Ley 4/1985, de 29 de julio, modificando la Ley 1/1985, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 1985.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 174 Jueves, 1 de agosto de 1985
P
á
gina 289
5
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci
a
779 LEY 4/1985, de 29 de julio,
módif"icando la de Pre-
supuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de la Región de Mu
rc
ia para el año 1985
.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTONOMA DE LA REGION DE MURCI
A
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/1985,
de 29 de julio, modificando la de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año
1985
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.2
del Estatu-
to de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la
publicación de la siguiente Ley
:
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados
con suplementos o transferencias, ni créditos para gas-
tos destinados a subvenciones nominativas
.
e) No incrementarán créditos que, como consecuencia de
otras transferencias, hayan sido objeto de minoración,
salvo-cuando tales transferencias se deban a la dele-
gación de competencias o funciones de la Comunidad
Autónoma a las Entidades Locales»
.
Dos
.-«Artículo 7
.-Competencias del Consejo de Go-
bierno sobre modificaciones presupuestarias
.
1
. Corresponde al Consejo de Gobierno
autorizar las si-
guientes
modificaciones
presupuesta
:ias
:
a) Transferencias y habilitaciones de créditos dentro del
Capítulo I de cada Consejería
.
EXPOSICION DE MOTIVO
S
La Ley 1/ 1985, de 30 de enero, de Presupuestos Genera-
les de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para
1985 inició un proceso de reforma y modernización de la Ad-
ministración Pública, a la vez que ponía en marcha la presu-
puestación por programas de gastos
; y reconociendo en su Ex-
posición de Motivos la falta de una normativa propia y la ina-
decuación de la existente para dicha presupuestación, estableció
un sistema de modificación de créditos acorde con estos pre-
supuestos
.
La experiencia obtenida hasta el momento ha puesto de
manifiesto la conveniencia de mejorar aquellos mecanismos
para el logro de la deseable mayor agilidad y transparencia
en el proceso de gestión del gasto, sirviendo de pauta las di-
rectrices y criterios establecidos en la propia Ley de Presupues-
tos Generales del Estado para el actual ejercicio
.
En dicha línea se considera necesario e imprescindible in-
troducir las adecuadas modificaciones en las materias de trans-
ferencias de créditos y competencias del Consejo de Gobier-
no sobre modificaciones presupuestarias, trasladando al ám-
bito regional los supuestos en el modo y forma que los con-
templa la legislación estatal, y atribuyendo la competencia al
Consejo de Gobierno, sin perjuicio de dar cuenta a la Comi-
sión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea
Regional, tal como venía señalado, dando nueva redacción a
los artículos 4 y 7 de la expresada Ley Regional 1/1985, de
30 de enero
.
Arlículo único
.
Los preceptos que a continuación se citan, de la Ley
1/1985, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Co-
munidad Autónoma de la Región de Murcia para 1985, que-
dan redactados en los siguientes términos
:
Uno
.-aArticulo 4
.-Transferencias de créditos
.
Las transferencias de créditos
estarán, en todo caso, su-
jetas a las siguientes limitaciones
:
a) No afectarán a créditos ampliables, ni a los extraor-
dinarios concedidos durante el ejercicio
.
b) Transferencias de créditos dentro de un mismo pro-
grama y servicio del Capítulo VI a otros Capítulos y
viceversa, salvo el Capítulo 1
.
c) Transferencias de créditos entre programas de una mis-
ma o de distintas Consejerías, salvo el capítulo I
.
d) Habilitaciones de nuevos artículos
y, en
su caso, con-
ceptos en los Capítulos
II, IV, VI y VII,
con la consi-
guiente dotación de crédito, siempre que la financia-
ción del mismo se haga mediante la minoración del
crédito disponible para otro artículo, y, en su caso,
concepto, dentro del mismo Capítulo
,
e) Transferencias de créditos desde el programade inci-
dencias de personal a los conceptos respectivos de los
demás programas
.
f) Transferencias entre sí
de todos los créditos del pro-
grama de incidencias de personal
.
2
. Las modificaciones presupuestarias señaladas en el
apartado anterior se acordarán por el Consejo de Gobierno
a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Em-
pleo y a iniciativa de la Consejería o Consejerías interesadas
.
En el supuesto contemplado en la letra a) de dicho apartado,
se requerirá informe favorable de la Consejería de Presidencia
.
3
. De las modificaciones presupuestarias producidas co-
mo consecuencia de la autorización contenida en este precep-
to, se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y
Presupuesto de la Asamblea Regional, acompañándose la co-
rrespondiente memoria explicativa»
.
DISPOSICION FINAL UNIC
A
La presente Ley entrará en vigor el día siguientc de su
publicación
en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que ,sca
de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y
autoridades que corresponda, que la hagan cumplir
.
Murcia, 29 de julio de 1985
.-El Presidente, Carlos
Collado Mena
.

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