistemas generales, zo-
nas verdes, espacios libres, viales, equipamientos y espacios
naturales especia
l
mente protegidos
.
2
. El p
l
azo de prescripción comenzará a contar desde la
fecha en que se hubiera cometido
l
a infracción o, si esta fuera
desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse
el procedimiento sancionador c
u
ando aparezcan signos exte-
riores que permitan conocer los hechos constitutivos de la in-
fracción
.
3
. En
l
as infracciones de
r
ivadas
d
e una act
i
vi d
a
d
con-
tin
u
ada,
l
a fecha
i
nicial del cómp
u
to será la
d
e fin
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izació
n
de la actividad o la
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a
miento, en el plazo de un año desde
l
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1'
.-
R
evisión del
P
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cia de garan-
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u
ción
.
2a
.-Sustitución del s
i
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a de co
m
pensación por e
l
de
cooperación o exprop
i
ació
n
, según las circunstancias que con-
cu
r
ra
n
.
3a
.-Modificació
n
del
P
la
n
General o normas co
m
p
l
e-
mentarias o subsidiarias, para
r
e
d
ucir el ámbito terr
i
torial de
la urbanizació
n
afectada
.
Artículo 5
1
1
. En el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente
a la entrada en vigor de esta Ley, sin perjuicio de que la Ad-
ministración Pública pueda exigir, de acuerdo con las dispo-
siciones legales vigentes, el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por los promotores o propietarios de urbanizacio-
nes particulares con plan parcial o especial y proyecto de ur-
banización definitivamente aprobados, tales promotores o pro-
pietarios, cuando consideren haber cumplido los compromi-
sos contraídos con el Ayuntamiento, se dirigirán a éste, expo-
niendo
:
a) Que
le
cedan, en pleno dominio y libres de cargas, to-
dos los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita, se-
gún el plan
. Las fincas cedidas deberán ser descritas detalla-
damente mencionando las circunstancias necesarias para su
inscripción, en su caso, a nombre del municipio, en el Regis-
tro de la Propiedad
.
b) Que le ceden, asímismo, las obras de urbanización y
las instalaciones y dotaciones cuya ejecución fuere prevista en
el Plan de ordenación y en el proyecto de urbanización apli-
cables
.
2
. El Ayuntamiento, en el plazo de tres meses, a contar
desde la recepción del escrito del promotor, resolverá sobre
el ofrecimiento de cesión, ya señalando la fecha para forma-
lizarla en acta, ya formulando, por una sola vez, las observa-
ciones que crea convenientes, en las cuales en todo caso, de-
berá concretar, motivadamente, las deficiencias advertidas que
hayan de corregirse por el promotor
. Las pruebas y los ensa-
yos que fuera necesario realizar serán a cargo del urbaniza-
dor
.
3
. Si, transcurrido el plazo señalado en el número ante-
rior, no hubiera recaído resolución expresa del Ayuntamien-
to, el promotor podrá acudir al Director Regional de Urba-
nismo, Arquitectura y Vivienda, y, si en el plazo de tres me-
ses no recayera resolución expresa, se considerará aceptada
la cesión por silencio administrativo
.
4
. En ningún caso se entenderá aceptada por silencio si
no se ha ejecutado, en toda la urbanización o promoción, el
acceso rodado, la apertura y pavimentación de todos los via-
les el suministro de agua y el suministro eléctrico al pie de par-
cela y el alumbrado público
.
Número 299 Miérco
l
es, 31
d
e
d
icie
m
bre
d
e
198
6 P
á
gi n
a 539
1
5
. La recepción de las obras de urbanización, instalacio-
nes y dotaciones tendrá caracter provisional durante un año
desde el día siguiente a la formalización del acta correspon-
diente, o a la fecha en que se entiende aprobada por siléncio
adminis
tr
ativo
. Si durante el mes siguiente al citado plazo, el
ayuntamiento no hubiera comunicado por esc
ri
to al promo-
tor los defectos obse
rv
ados en las obras de urbanización, ins-
talaciones y dotaciones, éstas obras se
considerarán
recibidas
definitivamente
.
Si por el contrario, se advi
rt
ieran estos
'
de-
fectos dentro del mencionado plazo de un mes, no se exten-
der
á
el acta de recepci
ó
n definitiva hasta que no h
u
bieran si
-
do corregidos
. Tambié
n
se
considerarán
definitivamente reci
-
bidas las obras de urb
an
ización, instalaciones y dotaciones,
si transcurrido un
mes
desde la notificaci
ó
n al Ayuntamiento
de haberse subsanado por el p
ro
motor los reparos expuestos,
o se hubiese pronunciado de forma expresa la Administra-
ción
.
Art
í
c
ul
o 5
2
E
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Ayuntamiento
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i
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s, a
u
n
qu
e
no
esté previsto en el
Plan
, de
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inan
-
do en este caso, el plazo oport
u
no
. ,
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S
P
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e 23 de dicie
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e crédito ext
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l Pl
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di
cio
n
a
l II
de
l Pl
a
n d
e O
b
ras y Servicios
de 1986
,
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e
la adqui
s
i
ció
n d e
bi
e
n
es inmu
e
bl
es y
pa
-
ra la concesión de subve
n
ciones a corporacio
n
es
l
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ca
l
es
.
