Ley 2/1990, de 5 de abril, de creación del Servicio de salud de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 96 Viernes, 27 de abril de 1990 Página 229
1
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones Generale
s
Presidenci
a
3877 Ley 2/1990,
de 5 de abril, de creación del Se
rv
icio
de Salud de la Región de Murcia
.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia
.
procesos patológicos que afectan al ser humano
. Desde el pun-
to de vista formal, la creación del Servicio de Salud de la Re-
gión de Murcia como organismo autónomo adscrito a la Con-
sejería de Sanidad, requiere dicha forma institucional exigida
por la Ley 1/88, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo
de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autó-
noma de Murcia
.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/1990,
de 5 de abril, de creación del Servicio de Salud de la Región
de Murcia
.
. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguient
e
LEY DE CREACIóN DEL SERVICIO DE SALUD
DE LA REGIÓN DE MURCI
A
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
S
atribuye a
los poderes
públicos la efectividad
del derecho
de protección a la salud
a través del establecimiento de medidas y servicios, y la pre-
sente Ley,de Creación del Servicio de Salud de la Región de
Murcia, constituye la respuesta normativa a dicho mandato
constitucional, ordenando el sistema sanitario público de la
Región mediante la adecuada org
an
ización los servicios de sa-
lud en la forma prevista en los artículos 49 a 55, ambos inclu-
sive, de la
de 25 de abril, General de Sanidad,
y todo ello en uso de las competencias contenidas en el artí-
culo 11
.f) del
Estatuto
de Autonomía
de la Región de Murcia
en materia de s
an
idad e higiene y disposiciones concordantes
de desarrollo legislativo
.
Así pues, y ya delimitadas en el marco territorial mur-
ciano, tanto las Zon
as
Básicas
de Salud (Decreto
62/86, de
18 de julio), como las Áre
as
de Salud
(Decreto 27/87, de 7
de mayo), corresponde al momento presente dotar a la Re-
gión de Murcia de un instrumento que permita la integración
de toda clase de centros, servicios y establecimientos sanita-
rios, bajo la responsabilidad de la misma, en un Servicio de
Salud por ella gestionado, teniendo presente, con la debida
excepcionalidad, el punto cuarto del artículo 56 de
la Ley Ge-
neral de Sanidad, la actual división territorialde la Región en
Áreas de Salud, como estructuras fundamentales adaptad
as
a l
as
comarcas naturales que pueden ser reconocibles por sus
habitantes, responde a un c
ri
terio tradicional de índole geo-
gráfica y poblacional que las convierte en los ámbitos adecua-
dos para llevar a cabo la acción sanitaria
.
Para
la creación
del Servicio
de Salud de la Región de
Murcia se han tenido en cuenta, además del concepto inte-
grador de las
actuaciones sanitari
as
, el resto de los principios
informadores
de la Ley
14/86, sobre áreas sanitarias y zonas
de salud, confección de program
as
, promoción y defensa de
la salud, asistencia sanitaria, atención primaria, especializa-
da, medio ambiente, desarrollo científico, etc
., todo ello con
especial énfasis para dar cumplimiento al principio de partici-
pación ciudadana reconocido en el artículo 105 de la Consti-
tución Española, tanto en el sentido individual como colecti-
vo, estructurado mediante
órganos colegiados, tales como el
Consejo de
Dirección y el Consejo
de Salud
.
El rango de la presente norma viene condicionado por
los contenidos del modelo organizativo, por la propia natu-
raleza de organismo integrador de todas l
as
acciones sanita-
rias
públicas que persiguen objetivos de promoción y defensa
de la salud, así como por la asistencia a l
as
diversas formas
de enfermedad en su acepción más amplia y teniendo, ade-
más, en cuenta los distintos factores condicionantes de los
Por otra parte, la creación del citado Servicio de Salud
supone contar con una organización dotada de capacidad pa-
ra dar satisfacción al ejercicio de los derechos regulados en
la Ley 14/86, General de Sanidad, como tal normativa básica
de desarrollo constitucional para la puesta en práctica de los
principios generales del Sistema de Salud
. De esta forma, en
el marco territorial murciano, se garantizan las acciones pú-
blicas sanitarias en correspondencia con el Sistema Nacional
de Salud, y demás servicios propios y de otras administracio-
nes ya existentes, de manera que con ello se facilita el proceso
de transferencias que habrá de culminarse en su momento
.
Por último, con la creación por la presente Ley del Ser-
vicio de Salud de la Región de Murcia, se cumplirá el propó-
sito de gestionar y administrar servicios públicos sanitarios
adaptando, sucesivamente, el ámbito general de competencias
al espíritu de la Ley General de Sanidad y a su más completo
desarrollo a través de aquellas normas reglamentarias que sean
precisas
. En la disposición adicional de la Ley se formulan
previsiones respecto de futuras transferencias hoy reservadas
al Estado y organismos públicos, acentuando en el régimen
transitorio el mayor grado de colaboración con el resto de las
Administraciones en el marco de la Comisión de Coordina-
ción de Asistencia Sanitaria, creada mediante acuerdo suscri-
to entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Presidente
del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de Mur-
cia, y publicada en la Resolución de 24 de agosto de 1987,
de la Dirección General de Alta Inspección y Relaciones con
las Administraciones Territoriales
.
