Ley 3/1986, de 19 de Marzo, de la Función pública de la Region de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
I
. Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
PRESIDENCI
A
354 LEY 3/1986 de 19
de marzo,
de la Función Pública
de la Región de Murcia
.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE
LA REGION DE MURCI
A
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/1986,
de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
. Dos, del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
:
EXPOSICION DE MOTIVO
S
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, co-
mo Comunidad uniprovincial, posee una estructura de perso-
nal
muy compleja, ya que éste procede por un lado de la asun-
Jón de la Diputación Provincial, y por otro de las transfe-
iencias de personal, así como de las nuevas dotaciones que
.
,
a sido necesario realizar para gestionar los diferentes servi-
cios ya asumidos, ya transferidos
. Esto supone una diversi-
dad de regímenes de empleo que presenta numerosos incon-
,
, enientes de orden funcional
; añádase a esto la necesidad de
una nueva ordenación democrática de acuerdo con el texto
constitucional, y destacará claramente la necesidad de una nue-
va función pública, lo que implica una nueva concepción de
la misma en el ejercicio de los poderes públicos, de acuerdo
con el principio según el cual corresponde al Gobierno la di-
rección de la Administración de la Comunidad Autónoma
.
Superar esta situación mediante la constitución de una
u nica función pública regienal es el objetivo fundamental de
esta Ley, que contiene el régimen de empleo aplicable a todo
cl personal de la Administración Regional
; cubriendo este ob-
jztivo se incrementa la capacidad de autogobierno de la Co-
munidad Autónoma dotándola de un «instrumento técnico y
personal» que es la nueva función pública regional, configu-
i
:,da de acuerdo con los principios constitucionales de suje-
ción a la Ley y al Derecho, bajo ladirección del Consejo de
Uobierno, objetividad y eficacia de la acción administrativa,
imparcialidad y profesionalización de su personal, y publici-
:iad, mérito y capacidad tanto en los sistemas de acceso como
;n los de promoción
.
Al elaborar
esta
Ley la Asamblea Regional desarrolla
Ia competencia reconocida en el artículo 52 del Estatuto de
Autonomía, de acuerdo con elartículo 11 de la Ley 30/1984,
üe 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
I'ública
.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma ha
sido especialmente cuidadoso en consultar, para la elabora-
ción del Proyecto de Ley, a todos los sectores interesados en
la misma, y especialmente, a las oíganizaciones sindicales más
representativas, expresando así una voluntad de negociación
para el desarrollo de la futura política de personal, así como
para su administración, tal y como se refleja en su capítulo
III, regulador de las competencias de los órganos superiores
en materia de función pública y del Consejo Regional de la
Función Pública configurándolo como un órgano de consul-
ta y asesoramiento
.
La Ley considera la función pública como un «instrumen-
to técnico y personal», por lo que no se limita a una mera
regulación de la situación jurídica del personal funcionario,
sino que procede a ordenar esta función pública como una
estructura cuya misión y objetivo fundamental es la realiza-
ción de los intereses públicos, bajo la dirección del Consejo
de Gobierno
. Al entenderla en este doble sentido «técnico y
personal» la función pública no se constriñe a un ámbito de
aplicación estrictamente personal, sino que orienta su capaci-
dad normadora y estructural a los sistemas organizativos en
los que regirá el modelo de función pública que la Ley esta-
blece
.
La Ley entiende que todo el personal que presta servi-
cios en la Administración Regional forma parte integrante de
la función pública
; de este modo, el personal laboral queda
incorporado de pleno derecho
a la misma,
aunque, por impe-
rativo legal, no se regule su situación jurídica que queda fue-
ra del marco competencial de la Comunidad Autónoma
; sin
embargo, esta integración supone el reconocimiento de una
doble realidad
: el que cada vez con mayor frecuencia, perso-
nal cuya vinculación con la Administración es de naturale-
za laboral, desempeñe puestos que, por tradición, se reserva-
ban a funcionarios públicos, aunque no se ejercieran potesta-
des públicas, y, el que, este personal, gestiona en el desempe-
ño de su cometido intereses públicos
.
Ordena la Ley la Función pública en base a los concep-
tos de puesto de trabajo, plazas dotadas presupuestariamente
y cuerpos y escalas
. De todos ellos el puesto de trabajo tiene
carácter fundamental pues es la relación de los mismos la que
determina tanto el número de los futuros cuerpos y escalas
como las adecuaciones an
uales de las dotacionespresupues-
tarias, a la vez que permite la introducción de la programa-
ción a medio plazo de las necesidades de personal, así como
las correspondientes
readaptaciones de las propi
as estructu-
ras, medios
y carga de trabajo
.
= as=••a
1T11C1"lSV1CD, a ue aaurr
l
ue iyao Nu1rierO 7
5
Contiene,
además, los mecanismos necesarios para evi-
tar la reproducción en el futuro de los problemas representa-
dos por
una presencia desproporcionada de personal no per-
manente en puestos y funciones de naturaleza permanente
; la
supresión
de los contratos administrativos de colaboración
temporal, la nueva regulación del personal interino, la cl
as
ifi-
cación de los puestos en funcionariales y laborales, unidos a
los nuevos mecanismos de oferta pública de empleo y de se-
lección, aseguran este objetivo
.
Constituye,
igu
al
mente,
un avance importante
en mate-
ria de selección de personal,
que junto cdn la oferta
pública
de empleo garantiza
la regularidad
y publicidad
de las convo-
catorias, facilitando
así la re
al
ización
del valor constitucional
de igualdad de acceso de todos
los ciudadanos
a la función
pública
.
La Ley opta
por la organización corporativa de la fun-
ción púbGca,
pero configurándola de un modo nuevo que im-
pide que vuelvan
a producirse las disfunciones justamente atri-
buidas al sistema de cuerpos de la Administración española
.
Se establece, en efecto, una
estructura,
en cuerpos y esc
alas
,
deducida de las exigenci
as
funcionales expresadas en la rela-
ción de puestos de trabajo
; se impiden los mecanismos de
cooptación en la selección medi
an
te la nueva regulación de
la
composición de los tribun
al
es
; se
prohíbe
la asimilación ent
re
competencias de los órganos administrativos y funciones de
los cuerpos
; se facilita la movilidad inter-corporativa abri
én-
dose
la provisión de puestos de trabajo a cuantos funciona-
rios
reúnan los requisitos exigidos para su desempeño y
fi-
nalmente,
se establece un sistema retributivo que prima, en
todo
caso, el desempeño del puesto, con los factores que en
el mismo aparezc
an
, sobre el cuerpo de pe
rtenencia
.
Contiene, también, un avance importante en materia de
carrera y promoción interna
. La Administración española ha-
bía conseguido superar en gran parte, el sistema de acceso II-
bre a la Administración Pública mediante las oposiciones, pero
al autoritarismo político disciplinaba a los funcionarios selec-
cionados mediante la inexistencia de carrera y la promoción
totalmente discrecional
. La clasificación de los puestos en ni-
veles y la asignación y consolidación del grado personal en
función del puesto o puestos desempeñados, establecen un
principio de ordenación de la carrera administrativa, lo que,
unido al concurso de méritos como sistema normal de provi-
sión de los puestos y de promoción, y el establecimiento de
las Comisiones de selección como elementos evaluadores, do-
tan al sistema de una clara objetividad
.
El sistema retributivo que establece la Ley supone tam-
bién un avance decisivo sobre la situación actual
. En primer
lugar porque se igualan las retribuciones básicas de cada uno
de los grupos de funcionarios en que se clasifica la función
púbhca, y, en segundo
lug
ar
,
porque desaparece todo concepto
retributivo directamente vinculado al cuerpo o escala, ya que
las retribuciones complementarias se establecen en función del
puesto de trabajo
.
La nueva ordenación de la función pública se cierra con
el establecimiento de la normativa en materia de derechos, de-
beres y régimen disciplinario de los funcionarios públicos, así
como con la previsión de los reglamentos que han de comple-
tar la regulación iniciada por esta Ley
.
gión de Murcia y en desarrollo de las bases contenidas en la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función
Pública
.
Artículo 2
.
1
. La función pública de la Administración regional es
el instrumento técnico y personal, a través del cual se reali-
zan,
bajo la dirección del Consejo de Gobierno,
los intereses
públicos que la Constitución, el Estututo de Autonomía y las
leyes han atribuido como propios a esta Comunidad
.
Integra la función públicá de la Administración Regional
el conjunto de personas vinculadas a la Administración de la
misma por una relación profesional de empleo
.
Las personas al servicio de la función pública serán se-
leccionadas según criterios de igualdad, publicidad, mérito y
capacidad, y, en el desempeño de sus funciones, están obliga-
dos a guardar la imparcialidad y diligencia debidas, velando
por la objetividad, eficacia y eficiencia de la Administración
Regional
.
2
. A los efectos de esta Ley, por Administración Públi-
ca de la Región de Murcia deberá entenderse tanto su Admi-
nistración Central o directa como las fundaciones públicas,
Organismos autónomos y otras Entidades públicas constitu-
tivas de su Administración funcionalmente descentralizada
.
CAPITULO I
I
CLASES DE PERSONAL Y
REGIMEN JURIDICO RESPECTIV
O
Artículo 3
.
1
. Integran
la función pública regional
:
a) Los funcionarios propios de la Administración Pública
Regional
.
b) El personal
laboral
.
c) El personal interino
.
d) El personal eventual
.
2
. No se integra en la función pública regional
:
a) El personal que presta servicios en la Asamblea Regional
.
b) El personal de las Corporaciones Locales de la Región
de Murcia
.
Artículo 4
.
1
. Son funcionarios de la Administración Regional los
que en virtud de nombramiento legal quedan vinculados a la
misma por una relación de servicios de carácter profesional
y permanente, tanto cuando ocupen puestos de trabajo pre-
supuestariamente dotados como cuando se hallen en alguna
de las situaciones previstas en el artículo 61 y siguientes de es-
tá Ley
_
La relación de servicio de los funcionarios de la Admi-
nistración tiene naturaleza estatutaria y la determinación de
sus condiciones de empleo corresponde al Derecho adminis-
trativo, sin perjuicio de la participación que legalmente se re-
conozca a las organizaciones
sindicales
.
CAPITULO
I
OBJETO Y
AMBITO DE LA LE
Y
Artículo 1
.
El objeto
de esta Ley es la regulación
de la función pú-
blica de la Administración
Regional,
en ejercicio de las com-
petencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de la Re-
2
. Tienen la consideración de funcionarios propios de la
Administración Regional todos los incorporados a la misma
en virtud de asunción o transferencia de servicio, los transfe-
ridos por oferta pública de empleo y los que en lo sucesivo
lo hagan a través de los sistemas de selección establecidos pa-
ra el acceso a la función pública de acuerdo con las normas
básicas estatales y con la presente Ley
.
Número 75
Miércoles, 2 de abril de 1986 Página 124
5
3
. Los funcionarios transferidos que procedan de la Ad-
ministración del Estado se integran en la función pública de
la Región de Murcia, sin perjuicio de que permanezcan en si-
tuación especial de servicios en sus cuerpos o escalas de origen
.
4
. Los funcionarios sometidos al ámbito de aplicación
de esta Ley no podrán ocupar puestos de trabajo clasificados
como laborales
.
Artículo
S
.
1
. El personal laboral se clasifica en
fijo
y temporal
.
2
. Forman el personal laboral
fi
jo quienes se encuentren
vinculados a la Administración Regional por una relación pro-
fesional de empleo en la que concurran las notas de ajenei-
dad, dependencia, voluntariedad y retribución, en virtud de
contrato de naturaleza laboral que deberá formalizarse siem-
pre por escrito
.
3
. Forman el personal laboral temporal quienes hayan
sido contratados por escrito con sujeción a la normativa la-
boral vigente sobre contratación temporal
.
4
. El personal laboral está sometido al Derecho del tra-
bajo. Consiguientemente, sus condiciones de empleo son las
establecidas en la contratación colectiva e individual, en el mar-
co de la legislación laboral y en los preceptos de esta Ley que
expresamente se le refieran
.
