Ley 3/1989, de 3 de Julio, sobre declaracion de Interes social y Concesion de Un credito extraordinario para la Instalacion de Un complejo industrial en cartagena.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 156
Sábado, 8 de julio de 1989 Página 348
3
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones Generale
s
PRESIDENCI
A
6635 LEY 3/1989, de 3 de julio, sobre declaración
de interés social y concesión de un crédito
extraordinario para la instalación de un
complejo industrial en Cartagena
.
EL PRESIDENTEDE LA COMUNIDAD AUTONO-
El sector industrial está teniendo en los últimos año
s
una participación decreciente en el valor añadido bruto
regional
. Esto requiere que los poderes públicos presten
la ayuda y los estímulos suficientes para que se produzca
su mejora y crezca el empleo y la competitividad
. En esa
dirección van las acciones estatales de los incentivos eco-
nómicos regionales y los programas para creación de nue-
vas empresas y de innovación tecnológica, de iniciativa
regional
.
MA DE LA REGION DE MURCI
A
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de
Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley
3/1989, de 3 de julio, sobre declaración de interés social y
concesión de un crédito extraordinario para la instala-
ción de un complejo industrial en Cartagena
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.Dos, del
Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente Ley
.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Región de Murcia, en una acción conjunta de la
Administración del Estado y la autonómica, ha propi-
ciado la captación de inversiones extranjeras que púeden
significar el crecimiento de sectores industriales no desa-
rrollados hasta el momento
. Uno de esos proyectos de in-
versión, beneficiado por la nueva política de incentivos ,
es el que ha decidido realizar la empresa General Electric
Plastics de España, S
.A
., filial de la norteamericana Ge-
neral Electric, una de las mayores empresas mundiales
en el sector químico
. El proyecto incluye la construcción
de un complejo químico dedicado a la fabricación de plás-
ticos de ingeniería y siliconas, con un valor total estima-
do de 312
.500 millones de pesetas constantes del año
1988, a realizar en un período máximo de quince años
.
La positiva evolución de las economías nacional e in-
ternacional y la incorporación de España a las Comu-
nidades Europeas, están generando importantes procesos
de concentración empresarial y de crecimiento de inver-
siones, además de una preocupación general por la cap-
tación de sectores con futuro que, sin agotar los recursos
naturales y preservando el medio ambiente, den un nue-
vo sentido a la industrialización de áreas deprimidas o a
la reindustrialización de zonas afectadas por procesos de
reconversión o reestructuración, como pueden ser consi-
deradas algunas de la Región de Murcia
.
De conformidad con lo que establece el artículo 9
.2
.c)
del Estatuto de Autonomía, la Administración Regional
está obligada a "adoptar las medidas que promuevan la
inversión y fomenten el progreso económico y social, fa-
cilitando el empleo, especialmente en el medio rural y la
mejora de las condiciones de trabajo"
. A tal fin se deben
ejercitar las competencias de la Comunidad Autónoma en
materia de fomento del desarrollo económico de la Re-
gión, establecidas en el artículo 10
.j), y de ordenación del
territorio, urbanismo y vivienda, a que se refiere el apar-
tado b) del citado artículo del Estatuto de Autonomía
.
Página
3484
Sábado, 8 de ju
li
o
de 1989 Núme
ro
15
6
El artículo 19 de la Ley de Patrimonio de la Comu-
nidad Autónoma de la Región de Murcia, exige que la
Asamblea Regional acuerde la enajenación de bienes in-
muebles cuando su valor exceda de trescientos millones
de pesetas
.
Igualmente, es exigible una norma con rango de Ley
cuando sea preciso realizar, con cargo a los Presupuestos
de la Comunidad Autónoma, gastos extraordinarios cuya
ejecución no pueda demorarse y para los cuales no exista
crédito, según establece el artículo 28 de la Ley 1/1989,
de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comu-
nidad Autónoma de la Región de Murcia para 1989
.
Por todo ello, y dada la importancia y la cuantía de la
inversión para la Región de Murcia, son necesarias las
fórmulas jurídicas que se recogen en la presente Ley y
que alcanzan al régimen regulador del patrimonio re-
gional, a la financiación de inmuebles, a las normas ur-
banísticas y a la propia declaración de interés social de la
instalación de este complejo industrial en Cartagena
.
Artículo
1
Se declara de interés social para la Región de Murcia
la instalación del complejo industrial de General Electric
Plastics de España, S
.A
., én el término municipal de Car-
tagena, por cuanto supone de aportación al desarrollo
económico y social y a la creación de empleo
.
(2
.000.000
.000 de pesetas), "concepto 761 del estado de
ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia"
.
- Mediante operación de endeudamiento en el mer
cado financiero, en cuantía de mil cien millones de pese-
tas (1
.100.000
.000 de pesetas), "concepto 927 del estado
de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comuni-
dad Autónoma de la Región de Murcia"
.
Artículo
4
Se faculta al Consejo de Gobierno para la enajenación
gratuita de bienes inmuebles o derechos, incluso los de
valor superior a trescientos millones de pesetas, que va-
yan destinados al desarrollo del proyecto industrial al
que se refieren los artículos anteriores
.
Artículo
5
El
Consejo de Gobierno aplicará el procedimiento de
expropiación forzosa, con tramitación de urgente ocupa-
ción, para la adquisición de bienes o derechos que vayan
a ser destinados al citado proyecto de desarrollo indus-
trial y no se obtengan por acuerdo con los titulares de
aquéllos
.
1)isposiciones finale
s
Artículo
2
El Consejo de Gobierno
adoptará las medidas nece-
sarias relativas a la ordenación
del territorio y del urba-
nismo, que faciliten la adecuada ubicación y ejecución del
mencionado complejo industrial
.
Primer
a
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de
la Presente Ley
.
Artículo
3
1
. Se concede un crédito extraordinario, en la par-
tida 16
.02
.722A
.63 "Adquisición de terrenos y otros bie-
nes para desarrollo industrial", por importe máximo de
tres mil cien millones de pesetas (3
.100.000
.000 de pese-
tas)
.
2
. La dotación del mencionado crédito extraordi-
nario se financiará de la forma siguiente
:
- Recursos aportados por el Excmo
. Ayuntamiento d
e
Cartagena, en cuantía de dos mil millones de pesetas
Segund
a
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el "Boletín Oficial de la Región de
Murcia"
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que se
a
de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales
y autoridades que corresponda que la hagan cumplir
.
Murcia, a 3 de julio de 1989
.- El Presidente, Carlos
Collado Mena

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