El Presi
d
e
n
te de la Comuni
d
ad Autónoma
d
e
l
a
R
egión
d
e
Mur
ci
a
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia,
que
la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 13/1986,
de 23 de diciembre, de crédito extraordinario y suplemento
de crédito, para financiaci
ó
n del Pl
an
Adicional II del Plan
de Obras y Servicios de 1986, de la adquisición de bienes in-
muebles y,para la con
ce
sión de subvenciones a corporaciones
locales
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.
Dos, del Es-
tatuto de
.4utonomía, en nomb
re
del Rey, promulgo y orde-
no
la
publicaci
ó
n de la siguiente Ley
:
Dentro de la normal ejecución de los Presupuestos Ge-
nerales de la Comunidad A
u
tónoma de la Región de Murcia
para 1986, se ha pro
d
ucido la nec
e
sid
ad
d
e realizar
u
na serie
de gastos no previstos en el momento de su elaboración
.
Se
autori
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jo de Gobi
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S
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ION TRAN
S
ITORI
A
En el pla
z
o de un año desde la entrada en vigor de la pre
-
sente Ley, la Consejería de Política Territorial y Obras Públi
-
cas
elaborará,
con audiencia de los Ayuntamientos afectados,
un Catálogo de Urbanizaciones Ilegales
existentes
en la Re-
g
i
ón
.
Por Ley se regular
á
n las actuaciones procedentes en vis-
ta del expre
s
ado Catálogo
.
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Primera
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Segunda
Se a
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ta del
C
on
se
jer
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e Política
T
e
rrito
r
ial
y O
b
ras
Públicas, la cuantía de las multas establecidas a la evolución
d
e l
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s c
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rc
un
s
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ci
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s s
o
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-eco
n
ó
mic
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s, en
fu
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i
ó
n
de
l ín
dice
general ponderado de precios a
l
por mayor publicado por el
Instituto
N
acio
nal d
e
E
s
ta
st
i
c
a
.
Tercera
La presente Ley entrará en vigor una vez transcurrido
s
veinte días naturales a contar del siguiente al de su publica-
ción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
.
Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan, que la hagan cumplir
.
Murcia, 20 de diciembre de 1986
.-El Presidente, Car-
los Co
ll
a
d
o
M
e
n
a
.
Estos se concreta
n
en la necesidad de
:
1
.-Ejecutaz el Plan Adicion
al
II, del de obras y servi-
cios de 1986, teniendo en cuenta la comunicación del Minis-
terio para las Administraciones Públicas que tuvo entrada en
es
ta Consejería
el
veintidós
de octubre del corriente, informan-
do el otorgamiento de una subvención de 27
.597
.425 pesetas,
para la formalización de un Plan Adicional al de 1986, con
destino a obras de abastecimiento de agua y alcan
ta
ri
ll
ado en
barriadas periféricas y núcleos
secundarios
en municipios ma-
yores de 20
.000 habitantes
; se elaboró el citado Plan confor-
me al Real Decreto 1
.673
/
81, de tres de julio, regulador de
dichos planes, que asciende a un
total
de 103
.490
.347 pese-
tas, financiado con la referida subvenció
n, las aportaciones
municipales por importe de 34.496.784 pesetas, y el préstamo
a con
ce
rtar con el Banco de Crédito Local de España por im-
po
rt
e de
41
.396 .138
pesetas, a cuya con
ce
sión se subordina
la efectividad del Plan; habiéndose aprobado el mismo por
acuerdo del Consejo de Gobierno del día 7 de noviembre del
corriente
.
2
.-Ejercitar durante el p
re
sente año, de una
parte,
la
opción de compra de los locales ar
re
ndados al Colegio de Arv
quitectos, cuya obligación para este ejercicio asciende a
6
.410
.000 pesetas, y, de otra, la acción de retracto sobre el
inmueble donde se ubica la Imp
re
nta Regional, fijado su p
re-
cio por sentencia del Juzgado de Primera Instancia núme
ro
Dos de Murcia, de fecha 3 de noviembre de 1986, en
6
.578
.751
pesetas, con lo que se mejora
sustancialmente
la situaci
ó
n pa-
trimonial de la Comunidad Autónoma
.
3
.
-Colaborar financieramente en la elaboración del Pa-
drón de los Municipios de la Comunidad Autónoma de la Re-
gión de Murcia, en la
líneade cooperación con los ayunta-
mientos y, simultáneamente, conseguir una mejor base de in-
formación en el Banco de Datos Regional
.
4
.-La financiación de estos gastos extraordinarios no
previstos
en el
Presupuesto
y racionalmente no previsibles, se
ha procurado
llevar
a cabo con minoraciones de otras parti-
das de créditos consignados ya en el P
re
supuesto vigente ya
de créditos
incorporados,
con lo que, en
definitiva,
y salvo
la financiación
complementaria
del Plan de Obras y Serv
icios,
se
mantiene
el crecimiento del gasto
público
del
ejercicio
den
-
tro de los límites p
re
supuestarios globales
.

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