5
. El personal laboral sometido al ámbito de aplicación
de esta Ley, no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados
para funcionarios públicos
. -
Artículo 6
.
1
. El personal eventual realizará funciones de confianza
o asesoramiento especial
. Su relación con la Administración
se extingue, en todo caso, cuando cesa en su cargo la autori-
dad que lo nombró
. -
2
. Sus condiciones de empleo son las que se determinen
ca el acto de nombramiento y, supletoriamente, y en la medi-
da que les sean aplicables, las que se establecen en esta Ley
para los funcionarios públicos, sin que pueda aplicárseles en
ningún caso la normativa laboral
.
3
.
El
desempeño de un empleo eventual no constituirá
mérito para el acceso a la función pública ni para la promo-
ción en la misma
.
4
. Los presupuestos de la Comunidad Autónoma esta-
blecerán las consignaciones y límites dentro de los cuales el
Presidente y los Consejeros podrán proceder al libre nombra-
miento y cese del personal eventual
; así como los límites den-
tro de los cuales se podrán convertir parte de los créditos even-
tuales, en créditos para cubrir plazas eventuales por funcio-
narios de libre designación
; en este supuesto los funcionarios
designados podrán optar entre la situación de servicios espe-
ciales regulada en el artículo 61 de esta Ley o mantenerse en
servicio activo
.
Artículo 7
.
1 .
Son interinos quienes, por razones de urgencia o ne-
cesidad expresamente justificadas, y en vutud del correspon-
diente nombramiento, ocupan puestos de habajo vacantes atri-
buidos a fuñcionarios, en tanto no sean ocupados por éstos
o en sustitución de los que tengan derecho a la reserva de pla-
za siempre que exista dotación presupuestaria
. -
2
.
El
nombramiento de personal interino deberá recaer
en personas que reúnan, en todo caso, los requisitos genera-
les de titulación y las demás condiciones exigidas para parti-
cipar en las pruebas de acceso a los correspondientes grupos,
cuerpos
y
escalas, como funcionarios de carrera
.
3
. Su relación de servicio
se extinguirá
cuando desapa-
rezca la urgencia o necesidad
que determinó su nombramien-
to, y,
en todo caso, cuando la plaza
sea cubierta por el co-
rrespondiente funcionario
.
4
. Las plazas
vacantes
ocupadas por los interinos se in-
cluirán necesariamente en las convocato ri
as
de pruebas selec-
tivas re
al
izadas por la Administración Regional
.
5
. La relación de servicios
de los interinos
es de natura-
leza administrativa
y se regula
por el mismo régimen estatu-
tario de los funciona
ri
os de la Administración
Regional, sal-
vo en aquellos
extremos
que resulten de ap
li
cación
exclusiva
para éstos
.
Artículo 8
.
La prestación de servicios como personal interino o la-
boral temporal no podrá constituir mérito preferente para el
acceso a la condición de funcionario o de personal laboral per-
manente, aunque sí podrá computarse como mérito el tiempo
de servicios prestados en los casos de concurso-oposición o
concurso
.
Artículo 9
.
La Administración de la Comunidad Autónoma podrá
contratar excepcionalmente con determinadas personas físi-
cas o jurídicas la prestación de servicios o la realización de
obras o tareas específicas de contenido profesional o de natu-
raleza no habitual
.
Tales personas tendrán la oonsideración de contratistas
y no formarán parte del personal de la Comunidad
. Su rela-
ción con la Administración se regirá por la normativa de con-
tratos del Estado, así como por la legislación civil y mercan-
t
il
, en su caso
.
CAPITULO II
I
ORGANOS SUPERIORES DE LA
FUNCION PUBLICA REGIONAL
:
7OMPOSICION Y COMPETENCIA
S
Artículo 10
.
Son órganos superiores de la función pública regional
:
a) El Consejo de Gobierno
.
b) El Consejero de Hacienda y Administración Pública
.
c) El Consejo Regional de la Función Pública
.
.
1
. El Consejo de Gobierno dirige la politica de función
pública de la Administración Regional y ejerce la función eje-
cutiva y la potestad reglamentaria en esta materia
.
2
. En particular, corresponde al Consejo de Gobierno
:
a) Establecer, a propuesta del Consejero de Hacienda y Ad-
ministración Pública, las directrices con arreglo a las cua-
les ejercerán su competencia en materia de función pú-
blica los distintos órganos de la Administración Regional
.
b) Aprobar los proyectos de Ley y los reglamentos en ma-
teria de función pública
.
c) Aprobar la clasificación de puestos de trabajo en treinta
niveles
.
d) Determinar los intervalos de niveles que correspondan a
cada grupo, cuerpo o escala de funcionarios
.
e) Determinar el número de empleos, con sus característi-
cas y retribuciones, reservados al personal eventual, den-
tro de los créditos presupuestarios consignados al efecto
.
f) Aprobar la oferta anual de empleo público
.
Página 1
246 Miércoles, 2 de abril de 1986 Número 7
5
g) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los
representantes de la Administración Regional cuando pro-
ceda la negociación con la representación sindical de los
funcionarios públicos de sus condiciones de empleo, así
como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados me-
diante su aprobación expresa y formal, estableciendo las
condiciones de empleo para los casos en que no se llegue
al acuerdo en la negociación
.
h) Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la re-
presentación de la Administración Regional en la nego-
ciación colectiva con el personal sujeto al Derecho La-
boral
.
i) Fijar, anualmente, las normas y directrices para la apG-
cación del régimen retributivo del personal a que esta Ley
se refiere
.
j) Fijar la jornada anual de trabajo en la Administración
Regional
.
k) Aprobar la programación a medio y largo plazo de las
necesidades del personal
.
1) Determinar los criterios generales de promoción del
personal
.
g) Los estudios sobre los intervalos de nivele, así como los
de los grados correspondientes a cada cuerpo o escala a
propuesta, en su caso, de las Consejerías interesadas
.
h) Elaborar la normativa de funcionamiento del Registro
General del Personal
.
i) Resolver los expedientes sobre compatibilidad
de activ -
dades
.
j) Convocar
las pruebas selectivas para funcionanos y nom-
brar a quienes l
as
hay
an
superado
.
k) Decidir
sobre las situaciones de los funcionarios de la Ad
ministractón Regional
.
1) Convocar los concursos para la provisión de puestos de
trabajo a funcionarios
.
ll) Contratar al personal laboral
.
m) Nombrar al personal funcionario interin
o
n) Resolver los expedientes disciplinarios sin perjuicio de las
competencias atribuidas expresamente a otros órganos
ñ) Cuantas otras competencias le atribuya la normativa
vi-
gente
.
11)
Aprobar, a propuesta de la Consejería correspondiente,
los decretos que garanticen los servicios mímmos en los
casos de huelga en la Administración Regional
.
m) Decidir las propuestas de resolución de expedientes dis-
ciplinarios que impliquen separación definitiva del servi-
cio, previos los informes y dictámenes que, en cada ca-
so, procedan
.
n) Determinar los criterios para el cómputo, a efecto de con-
solidación
del grado personal,
y previo informe
del Con-
sejo Superior de la Función
Pública, del tiempo en que
los funcionarios permanezcan
en cada uno de los supues-
tos de
la situación de se
rv
icios especiales
.
ñ) Cuantas otras funciones le atribuya la normativa
vigent
e
Articulo 12
.
1
. Compete al Consejero de Hacienda y Administración
Pública el clesarrolio general, la coordinación y el control de
la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en mate-
ria de función pública
.
2
. En particular
le compete
:
a) Elaborar los proyectos normativos
en materia
de función
pública
. Cuando
se trate de normas
referidas
exclusiva-
mente a los funcionarios
de una Consejería, será precep-
tiva la audiencia
o consulta de ésta
.
b) Proponer al Consejo de Gobierno, en el marco de la po-
lítica presupuestaria, las directrices a que deberán ajus-
tarse los gastos de personal y su régimen retributivo y la
clasificación de los puestos de trabajo en treinta niveles
.
c) La elaboración, desarrollo y coordinación de los planes,
medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimien-
to en el servicio, la formación y la promoción del
personal
.
d) La vigilancia
e inspección
superior del cumplimiento de
las leyes y
disposiciones
relativas a la función pública
regional
.
e) La elaboración del proyecto de oferta de empleo público
regional
.
f) Aprobar las
relaciones
y normas de valoración de los pues-
tos de trabajo
.
3
. Todo el personal al servicio de la Administración Re-
gional dependerá orgánicamente de la Consejería de Hacien
da y Administración Pública, sin perjuicio de la dependencia
funcional que tenga con la Presidencia, las Consejerías o las
instituciones públicas u organismos autónomos regionales en
que dicho personal presté sus servicios
.
Artículo 13
.
1
. El Consejo Regional de la Función Pública, adscrito
a la Conse
j
ería
de Hacienda y Admtnistractón, es el órgano
superior
colegiado de consulta, asesoramiento y participacion
del personal
en la política de función pública
.
2
. Sus funciones
son las siguientes
:
2
.1
. Emitir informes, que tendrán carácter preceptivo y
no vinculante, sobre las siguientes materias
:
a) Anteproyectos de Ley referentes a la función pública
.
b) Disposiciones generales sobre la función pública, cuan
do hayan de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno
.
c) Proyecto de relación de puestos de trabajo y su valora
ción
.
d) Proyecto de oferta de empleo público
.
e) Expedientes disciplinarios que se instruyan por la comi-
sión de faltas muy graves, así como en los supuestos de
despido del personal laboral
.
f) En todas aquellas materias que determine la normativa
vigente
.
2
.2 Emitir informes sobre las cuestiones que le sean con
sultadas por el Consejo de Gobierno y por el Consejero de
Hacienda y Administración Pública
.
2
.3
. Por su
propia
imclativa, de acuerdo con sus normas
de organización y funcionamiento, tom
ar conocimiento,
de-
batir y, en su caso, recomend
ar
a los órg
an
os competentes la
adopción de medidas tendentes a mejorar la org
an
ización,
las
condiciones de trabajo, la formación y el rendimiento
del per-
sonal al servicio de la Administración Regional
.
2
.4
. Elaborar su normativa de organización y funcíona-
miento interno, pudiendo constituir las ponencias de trabajo
que en cada caso considere conveniente
.
rumero •ra tvlrércoles, 2 de abril de 1986 Página 124
7
3
. Integran el Consejo de la Función Pública
:
a)
El
Consejero de Hacienda y Administración Pública, que
será su Presidente
.
b) El Director Regional de la Función Pública, que será su
Vicepresidente
.
c) Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías
.
d) El Director Regional de Presupuestos, Política Financie-
ra y Patrimonio
.
e) El Interventor Regional
.
f)
El Director del Servicio Jurídico de la Comunidad
Autónoma
.
g)
El
Inspector General de Servicio
s
h) Siete representantes del personal,
designados
por las or-
ganizaciones
sindicales en proporción a su representati-
vidad respectiva
.
i) Un funcionario, designado por el Consejero de Hacienda
y Administración Pública, que actuará como Secretarió
del Consejo, con voz, pero sin voto
.
CAPITULO IV
3
. Los cuerpos y escalas de funcionarios no podran tc-
ner asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de
los órganos administrativos
. Unicamente, las relaciones
de
puestos de trabajo podrán determinar los cuerpos o escalas
de funcionarios que pueden desempeñar los puestos a los que
corresponda el ejercicio de las citadas funciones
.
Artículo 17
.
1
. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento
técnico a través del cual se racionaliza y ordena la función pú-
blica regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las
necesidades actuales de los servicios y precisando los requisi-
tos exigidos para el desempeño de cada puesto así como su
valoración
.
Estas relaciones constarán de dos partes. La primera de
ellas comprenderá los puestos dotados presupuestariamente
y la segunda, en su caso, aquellos que, no teniendo dotación,
constituyen las previsiones de la futura evolución de los
servicios
.
2
. Las relaciones de puestos de trabajo tendrán carácter
público y su aprobación corresponde al Consejero de Hacienda
y Administración Pública
.