TÍTULO
1
NATURALEZA, COMPETENCIAS Y FUNCIONE
S
Artículo
1
Se crea el Servicio de Salud de la Región de Murcia, con
carácter
de organismo
autónomo público administrativo, do-
tado de personalidad jurídica,
que gestionará los servicios de
promoción de la salud y la atención a la enfermedad en sus
aspectos preventivos,
as
istenciales
y rehabilitadores, en el ám-
bito de la Comunidad Autónoma de Murcia
.
El Servicio de Salud de la Región de Murcia, en cuanto
núcleo integrador de todas las actuaciones sanitarias que han
de llevar a cabo los poderes públicos en el marco territorial
señalado, ejercitará armónicamente las competencias encomen-
dadas a las distintas Administraciones que han interesado sus
acciones y propósito en el terreno de la salud humana
.
Artículo
2
El Servicio de Salud de la Región de Murcia queda ads-
crito a la Consejería de Sanidad, la cual ejercerá las siguien-
tes competencias
:
1
.' Proponer al Consejo de Gobierno, para su aproba-
ción, las líneas generales
que en materia de política sanitaria
sean de aplicación en la Región de Murcia
.
2
.' Determinar las necesidades de recursos humanos y
materiales que se precisen para la ejecución de las acciones
en las que se traduzca la citada política sanitaria regional
.
3
.' Fijar las demarcaciones territoriales, áreas sanitarias
y zonas de salud
en las
que se ejercerán las actuaciones
previstas
.
Página 2292 Viernes, 27 de abr
il
de 1990 Número 9
6
4
.' Establecer el conjunto
de sistemas
informativos, re-
des de notificación
y
centros
de estudio de la realidad sanita-
ria que permitan
la confección de los programas
que consti-
tuirán
el Pl
an
Regional de Salud de
la Comunidad Autóno-
ma de
Murcia
.
S
.' Orientar
las actuaciones
dd Servicio de Salud de la
Región de Murcia
.
6
.' Remitir a la Consejería de Hacienda el anteproyecto
del presupuesto
.
7
.' Elevar
al Consejo de Gobierno, para su aprobación,
el Reglamento General por el que se regirá d mencionado
Servicio
.
8.' Emprender las
acciones
oportunas para
favorecer la
participación
general, tanto
institucional
como asociat
i
va e in-
dividual de
cuantas personas fisicas o
jurídicas
se establezcan
mediante la
oportuna disposición legal, en aras a la consecu-
ción de los mayores
nivdes posibles
de corresponsabilización
de los servicios
que se presten
a la Comunidad y al ciudadano
.
9
.' La
protección de los usuarios dd Servicios, atendien-
do las reclamaciones y quejas promovidas por los mismos, sin
perjuicio
de las responsabilidades jurídicas a que hubiere lugar
.
10
.' Elaborar
las
relaciones de puestos de trabajo y re-
mitirlas para
su aprobación
a la Consejerfa competente, así
como los criterios
de idoneidad
que habrán de ser tenidos en
cuenta para
la provisión de puestos
de trabajo de carácter sa-
nitario dentro
del mencionado
servicio
.
11
.' Contratar personal laboral temporal o nombrar per-
sonal interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o
vacantes
. Dichas contrataciones podrán efectuarse incluso con
cargo a créditos de inversiones
.
12
.' Definir y aprobar en el ámbito de sus competencias
:
a) Las normas que autoricen la creación, construcción, re-
modelación o supresión de centros, dispositivos o servi-
cios sanitarios existentes o que se constituyan en la Re-
gión de Murcia
.
b) Las condiciones necesarias, tanto para
el
fomento del aso-
ciacionismo científico sanitario como para el desarrollo
de la formación continuada que, con carácter general, de-
be afectar a los profesionales de las ciencias de la salud
.
a) Adoptar acciones para incrementar la educación sanita-
ria como elemento primordial para la mejora de la salud
individual y comunitaria
.
b) Impulsar la participación ciudadana en la defensa de la
salud
.
c) Fomentar la atención primaria integral de la salud, in-
cluyendo, además de las acciones curativas yrehabilita-
doras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la
prevención de la enfermedad del individuo y la
comunidad
.
d) Prestar asistencia médico-farmacéutica, tanto en el nivel
de la atención primaria como en el de la hospitalaria
.
e) Promover la confección y el cumplimiento por los dis-
tintos agentes de cuantos programas de actuación se con-
sideren necesarios para prevenir o evitar riesgos para la
salud en cualquier campo de la actividad humana, muy
señaladamente de aquellos relacionados con el mundo del
trabajo mediante el análisis, la evaluación y la propuesta
de medidas tendentes a disminuir la siniestrabilidad la-
boral, entendiendo todo ello referido al ámbito de las
competencias que le sean propias al Servicio de Salud de
la Región de Murcia, la conservación de un medio am-
biente saludable y la mejora continua de las condiciones
materiales en que se desarrolla la vida de los ciudadanos
.
fj Fomentar el perfeccionamiento y la capacitación de sus
efectivos humanos de una manera continuada
.
g) Atender las necesidades de la población en materia de sa-
lud mental
.
h) Fomentar los programas de planificación familiar
.
i) Vigilar el correcto estado en que los distintos productos,
tanto alimentarios como medicamentos, deben encoñtrar-
se para su adecuado consumo
.
j) Mejorar y adecuar los programas de formación continua-
da del personal al servicio de la organización sanitaria
.
k) Fomentar la investigación científica en el campo especí-
fico de los problemas de salud
.
