Ley 3/1988, de 28 de Junio, de Modificacion del articulo 20 de la Ley 2/1988, de 30 de Enero, de Presupuestos generales de la Comunidad autonoma de la Region de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 160 Miércoles, 13 de julio de 1988 Página 322
3
1 .
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
PRESIDENCI
A
6450 LEY
3/1988, de 28 de junio, de modificación del ar-
tículo 20 de la Ley 2/1988, de 30 de enero, de Presu-
puestos Generales de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia
.
los programas de fomento de empleo, desarrollo cooperativo
e Instituto de Fomento, o, en su caso, los créditos declarados
ampliables previstos en el artículo 22 de esta Ley
.
Las transferencias de crédito dentro del Capítulo
1
para
dotar nuevos complementos previstos en el régimen retributi-
vo de funcionarios o en el Convenio Colectivo para Personal
Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma, podrán
efec-
tuarse entre Programas del mismo o distinto servicio
.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
DE LA REGION DE MURCI
A
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/1988,
de 28 de junio de modificación del artículo 20 de la Ley
de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.Dos, del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
:
EXPOSICION DE MOTIVO
S
La actual redacción del artículo 20 de la vigente Ley de
Presupuestos, contempla la posibilidad de minorar créditos
del Capítulo
1,
«Gastos de Personal», para atender las nece-
sidades derivadas de gastos de capital, especialmente los pro-
gramas de fomento de empleo, desarrollo cooperativo e Ins-
tituto de Fomento, con la finalidad de permitir mayores ope-
raciones de inversión sin necesidad de incrementar el endeu-
damiento de la Comunidad Autónoma y sin que, por otra par-
te, se desatienda la realización de otras actividades presupues-
tarias
.
Se han presentado, no obstante, situaciones excepciona-
les, tales como los daños ocasionados por las inclemencias cli-
matológicas, que, por su importancia e incidencia negativa en
la agricultura de nuestra Región, aconsejan extender a la mis-
ma el régimen del referido proyecto
.
De otra parte, la aplicación y adecuación del régimen re-
tributivo del personal, tanto funcionario como laboral, al ser-
vicio de esta Comunidad Autónoma, requiere, en determina-
das circunstancias, la redistribución de los créditos presupues-
tarios entre Programas de distintos Servicios
.
Artículo únic
o
El
artículo 20, apartado 4, letra a), de la Ley 2/1988, de
30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para 1988, queda redactado en los siguientes tér-
minos
:
«Sólo podrá minorarse el Capítulo
1 de un determinad
o
programa para incrementar el mismo Capítulo de otros Pro-
gramas del mismo Servicio para incrementar dotaciones des-
tinadas a paliar daños por inclemencias climatológicas, para
incrementar créditos para operaciones de capital, especialmente
Las minoraciones en este Capítulo sólo podrán realizar-
se cuando se haya efectuado la reserva de crédito necesaria
para cubrir presupuestariamente todos los puestos existentes
que figuren en las relaciones de puestos de trabajo, desde la
fecha de la propuesta de minoración hasta el 31 de diciembre
de 1988»
.
DISPOSICION FINA
L
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su pu-
blicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
.
Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 28 de junio de 1988
.-El Presidente,
Carlos Collado
Mena
.
6451 LEY
4/1988 de 28 de junio, de créditos extraordina-
rios para la financiación de inversiones destinadas a
reparar los daños ocasionados por las inundaciones
de 1987
.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
DE LA REGION DE MURCI
A
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/1988, de
28 de junio, de créditos extraordinarios para la financiación
de inversiones destinadas a reparar los daños ocasionados por
las inundaciones de 1987
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.Dos del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
:
EXPOSICION DE MOTIVO
S
La exigencia de que la Administración pública dé pront
a
satisfacción de las demandas sociales, se agudiza en los casos
en que están motivadas por los daños y deterioros que experi-
mentan las personas y los bienes a causa de catástrofes natu-
rales
.

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