'
ESTRUCTURA DE LA FUNCION PUBLICA REGIONAL
A
rt
ículo 18
.
Artículo 14
.
La Función Pública Regional se estructura en los cuer-
pos, escalas y categorías de personal necesarias para el mejor
desarrollo del servicio, de acuerdo con las dotaciones de pla-
zas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo, con
arreglo a lo establecido en esta Ley
.
Artículo 15
.
El
personal al servicio de la Administración Regional se
agrupará en los siguientes grupos y categorías respectivos
.
1
. Funcionarios, en los siguientes grupos
:
Grupo A
. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Ar-
quitecto o equivalente
.
Grupo B
. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Uni-
versitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Ter-
cer Grado o equivalente
.
Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente
.
Grupo D
. Título de Graduado Escolar, Formación Pro-
fesional de Primer Grado o equivalente
.
Grupo E
. Certificado de Escolaridad
.
2
. Personal laboral, en las categorías profesionales que
determinen los convenios colectivos que resulten de aplicación
.
Artículo 16
.
1
. La creación, modificación y supresión de cuerpos y
escalas se realizará
por Ley
.
2
. Las leyes de creación de cuerpos y esc
al
as deberán de-
terminar
:
a) La denominación del cuerpo
.
b) Las esc
al
as del cuerpo, en su caso
.
c) La definición de las funciones que deberán desempeñar
los miembros del cuerpo y de las escal
as
.
d)
El
nivel de titulación o las titulaciones concretas exigidas
para el ingreso en el cuerpo y las esc
al
as
.
e) Los
criterios fundamentales a que deberán atenerse las
pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de
tormación
.
1
. Dentro de cada unidad orgánica, las relaciones de
puestos de trabajo distinguirán los correspondientes a funcio-
narios de los correspondientes a personal laboral
.
2
. Los puestos de trabajo presupuestariamente dotados
constarán en una relación que se presentará ordenada por las
unidades orgánicas o entidades de la Administración Regio-
nal que tengan a su cargo los programas presupuestarios de
gasto
.
3
. Los puestos de trabajo de la Administración Regio-
nal se clasifican en treinta niveles
.
Artículo 19
.
1
. La relación de puestos de trabajo indicará necesaria-
mente y en todo caso para cada uno de ellos
:
a) Su denominación
.
b) Sus características esenciales
.
c) La posición que le corresponde dentro de la organización
administrativa
.
d) Los
requisitos necesarios para su desempeño
.
e) En su caso, la adscripción
al
grupo, cuerpo o esc
al
a de
funcionarios y a la categoría labor
al
que corresponda
.
2
. Tratándose
de puestos de trabajo atribuidos a funcio-
narios públicos indicará además
:
a) El nivel en que el puesto haya sido cl
as
ificado
.
b) En su caso, el complemento específico, con mención ex-
presa de los factores que con
é
l se retribuyen y su valoración
.
c) La forma
de provisión
.
Artículo 20
.
1
. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia determinarán las plantillas presupuestarias
o relación de plazas dotadas que corresponden a cada uno de
los grupos, cuerpos y escalas de funcionarios, y categorías de
personal laboral con expresión de su adscripción orgánica
.
2
. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administra-
ción Pública la elaboración de las plantillas presupuestarias
en función de la relación de puestos de trabajo y de acuerdo
con las directrices de la política presupuestaria
.
Página 1248 Miércolea 2 de abril
de
1986 Nmnero 'r
o
Artículo 21
.
1
. Las plantillas
presupuestari
as
del personal funciona-
rio incluirán las dotaciones
por los conceptos siguientes
:
a) Retribuciones
básicas correspondientes a cada uno de los
grupos
.
b) Complementos de destino
correspondientes a los pues-
tos de cada nivel
.
c) Complementos
específicos de los puestos que lo tengan
asignado
.
d) Complemento de productividad expresado en un porcen-
taje del coste tot
al
de personal de los programas y órga-
nos que se determine
.
e) Gratificaciones
.
2
. Igualmente incluirán, para el personal laboral, las do-
taciones para atender los conceptos retributivos abonables a
este personal en función de lo establecido en los convenios co-
lectivos que resulten de aplicación
.
3
. En los presupuestos se consignarán las dotaciones glo-
bales para abonar al personal al servicio de la Administración
las indemnizaciones a que tengan derecho en razón del servicio
.
4
. Las dotaciones para el personal eventual expresarán
globalmente las correspondientes a la Presidencia de la Co-
munidad y las que correspondan a cada una de las Consejerías
.
5
. Se consignarán también las dotaciones globales para
retribuir los trabajos ocasionales o urgentes que no correspon-
dan a puestos de trabajo por razón de su falta de permanen-
cia o previsibilidad
.
En cualquier caso el personal que realice
estos servicios
será contratado como laboral temporal o en los términos pre-
vistos en el artículo 9
.
CAPITULO V
I
OFERTA DE EMPLEO
PUBLICO Y
SELECCION
DE PERSONA
L
Artículo 23
.
1
. En el primer trimestre del año natural y aprobada la
Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, se proce-
derá a publicar la oferta de empleo público regional
.
2
. La oferta de empleo público comprenderá todas las
plazas, tanto de funcionarios como de personal laboral, que
se encuentren dotadas presupuestariamente y no hayan sido
cubiertas por los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo que esta Ley establece
.
3
. Cada Consejería propondrá las relaciones de plazas
vacantes que deban cubrirse en el correspondiente ejercicio pre-
supuestario así como las previsiones temporales sobre la evo-
lución y cobertura de las restantes
.
4
. El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
recibidas las propuestas de cada Consejería, elaborará el pl an
y oferta de empleo público regional, que será aprobado nor
el Consejo de Gobierno de la Comunidad y en el que se exx-
presará
:
a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente clasi(
:
cadas por categorías laborales o por grupos, cuerpos y
escalas de funcionamiento
.
b) Las plazas que deb
an
cubrirse en el correspondiente ejer-
cicio presupuestario
.
e) Las previsiones temporalessobre evolución y cobertura
de las restantes
.
d) Los demás extremos que reglamentariamente se determi-
nen
.
CAPITULO
V
EL REGISTRO GENERAL DE PERSONA
L
Artículo 22
.
1
. El personal integrante de la función pública regional
figurará inscrito en el Registro Generaal de Personal, que esta-
rá a cargo de la Dirección Regional de la Función Pública
.
2
. En el Registro constarán todos los datos relativos a
la vida administrativa del personal, en la forma que reglamen-
tariamente se determine, sin que pueda figurar dato alguno
relativo a raza, religión u opinión
.
3
. La utilización de los datos que consten en el Registro
estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18
.4
.
4
.
El
personal tiene derecho a conocer su propio expe-
diente y a obtener certificados del mismo
.
5
. Corresponde a cada Consejería facilitar los datos ini-
ciales y mantener permanentemente actualizada la informa-
ción
.
6
. Los derechos individuales derivados de la relación con
la Administración Regional del personal integrante de la fun-
ción pública sólo se entenderán declarados por la Comunidad
Autónoma cuando hayan sido debidamente inscritos en el
Registro
.
7
. No podrán incluirse en nómina nuevas remuneracio-
nes sin haber comunicado al Registro General de Personal la
resolución o el acto por el que fueron reconocidas
.
S
. El Registro General de Personal se coordinará con el
Registro Central de Personal y con las demás administracio-
nes públicas
.
Artículo 24
.
1
. Publicada la oferta de empleo, el Consejero de Ha-
cienda y Administración Pública procederá a convocar en los
tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Presu-
puestos Generales de la Comunidad Autónoma, las pruebas
selectivas de acceso para las plazas comprometidas en la ofer-
ta y, en su caso, hasta un diez por ciento adicional
.
2
. Excepcionalmente, y si razones de urgencia aprecia-
das por el Consejo de Gobierno así lo aconsejan, podrá pro-
cederse, previo informe del Consejo Regional de la Función
Pública a la convocatoria de pruebas selectivas mediante oferta
pública adicional
.
3
. Toda plaza, una vez convocada, deberá mantenerse
en la correspondiente plantilla presupuestaria hasta que ter-
mine el procedimiento de selección iniciado
.
Artículo 25
.
En las convocatorias para los diferentes procedimientos
selectivos se harán constar en todo caso los siguientes datos
:
a) Número y características
de las plazas vac
an
tes
.
b) Requisitos exigidos para
presentarse
a cada uno de los
procedimientos selectivos
.
c) Sistema selectivo y forma de desarrollo de las pruebas y
de su calificación
.
d) Programas de la oposición o del concurso-oposición,
cuando se trate de estos
sistemas
y baremos de valora-
ción de méritos
si se tratase
de concurso o concurso-
oposición
.
.
.umeru ra Miércoles, 2 de abril de 1986 Página 124
9
e) Composición del tribunal u órgano técnico de selección
.
t) Calendario para la realización de las pruebas
.
g) Indicación del centro u oficina pública donde
se expon-
drán las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que
puedan además publicarse en el «Boletín Oficial de la Re-
gión de Murcia» o notificarse directamente
a los intere-
sados
.
h) Indicación
de los cursos
de formáción,
con expresión de
si tienen o no carácter selectivo
.
Artículo 26
.
1
. Para ser admitido a las pruebas de selección para fun-
cionanos se exigirá en todo caso y sin perjuicio de los requisi-
tos concretos de cada convocatoria
:
a) Ser español
.
b) Tener cumplidos 18 años en la fecha que termine el pla-
zo de presentación de instancias
.
e) Estar en posesión de la titulación necesaria o haber cum-
plido las condiciones para obtenerla en la fecha que aca-
be el plazo para la presentación de instancias
.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impica el de-
sempeño de las correspondientes funciones
.
Articulo 29
.
1
. El sistema de concurso-oposición consiste en la suce-
siva
celebración, como parte del mismo procedimiento de se-
lección, de un concurso para calificar los méritos de los aspi-
rantes y de
una o más pruebas de capacidad para determinar
la aptitud de los mismos
.
2
. La fase de oposición
se regirá
por los mismos crite-
rios establecidos para este sistema de seleccion
.
No se seleccionará a ningún candidato que no supere la
puntuación mínima exigida para cada una de las pruebas se-
lectivas
.
Artículo 30
.
1
.
El
concurso es un sistema de selección consisteitte en
la valoración de los méritos, conforme al baremo incluido en
la correspondiente convocatoria, que deberá ser pública y li-
bre en todo caso
.
2
. Este sistema sólo se aplicará excepcionalmente para
seleccionar funcionarios, previa resolución motivada del Con-
sejo de Gobierno, cuando se trate de proveer puestos de tra-
bajo de carácter singular que, por sus características y tecnifi-
cación especial, necesiten ser cubiertos por personal de expe-
riencia o méritos muy especiales
.
e) No hallatse inhabilitado
para el desempeño
de funciones
públicas por setencia fitme, ni haber sido separado de
cualquier Adtmmstración o empleo público por
expedien
te disciplinári
o
2
. L& condiciones para ser admifidos
a la selección del
personal laboral serán las establecidas
en las
normas
de esta
naturaleza y en lo, correspondientes convemos colectivos, que
no podrán excepcionar en ningún caso los criterios de publi-
cidad, igualdad, mérito y capacidad
.
Artículo 27
.
1
. El personal integrante de la función pública regional
será seleccionado mediante convocatoria pública y a través de
los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso, en
los que se garantizará en todo caso la libre concurrencia, así
como los principios cónstituctonales de igualdad, mérito, ca-
pacidad y publicidad
.
2
. El reglamento de selección del personal al servicio de
la Administración Regional regulará los diferentes sistemas de
selección desarrollando lo establecido en esta Ley, aseguran-
do la adecuación entre las pruebas selectivas y los requisitos
de los puestos de trabajo a desempeñar
. A tales efectos, los
procedimientos de selección podrán incluir pruebas de cono-
cimientos generales o específicos, tests psicotécnicos, cursos
selectivos de formación y pruebas, períodos de prácticas y
cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para ga-
rantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del pro-
ceso-de selección
. En todo caso, al menos uno de los ejerci-
cios del proceso selectivo deberá tener carácter práctico
.
