Ley 2/1986, de 20 de Enero, de Ferias de la Region de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Numero zs
lvnerco
es,
o
ae
renrero ue la7fC ragma e3"
3
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci
a
116 LEY
2/1986, de 20 de enero, de Ferias de la
Región de Murcia
.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONO-
MA DE LA REGION DE MURCIA
.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región
de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado
la Ley 2/1986, de 20 de enero, de Ferias de la Re-
gión de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 302
.
del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey,
promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
Ley
:
EXPOSICION DE MOTIVOS
:
El Estatuto de Autonomía para la Región de
Murcia, en su artículo 1D, apartadoi), reconoce la
competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma
en materia de ferias y mercados interiores, com-
petencia ya asumida y en cuyo ejercicio y para
promover una adecuada regulación se aprueba la
presente Ley
.
La celebración de ferias y certámenes de ca-
rácter comercial constituye una de las más efecti-
vas formas de promoción de los productos y servi-
cios de la Región, permitiendo los contactos pro-
fesionales y el conocimiento directo del público de
los progresos introducidos en la oferta comercial
.
De otra parte, el incremento producido en la
celebración de ferias y su alcance económico, han
aconsejado la regulación de un régimen legal por
el que se actualicen las normas aplicables y se
apoyen las acciones de promoción de los distintos
sectores productivos
.
CAPITULO -
I
CONCEPTO
Y AMBITO DE
APLICACIO
N
Artículo
1
1
. Se denominan ferias comerciales a las ma,
nifestaciones o certámenes de carácter público y
periódico cuya finalidad esencial consista en la
exposición, demostración, difusión y oferta de bie
nes y servicios para contribuir a su conocimiento
y comercialización
.
2
. Salvo-autorización expresa de la Consejer7a
correspondiente, no se podrá realizar en las ferias
venta directa con retirada de mercancías
.
Artículo
2
Las ferias comerciales de ámbito regional, co-
marcal o local que se celebren en la Región de
Murcia, quedarán sometidas a lo dispuesto en esta
Ley y normas que la desarrollen
.
Artículo
3
1
. Por razón de su ámbito territorial, las fe-
rias se clasificarán en
:
a) Regionales
.
b) Comarcales
.
c) Locales
.
2
. En función de los bienes o servicios exhi-
bidos en ellas, las ferias podrán considerarse
:
a) Generales, cuando incluyan toda clase de
bienes o servicios de las distintas actividades eco-
nómicas
.
b) Sectoriales o monográficas, en aquellos
supuestos en que se limiten a una rama, sector
económico o cualquiera de los grupos de activi-
dad económica incluidos en ella
.
3
. En las autorizaciqnes para su celebración se
hará constar expresamente el carácter y clasifica-
ción de la feria, de acuerdo con los apartados an-
teriores
.
CAPITULO I
I
ORGANIZACION Y REGIMEN
DE AUTORIZACION DE FERIA
S
Artículo
4
1
. Todas las ferias o certámenes comerciales,
sujetos a la presente Ley, que se celebren en la
Región de Murcia, deberán ser autorizadas previa-
mente por la Consejería de Industria, Comercio y
Turismo
.
2
. A los efectos de su autorización, los orga-
nizadores de cualquier feria comercial deberán so-
licitarlo a la Consejería de Industria, Comercio y
Turismo antes del uno de octubre del año imedia-
tamente anterior al de su celebración
.
3
. La solicitud para celebrar ferias, se acom-
pañará de una Memoria en la que consten
: -
a) Datos de la entidad promotora y docu-
mentación acreditativa de su personalidad
.
b) Denominación de la feria
.
e)
Ambito territorial
.
d) Fechas de su celebración
.
e) Lugar en que se ubicará, acompañando pla-
nos del recinto previsto para su celebración
.
f) Gama de bienes y servicios a exponer
.
g) Presupuesto
.
h) Proyecto de Estatuto y Reglamento de RJ-
gimen Interior
.
i) Autorizaciones especiales que sean precep
.
tivas
.
Página 444
Miércoles, 5 de febrero de 1986 Número G
9
4
. Para la celebración de ferias en que haya
presencia de materiales y productos vegetales o de
animales vivos, será preceptivo el informe de la
Consejería de Agricultura, Ganaderfa y Pesca, a
efectos sanitarios
.
Artículo
5
La Consejería de Industria, Comercio y Turis
.
mo deberá resolver, en el plazo de dos meses con
tados a partir de la fecha de presentación, sobre la
solicitud de celebración de una feria
. En la auto
rización se harán constar los datos esenciales que
hayan sido objeto de inscripción y las condiciones
para su desarrollo, debiendo protegerse especial-
mente la no duplicidad de certámenes y el interés
comercial de la Región
.
Artículo
6
1
.
Las ferias deberán celebrarse en la fecha y
forma en que hayan sido autorizadas
. Cualquier
modificación de los términos en que se haya con-
cedido dicha autorización, deberá ser solicitada y
aprobada previamente por la Consejería de Indus-
tria, Comercio y Turismo
.
2
. Podrán concurrir a las ferias los empresa
rios dados de alta en la licencia Fiscal correspon
diente, las cooperativas y empresarios agrícolas,
los agentes exclusivos y representantes, así como
otras entidades públicas o privadas que realicen
una actividad relacionada con el certamen
.
3
. La no admisión de un expositor a una feria
deberá ser debidamente justificada por la entidad
organizadora
. En caso de discrepancia del solici-
tante, la Consejería de Industria, Comercio y Tu-
rismo resolverá ante el recurso que aquél formule
.
Artículo
7
1
. Las ferias comerciales podrán tener una du-
ración máxima de quince días
.
2
. Se deberán celebrar con una periodicidad
mínima de un año, si bien y con caráoter excep
cional, podrá autorizarse para períodos superiores
.
Artículo
8
1
. Las entidades organizadoras constituirán
un Comité organizador para cada manifestación
ferial, cuyo funcionamiento será democrático y en
el que podrán estar representadas las Administra-
ción Regional, el Ayuntamiento del lugar de cele-
bración, la Cámara Oficial de Comercio e Indus-
tria de su demarcación y cualesquiera otras enti-
dades de implantación en el sector
.
2
. La celebración de cada feria llevará impF-
cita la elaboración previa de un presupuesto eco-
nómico para su desarrollo, así como una memoria
posterior en la que se haga constar el resultado
de la misma y el grado de consecución de los `nes
propuestos
.
3
. La Consejería de Industria, Comercio y Tu
rismo podrá suspender, previo expediente adminis-
trativo con-audiencia del interesado, la celebraciín
de cualquier certamen ferial que no se ajuste en
su realización a la autorización concedida o a lo
previsto en la presente Ley
.
Artículo
9
1
. Las ferias comerciales podrán ser promo-
vidas y organizadas por entidades públicas o pri-
vadas con personalidad jurídica reconocida, no lu-
crativas y que radiquen en la Región de Murcia
.
2
. Son instituciones feriales las entidades con
personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro,
legalmente constituidas, y cuyo fin esencial sea la
organización de ferias comerciales
.
Artículo 1
0
1
. Las instituciones feriales sólo podrán ser
promovidas por entidades, públicas o privadas, en-
tre cuyos fines se incluya la promoción del comer-
cio o de la actividad industrial de que se trate
.
2
. Para ser inscrita una institución ferial, sus
promotores deberán acreditar ante la Administra-
ción Regional los acuerdos válidos tendentes a su
constitución y acompañar los correspondientes es-
tatutos
.
3
. Los estatutos, además de las condiciones
lícitas que establezcan, deberán regular los siguien-
tes extremos
:
a) Denominación, que no podrán ser idéntica
a otra ya reconocida
.
b) Fines que se propone
.
c) Domicilio social
.
d) Ambito de actuación, que no podrá ser su
perior al regional
.
e) Organos directivos y forma de administra-
ción
.
f) Régimen de funcionamiento
.
g) Patrimonio fundacional y recursos pre-
vistos
.
h) Aplicación que haya de darse al patrimo-
nio en caso de disolución
.
4
. La Consejería de Industria, Comercio y Tu-
rismo resolverá, en el plazo de dos meses conta-
dos a partir de la fecha de solicitud y previos los
informes que se consideren necesarios, sobre la
inscripción de la institución ferial en el Registro
Oficial de Ferias e Instituciones Feriales
.
Artículo 1
1
1
. Las instituciones feriales llevarán la conta-
bilidad y administración de su presupuesto econó
mico y elaborarán una Memoria anual de sus ac-
tividades
.
2
. Durante el primer semestre de cada añ-)
natural, las instituciones feriales presentarán ante
la Consejería de Industria, Comercio y Turismo la
liquidación del presupuesto del ejercicio anterior
.
3
. Las instituciones feriales y las entidades or-
ganizadoras deberán presentar, igualmente en el
primer semestre del año, la liquidación del presu-
puesto y la memoria de cada certamen celebrado
el año anterior
.
4
. Por la Consejería de Industria, Comercio y
Turismo se ejercerá la inspección y control de la
gestión económica de las instituciones y certáme-
nes feriales, sin perjuicio de las actuaciones que
pueda realizar la Intervención General de la Co-
munidad Autónoma
.
Número 29
. CAPITULO III
Miércoles, 5 de febrero de 1986 Página 44
8
REGISTRO OFICIAL DE FERIAS
E INSTITUCIONES FERIALES
Artículo 1
2
1
. Se crea el Registro Oficial de Ferias e Insti-
tuciones Feriales de la Región de Murcia, que de-
penderá de la Consejería de Industria, Comercio y
Turismo, en el que deberán inscribirse
:
a) Las ferias o certámenes que sean objeto de
autorización y sus posibles modificaciones
.
b) Las instituciones feríales
.
2
. Dicho Registro será público yde sus asien-
tos se dará cuenta a quien manifieste interés di-
recto en ello
.
Artículo 1
3
Los datos del Registro Oficial de Ferias e Ins-
tituciones Feriales sólo podrán ser objeto de mo-
dificación mediante la incoación del oportuno ex-
pediente administrativo
.
2
. La cancelación de asientos registrales y la
baja de ferias e instituciones feriales se producirá
por resolución motivada de la Consejería de In-
dustria, Comercio y Turismo
.
3
. Serán causa de baja en el Registro Oficial
:
a) La petición razonada formulada por los
titulares de las instituciones o entidades
.
b) La disolución de instituciones feriales o en-
tidades organizadoras y las ferias que fueran afec-
tadas por la misma
.
c) La resolución firme recaída en expediente
administrativo o jurisdiccional, sobre el contenido
de los asientos registrales o el incumplimiento rei
terado de las obligaciones establecidas en el capí-
tulo II
.
Artículo 1
4
Las ferias comerciales cuyos titulares sean ins-
tituciones feriales o entidades organizadoras dadas
de baja en el Registro Oficial, con carácter defini-
tivo, podrán ser concedidas a otra institución o en-
tidad que lo solicite
.
CAPITULO IV
PROMOCION
DE FERIA
S
Artículo 1
5
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autó-
noma promoverá la organización de ferias e inter-
cambios comerciales a través de ellas, mediante la
adopción de las siguientes medidas
:
a) Concesión de subvenciones y ayudas para
la realización de manifestaciones feriales y para
la constitución de instituciones promotoras, en
función de su incidencia e importancia en la Re-
gión
.
b) Establecimiento de acuerdos de colabo-
ración o acciones concertadas con entidades pú-
blicas y privadas para favorecer la celebración de
ferias
.
c) Organización de aquellas manifestaciones
feriales que la propia Administración Regional es-
time convenientes para el desarrollo de una ade-
cuada política comercial
.
Artículo 1
6
La Consejerfa de Industria, Comercio y Turis-
mo, durante el primer trimestre, publicará en el
«Boletín Oficialde la Región
de Murcia»
el calen-
dario anual de ferias comerciales de la Región
.
Asimismo dará
la debida difusión a la celebración
de cada certamen, a través
de los
medios que en
cada caso se decida
.
CAPITULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 1 7
El incumplimiento de lo establecido en la pre-
sente Ley, dará lugar a la incoación de expediente
administrativo sancionador, que se tramitará con-
forme al capítulo II, del título IV, de la Ley de
Procedimiento Administrativo
.
Artículo 1
8
Constituirán infracciones al régimen de ferias
:
1 -Infracciones leves
:
a) La venta directa de mercancías en las fe-
rias de exposición y promoción
.
b) La exclusión injustificada de un solicitan-
te-expositor
.
c) Aquellas infracciones u omisiones que im-
pliquen incumplimiento de las obligaciones esta-
blecidas con carácter general en la Ley y no estén
calificadas en los apartados siguientes
.
2
.-Infracciones graves
: -
a) La utilización no autorizada de denomina-
ciones de certámenes feriales
.
b) La no presentación del presupuesto, de su
liquidación y de la memoria, dentro de los plazos
establecidos para ello
.
c) La inobservancia de las normas sobre fun-
cionamiento de las instituciones feriales
.
d) El incumplimiento de las condiciones im-
puestas en la autorización administrativa de cada
feria
.
e) La reincidencia en las Infracciones leves
.
3
.-Infracciones muy graves
:
a) La celebración de certámenes feriales sin
estar debidamente autorizados ni inscritos en el
Registro Oficial
.
b) La comisión de irregularidades graves y la
obstrucción a la comprobación de datos sobre la
contabilidad de ferias e instituciones feriales
.
c) La reincidencia en faltas graves
.
Artículo 1
9
1
. Apreciadas las infracciones que se señalan
en el artículo anterior, podrán imponerse las si-
guientes sanciones
:
a) Infracciones leves
: apercibimiento o mul-
ta de hasta cincuenta mil pesetas
.
b) Infracciones graves
: multa de más de cin-
cuenta mil hasta quinientas mil pesetas
.
c) Infracciones muy graves
: multa de más de
quinientas mil hasta un millón de pesetas
.
2
. Podrán calificarse las infracciones en el
grado siguiente, cuando se ocasionara grave per-
Págin$' 446 Miércoles, 5 de 'febrero de
1986
juicio a los participantes o clientes y al prestigi©
de las instituciones e intereses comerciales de la
Región
.
3
. Reglamentariamente será establecida la
competencia de los órganos administrativos que
deban imponer
-las sanéiones
.
Artículo 2
0
El régimen de los actos administrativos y de
los recursos contrá los mismos, será el regulado
en el título IV de la Ley 1/1J982, de 18 de octubre,
de Gobierno y Administracióri Pública de la Comu-
nidad Autónoma de la Región de Murcia
.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
.-Las instituciones feriales actualmen-
te reconocidas, habrán dé adaptar sus estatutos a
las disposiciones de la presente Ley en el plazo de
seis meses desde su entrada en vigor
.
Segunda
.-Las instituciones feriales y las en-
tidades organizadoras de ferias comerciales auto
rizadas, solicitarán del Reglstro Oficial de Ferias
e Instituciones Feriales, en el plazo de seis meses,
su inscripción y la de las ferias comerciales que
tengan autorizadas
.
I7ISPOSICION FINA
L
Se faculta al Consejo de Gobierno para que
desarrolle el contenido
de la presente
Ley, dando
cuenta a la Asamblea Regional a través de la Co-
misión correspondiente
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los
que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a
los Tribunales y Autoridades que cOrrespondan que
la hagan cumplir
.
Murcia, 20 de enero de 1986
.-El Presidente,
Carlos Co
ll
ado Mena
.
Consejería de Política Territorial
y Obras Pública
s
117
DECRETO
número 6/1986, de 24 de enero,
por el que se crea un Registro de Contra-
tistas de Obras Púb
li
cas
.
,
Las empresas contratistas de Obras Públicas
clasificadas por la Junta Consultiva de Contrata-
ción Administrativa, a través de su Comisión Ca-
lificadora, existente en el Ministerio de Economía
y Hacienda, se hallan inscritas en una Sección Es-
pecial del Registro Oficial de Contratistas del Mi-
nisterio de Industria y Energía, de conformidad
con lo que a estos efectos establece el artículo 107
de la Ley de Contatos del Estado de 8 de abril de
1985, y el artículo 310 del vigente Reglamento de
25 de noviembre de 1975
.
La Comunidad Autónoma de la Región de Mur-
cia ha recibido la totalidad de los traspasos de
competencias en materia de Obras Públicas, ads-
cribiéndolas, lógicamente, a la Consejería de Po-
lítica Territorial y Obras Públicas, lo que obliga
con carácter urgente a adaptar la legislación del
N1Ymero 2
9
Estado a las actividades de la
. Comunidad Autó-
noma en esta materia
.
Para ello, y con el objeto de agilizar y facilitar
al máximo la contratación - de Obras Públicas en
el ámbito de la Comunidad Autónoma, es necesario
crear, dentro de esta Consejería, un Registro de
Contratistas - de- Obras Públicas con el exclusivo
propósito de llevar un control directo de todos los
contratistas a través del mismo, se encuentren o no
clasificados
: por e2 Ministerio de Economía y Ha-
c
.ienda
; único Organismo competente para la clasi-
ficación, y pdr e11ó sin perjuicio de que, en su día,
cuando se cree el Registro General de Contratistas
de la Comunidad, quede integrado en éste como una
Sección del mis
;no
. - -
En consecuencia, a propuesta del Exémo
. Sr
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas
,
D I S P O N G O
:
,
Artículo 1
.-Se crea el Registro de Contratistas
de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, que queda adscrito a la Conse-
jería de Política Territorial y Obras Públicas
.
Artículo 2
.-En este Registro serán inscritos to-
dos aquellos empresarios que pretendan concurrir
a las licitaciones que convoque la Consejería de Po-
lítica Territorial y Obras Públicas, estén o no clasifi-
cados por el Ministerio de Economía y Hacienda a
los fines establecidos en la Ley de Contratos del
Estado y su Reglamento
.
En la inscripción se expresará, en su caso, ei
contenido de la clasificación respectiva, obtenida
en dicho Ministerio
.
Artículo 3
.-La inscripción hará constancia de
los siguientes datos
:
1) Nombre y
.domicilio social del empresario
.
2) Nombre y apellidos, en su caso, de las per-
sonas capacitadas legalmente para obligar a la em-
presa
.
3) Tipos de obra en los que se encuentra cla-
sificado el contratista, en su caso, con expresión de
la categoría del máximo contrato de cada una de
ellas a que pueda optar
. -
4
. Importe máximo, en su caso, del volumen
de obras a que el contratista puede llegar a con-
certar con la Comunidad Autónoma para su simul-
tánea ejecución
.
5
.-Plazo de vigencia de la clasificación
.
6-Acreditac4qn de estar al corriente de las obli-
gaciones tributarias y con la Tesorería Territorial
de la Seguridad Social anualmente
.
Los datos anteriores serán públicos para cuan-
tos acrediten interés legítimo en su conq8khniento
.
Artículo 4
.-Las actuaciones del Registro d
e
Contratistas de Obras Públicas no generarán tasa
o pago alguno para los empresarios interesados
.
Artículo 5
.-Para poder concurrir a las licitacio-
nes de obras con cuantía superior a 10
.000
.000 de
pesetas que convoque la Consejería de Política Te-
rritorial y Obras Públicas, será requisito indispen-
sable que el contratista haya obtenido previamente
la correspondiente clasificación de la Comisión Ca-
hficadora del Ministerio de Economía y Hacienda
.
Artículo 6
.-La presentación de los certificados
de clasificación expedidos por el Registro Oficíal de

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR