Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre uso de la bandera regional de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
N
vm
ecó 103
«
B
.
O
.
de la Rc
g
1ón d
e
Murcia
»
P
á
gfna 131
1
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones Generale
s
Presidenci
a
330 LEY número 4
/
1983
,
de 4 de m
a
yo
,
sobre
uso de la b
an
dera
regional
de Murcia
.
EL
PRESIDENTE
DE LA COMUNIDAD A
U
TO
-
NO
MA DE LA REGION DE M
U
RCIA
.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región
de Murcia que la
A
samblea Regional ha aproibado
la Ley 4/
1
983, de
4 d
e
m
ayo, sob
r
e
u
s
o d
e'la
B
an-
dera Regional
.
Por con
s
ig
u
i
en
te, al
ampa
ro d
el
a
rtíc
ul
o 30
.2
del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey,
promulgo y o
r
deno la publicación
d
e
l
a siguie
n
te
L
ey
.
Por acuerdo del Consejo Regional de 26 de mar-
zo de
1
979, seoreó la
Ban
dera de la
R
egión de Mur-
cia,
qu
e ha sido reconocida
p
o
r el
artíc
u
lo
4.1
d
e
l
Estatuto de Autono
m
ía aprobado por
L
ey
O
rgá
ni
-
ca 4/1982, de 9
d
e
j
unio, co
n
fu
n
da
m
e
n
to e
n l
o
qu
e
estable
c
.2 d
e
la Constitución españo-
la de 27
d
e diciemb
r
e
d
e 1
9
78
.
Constituidos ya los ó
r
ga
nos
i
n
stit
u
cio
n
a
l
es
d
e
la Comunidad Autóno
m
a de
l
a
R
egió
n
, conforme a
la Disposición
T
ransitoria 2.a4 de
l E
statúto de
Autonomía, parece
ll
egado el mo
m
e
n
to de regu
l
ar
el u
_,o de la enseña regional, en concorda
n
cia con
lo que establece la Ley 39/1981, de 28 de octubre,
sobre u!so de la Bandera de Es
p
a
ñ
a y d
e
ot
r
as ban-
deras e insignias
.
P
ara ello, con
f
orme a lo previsto en l
a
D
isposi-
ción Transitoria 2° 3 del Estatuto, que concede po-
testad legislativa a la
A
sa
m
blea Reg
i
onal Provisio-
nal para dictar las disposiciones necesariasp
a
r
a e
l
funcionamiento de las instituciones de
l
a Comuni-
dad Autónoma, se estima conveniente regular su
uso mediante una norma adecuada, teniendo en
cuenta que la Bandera es el distintivo de la Enti-
dad a la que representa y símbolo de la misma
.
Artículo 1
.-La Bandera de la Comunidad Autó-
noma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo
es'ta~blecida en el artículo 4
.1 del Estat
u
to de A
u
to-
r
.omía, aprobado
p
o
r
Ley
O
rgá
n
ica 4/1982, de 9 de
junio, es rectang
ul
a
r
y contiene cuatro casti
l
los
almenados en o
r
o e
n e
l áng
u
lo superior izquierdo,
distribuidos de dos en dos, y siete coronas reales
en e
l
ángulo inferio~r de
r
echo, dispuestas en cuatro
filas, con uno, tres, do
;s y un elemento, respectiva-
mente
. Todo e
l
lo sobre fon
do r
oj
o
carmesí
o
ca
r
-
tagena
.
Art
. 2
.-Sin
p
erjuicio de la prelación q
u
e so-
bre ella tiene la Bande
r
a de España, la de la Región
deberá ondear en el exterior y ocupar lugar
pr
efe-
rente, junto a aqué
l
la, e
n
el interio
r
de todos los
edificios públicos civiles del ámbito territorial de l
a
Comunidad Autónoma, de conformidad con
l
o
e
st
a
-
blecido e
n
lot
s
a
r
t
ícul
o
s 3
.1
y 4 de la L
e
y 39
/
19
81,
de 2
8
de octubre
.
Ar
c
u'lo
3
.
1
.
-
C
u
a
nda
s
e u
lice la Bandera de la
Región conjuntamente con
l
a de España y con
l
a
s
de municipios
u o
tra
s Corporac
i
on
es,
corr
es
p
o
n-
derá el lugar preeminen
t
e y de máximo honor a la
de España, conforme a lo p
r
evisto en el artícul
o
6 de la
L
ey 3
9
/
19
81
.
Si el número d
e
ba
n
d
eras que on
d
ea
n juntas
f
uere impa
r
, e
l lu
g
ar de la re
g
i
o
n
al
ser
á
el de la
izquierda de la de España para el observado
r
. Si
el número de banderas q
u
e ondean j
un
t
a
s
fu
ere
par, e
l
l
u
ga
r
de la reg
io
nal será
el d
e
l
a
der
ec
h
a
de
la de España
p
a
r
a e
l o
bs
erva
do
r
.
Artículo 3
.2
.-El ta2naño d
e la B
ande
r
a
Re
gi
onal
no podrá ser mayor que el de la de España ni infe-
r
i
or al de las
d
e ot
r
a
s e
ntidades, cua
n
do ondeen
j
u
ntas
.
Artíc
u
4a
4
.-
S
e prohibe
l
a
u
tiliz
a
c
i
ó
n en l
a
B
a
n-
dera Regional de cualesquiera símbolos o siglas de
partidos políticos, sind
i
catos,
a
sociacio
n
es
o
ent
i-
dades privad
a
s
.
Artículo 5-
P
ar
a
lo no p
r
evist
o
en
la p
r
e
se
n
t
e
Ley, se estará a lo
que e
s'ta
bl
ace l
a L
ey
39
/1
981,
de 28
d
e oct
u
bre,
qu
e
regul
a elu
so de la
Ba
nd
e
r
a
de España y el
d
e ot
r
as bande
r
as
y e
nseñas
.
DISPdSICION ADICIONA
L
Se faculta al Conseja de Gobierno para acordar
las disposiciones q
u
e requiera el cumplimiento de
la presente Ley, que entra
r
á en vigor al día siguien-
te de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Región de Murcia»
.
P
o
r
tanto, on
d
en
o
a
to
d
os
los ci
u
dadan
o
s a lo
s
que sea de aplicación est
a
Ley
qu
e la c
u
m
p
lan
y a
l
os trib
u
nales y auto
r
id
ade
s
qu
e
corre
spo
n
d
a que
la hagan cumplir
.
Murcia, 4 de mayo de 1983
.-E1
P
residente,
An
-
dré
s
Hernández Ros
.

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