Artículo 28
.
1
. La oposición es el sistema de aplicación preferente para
la selección de los funcionarios
.
2
. La oposición consiste en la superación de la serie de
pruebas exigidas de acuerdo con lo establecido en la corres-
pondiente convocatoria
.
Artkulo 31
.
1
. La selección del personal laboral permanente se reali-
zará por convocatoria pública y mediante el sistema de con-
curso, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a de-
sempeñar o el número de aspirantes u otras circunstancias re-
sulte ma, adecuado el de concurso-oposición o el de oposición
.
En cualquier caso, deberán respetarse los criterios fun-
damentales de igualdad, mérito y capacidad
.
2
. La selección del personal laboral no permanente, pa-
ra el desempeño de funciones laborales, se realizará mediante
convocatoria pública y concurso, salvo en los casos de urgen-
cia declarada
.
3
. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entien-
de sin perjuicio de la aplicación de la normativa laboral y de
los convenios colectivos
.
Artículo 32
.
1
. El reglamento para la selección del personal al servi-
cio de la Administración Regional determinará los criterios
para la composición y funcionamiento de los tribunales u ór-
ganos técnicos de selección
.
2
. Los tribunales u órganos técnicos de selección, cuya
composición concreta se anunciará en cada convocatoria, ac-
tuarán con total autonomía funcional y sus miembros serán
responsables de la objetividad del procedimento selectivo y del
cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los
plazos para la realización y valoración de las pruebas y para
la publicación de los resultados
.
3
. Todas las pruebas selectivas y, en su caso, los concur-
sos deberán estar concluidos antes del 1 de octubre de cada
año, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que
puedan establecerse
.
4
. Se garantizará la idoneidad
de las personas
integran-
tes de los tribunales u órganos técnicos de selección para en-
juiciar los conocimientos y aptitudes en relación a los pues-
Página 1250
Miércoles,
2 de
abril
de 1986 tvumero
4
a
tos de trabajo a desempeñar
. Podrán ser funcionarios o no,
pero deberán poseer, al menos, la mitad más uno de sus miem-
bros, una titulación académica correspondiente a la misma área
de conocimientos que la exigida a los candidatos para el ingre-
so, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel aca-
démico
.
5
. Los tribunales u órganos técnicos de selección podrán
disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especia-
listas cuando resulte necesario para el mejor desarrollo de los
procedimientos de selección
. En este caso, su intervención se
limitará a la colaboración técnica que les solicite el tribunal
u órgano de selección dentro de su especialidad
.
6
. Siempre que se garantice la idoneidad de sus compo-
nentes, los tribunales u órganos técnicos de selección no se
integrarán mayoritariamente por miembros de los cuerpos o
escalas de funcionarios y categorías laborales de cuya selec-
ción se trate
.
Artículo 33
.
1
. A la vista de
la valoración de las pruebas selectivas
y, en su caso, de los méritos, el tribunal u órgano técnico de
selección declarará seleccionados a los candidatos que hayan
obtenido las mayores puntuaciones
.
2
. Ningún tribunal u
ó
rgano de selección puede declarar
seleccionados
a un número mayor de c
an
didatos que el de pla-
zas objeto
de la convocatoria, bajo sanción de nulidad de pleno
derecho y
sin perjuicio de la responsabilidad personal de sus
componentes
.
3
. El orden definitivo será el que resulte de la evaluación
de los cursos selectivos de formación que, en su caso, se reali-
cen
. La relación de seleccionados se presentará ordenada des
de la mayor a la menor de las puntuaciones obtenidas
.
4
. La elección
de los puestos de trabajo correspondien-
tes a las plazas
convocadas se realizará por los seleccionados
según el orden
de puntuación det-initivamente obtenido
.
Artículo 34
.
1
. Una vez adquirida
la condición de funcionario y tras
el destino y toma
de posesión en el puesto de trabajo corres-
pondiente, se entenderá
que el funcionario inicia un período
de prácticas cuya
duración y características se determinarán
reglamentariamente
en función del cuerpo o escala a que per-
tenezca
.
2
. Las prácticas
se realizarán bajo la inmediata depen-
dencia de
. funcionario
que al efecto designe el Director Re-
gional o cargo equivalente a cuyas órdenes se haya incorpo-
rado el funcionario seleccionado
.
Artículo 35
.
1
. Adscrito
a la Dirección
Regional
de la Función Pú-
blica se creará
un centro de selección y formación de la Fun-
ción Pública
Regional, cuya denominación, composición y
funciones se determinarán reglamentariamente
.
2
. El centro
de selección y formación cuidará, en espe-
cial, de la formación del personal de la Adminis
tr
ación de la
Comunidad Autónoma
en las peculiaridades económicas, so-
ciales, culturales, institucionales y jurídicas de la misma
.
3
. Dicho centro organizará los cursos de formación, que
podrán tener carácter
selectivo, y se impartirán a todos cuan-
tos hayan
superado las pruebas selectivas
.
4
. El centro
de selección
y formación
actuará en coope-
ración con
el Instituto Nacional de Administración
pública y
con las demás instituciones de similares funciones en el ámbi-
to estatal y
autonómico
.
CAPITULO VI
I
DE LA ADQUISICION Y PERDIDA
DE LA CONDICION DE FUNCIONARI
O
Artículo 36
.
La condición de funcionario de la Administración Regio-
nal se adquiere por el cumplimiento sucesivo
de los siguientes
requisitos
:
a) Superar el sistema de selección establecido
.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente
.
c) Jurar o prometer cumplir la Constitución, el Estatuto de
Autonomía y las leyes en el ejercicio de las funciones que
le estén atribuidas
.
d) Tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo re-
glamentario
.
Artículo 37
.
1
. También adquirirán automáticamente la condición de
funcionarios propios de la Administración Regional los fun-
cionarios de otras Administraciones que hayan accedido o ac-
cedan en el futuro a esta Administración en virtud de asun-
ción o transferencias de servicios y, en su caso, los transferi-
dos por oferta pública de empleo
.
Estos funcionarios se incorporarán al grupo, cuerpo o es-
cala de la función pública regional que les corresponda de
acuerdo con el cuerpo o escala de procedencia
.
2
. Los funcionarios de la Administración del Estado de
las Comunidades Autónomas y los funcionarios propios de
las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y, en su
caso, de la Administración Regional que, mediante los proce-
dinúentos de concurso de méritos o libre designación con con-
vocatoria pública, pasen a ocupar puestos de trabajo en la Ad-
ministración Regional de la Comunidad Autónoma de Mur-
cia, se integran en la misma, siéndoles de aplicación lo dis-
puesto en la presente Ley, y, en todo caso, sus normas relati-
vas a promoción profesional, situaciones administrativas, ré-
gimen retributivo y disciplinario
.
Artículo 38
.
1
. La condición de funcionario de la Administración Re-
gional se perderá por alguna de las causas siguientes
:
a) Renuncia escrita del interesado
.
b) Imposición de sanción disciplinaria que suponga la se-
paración del servicio
.
c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o
especial para cargo público
.
d) Pérdida de la nacionalidad española
.
e) Jubilación forzosa o voluntaria
.
f) Los funcionarios integrados en la Administración Regio-
nal de la Comunidad Autónoma de Murcia, de confor-
midad con lo dispuesto en el artículo 37/2 de la Ley, per-
derán su condición de integrantes de la misma, cuando
por virtud de los mecanismos de movilidad legalntenie
establecidos pasen a desempeñar un puesto de trabajo en
otra Administración pública
.
Artículo 39
.
1
. La jubilación se declarará con carácter forzoso cuan-
do el funcionario cumpla la edad establecida en la legislación
aplicable
.
Solamente se podrá prorrogar la edad de jubilación en
los supuestos y con las condiciones que determine la legisla-
ción vigente
.
Número 75 Miércoles, 2 de abril de 1986 Página 125
1
2, La jubilación
se declarará también, de oficio o a peti-
ción del funcionario y previa instrucción del correspondiente
expediente, en los casos de incapacidad permanente, inutilidad
física o
debilitación de facultades en grado tal que impida el
correcto ejercicio
de sus funciones
.
Ello, no obstante, si el funcionario se encuentra acogido
al régimen
de la Seguridad Social, se estará a lo que se esta-
blezca para estos casos en dicho sistema de previsión
.
3
. Los
funcionarios de la Administración Regional po-
drán solicitar la jubilación voluntaria cuando se den los su-
puestos previstos en la legislación básica del Estado
.
Artículo 40
.
En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos de
la Administración de la Comunidad Autónoma que, por exi-
gencias especiales de las funciones que tengen encomendadas,
requieran una aptitudes físicas determinadas que se pierden
por lo general en edades anteriores a la de jubilación, se pre-
verán reglamentariamente los mecanismos para que puedan
prestar servicios dentro de los que corresponden a su cuerpo
o dentro de los pertenecientes a otros cuerpos o escalas, en
la misma localidad y siempre que se correspondan con su ni-
vel de titulación y aptitudes
.
CAPITULO VII
I
LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA PROVISION
DE PUESTOS DE TRABAJ
O
Articulo 41
.
1
. La carrera administrativa
de los funcionarios se ins-
trumenta a través del grado personal y de la posibilidad de
acceder a otros puestos de trabajo, mediante
concurso o libre
designación por convocatoria pública, así como por
la
posi-
bilidad de promocionar internamente a otros
cuerpos de gru-
po superior o del mismo grupo, pero con intervalos
de
niveles
superiores al del cuerpo inicial
.
2
. La carrera administrativa del funcionario
se fomen-
tará y racionalizará a través de los cursos y actividades de for-
mación de los mismos
.
No obstante, cuando no sea objetivamente posible la asig-
nación a un funcionario de un puesto de trabajo de los nive-
les correspondientes a su grado personal, se le asignará un
puesto de nivel inferior con carácter provisional, percibiendo
entretanto el complemento de destino correspondiente a un
puesto inferior en dos niveles al de su grado personal
.
b) Ningún funcionario puede ser tampoco designado para
desempeñar un puesto de trabajo superior en más de dos
niveles al de su grado personal, salvo en los casos de con-
curso en los que no existan aspirantes que dispongan del
grado necesario, en los que podrá efectuarse una asigna-
ción provisional
. Mientras se desempeñe el puesto de tra-
bajo, se percibirán las retribuciones complementarias pro-
pias del mismo
.
2
. Si el funcionario solicitara voluntariamente la adjudi-
cación de un puesto de nivel inferior a los que corresponden
a su grado personal, dentro de su cuerpo o escala se ajustará
su retribución al nivel correspondiente al puesto realmente de-
sempeñado
. Idéntica fórmula se aplicará para el caso de rein-
greso en el servicio previsto en el artículo 65 de esta Ley
.
Artículo 44
.
1
. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autóno-
ma podrá determinar reglamentariamente la adquisición de
grados superiores mediante la superación de cursos de forma-
ción u otros requisitos objetivos establecidos al efecto
.
2
. La adquisición directa del grado personal superior por
este procedimiento no tendrá efectos económicos inmediatos,
pero permitirá al funcionario participar en los procedimien-
tos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a di-
cho grado
.
Artículo 45
.
El Consejo de Gobierno, previo informe del
Consejo Su-
pe
ri
or de la Función Pública, establecerá
los criterios para
el cómputo, a efectos de conso
li
dación del grado personal, del
tiempo
en que los funcionarios de la Administración Regio-
nal se encuentren en
al
guna de las situaciones de servicios es-
peci
al
es previstas en el artículo 61 de esta Ley
.
Artículo 42
.
1
. Todo funcionario
poseerá un grado person
al
que se
corresponderá con uno de
los treinta niveles en que estarán
clasificadoslos puestos de trabajo
.
2
. El grado se adquiere por haber desempeñado, duran-
te dos años consecutivos o tres con interrupción, uno o más
puestos de trabajo del nivel correspondiente
.
Si durante el tiempo en que el funcionario desempeñe un
puesto de trabajo se modificase el nivel del mismo, el tiempo
de desempeño se computará en el nivel más alto en que dicho
puesto haya estado clasificado
.
3
. En ningún caso podrá consolidarse un grado perso-
nal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario
en razón del grupo al que pertenezca
.
4
. La adquisición y los cambios de grado se inscribirán
en el Registro General de Personal, pervio su reconocimiento
por la Dirección Regional de la Función Pública, a propuesta
de la Secretaría General Técnica correspondiente
.
Artículo 43
.
1
. El grado personal produce los efectos siguientes
:
Artículo 46
.
1
. El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
para facilitar la promoción de los funcionarios de un deter-
minado cuerpo o escala de grupo inferior a otros correspon-
dientes de grupo superior, reservará desde un mínimo del veinte
por ciento hasta un máximo del cincuenta por ciento de las
plazas vacantes que se convoquen a oposición q concurso-opo-
sición, exclusivamente para su provisión en turno de promo-
ción interna
.
2
. Los funcionarios deberán poseer la titulación legal-
mente exigida y superar las pruebas selectivas que reglamen-
tariamente se establezcan, que garantizarán, en todo caso, su
aptitud para las funciones a desempeñar, y la compatibilidad
de la preparación de las mismas con la normal dedicación al
servicio
.
3
. El centro de selección y formación de la Función Pú-
blica Regional organizará los cursos necesarios para la conse-
cución de estos objetivos de promoción profesional
.
.
4
. Las plazas del turno de promoción sólo podrán acu-
mularse al turno libre, en la misma convocatoria, cuando los
funcionarios aspirantes no hubieran superado las pruebas o
los cursos de formación establecidos al efecto
.
a) Ningún funcionario puede ser designado para desempe- 5
. Los seleccionados en turno de promoción tendrán pre-
ñar un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles ferencia sobre los del turno libre para elegir los puestos de tra-
al correspondiente a su grado personal
. bajo correspondientes a las plazas objeto de convocatoria
.
Página 1252
Miércoles, 2 de abril de 1986 Número 7
5
Artículo 47
.
1
. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autóno-
ma, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración
Pública, establecerá reglamentariamente los criterios, requi-
sitos y condiciones con arreglo a los cuales los funcionarios
de la Administración Regional podrán integrarse en otros cuer-
pos y escalas, dentro de su propio grupo
.
2
. En estos casos, los funcionarios interesados deberán
poseer la titulación exigida o superar la parte de las pruebas
selectivas o de los cursos de formación que constituya la ra-
zón de la especialidad de cada cuerpo o escala
.
Artículo 48
.
1
. Vacante
una plaza,
y oída la Consejería correspondien-
te, la Consejería de Hacienda y Administración Pública acor-
dará su provisión inmediata a través del procedimiento que
corresponda y sin perjuicio de la utilización, en su caso, de
los mecanismos de traslado forzoso y desempeño provisional
regulados en los artículos 43 y 52 de esta Ley
.
2
. Las plazas vacantes no podrán ofrecerse con carác-
ter definitivo a los que hayan superado las oposiciones o
concurso-oposiciones correspondientes, si antes no se han ofre-
cido a los funcionarios en activo mediante los procedimien-
tos que establece el artículo siguiente
.
Artículo 49
.
La provisión de los puestos de trabajo de funcionarios
se realizará siempre mediante convocatoria pública y a través
del sistema de concurso de méritos o del de libre
designación
.
Artículo 50
.
1
. En el concurso se valorarán los méritos
que puedan
alegarse de acuerdo con las bases de la convocatoria, entre
los cuales se considerarán preferentes la valoración del traba-
jo desarrollado en otros puestos de las Administraciones pú-
blicas, los cursos de formación y perfeccionamiento supera-
dos en las escuelas de Administración pública y las titulacio-
nes académicas
. Estos méritos se considerarán siempre en re-
lación al puesto de trabajo que se trate de proveer
. También
se valorará la antigüedad
.
2
. En la convocatoria de los concursos se determinará
la composición y funcionamiento de las Comisiones de selec-
ción que apreciarán los méritos que se hayan establecido co-
mo complementarios de los candidatos concurrentes, de acuer-
do con el baremo de la convocatoria
. Los miembros compo-
nentes de las mismas deberán poseer la idoneidad necesaria y
serán inamovibles durante el período de su mandato
. Las Co-
misiones de selección contarán con la presencia de la repre-
sentación sindical de la función pública regional, a los efectos
de información
.
3
. Para facilitar la calificación de los méritos, reglamen-
tariamente se determinará la forma en que los jefes de las uni-
dades orgánicas correspondientes elaborarán informes de va-
loración de la forma en que los funcionarios desempeñan sus
funciones
. El funcionario conocerá estos informes y podrá ha-
cer 1as alegaciones
que estime
oportunas a los mismos
.
Artículo 52
.
1
. Sin perjuicio de la estabilidad de la relación estatuta-
ria la ocupación de un puesto de trabajo concreto no consti-
tuye un derecho adquirido del funcionario
.
2
. Por necesidades del servicio podrá ordenarse su tras-
lado forzoso en los siguientes casos
:
a) En tanto no se resuelvan los sistemas de provisión en cur-
so, los puestos podrán ser cubiertos provisonalmente por
los funcionarios que se designe, siempre que reúnan las
condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo
y se hallen destinados en la misma localidad
.
b) Cuando se declaren desiertos los sistemas de provisión
por falta de candidatos idóneos, la Consejería de Hacien-
da y Administración Pública, a propuesta de la Conseje-
ría concretamente afectada, podrá disponer el destino for-
zoso provisional de un funcionario al puesto de trabajo
vacante
.
Mientras desempeñen provisionalmente el nuevo puesto
de trabajo, estos funcionarios tendrán derecho a las retribu-
ciones complementarias propias del mismo
. Si éstas fueran in-
feriores a las del puesto de origen, seguirán percibiendo las
correspondientes a dicho puesto
.
3
. En los dos supuestos anteriores se reservará al F!m-
cionario trasladado su puesto de origen, cuyo nivel es el que
seguirá computando a efectos de consolidación de grado
.
4
. Si en virtud de expediente y con audiencia del intere-
sado, resultare que un funcionario no desarrolla eficazmente
su puesto de trabajo, podrá ser trasladado a cualquier otro
de los correspondientes a su grado y cuerpo, dentro de la mis-
ma localidad
.
Estos funcionarios percibirán las retribuciones comple-
mentarias correspondientes a su nuevo puesto de trabajo
. Su
traslado no podrá tener carácter de sanción disciplinaria aun
cuando suponga disminución de las retribuciones complemen-
tarias
.
5
. Suprimido un puesto de trabajo, y sin perjuicio de la
declaración cuando proceda de la situación de excedencia for-
zosa regulada en esta Ley, el funcionario afectado podrá ser
destinado provisionalmente a otro de nivel correspondiente a
los de su grado personal
.
Hasta la resolución del primer concurso en que el fun-
cionario haya participado o podido participar seguirá conso-
lidando a efectos de grado el nivel del puesto suprimido y per-
cibirá las retribuciones correspondientes a su nuevo puesto
.
Artículo 53
.
Con el objetivo de desarrollar una
política
de integración
en el trabajo de personas
disminuidas,
el Consejo
de Gobier-
no desarrollará
re
glamentariamente el sistema mediante el cual
podrán acceder dichas personas a prestar servicios
en la Ad-
ministración
.
Esta reglamentación se someterá a los criterios siguientes
:
Artículo 51
.
Sólo podrán proveerse por libre designación los puestos
que figuren como tales
en la relación
correspondiente de pues-
tos de trabajo
. Será preceptiva, en todo caso, la convocatoria
pública en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», con
indicación de su denominación, nivel, localización y retribu-
ción, así como de los requisitos mínimos exigibles a los fun-
cionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndose un plazo
no inferior a quince días para la presentación de solicitudes
.
1
. Determinará las condiciones necesarias para poder de-
sempeñar las funciones propias de los puestos de trabajo
.
2
. Establecerá el mínimo que habrá de exigirse a las per-
sonas disminuidas en las pruebas de selección
.
3
. Establecerá los criterios de evaluación de la posibili-
dad de desarrollar en condiciones suficientes las tareas a la
que se aspira por parte del disminuido
; esta evaluación se ha-
rá por un equipo multiprofesional
.
mtercoles,
Página 125
3
Artículo 54
.
El Consejo de Gobierno, con el fin de promover una po-
lítica de reinserción social, establecerá programas experimen-
tales de acceso a puestos de trabajo no permanentes, con con-
diciones especiales que permitan el acceso a personas necesi-
tadas de reinserción social
.
Artículo 55
.
Las condiciones de acceso del personal especificado en
el artículo
an
te
ri
or podrán ser excepcionales cu
an
do se trate
de ocupar puestos de trabajo no perm
an
ente, pero en ningún
caso se podrán modifi
car l
as
condiciones de titulación y se ha-
brá de demostrar la capacidad suficiente para desarrollar las
tare
as
correspondientes
.
Se podrán
establecer los convenios neces
ar
ios con orga-
nismos e
instituciones de todo
ti
po dedicados al cuidado de
personas
marginadas, con tal de gar
an
tizar un mínimo de via-
bilidad de los
programas que se establezc
an
.
CAPITULO I
X
SITUACIONES AD
MI
NISTRATIVAS
DE LOS FUNCIONARIO
S
Artículo 56
.
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad
Autónoma pueden hallarse en alguna de las situaciones ad-
ministrativas siguientes
:
a) Servicio activo
.
b) Excedencia
voluntaria
.
c) Excedencia
forzosa
.
d) Servicios
en otras Adminis
tr
aciones públicas
.
e) Servicios
Especiales
.
f) Suspensión
.
Artículo 57
.
1
. El funcionario
se encuentra en situación de se
rv
icio
activo cuando ocupa una plaza dotada
presupuestariamente
y desempeña un puesto de trabajo con carácter
permanente
o provisional
.
2
. Las licencias y permisos que suponen reserva del pues-
to de trabajo no alteran la situación de servicio activo
.
Artículo 58
.
1
. La excedencia voluntaria supone el cese temporal de
la relación de empleo
. Esta situación no computará como ser-
vicio activo a ningún efecto, incluidos los trienios y derechos
pasivos, y durante ella no se devengará derecho económico
algun
o
2
. Procede la declaración de la excedencia voluntaria
cuando el funcionario de la Administración regional se encuen-
tre en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala d
e
cualquiera de las Administraciones públicas o pase a prestar
servicios en organismos o entidades del sector público y no
le corresponda quedar en otra situación
.
3
. Procederá conceder la excedencia voluntaria a petición
del funcionario
:
a) Por interés particular del funcionario
. En este caso la con-
cesión podrá suspenderse durante un máximo de tres me-
ses por razons de servicio
; para obtenerla, deberá haber
completado como mínimo tres años de servicios efecti-
vos desde que accedió al cuerpo o escala correspondien-
te o desde el reingreso
.
La permanencia en este tipo de excedencia
volunta-
ria no podrá ser inferior a dos años ni
superior a diez
.
b) Para atender al cuidado del hijo recién nacido, por un
período no superior a tres años, contados desde la fecha
de nacimiento del mismo
. Los sucesivos hijos darán lu-
gar a un nuevo período de excedencia pero poniendo fin,
en su caso, al que se viniera disfrutando
. Si el padre y
la madre prestasen servicios en la Administración regio-
nal, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho
.
4
. La declaración o concesión de la excedencia volunta-
ria al funcionario sometido a expediente disciplinario o que
se encuentre cumpliendo una sanción, no impedirá la conti-
nuación del expediente ni el pleno cumplimiento de la sanción
impuesta o que, en su caso, se imponga
.
Artículo 59
.
1
. Procede la declaración de la excedencia forzosa cuan-
do, suprimida la plaza correspondiente al puesto de trabajo
que ocupa el funcionario, no es posible conceder a éste otro
destino aún con carácter forzoso y provisional
.
2
. Los
excedentes forzosos
tendrán derecho
a la per
ce
p-
ción de las ret
ri
buciones básicas durante el tiempo que per-
manezcan en esta situación, que computará también a efec-
tos pasivos y de t
ri
enios, pero no a los de conso
li
dación del
grado person
al
.
3
. Los
Presupuestos de la Comunidad
Autónoma pro-
veerán un crédito global p
ar
a la retribución de estas
situaciones
.
4
. Los excedentes forzosos tendrán preferencia para el
reingreso en el servicio activo de acuerdo con lo establecido
en el artículo 65 de esta Ley
.
Artículo 60
.
Los funcionarios propios en se
rv
icio activo
de la Admi-
nistración regional que pasen a prest
ar
serv
icios
en otra Ad-
minis
tr
ación, en vi
rt
ud de los mecanismos de movilidad le-
galmente establecidos, qued
ar
án en la Administración regio-
n
al
en la situación especial de «servicios en otr
as
Administra-
ciones Públicas»
.
Estos funcionarios continuarán perteneciendo a sus cuer-
pos o escalas de origen
.
Artículo 61
.
1
. Los funcionarios de la Administración Regional se-
rán declarados en la situación administrativa de servicios es-
peciales en
los casos siguientes
:
a) Cu
an
do adquieran
la condición de funcionarios al servi-
cio de organizaciones
internacionales y supranacionales
.
b) Cuando sean autorizados por la Administración Regio-
nal para realizar
misiones
por períodos superiores a seis
meses en organismos
inte
rn
acionales,
gobiernos o enti-
dades públicas extranjeras
o en programas
de coopera-
ción nacionales
o internacionales
.
c) Cu
an
do se
an
nombrados para ocupar cargos políticos del
Gobierno
de la Nación, de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia o de o
tr
as Comunidades Autónomas
.
d) Cuando sean
designados
por las Cortes Generales para
formar parte de los ó
rg
an
os constitucionales
o de otros
cuya elección corresponda a las Cámaras
.
Página
1254 Mi
ércoles,
2 de abril
de 1986
Número 7
5
e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador
en las Cortes Generales o a la de Diputado de la Asam-
blea Regional de Murcia o a la de miembros de las Asam-
bleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas,
siempre que perciban retribuciones periódicas por el de-
sempeño de la función
. Si no se percibieran dichas retri-
buciones
ni se incurre
en incompatibilidad, el funciona-
rio podrá optar por permanecer en la situación de servi-
cio activo
o pasar a
la regulada en este artículo
.
fj Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de de-
dicación
exclusiva
en las Corporaciones Locales
.
g) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carác-
ter político del que se derive incompatibilidad para ejer-
cer la función pública
.
h) Cuando presten servicios en los gabinetes de la Presiden-
cia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios
de Estado, o cuando sean nombrados para el desempe-
ño de cargos similares en la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, y no opten por permanecer en la
situación de servicio activo
.
2
. El tiempo de suspensión provisional no podrá ser su-
perior en duración al de tramitación y resolución del proceso
o expediente
. En el caso de expediente disciplinario la suspen-
sión provisional no podrá exceder del límite que las leyes es-
tablezcan para que el procedimiento deba estar resuelto, sal-
vo que la paralización del expediente o su superior duración
sea imputable a la ar
:ción u omisión del funcionario sujeto al
mismo
.
3
. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir en
esta situación el setenta y cinco por ciento de sus retribucio-
nes básicas y el cien por cien del complemento familiar, pero
no las complementarias. En caso de rebeldía, incomparecen-
cia, paralización o dilación del expediente imputable al fun-
cionario se perderá el derecho a toda retribución hasta la re-
solución de aquél
.
4
. Si resuelto el expediente o proceso judicial, en su ca-
so, la suspensión no fuera declarada firme, procederá la in-
corporación inmediata del funcionario a su puesto, el abono
de todos los derechos económicos dejados de percibir y el cóm-
puto como servicio activo del tiempo permanecido en la si-
tuación de suspenso
.
i) Mientras cumplan el servicio militar o la prestación sus-
titutoria equivalente
.
j) Cuando ostenten cargos electivos a nivel provincial, auto-
nómico o estatal en las organizaciones sindicales más re-
presentativas
.
k) Cuando sean adscritos a los Servicios del Tribunal Cons-
titucional o del Defensor del Pueblo
.
2
. A los
funcionarios en situación de servicios especi
al
es
se les computará
el tiempo que permanezcan en esta situación
a los efectos
de ascensos, trienios y
derechos pasivos, y ten-
drán derecho
a la reserva de plaza y destino
.
A los efectos
de conso
li
dación del grado personal el Con-
sejo de Gobierno
determinará los criterios para el cómputo
del tiempo que se
perm
an
ezca en esta situación, según lo es-
tablecido en el artículo
.2
.m
. de
la presente Ley
.
Percibirán en todo caso las retribuciones del puesto o car-
go que desempeñen efectivamente, sin perjuicio del derecho
a la percepción de los trienios que pudiesen tener reconocidos
como funcionarios cuando desempeñen cargos políticos en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
.
3
. Los Diputados, Senadores y miembros de las Asam-
blcas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pier-
dan esta condición como consecuencia de la disolución de las
correspondiente Cámaras o de la cesación de su mandato, po-
drán permanecer en la situación de servicios especiales hasta
su nueva constitución
.
Artículo 62
.
1
. Procederá declarar al funcionario en situación de sus-
pensión cuando así lo determine la autoridad u órgano com-
petente, como consecuencia de la instrucción al mismo de un
proceso judicial o de un procedimiento disciplinario
.
2
. La situación de suspensión produce la privación al fun-
cionario del ejercicio de sus funciones y de los derechos inhe-
rentes a su condición
.
3
. La suspensión
podrá
ser provisional o firme
.
Artículo 63
.
1
. Podrá acordarse la suspensión provisional del funcio-
nario cuando habiéndole sido instruido un procedimiento dis-
ciplinario, las circunstancias no permitan su continuidad en
el puesto de trabajo en tanto se sustancia el proceso o expe-
diente
.
5
. En estos supuestos, los expedientes se tramitarán co
n
la mayor reserva
.
Artículo 64
.
1
. La suspensión será firme cuando proceda en virtud de
sentencia pena] o de sanción disciplinaria, y determinará la
pérdida del puesto de trabajo para el funcionario, de modo
que podrá ser provisto conforme a los procedimientos esta'-
blecidos en esta Ley
. Igualmente llevará aparejada la priva-
ción temporal de los derechos inherentes a su condición de
funcionario
.
2 .
El
tiempo de suspensión provisional, si hubiera exis-
tido, se computará a efectos del cumplimiento de la suspen-
sión firme
.
3
. La suspensión firme como consecuencia de sanción dis-
ciplinaria no podrá exceder del tiempo máximo señalado pa-
ra este tipo de sanción
.
4
. La suspensión firme como consecuencia de sentencia
judicial se impondrá en sus propios términos
.
Artículo 65
.
1
. El reingreso al servicio activo de quienes cesen en al-
guna de las situaciones previstas en este capítulo y no les co-
rrespondiera la reserva de plaza, se producirá según el orden
de prelación siguiente
:
a) Excedentes forzosos
.
b) Suspensos
.
e)
Excedentes voluntarios
.
2
.
El
reingreso podrá realizarse a través del concurso, al
que estarán obligados a concurrir los funcionarios en exce-
dencia forzosa, y los suspensos una vez cumplido el plazo de
suspensión
. Si no concurrieren, serán declarados excedentes
voluntarios por interés particular
.
3
. En estos concursos los procedentes de la situación re-
señada y los excedentes voluntarios tendrán derecho preferente
a obtener destino en la localidad en que servían cuando se pro-
dujo su cese en el servicio activo, si bien estos íiltimos goza-
rán de este derecho por una sola vez
. Esta preferencia no obli-
gará en las convocatorias de libre designación
.
4
. El reingreso también es posible con carácter provisio-
nal, en cuyo caso el reingresado provisional queda obligado a
concurrir a cuantos concursos y convocatorias se realicen con
el fin de obtener destino permanente
.
5
. Cuando el
tiempo tr
an
scurrido desde la excedencia al
reingreso fuese
superior
a cinco años o las circunstancias lo
aconsejen, podrá obligarse al funcionario a re
al
izar
activida-
des encaminadas a la actual
ización de sus conocimientos pro-
fesionales
.
CAPITULO
X
SISTEMA DE RETRIBUCIONES Y REGIMEN
DE SEGURIDAD SOCIA
L
Artículo 66
.
1
. El sistema retributivo de la Administración de la Co- d)
munidad Autónoma de la Región de Murcia desarrollará las
normas básicas de la legislación estatal inspirándose en los cri-
terios siguientes
:
a) Las retribuciones del personal
se ajustarán en lo posible
al entorno
laboral de la Región de Murcia
.
b) Los puestos que supongan
igu
al responsabilidad, difrcul-
tad y condiciones
de trabajo tendrán el mismo
nivel re-
tributivo
.
2
. Las
retribuciones de los funcionarios de la Adminis-
tración Regional se dividirán en básicas y complementari
as
. e
)
No podrá ret
ri
buirse a los funcionarios por conceptos di-
ferentes
a los incluidos en los dos artículos siguientes
. t
)
Arlículo 67
.
Son retribuciones básicas
:
a) El sueldo, que corresponde a cada uno de los grupos
.
b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para ca-
da uno de los grupos por cada tres años de servicio
. En
el supuesto de que los tres años de servicio lo sean en gru-
pos distintos, se computará el trienio completo en el gru-
po superior
.
c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un
importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad
dei sueldo y trienios, y se devengarán en los meses de ju-
nio y diciembre
.
Artículo 68
.
Son retribuciones
complementarias
:
a)
b
)
c)
El complemento de destino correspondiente al nivel del
puesto de trabajo que se desempeñe. En la Ley de Pres-
puestos Generales, la Comunidad Autónonoma fijará
anualmente la cuantía por este complemento correspon-
diente a cada nivel
.
El complemento específico, único para cada puesto de
trabajo que lo tenga asignado, destinado a retribuir las
condiciones
particulares
de algunos de ellos en atención
a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabili-
dad, incompatibilidades, peligro o penosidad. La cuan-
tía de este complemento para cada puesto se individuali-
zará poniendo en relación los puntos asignados al pues-
to con la cuota presupuestaria globalmente dotada para
este concepto
.
El complemento de productividad, destinado a retribuir
el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el
interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su
trabajo
.
Su cuantía aparecerá determinada globalmente en los
Presupuestos por Consejerías, Servicios o Programas de
gasto, correspondiendo al titular de la Consejería a quien
se haya asignado la cuota global la concreción individual
de las cuantías y de los funcionarios que merezcan su per-
cepción, de acuerdo con los criterios establecidos por el
Consejo de Gobierno y sin que en
ningún caso
dicha per-
cepción implique derecho alguno
a su m
an
tenimiento en
posteriores ejercicios
.
Reglamentariamente se aprobarán
criterios
objetivos de
carácter técnico para la valoración de los factores que in-
tegran este complemento
.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios, presta-
dos fuera de la jornada normal, en ningún caso podrán
ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo
. Su
cuantía aparecerá determinada globalmente en los Pre-
supuestos y su individualización tendrá lugar mensual-
mente, una vez que se haya acreditado la realización de
los servicios extraordinarios, mediante un cálculo propor-
cional, por horas, de la retribuciones básicas y comple-
mentarias, conforme reglamentariamente se determine
.
No procederá su percepción en aquellos puestos de tra-
bajo que tengan asignado un complemento específico por
causa
de especial dedicación
.
Las indemnizaciones que, por razón del servicio, regla-
mentariamente se establezcan
.
Las cantidades que perciba cada funcionario por cual-
quiera de los conceptqs regulados en este artículo, serán
de conocimiento público así como de los representantes
sindicales
.
Artículo 69
.
Las retribuciones del personal laboral serán las que se de-
termine en el convenio o acuerdo aplicable
.
Artículo 70
.
1
. A los funcionarios de nuevo ingreso de la Adminis-
tración Regional les será de aplicación el régimen general de
la Seguridad Social
.
2
. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones
seguirán sometidos al mismo régimen de Seguridad Social o de
Previsión que les era aplicable en su Administración de origen
.
CAPITULO X
I
DERECHOS
DE LOS FUNCIONARIO
S
Artículo 71
.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pro-
tegerá al personal de la Función Pública regional en el ejerci-
cio de sus funciones
.
ARículo 72
.
Los funcionarios en servicio activo tienen los siguientes
derechos
:
a) A ser informados por sus jefes
inmediatos
de los fines,
organización y funcionamiento
de la unidad
administra-
tiva correspondiente, y en especial de su dependencia je-
rárquica y de las atribuciones,
déberesv,
y responsabilida-
des que les incumben
.
b) A la permanencia en su puesto
de trabajo,
siempre que
las necesidades del servicio
lo permitan
.
Si fuera necesa-
rio prestar temporalmente servicios en otra localidad, ten-
drán derecho a las indemnizaciones que reglamentaria-
mente se establezcan
.
ragin
a
e) A la retribución correspondiente a su puesto de trabajo
y al régimen de Seguridad Social que les corresponda
.
d) A la carrera administrativa y a la formación para la pro-
moción en la misma
.
e) Al ejercicio de las libertades sindicales y del derecho de
huelga, de acuerdo con la legislación vigente
.
f) A la información y participación para la mejora de la ges-
tión de los servicios, mediante su representación en los
órganos y a través de los procedimientos que legalmente
se establezcan
.
g) A la asistencia sanitaria y a la acción social
.
Artículo 73
.
La Comunidad Autónoma vel
ar
á
de forma
especi
al
por
la seguridad
e higiene en el trabajo
de todo el personal a su
servicio, y a este #in adoptará
las medidas necesarias para ga-
rantizar el cumplimiento
de los requisitos
exigidos
por la nor-
mativa vigente
. Igualmente,
fomentará
y potenciará
los servi-
cios de medicina preventiva,
poniéndolos
a disposición del per-
sonal con carácter gratuito
.
Igualmente potenciará los se
rv
icios soci
al
es de
los fun-
cionarios en
todo aquello que contribuya a la mejora de las
condiciones de trabajo
de los mismos
.
Artículo 74
.
Los funcionarios tendrán
derecho a disfrutar, dur
an
te ca-
da año completo de servicio activo,
unas vacaciones retribui-
das de
un mes de duración o de los días que en proporción
les correspondan cu
an
do el tiempo re
al
mente trabajado fue-
ra menor
.
Artículo 75
.
1
. Se concederán permisos por las siguientes causas db
bidamente justificada
s
a) Por el nacimiento de un hijo o la muerte o enfermedad
grave de un familiar hasta el segundo grado de consan-
guinidad o afinidad dos días, si ocurre en la misma loca-
lidad, y hasta cuatro si se produce en una localidad di-
ferente
.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un
día, y hasta cuatro si supusiera traslado a otra localidad
.
c) Para concurrir a exámenes preceptivos en centros oficia-
les, durante los días de su celebración
.
d) Por deberes inexcusables de carácter público o personal,
durante el tiempo necesario para su cumplimiento
.
2
. El funcionario podrá disponer de hasta 6 días al año
de permiso para asuntos personales sin justificación
. Estos días
de permiso estarán subordinados en su concesión a las necesi-
dades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la
misma unidad orgánica donde el funcionario presta sus servi-
cios asumirá las tareas de éste sin daño para terceros ni para
el funcionamiento del servicio o unidad orgánica
.
Artículo 76
.
1 os funcionarios en servicio activo tendrán
derecho a las
siguientes licencias
:
1
. Para la realización de estudios sobre materias relacio-
nadas con el puesto de
trabajo
con informe favorable del jefe
Je la unidad
org{niea en la que el funcionario
preste sus
servicios
.
2
. Para asuntos
propios, sin ninguna
retribución, y cu-
ya duración
acumulada
no podrá exceder en ningún caso de
n es meses
cada dos años
.
La concesión de esta licencia se su-
bordinará
a las necesidades del servicio
.
3
. Se deterrninarán de acuerdo con el régimen
de previ-
sión social
al que se encuentre acogido, las licencias que co-
rrespondan al funcionario
por razón
de enfermedad que im-
pida el normal desempeño de las funciones públicas
.
4
. Por razón de matrimonio los funcionarios tendrán de
recho a una licencia de quince días
.
5
. En caso de embarazo se concederá licencia por el pla
zo y en la forma que determine la legislación aplicable
.
6
. Las licencias para realizar funciones sindicales, for-
mación sindical o representación del personal se atendrán a
lo establecido en la normativa vigente
.
7
. La concesión de cualquiera
de estas
licencias dará lugar
a reserva del puesto de trabajo que estuviere desempeñand
o
Artículo 77
.
1
. El funcionario con un hijo menor de nueve meses ten-
drá derecho a un permiso de una hora diaria de ausencia del
trabajo para atenderlo
. En el caso de que el padre y la madre
presten servicios para la Administración Regional sólo uno de
ellos podrá ejercer este derecho
.
2
.
El
funcionario que por razón de guarda legal tenga
a su cuidado directo algún menor de seis años o a un dismi-
nuidos psíquico o físico que no desarrolle ninguna actividad
retribuida,tendrá derecho a una disminución
de
jornada de
trabajo de 1/3 o de 1/2 con la reducción proporcional de sus
retribuciones
. La concesión de la reducción de jornada por
razón de guarda legal será incompatible con la realización de
cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el ho-
rario que ha sido objeto de reducción
.
3
. En casos debidamente
justificados basados en la in-
capacidad física del cónyuge, padre
o madre que convivan con
el funcionario, éste podrá-también
solicitar la reducción de
jorn
ada en
las mismas condiciones señaladas en el párrafo
an
te
ri
or
.
CAPITULO X
DEBERES,
INCOMPATIBILIDADE
S
Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIO
S
.
Son deberes de los funcionarios
:
a)
El
estricto cumplimiento de la Constitución, del Estatu-
to de Autonomía y del ordenamiento jurídico en el de-
sempeño de sus funciones
.
b) Servir con objetividad e imparcialidad a los intereses pú-
blico, desempeñando fielmente las funciones a su cargo
.
c) Cumplir con eficacia las funciones que tengan asignada
s
y esforzarse en el constante perfeccionamiento de sus co-
nocimientos
.
d) El respeto y obediencia
a sus
superiores en el cumplimien-
to de sus funciones
.
e) Tratar con
corrección
a compañeros, subordinados y ad-
ministrados, facilitando a éstos
el ejercicio
de sus dere-
chos y el cumplimiento de sus obligaciones
.
f) Guardar
sig
il
o respecto
de los
asuntos
que conozcan nor
razón del cargo y no dar publicidad o utilizar indebida-
mente los asuntos
secretos
o rese
rvados,
así declarados
de acuerdo con la Ley
.
g) Residir
en el
término
municip
aldonde preste
su función,
o en cualquier otro
que permita el estricto
cumplimiento
del horario de trabajo
sin menoscabo
de las tareas que
tenga
asignadas
.
h) El cump
li
miento
del horario de trabajo que reglamenta-
riamente se determine,
así como realizar fuera del mis-
mo las tareas
que se les encomiende por ineludibles nece-
sidades del servicio, con derecho a las retribuciones que
reglamentariamente se determinen
.
rvunreru ia Lvnercoles,
z ae aunt ae Ivae
Yagrna l53
7
Artículo 79
.
1
. Al personal
al servicio de la Administración Regional
y de sus empresas
públic
as
e instituciones se aplicará el régi-
men de incompatibilidades,
de acuerdo con l
as
normas bási-
cas contenidas en la Ley estatal 53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades
del personal al servicio de l
as
Adminis-
traciones Públicas
.
2
. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comuni-
dad Autónoma el desarrollo por vía reglamentaria del régi-
men de incompatibilidades del personal al servicio de la Ad-
ministración Regional
.
-Artículo 80
.
Los funcionarios
serán responsables de la buena géstión
de los seivicios
que tengan encomendados, procurando resol-
ver por propia iniciativa las dificultades
que encuentren en el
ejercicio desu función, y sin perjuicio de la responsabilidad
que incumba
en cada c
as
o a sus superiores jerárquicos
.
Artículo 81
.
Sin perjuicio de la responsabilidad regulada en el arttcu-
lo 106
.2 de la Constitución, la Administración Regional po-
drá dirigirse contra el funcionario causante de daños por cul-
pa grave o ignorancia inexcusable para exigencia de respon-
sabilidad o resarcimiento por los daños causados, mediante
la instrucción del correspondiente expediente con audiencia del
interesado
.
Del mismo modo se procederá si, por falta grave o igno-
rancia inexcusable, se producen daños o perjuicios
en los bie-
nes o derechos de la Comunidad Autónoma
.-
Artículo 82
.
Los particulares podrán exigir al personal
de la Admi-
nistración Regional, mediante el
proceso correspondiente, la
indemnización de los daños causados
en su persona o bienes
cuando se haya producido por cualquier
género de culpa o
negligencia de acuerdo con las leyes
.
Artículo 83
.
Lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 82 de esta Ley, se
entiende sin perjuicio de dar cuenta de los hechos a la juris-
dicción penal cuando pudieran ser constitutivos de delito o
falta
.
CAPITULO XII
I
REG
IM
EN DISCIPLINARI
O
Artículo 84
.
El incumplimiento voluntario de l
as
obligaciones de los
funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la
imposición en forma de la s
an
ción correspondiente, sin per-
juicio
de las responsabilidades civiles o penales en que pueda
haberse incurrido
. -
Artículo 85
.
Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves
.
Artículo 86
.
Constituyen
faltas muy graves
:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitu-
ción
o al Estatuto de Autonomía, en el ejercicio de la fun-
ción pública
.
b) Toda actuación
que suponga discriminación por razón
de raza,
sexo, religión, lengua, afiliación política o sin-
dical, opinión,
lugar de nacimiento o vecindad o cual-
quier
otra condición o circunstancia personal o social
.
c) El abandono del servicio
.
d) La adopción
de acuerdos manifiestamente ilegales que
causen perjuicio
grave a la
Administracióno a los ciu-
dadanos
.
e) La publicación
o la utilización indebida de secretos o
fi
-
ciales
así declarados
por Ley o cl
as
i
fi
cados como tales
.
í) La falta notoria de rendimiento cuando suponga inhibi-
ción en el cumplimiento de las tareas encomendadas
.
g) La violación de la imparcialidad política, utilizando fa-
cultades públicas con el fin de influir en procesos electo-
rales de cualquier naturaleza y ámbito
.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibi-
lidades
.
i) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas
y de los derechos sindicales
.
j) La realización de actos dirigidos a coartar el ejercicio le-
gal del derecho de huelga
.
k) La participación en huelgas cuando esté expresamente
prohibido por la Ley
.
1)
El incumplimiento de la obligación de atender a los ser-
vicios mínimos en caso de huelga
.
m) La realización de actos limitativos de la libre expresión
del pensamiento, ideas y opiniones
.
n) Causar daños muy graves por negligencia inexcusable o
mala fe en el patrimonio de la Comunidad Autónoma
.
ñ) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas ca-
lificadas como graves en el período de un año
.
Artículo 87
.
1
. Reglamentariamente se tipificarán las faltas graves y
leves y se determinará el procedimiento de imposición de san-
ciones, en el que será preceptiva en todo caso la audiencia del
interesado
.-
2
. Para graduar las faltas en su gravedad o levedad se
atenderá a los siguientes criterios
:
a) Grado de intencionalidad
.
b) Grado en que se haya atentado a la legalidad y al interés
público
.
e) Grado de perturbación producida en los servicios
.
d) Daños producidos a la Administración o a los adminis-
trados
.
e) La reincidencia
.
Artículo 88
.
1
. Las sanciones que podrán
imponerse por la comisión
de faltas muy graves, serán
las siguientes
.
a) Separación del servicio
.
b) Suspensión de funciones
.
c) Traslado a puesto de trabajo situado
en distinta
localidad
.
2
. La separación del servicio deberá acordarse por el Con-
sejo de Gobierno de la Comunidad, previos los informes y dic-
támenes que sean procedentes
. -
Página
1Viiércoles
,
Artículo 89
.
1
. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las
graves a los dos años y las leves al mes
.
2
. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescri-
birán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes
.
3
. Las faltas y sanciones, así como sus cancelaciones, se
inscribirán en el Registro General de Personal
.
ADICIONALE
S
Primera
.
La Administración Regional, a los efectos de la ordena-
ción de su función pública, prevista en el artículo 11 de la Ley
30/1984, y conforme a lo dispuesto en el artículo 15/1 de la
presente Ley, agrupará a los funcionarios propios de la mis-
ma en los siguientes Cuerpos
:
1)
GRUPO A
:
Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue
exigida para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia,
titulación superior, asf como aquellos que pertenezcan en la
actualidad a cuerpos o escalas de proporcionalidad 10, aún
cuando para su ingreso en los mismos no se les hubiese exigi-
do titulación académica superior, siempre que estén en pose-
sión de la misma en el momento de entrada en vigor de la pre-
sente Ley
.
Aquellos funcionarios
que,
perteneciendo a cuerpos o es-
calas de proporcionalidad
10, no pose
an
titulación superior,
se integran en este grupo como
escala a extinguir
.
Dentro del Grupo A, se
crean los siguientes
Cuerpos
:
1
. Cuerpo Superior de Administradores
: Que desempe-
ñarán
funciones de nivel superior en
las áreas de gestión, ins-
pección, control,
asesoramiento
y estudio, ejecución y cual-
quier otra de índole similar
.
2
. Cuerpo Superior Facultativo
: Realizarán funciones que
supongan el desempeño de una titulación específica de índole
superior
.
II) GRUPO B
:
Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue
exigida para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia
titulación media o equivalente, así como aquellos que perte-
nezcan en la actualidad a Cuerpos o Escalas de proporciona-
lidad 8, aún cuando para su ingreso no se les hubiera exigido
titulación académica de grado medio, siempre que estén en
posesión de la misma en el momento de entrada en vigor de
la presente Ley
.
Aquellos funcionarios que, perteneciendo a cuerpos o es-
calas de proporcionalidad
8, no posean
titulación de grado
medio, se integran
en este grupo como escala a extinguir
.
Dentro del Grupo B,
se crean los siguientes
Cuerpos
:
1
. Cuerpo de Gestión Administrativa
: Que desempeña-
rá funciones de apoyo y colaboración
con tos de nivel supe-
rior, en las tareas
de ges
ti
ón, inspección,
control, as
esoramien-
to y estudio,
ejecución
y cualquier otra de índole
similar
.
2
. Cuerpo
Técnico de
Grado Medio
:
Realizarán funcio-
nes que
supong
an
el desempeño
de una titulación específica
de grado medio
.
III) GRUPO C
:
Se integr
an
en él todos los funcionarios a los que les fue
exigido para su ingreso en el cuerpo o esc
al
a de procedencia,
Bachiller Supe
ri
or o equiv
al
ente, así como aquellos que per-
tenezc
an
en la actualidad a Cuerpos o Esc
al
as de proporcio-
nalidad 6, aún cuando para su ingreso en los mismos no se
les hubiere exigido dicha titulación
.
Dentro del
Grupo C,
se crea
el siguiente Cuerpo
:
-Cuerpo Administrativo, que desempeñaráfunciones d
e
ejecución y tramitación administrativa
.
IV) GRUPO D
:
Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue
exigido para su ingreso en el Cuerpo o escala de procedencia
Bachiller elemental o equivalente, así como aquellos que per-
tenezcan en la actualidad a cuerpos o escalas de proporciona-
lidad 4, aún cuando para su ingreso no se les hubiera exigido
dicha titulación
.
Dentro del Grupo D, se crea el siguiente Cuerp
o
-Cueroo de Auxiliares Administrativos
: Desempeñará
las
tare
as
de taquigrafía, mec
an
ografía,
registro y despacho
de correspondencia,
cálculo, manejo de máquinas y otras fun-
ciones
similares que le
correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen
.
V) GRUPO E
:
Se integran en él todos los funcionarios que pertenezcan
a cuerpos o escalas de proporcionalidad 3
.
Dentro de este Grupo se crea el
:
-Cuerpo de Subalternos
: Que desempeñarán funciones
ordinarias de vigilancia, custodia, reparto de corresponden-
cia y documentos, centralita, reprografía y otras similares
.
Segunda
.
El personal cuya prestación de servicios tenga por objeto
la realización de tareas propias de una profesión -que no co-
rresponda a titulación superior o media- u oficio, se inte-
grará en los grupos C, D o E, en función del índice de pro-
porcionalidad que tengan atribuido
.
Tercera
.
Quienes, por aplicación de lo dispuesto en la presente dis-
posición,
p
asen
a formar parte de una escala a extinguir, que-
dan equiparados en cuanto a derechos profesionales y econó-
micos a los funcionarios del grupo o cuerpo correspondiente
.
Cuarta
.
En el plazo de un año, la Comunidad Autónoma deter-
minará, mediante Ley, los nuevos Cuerpos de funcionarios
que, dentro de cada grupo, se establezcan, así como las esca-
las que se creen tanto dentro de los Cuerpos ya creados como
de los que en el futuro puedan establecerse
.
Quinta
.
La integración en cuerpo y escalas de los funcionarios per-
tenecientes a los actuales Cuerpos de sanitarios locales se re-
gulará por decreto, conforme a las bases que establezca la Ley
General de Sanidad y lo dispuesto en esta Ley
.
DISPOSICIONES TRANSITORIA
S
Primera
.
1
. El personal contratado administrativo de la Adminis-
tración Regional, el de la misma condición transferido del Es-
tado y los funcionarios interinos que presten servicios en la
Administración Regional y que antes de la entrada en vigor
de la Ley 30/84, de 2 de agosto, lo hubieren prestado en cual-
quier Administración, podrá acceder a la función pública, una
vez hayan sido clasificadas sus funciones, como propias de
funcionario público, mediante concurso oposición libre que
se realizará teniendo en cuenta los principios de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad, valorándose en la fase de con-
,curso los servicios prestados en cualquier administración pú-
blica a razón de un doce por ciento de la puntuación máxima
Yagrrt
a
total que pueda alcanzarse en fase de oposición por cada año
completo de servicios, o un uno por ciento cada mes, y sin
que el resultado que así se obtenga pueda exceder del cuaren-
ta y cinco por ciento de la puntuación máxima total prevista
para la fase de oposición
.
Para proceder a la realización de las indicadas pruebas
se convocará la primera de ellas en el mes siguiente a la publi-
cación de esta Ley, y la segunda, en el año inmediatamente
siguiente a la primera
.
El personal de esta clase que no obtenga puesto de tra-
bajo en las pruebas ya especificadas continuará prestando ser-
vicios hasta el 31 de diciembre de 1987, en que se procederá
al cese con aplicación de lo dispuesto en la disposición final
.
En todo caso podrá participar en el correspondiente con-
curso de méritos, en el que se valorarán los servicios presta-
dos a la Administración Pública, y donde se garantizarán los
principios de libre concurrencia, mérito, igualdad y capaci-
dad, para ocupar plazas clasificadas como laboral fija
.
2. El personal cuyas funciones hayan sido clasificadas co-
mo correspondiente a personal laboral, accederá a la condi-
ción de laboral
fi
jo de la Administración Regional, a través
del concurso de méritos valorándose preferentemente los ser-
vicios pres+ados a la Administración Pública
.
3
. En todo caso, el 31 de diciembre de 1987, el
personal
a que se hace referencia
en esta disposición deberá tener rela-
ción estable
con la Administración
Regional, ya
sea como fun-
cionario o como laboral, o bien habrá
cesado en los términos
previstos en el párrafo tercero
. Será
nula de pleno
derecho
cualquier disposición
o actuación administrativa
que tienda
a prolongar
la vigencia de esta Disposición
Transitoria más
allá de la expresada fecha
.
Segunda
.
i Sin perjuicio de lo dispuesto en et articulo 5
.5 el per-
sonal laboral fijo que, realizada la clasificación de sus fun-
ciones, resulte estar ocupando puesto atribuido a funcionario
pibiico podrá permanecer en el mismo si éste no lleva apare-
jado nivel superior al básico del grupo al que pertenece, en
situación de personal a extinguir, o bien, acceder a la función
pública mediante las correspondientes pruebas en las que se
valorarán preferentemente los servicios prestados a la Admi-
nistración Pública
.
2
. Los funcionarios de empleo interinos que ocupen pues-
to de jefatura o con nivel superior al básico del grupo al que
pertenezcan, y que hasta el momento de su nombramiento ha-
yan mantenido con la Administración Regional relación la-
boral fija, podrán acceder a la función pública mediante las
correspondientes pruebas en las que se valorarán preferente-
mente los servicios prestados a la Administración Pública
.
Cuarta
.
1 .
El grado person
al
previsto en el artículo
42 de esta Ley,
comenzará a consolidarse a pa
rt
ir del uno de enero de 1985,
o desde la adquisición de la condición de funcionario, en su
caso
.
2
. Hasta el momento de
su consolidación,los sistemas
de provisión de puestos de trabajo
se resolverán
sin conside-
ración a grado personal alguno
.
Quinta
.
Los funcionarios que, por aplicación del nuevo régimen
retributivo, vean mermadas sus percepciones económicas, con
exclusión en el cómputo de las retribuciones del complemen-
to de dedicación exclusiva, percibirán un complemento per-
sonal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por
las sucesivas mejoras retributivas que se produzcan
.
Sexta
.
Los funcionarios afectados por el régimen de situaciones
administrativas previsto en esta Ley, deberán solicitar, en el
plazo de
dos meses
desde su entrada en vigor, su regulari-
zación
.
Séptima
.
El personal integrado en la Comunidad Autónoma que
desempeñe puesto de trabajo singularizado, al que hubiera ac-
cedido en virtud de concurso-oposición u oposición libre, po-
drá ser destinado a otro puesto con respeto de los derechos
economtcos que le correspondieran
.
Octava
.
Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de sanita-
nos locales mantendrán un régimen retributivo específico, con-
forme a lo establecido en los Presupuestos Generales del Es-
tado, en tanto no se proceda a la regulación definitiva del
mismo
.
Novena
.
Los funcionarios
pe
rt
enecientes
al Cuerpo de Caminero
s
del Estado,
m
an
tendrán su régimen
específico en tanto la Ad-
minis
tr
ación Regional no establezca su regulación
definitiva
.
Décima
.
Lo establecido en los a
rt
ículos
6
.4 y 59
.3,
no entrará en
vigor hasta el 1 de enero de 1987
.
FINALE
S
3
. El personal de esta clase que no supere las dos prime-
P
ri
mera
.
ras pruebas, que a tal efecto se convoquen, continuará en la
El Consejo de Gobierno dictará los Reglamentos necesa
-
situación de contratado laboral fijo con reconocimiento, a
rios para el desarrollo y aplicación de la presente Ley
.
efectos de antigüedad, el tiempo de servicios prestados com
o
funcionario de empleo interino, y pasará a ocupar un puesto
Segunde
.
de su categoría profesional
.
4
. La valoración de los servicios prestados se efectuará
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o in
-
con los mismos criterios que los establecidos para el personal
ferior rango, que se opongan
a lo dispuesto
en la presente Ley
.
contratado administrativo e interino en la Disposición Tran-
Te
rc
er
a
sitoria primera
.
.
Esta Ley entrará en vigor al
día siguiente
de su publica
-
Tercera
.
ción en el «Boletín Oficial de
la Región de Murcia»
.
Los servicios y unidades orgánicas clasificados como la-
borales mantendrán el sistena de provisión indistinta hasta el
1 de agosto de 1987 y, en todo caso, a estas plazas podrán
concurrir los funcionarios que, en la fecha indicada, se en-
cuentren prestando servicios en la unidad orgánica a la que
pertenezcan las plazas de que se trate
.
Por tanto, ordeno a todos
los ciudadanos
a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan
y
a los Tribunales
y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 19 de marzo de 1986
.-El Presidente, Carlos Co-
Ihdo Mena
.

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