1) La promoción de la salud bucodental
.
11) Asesorar en el ámbito de sus competencias a las distintas
Administraciones públicas cuando se le solicite
.
m) Y cuantas otras le sean atribuidas legalmente
.
c) Las medidas de promoción que resulten necesarias para
favorecer la investigación en el campo de las ciencias an-
teriormente mencionadas, en la más estrecha relación con
cuantas instituciones, y muy seflaladamente con la Uni-
versidad de Murcia, se dediquen al mismo fin
.
d) Los proyectos del Plan de Salud de la Región de Murcia
y de los planes de sus respectivas áreas de salud y su ele-
vación, para su aprobación definitiva, al Consejo de
Gobierno
.
Artículo
3
El Servicio de Salud de la Región de Murcia ejercerá las
siguientes funciones
:
Artículo
4
Para el ejercicio de las funciones previstas en los artícu-
los anteriores, el Servicio de Salud de la Región de Murcia
integrará los distintos servicios, organizaciones, unidades o dis-
positivos, tanto asistenciales como preventivos, informativos
o administrativos, que han venido desempeñando las distin-
tas Administraciones públicas incluidas las que estén afecta-
das a la Seguridad Social y al Instituto Nacional de la Salud
en el territorio de la Región de Murcia
. Asimismo, podrá con-
tar, mediante la conclusión de los oportunos conciertos, con
la colaborición de cuantas entidades de carácter privado de-
sarrollen su actividad en
el
campo de la atención a la salud,
ejerciendo las acciones de control que se determinen sobre ta-
les entidades, a efectos de garantizar el más correcto servicio
.
Número 96
Viernes,
27 de abril de 1990
Página 229
3
TfTULO
II b) Elaborar el anteproyecto del Pl
an
de Salud de la Región
ESTRUCTURA GENERAL de Murcia, que contendrá, con el suficiente detalle, s
u
plasmación en cada una de las áreas s
an
itarias en que se
Artículo 5 divide la Región de Murcia
.
El Servicio
de Salud de la Región de Murcia se compone
de los
siguientes
ó
rg
an
os de
dirección,
ges
ti
ón y par
ti
cipación
:
1
. El Consejo de Dirección
.
2
. El Director Gerente
.
3
. El Consejo de Salud
.
c) Conocer y aprobar los criterios
generales
de organización
de las distintas unidades
que componen el Servicio de Sa-
lud de
la Región de
Murcia
.
d) Proponer al Consejero de Sanidad los nombramientos de
los cargos
directivos del Servicio de Salud de la Región
de Murcia
. -
CAPfTULO
PRIMER
O
EL CONSEJO DE DIRECC16
N
Artículo
6
El Consejo de Dirección es el órgano colegiado a quien
coriresponden las funciones descritas en el artículo siguiente
y estará presidido por el Consejero de Sanidad, quien osten-
tará la representación legal del Servicio de Salud de la Región
de Murcia
. Dicho Consejo constará de los siguientes
componentes
:
a) El Director Gerente del Servicio de Salud de
la Región
de Murcia y el Secretario General de la Consejería de Sa-
nidad, que tendrán la condición de Vicepresidentes
.
b) Un representante de cada área sanitaria de las seis en que
se divide la Región de Murcia, designado por el Conse-
jero de Sanidad a propuesta del Consejo de Dirección del
área
correspondiente
.
c) Seis representantes de la Comunidad Autónoma de Mur-
cia, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta
del Consejero de Sanidad
.
d) El Secretario del Servicio de Salud de la Región de Mur-
cia, que actuará en calidad de Secretario del Consejo de
Dirección, con voz pero sin voto
.
Los vocales del Consejo, comprendidos en los apar
ta
dos
b) y c), serán designados por períodos de 4 años
prorrogables
por otros sucesivos de igual duración
.
No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar el
cese en cualquier momento del período de su mandato por
causa justificada, en cuyo caso designará nuevo vocal por el
período que reste
.
Será causa de cese de los vocales la pérdida de la condi-
ción en virtud de la cual fueron designados
.
Además de las incompatibilidades que en cada caso pro-
cedan, los vocales del Consejo de Dirección no podrán tener
vinculación alguna con empresas, entidades u organismos que
contraten, comercien o suministren bienes o servicios de cual-
quier tipo o naturaleza al Servicio de Salud de la Región de
Murcia
.
Artículo
7
Las funciones del Consejo de Dirección serán las
siguientes
:
a) Definir los criterios de actuación del Servicio de Salud
de la Región de Murcia,
desarrollando
las directrices ge-
nerales de política
s
an
itaria elaboradas
por la Consejería
de Sanidad
.
e) Definir los criterios de concertación de servicios con otras
entidades que trabajen en el campo de la salud, estable-
ciendo los importes de las prestaciones acordadas y sus
formas de pago
.
f) Elevar a la Consejerfa de Sanidad las propuestas perti-
nentes en materia de reorganización de los distintos dis-
positivos sanitarios del Servicio de Salud de la Región de
Murcia y especialmente las que tengan por fin la crea-
ción o supresión de algunos de los citados
.
g) Ejercitar a través del Director Gerente en relación con los
intereses,
bienes y derechos del Servicio de Salud de la
Región de Murcia, las acciones
que correspondan en vía
jurisdiccional, así
como
el
desistimiento
de las mismas
y all
an
arse, en su caso, a las acciones que se interpong
an
contra el Servicio de Salud de
la Región
de Murcia
.
h) Conocer y aprobar el balance económico del Servicio de
Salud de la Región de Murcia
.
i) Acordar
el programa
anual de inversiones del Servicio de
Salud
de la Región
de Murcia
.
j) Confeccionar el anteproyecto de presupuestos del Servi-
cio de Salud de la Región de Murcia para elevarlo, en
estudio, a la Consejería de Sanidad
.
k) Proponer al Consejero, para su elevación al Consejo de
Gobierno, la celebración de contratos y autorización de
gastos cuyo importe exceda de las facultades conferidas
al Director Gerente
.
1) Aprobar la memoria anual del Servicio de Salud de la Re-
gión de Murcia
.
ll) Aquellas otras que incumban al Servicio de Salud de la
Región de Murcia y no hayan sido asignadas a algún otro
de sus
. órganos
.
Artículo
8
El Consejo de Dirección del Servicio de Salud de la Re-
gión de Murcia se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una
vez cada dos meses y de forma extraordinaria a solicitud de
un tercio de sus miembros o por iniciativa del Presidente,
quien, en cualquier caso, efectuará todas las convocatorias
.
Tal solicitud se realizará por escrito y en la misma se ex-
pondrá la razón que la motive, debiendo efectuarse la convo-
catoria de
la sesión
extraordinaria dentro de los ocho días si-
guientes a su petición; y la celebración de la misma, en el pla-
zo máximo de quince días desde que el escrito tuviera entrada
en el Registro de la Secretaría del Consejo
.
En lo demás
se regirá
por la Ley de Procedimiento
Administrativo
.
Página 2294 Viernes, 27 de abril de 1990 Número 9
6
CAPÍTULO SEGUND
O
EL DIRECTOR GERENT
E
Artículo
9
El Director Gerente del Servicio de Salud de la Región
de Murcia podrá ostentar su representación legal por delega-
ción del Consejero de Sanidad y le corresponde la dirección
inmediata y gestión directa de todas las unidades, con suje-
ción a los criterios marcados por el Consejo de Dirección
.
Su nombramiento y cese se efectuarán mediante decreto
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Murcia, a propuesta dei Consejero de Sanidad, oído el Con-
sejo de Dirección, y tendrá la condición de Secretario Secto-
rial según lo estipulado en la Ley regional 1/88, de 7 de enero
.
En casos de urgencia, el Director Gerente adoptará las
medidas que, correspondiendo al Consejo de Dirección, con-
sidere necesarias para el mejor desarrollo de las actividades
y el logro de los objetivos del Servicio de Salud de la Región
de Murcia, de las que dará cuenta inmediata al Presidente,
quien convocará en el plazo de tiempo más breve posible al
Consejo de Dirección, para conocimiento de los mismos y,
en su caso, ratificación
.
Artículo 1
0
Además de las funciones asignadas al Director Gerente
del Servicio de Salud de la Región de Murcia en el artículo
anterior, éste tendrá bajo su responsabilidad
:
a) El cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados
por el Consejo de Dirección, impulsando las acciones ne-
cesarias para llevarlos a cabo
.
h) La ordenación
de los pagos
.
i) Cuantas otras le encomiende el Consejo de Dirección
.
CAPÍTULO TERCER
O
EL CONSEJO DE SALU
D
Artículo 1
1
El Consejo de Salud es el órgano superior consultivo y
de participación ciudadana de la sanidad pública en la Región
de Murcia
. Estará presidido por el Consejero de Sanidad,
quien podrá delegar en el Director Gerente del Servicio de Sa-
lud de la Región de Murcia que será su Vicepresidente
. El resto
de componentes nombrados por el Presidente a propuesta de
sus respectivas representaciones, estará constituido por
:
a) Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia
.
b) Tres representantes de la Federación Regional de
Municipios
.
c) Dos representantes de las centrales sindicales con mayor
implantación general en la Región de Murcia
.
d) Dos representantes de las organizaciones empresariales
con mayor arraigo en la Región de Murcia
.
e) Un representante de las asociaciones de vecinos
.
f) Un representante de las organizaciones de consumidores
y usuarios
.
g) Un representante de cada uno de los siguientes colegios
profesionales del área de las ciencias de la salud
: médi-
cos, farmacéuticos, veterinarios, psicólogos y diploma-
dos en enfermería
.
b) La jefatura del personal del Servicio de Salud de la Re-
gión de Murcia
.
c) La autorización y ordenación de gastos hasta la misma
cuantía que la Ley de Presupuestos fije a los Consejeros
.
d) La inspección
de los distintos
órganos y unidades que
componen el Servicio de Salud de
la
.Región de
Murcia,
velando por
su más correcto
y coordinado funcio-
namiento
.
e) La elevación al Consejo de Dirección de las propuestas
de acciones sanitarias que considere deben ser adoptadas
para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio de
Salud de la Región de Murcia en cualquiera de los ámbi-
tos en que es competente
.
f) La administración,
gestión
y recaudación de los recursos
económicos
.
g) La programación y ejecución de la política de inversiones
.
Será el órgano de contratación del Servicio de Salud de
la Región de Murcia, dentro de los límites de autorización,
disposición de gastos y reconocimiento de la obligación que
tenga reconocidos
.
h) Un representante de sociedades científicas regionales del
campo de la salud
.
i) Un representante de la Universidad de Murcia
.
j) Un representante de cada una de las áreas sanitarias en
que se divide la Región de Murcia
.
Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin
voto, el Secretario General de la Consejería de Sanidad o fun-
cionario en quien delegue
.
Artículo 1
2
El Consejo de Salud de la Región de Murcia tendrá co-
mo funciones propias
:
a) El asesoramiento al Consejo de Gobierno y al Consejero
en cuantos asuntos relacionados con la salud le sean con-
sultados por éste
.
b) Proponer la adopción de cuantas medidas se consideren
oportunas, dirigidas a la mejora de la salud de los ciuda-
danos y a la prevención de la enfermedad
.
c) Evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos
programados
.
Número 96
Viernes, 27
de abr
ú
de 1990 Página 229
5
d) Conocer e informar
el
anteproyecto dd Plan de Salud
de la Comunidad Autónoma y
elevar
d informe al Con-
sejo de Dirección
.
CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE SALU
D
e) Conocer
e informar
el an
teproyecto de memo
ri
a
an
ual
del Servicio de Salud de la Región de
Murcia, elevando
un informe a la Consejería de S
an
idad
.
f) Conocer
e
informar
sobre
el an
teproyecto
de balance eco-
nómico y el plan
de inversiones
an
uales dd Servicio de
Salud de la Región de Murcia
.
Para todo
ello, podrá constituir en su seno las ponencias
o comisiones de trabajo
que considere per
ti
nentes
.
El Consejo de Salud de
la Región de Murcia se reunirá
con carácter ordinario
una vez cada cua
tr
o meses
.
Su funcio-
namiento se regirá
por lo
dispuesto en la Ley regional de Or-
ganos Consultivos
de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia
.
TÍTULO II
I
ORGANIZACIÓN FUNCIONA
L
CAPÍTULO PRIMER
O
DIVISIÓN TERRITORIAL SANITARI
A
Artículo 1
3
De acuerdo con el capítulo tercero de la Ley 14/86, de
25 de abril, General de Sanidad,
la Región
de Murcia se divi-
de en
Áreas de Salud
.l~
.stas
constituyen
las demarcaciones te-
rritoriales, administrativas y de gestión
fundamentales, en las
que se materializarán las acciones s
an
itarias en su más amp
li
a
acepción y muy especialmente
aquellas señaladas
en los pá-
rrafos a) y b) del punto segundo del artículo 56 de la mencio-
.
Las Áreas de Salud de la Región de Murcia son
:
I
. Murcia
.
II
. Cartagena
.
III
. Lorca
.
IV
. Noroeste
.
V
. Altiplano
.
VI
. Vega del Segura-Comarca Oriental
.
Estas Áreas podrán ser modificadas conforme a lo pre-
visto en el artículo 2, en atención a la existencia de condicio-
nes de la realidad sanitaria que así lo aconsejaren
.
Artículo 1
4
Dentro de cada Área de Salud se establecerán ámbitos
menores de actuación, a fin de conseguir un efecto más direc-
to y beneficioso para los usuarios del sistema público, espe-
cialmente en el campo de la atención primaria
. Estas subdivi-
siones constituyen las zonas de salud, cuya configuración ven-
drá determinada reglamentariamente
.
Artícab
1
5
Para plasmar las acciones
sanitarias
oportunas en d ám-
bito de su eompetencia, cada Área de Salud contará con
:
-El Consejo de Dirección dd Área
.
-EI Gerente dd Área
.
-El
Consejo de Salud dd Área
.
-Los Consejos de Salud de zona
.
Artículo 1
6
El Consejo de Dirección dd Área de Salud es d órgano
máximo colegiado
que regirá las actividades
y funciones sani-
tarias que se desarrollen
dentro dd área
. Su composición será
la siguiente
:
-Seis representantes
de la Consejería de Sanidad, uno
de los cuales será nombrado por d Consejero Presidente dd
Consejo
.
-Cuatro representantes de las corporaciones locales de
entre las que forman parte del Consejo de Salud dd Área
. Uno
de éstos, a propuesta dd Consejo de Dirección, será nombra-
do Vicepresidente dd mismo por d Consejero de Sanidad
.
El Gerente dd Área de Salud asistirá, con voz y voto,
a las reuniones dd Consejo de Dirección, así como un fun-
cionario de la Consejería de Sanidad nombrado por su titular
en calidad de Secretario, quien tendrá derecho a voz pero no
a voto
.
Los miembros dd Consejo de Dirección dd Área de Sa-
lud se verán afectados por
el
mismo régimen de incompatibi-
lidades que
el
señalado en el último párrafo dd artículo 6 de
la presente Ley
.
El Consejo de Dirección del Área se reunirá ordinaria-
mente, al menos, una vez al trimestre, y con carácter extraor-
dinario cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros, su
Presidente o Gerente de Área
.
Artículo 1
7
Son funciones
del Consejo
de Dirección de Área
:
a) La propuesta al Consejero de Sanidad de nombramiento
y cese dd Gerente de Área
.
b) La elaboración dd proyecto dd Plan de Salud de Área
y de sus ajustes anuales, dentro de las normas, directri-
ces y programas generales establecidos por la Consejería
de Sanidad
.
c) La aprobación
de la memo
ri
a
an
ual ddÁrea de Salud
.
d) El establecimiento de los criterios
generales
de coordina-
ción en el Área de Salud, en concordancia con los ema-
nados de la Consejería de Sanidad
.
e) La aprobación de las prioridades específicas dd Área de
Salud
.
f) La elaboración y aprobación de su Reglamento de régi-
men intc
.íor y la aprobación dd Reglamento dd Conse-
jo de Salud dd Área a propuesta de éste, dentro de las
directrices generales que establezca la Comunidad
Autónoma
.
Página 2296 Viernes, 27 de abril de 1990 Número 9
6
Artículo 1
8
El Gerente del Área de Salud es el órgano unipersonal
de gestión de la misma y de la ejecución de las directrices es-
tablecidas por el Consejo de Dirección
. Velará por el cumpli-
miento del Plan de Salud del Área y de las normas correspon-
dientes de la Administración autonómica y la dei Estado
. Pre-
sentará, igualmente, los anteproyectos del Plan de Salud de
su ámbito competencial, las adaptaciones anuales pertinentes
y el proyecto de memoria anual del Área de Salud
.
El Gerente será nombrado y cesado por el Consejero de
Sanidad a propuesta del Consejo de Dirección de Área
.
Artículo 1
9
El Consejo de Salud del Área es el órgano colegiado de
participación comunitaria para la consulta y el seguimiento
de la gestión, y estará constituido por los siguientes miembros
:
a
)
b
)
c)
Un mínimo de cuatro o uno por cada 35
.000 habitantes
o fracción del total de población existente en el área sa-
nitaria
. Éstos asumirán la representación de sus conciu-
dadanos a través de las Corporaciones Locales compren-
didas dentro del Área en cuestión y supondrán, en su con-
junto, el cincuenta por ciento del total de la composición
del Consejo de Salud del Área
.
Tan
tos represent
an
tes de los profesionales
sanitarios per-
tenecientes a las organizaciones
sindicales con mayor im-
pl
an
tación en la Región, que
alcancen el treinta por ciento
de la composición
total del citado Consejo
.
Tantos miembros de la administración sanitaria del Área
de Salud como correspondan al veinte por ciento restan-
te de la citada composición
.
Arüculo 2
0
Las funciones del Consejo de Salud del Área serán las
siguientes
:
a) Verificar la adecuación de las actuaciones en el Área de
Salud a las normas y directrices de la política sanitaria
y económica legalmente en vigor
.
b) Orientar las directrices sanitarias del Área, a cuyo efecto
podrán elevar mociones e informes a los órganos de
dirección
.
c) Proponer medidas a desarrollar en el Área de Salud pa-
ra estudiar los problemas sanitarios específicos de la mis-
ma, así como sus prioridades
.
d) Evaluar el cumplimiento de los
fines y objetivos
programados
.
e) Promover la participación comunitaria en el seno del Área
de Salud
.
f) Conocer e informar antes de su aprobación el Plan de
Salud del Área y sus adaptaciones, así como la memoria
anual del Área de Salud
.
Para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados an-
teriores, los citados Consejos contarán con el apoyo de Con-
sejos de Salud de zona, como órganos de participación de cá-
rácter social
. Su regulación se establecerá por orden de la Con-
sejería de Sanidad, teniendo en cuenta que habrá de garanti-
zarse adecuadamente la presencia de las corporaciones loca-
les y de las entidades ciudadanas
.
CAPfTULO TERCER
O
INSTRUMENTOS DE LA ACCIÓN SANITARI
A
Artículo 2
1
En los ámbitos descritos en la presente Ley se desarrolla-
rán cuantas acciones sean oportunas a los fines de promoción
de la salud y asistencia a los procesos patológicos, bien sea
en el plano comunitario o en el puramente individual
. A te-
nor de lo cual se configuran dos amplios campos que, conca-
tenados, constituirán el universo de medidas que deberá ser
impulsado por los poderes públicos, esto es, la atención pri-
maria de salud y la atención especializada
.
Artículo 2
2
El Centro de Salud es la estructura organizativa precisa
que en el ámbito de la Zona de Salud ha de desarrollar, de
forma integrada y mediante el trabajo en equipo, todas las
actividades encaminadas a la promoción, prevención, cura-
ción y rehabilitación de la salud, tanto individual como co-
lectiva, de los habitantes de la zona básica, debiendo ser do-
tado de los medios materiales, personales y organizativos ne-
cesarios para el desempeño de sus funciones
.
El trabajo en los Centros de Salud será desarrollado en
equipo por todos sus componentes
; dotándose de la reglamen-
tación oportuna dentro del marco normativo general que le
afecte
.
De una manera especial resalta la importante función que,
como núcleo de integración sanitaria, ejercerá el Centro de
Salud en el ámbito de las distintas necesidades comunitarias
y con especial preocupación las acciones de tipo informativo,
registral y preventivo que tiendan a la mejora de los niveles
de la salud pública
. Igualmente, establecerán un fluida cone-
xión con los laboratorios de salud encargados de realizar las
determinaciones de los análisis higiénico-sanitarios, de zoo-
nosis, de higiene de los alimentos y medioambientales
.
Artículo 2
3
La atención especializada podrá desarrollarse en el ám-
bito extra e intrahospitalario
. Se incorporarán en este campo
las instituciones de carácter ambulatorio que vienen desem-
peñando funciones asistenciales en las diferentes disciplinas
de salud
.
El hospital es el centro encargado tanto del internamien-
to clínico como de la asistencia especializada que requiera su
zona de influencia
.
Cada Á
rea de Salud estará vinculada o dispondrd, al me-
nos, de un hospital general con los servicios que aconsej
e
la
población
a asis
ti
r, la estructura de ésta y los problemas de
salud que presente
.
Número 96 Viernes,
27 de
abr
il
de 1990
Página 229
7
En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas pa-
ra garantizar la interrelación entre los diferentes niveles asis-
tenciales, primario, especializado y hospitalario, dentro del
Área de Salud
.
Artículo 2
4
Se constituirá en el ámbito de la Región de Murcia y de-
pendiente del Servicio de Salud, una red integrada de hospi-
tales del sector público a la que podrán vincularse los hospi-
tales privados existentes
en ese mismo
ámbito cuando las ne-
cesidades
asistenciales
así lo justifiquen
. Dicha vinculación se
efectuará de acuerdo con un protocolo definido, que podrá
ser objeto de revisión periódica y atendiendo tanto a la nece-
saria homologación de las características técnicas de los cen-
tros como a las disponibilidades económicas del sector público
.
Artículo 25
4
.1 El personal que acceda al desempeño de un puesto
de trabajo en el Servicio de Salud, con arreglo a la normativa
que se establezca al efecto
.
El régimen jurídico del personal que preste sus servicios
en el Servicio de Salud de la Región de Murcia vendrá defini-
do en la normativa legal correspondiente de la Función Pú-
blica de la Comunidad Autónoma de Murcia y en las disposi-
ciones concordantes que en su momento puedan dictarse, sin
perjuicio de lo que determine con carácter básico el estatuto
marco y lo contemplado para el personal en los artículos 84
y siguientes del Capítulo VI de la Ley 14/86, General de
Sanidad
.
TITULO I
V
BIENFS, DERECHOS Y REGÍMEN
E
S
CAPÍTULO PRIMER
O
El convenio será la modalidad de vinculación de los hos-
pitales pri
vados a la red pública hospitala
ri
a integrada que se
contempla en el artículo
an
terior
. Dicho convenio se atendrá
en todo a lo es
ti
pulado en el artículo
67 de la Ley
14/1986,
de 25 de ab
ri
l, General de Sanidad
.
Artículo 2
6
En los hospitales se llevarán a cabo tanto labores asis-
tenciales como preventivas, educativas y de investigación en
los distintos campos de las ciencias sanitarias que, según sus
características, puedan desarrollarse dentro de su ámbito. Esas
labores o cometidos se realizarán teniendo en cuenta las nece-
sidades del Área de Salud a la que el hospital está adscrito
y en íntima conexión con los programas que se hayan formu-
lado para el mismo ámbito por los organismos competentes
en los distintos niveles de atención de la salud
.
Todos los hospitales dispondrán de las correspondientes
unidades de control de la calidad de los servicios que se prestan
.
Artículo 2
7
Todas las unidades e instalaciones dependientes del Ser-
vicio de Salud, tendrán muy en cuenta el principio general de
gestión democrática con participación de los profesionales en
la descripción y cumplimiento de los objetivos que se dispon-
gan. Asimismo, habrán de contar con los imprescindibles me-
canismos de evaluación necesarios para conocer tanto la efec-
tividad de los servicios prestados como sus posibles desvia-
ciones, a fin de proceder a los ajustes pertinentes en cada caso
.
Artículo 2
8
Los medios personales
que se integrarán
en el Servicio
de Salud, estarán constituidos por
:
1
.1
El personal propio de la Administración autónoma
de Murcia que preste sus servicios en el Servicio de Salud de
la Región de Murcia
.
2
.° El personal procedente de otras Administraciones pú-
blicas que se le adscriba
.
3
. ° El personal que sea transferido para la gestión de las
funciones y servicios sanitarios de la Seguridad Social en la
Región de Murcia
.
BIENES
Y DERECHO
S
Artículo 2
9
El patrimonio del Servicio de Salud de la Región de Mur-
cia estará constituido por
:
1
. ° Losbienes y derechos de cualquier titularidad que se
le adscrib
an
bajo las
condiciones
es
ti
puladas en los correspon-
dientes
convenios
de integración, en su caso
.
2
.° Los
productos y rentas de sus bienes y derechos
.
3
. ° Los bienes y derechos de toda índole afectos
a la ges-
tión y ejecución de los servicios sanitarios que sean transferi-
dos de la Seguridad Social
.
4
. ° Cualesquiera otros que adquiera o reciba por cual-
quier título
.
Artículo 3
0
El régimen del patrimonio del Servicio de Salud de la Re-
gión de Murcia se sujetará a la normativa vigente en la Co-
munidad Autónoma de Murcia
.
Se entiende implícita la utilidad pública en relación con
la expropiación de inmuebles por lo que afecta a las obras y
servicios del Servicio de Salud de la Región de Murcia
.
CAPfTULO
SEGUNDO
RÉGIIVIDV ECONÓMICO-FINANCIER
O
Artículo 3
1
Son ingresos del Servicio de Salud de la Región de Mur-
cia los siguientes
:
a) Subvenciones que le sean asignadas con cargo a los Pre-
supuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia
.
b) Ingresos provenientes de los presupuestos de otras
Administraciones
.
c) Rendimientos y productos de sus bienes y derechos
.
d) Ingresos, cualesquiera que perciba por aplicación de la
legislación vigente
.
e) Subvenciones, donaciones o cualquiera otra aportación
voluntaria de entidades y particulares
.
Página 2298
Viernes, 27 de abril de 1990 Número 9
6
f) Cualquier otro recurso que legalmente se le atribuya
.
Artículo 3
2
La confección, ejecución y liquidación del Presupuesto
del Servicio de Salud de la Región de Murcia se sujetará a lo
dispuesto en la legislación vigente a tal efecto por la Hacien-
da Pública regional
. Asimismo, existirá una intervención de-
legada con arreglo a la legislación vigente
.
Artículo 3
3
En las funciones y servicios procedentes del Instituto Na-
cional de la Salud, el Servicio de Salud de la Región de Mur-
cia adaptará
su gestión en
los órdenes patrimonial, económi-
co, presupuestario y contable, al régimen de la Seguridad
Social
.
DISPOSICIONES TRANSITORIA
S
Primer
a
Hasta tanto no se produzca el traspaso de competencias
sanitarias a la Comunidad Autónoma de Murcia, que aún es-
tán bajo la responsabilidad de la Administración central, la
coordinación de los centros sanitarios de la Seguridad Social
con el Servicio de Salud de la Región de Murcia, se realizará
mediante la Comisión de Coordinación de Asistencia Sanita-
ria, contemplada en la disposición adicional sexta de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y constituida para
d ámbito de nuestra Región mediante resolución de 24 de agos-
to de 1987, de la Dirección General dd Alta Inspección y Re-
laciones con las Administraciones Territoriales
.
Segund
a
CAPÍTULO TERCER
O
RÉGIMEN JURÍDIC
O
Articulo 3
4
1
. El régimen jurídico de los actos del Servicio de Salud
de la Región de Murcia será el establecido en la Ley 1/1988,
de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia
.
2
. Contra los actos administrativos del Director Gerente
y del Consejo de Dirección, cabrá interposición por los inte-
resados del recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad,
cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa
.
3
. Los actos del Servicio de Salud de la Región de Mur-
cia relativos a los servicios y prestaciones sanitarias de la Se-
guridad Social, serán impugnables en los mismos supuestos
y con los mismos requisitos que la legislación general estable-
ce respecto a las entidades gestoras de la Seguridad Social
.
4
. Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional se in-
terpondrán ante el Consejero de Sanidad
.
Artículo 3
5
La representación y defensa en juicio del Servicio de Sa-
lud de la Región de Murcia, así como el asesoramiento jurídi-
co, se sujetarán a lo previsto en la Ley regional 2/85, de 1
de julio, y corresponderá a los servicios jurídicos centrales de
la Comunidad Autónoma de Murcia o, en su defecto, a los
letrados de plantilla de aquél o a los que puedan ser contrata-
dos al efecto por el Servicio de Salud de la Región de Murcia,
los cuales habrán de ser debidamente habilitados
.
DISPOSICIÓN
ADICIONA
L
El Servicio de Salud
de la Región
de Murcia prestará los
servicios
y ejercerá
las funciones s
an
itarias
del Instituto Na-
cional de la
Salud, cuando aquéllos sean transferidos a la Co-
munidad Autónoma de Murcia
.
De igual m
an
era,
podrán ser adscritos a él cuantos servi-
cios o dispositivos sanitarios
y asistenciales dependan de otros
organismos públicos radicados
en el ámbito territorial de la
Región de Murcia
.
En igual sentido y con idéntico límite temporal, que fi-
nalizaría con
el
definitivo traspaso de las citadas competen-
cias sanitarias, la representación de la Consejería de S
an
idad,
contemplada en los artículos 6 y 16 de la presente
Ley, po-
drán contener medi
an
te concierto con la Administración cen-
tral s
an
itaria, la representación conveniente de ésta, posibili-
t
ando as
í una más estrecha colaboración en el tratamiento de
los temas de interés común
.
Tercer
a
De conformidad con lo previsto en esta Ley, el Consejo
de Gobierno determinará de modo sucesivo y gradual las fun-
ciones, servicios y medios personales y materiales que se ads-
criban al Servicio de Salud de la Región de Murcia
.
El acuerdo contendrá una relación del personal y de los
bienes y créditos que se afectan al referido Servicio
.
DISPOSICIÓN
DEROGATORI
A
Quedan derogadas
las disposiciones
de la Comunidad
Autónoma de
Murcia que se opong
an
a
lo previsto
en la pre-
sente Ley
.
DISPOSICIONES
FINALE
S
Primer
a
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Murcia para dictar
las normas reglamentarias
para el desarrollo de esta Ley
.
Segund
a
Con exclusión de los preceptos referidos a la asistencia
sanitaria de la Seguridad Social, cuya vigencia se iniciará a
partir de la transferencia a la Comunidad Autónoma de Mur-
cia de los servicios y funciones del Instituto Nacional de la
Salud, la presente Ley entrará en vigor el mismo día de su pu-
blicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 5 de abril de 1990
.-El Presidente, Carlos Co-
llado Mena
.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR