Ley 4/1988, de 28 de junio, de créditos extraordinarios para la financiación de inversiones destinadas a reparar los daños ocasionados por las inundaciones de 1987.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 160 Miércoles, 13 de julio de 1988 Página 322
3
1 .
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
PRESIDENCI
A
6450 LEY
3/1988, de 28 de junio, de modificación del ar-
tículo 20 de la Ley 2/1988, de 30 de enero, de Presu-
puestos Generales de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia
.
los programas de fomento de empleo, desarrollo cooperativo
e Instituto de Fomento, o, en su caso, los créditos declarados
ampliables previstos en el artículo 22 de esta Ley
.
Las transferencias de crédito dentro del Capítulo
1
para
dotar nuevos complementos previstos en el régimen retributi-
vo de funcionarios o en el Convenio Colectivo para Personal
Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma, podrán
efec-
tuarse entre Programas del mismo o distinto servicio
.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
DE LA REGION DE MURCI
A
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/1988,
de 28 de junio de modificación del artículo 20 de la Ley
de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.Dos, del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
:
EXPOSICION DE MOTIVO
S
La actual redacción del artículo 20 de la vigente Ley de
Presupuestos, contempla la posibilidad de minorar créditos
del Capítulo
1,
«Gastos de Personal», para atender las nece-
sidades derivadas de gastos de capital, especialmente los pro-
gramas de fomento de empleo, desarrollo cooperativo e Ins-
tituto de Fomento, con la finalidad de permitir mayores ope-
raciones de inversión sin necesidad de incrementar el endeu-
damiento de la Comunidad Autónoma y sin que, por otra par-
te, se desatienda la realización de otras actividades presupues-
tarias
.
Se han presentado, no obstante, situaciones excepciona-
les, tales como los daños ocasionados por las inclemencias cli-
matológicas, que, por su importancia e incidencia negativa en
la agricultura de nuestra Región, aconsejan extender a la mis-
ma el régimen del referido proyecto
.
De otra parte, la aplicación y adecuación del régimen re-
tributivo del personal, tanto funcionario como laboral, al ser-
vicio de esta Comunidad Autónoma, requiere, en determina-
das circunstancias, la redistribución de los créditos presupues-
tarios entre Programas de distintos Servicios
.
Artículo únic
o
El
artículo 20, apartado 4, letra a), de la Ley 2/1988, de
30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para 1988, queda redactado en los siguientes tér-
minos
:
«Sólo podrá minorarse el Capítulo
1 de un determinad
o
programa para incrementar el mismo Capítulo de otros Pro-
gramas del mismo Servicio para incrementar dotaciones des-
tinadas a paliar daños por inclemencias climatológicas, para
incrementar créditos para operaciones de capital, especialmente
Las minoraciones en este Capítulo sólo podrán realizar-
se cuando se haya efectuado la reserva de crédito necesaria
para cubrir presupuestariamente todos los puestos existentes
que figuren en las relaciones de puestos de trabajo, desde la
fecha de la propuesta de minoración hasta el 31 de diciembre
de 1988»
.
DISPOSICION FINA
L
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su pu-
blicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
.
Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 28 de junio de 1988
.-El Presidente,
Carlos Collado
Mena
.
6451 LEY
4/1988 de 28 de junio, de créditos extraordina-
rios para la financiación de inversiones destinadas a
reparar los daños ocasionados por las inundaciones
de 1987
.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
DE LA REGION DE MURCI
A
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/1988, de
28 de junio, de créditos extraordinarios para la financiación
de inversiones destinadas a reparar los daños ocasionados por
las inundaciones de 1987
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.Dos del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
:
EXPOSICION DE MOTIVO
S
La exigencia de que la Administración pública dé pront
a
satisfacción de las demandas sociales, se agudiza en los casos
en que están motivadas por los daños y deterioros que experi-
mentan las personas y los bienes a causa de catástrofes natu-
rales
.
Página
3224 Miércoles, 13 de julio de
1988
Núme
ro 16
0
Este es el supuesto que justifica la presente Ley
. Es de
todos conocido el enorme volumen de daños que, en los bie-
nes públicos de infraestructura y equipamiento comunitario
y en las propiedades privadas, ha sufrido la Región de Murcia
.
La actuación coordinada de las distintas Administracio-
nes públicas se ha articulado, de modo coherente, a través del
Real Decreto 4/1987, de 13 de noviembre
.
Al
solicitar de la
Asamblea Regional la autorización de unos créditos extraor-
dinarios para la financiación de la reparación de los daños cau-
sados en los bienes públicos regionales, se somete a su apro-
bación un sistema de articulación entre las subvenciones y cré-
ditos que la Administración Central ha previsto y las inver-
siones a que la Comunidad Autónoma viene obligada
.
Conviene subrayar que las líneas de financiación privile-
giadas, con las que se atenderá a los créditos extraordinarios
que esta Ley autoriza, constituyen una muestra de coopera-
ción entre los distintos poderes públicos y presentan ventajas
importantes para la Comunidad Autónoma
.
El carácter ampliable del crédito extraordinario con las
garantías y reservas que en la Ley se contienen, se justifica
por la gravedad de los daños que hace imposible determinar,
desde ahora, todos los producidos de manera indirecta que
todavía no se han puesto de manifiesto
.
Artículo
1
a) Se concede un crédito extraordinario en la Sección 14,
Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, en las par-
tidas y con los importes que se detallan
:
14
.03
.513C
.66 «Reparación red viaria»
.
Concepto 667 «Bienes destinado al uso general»
:
1
.838 .500
.000 pesetas
.
14
.04
.431A
.66 «Reparación daños en viviendas»
.
Concepto 662 «Edificios y otras construcciones»
:
277
.393
.860 pesetas
.
14
.06
.512D
.68 «Reparación infraestructura hidráulica zo-
nas catastróficas»
.
Concepto 687 «Bienes destinados al uso general»
:
89
.513
.837 pesetas
.
b) Se concede un crédito extraordinario de 27
.000
.000 de
pesetas en la Sección 14, en la partida 14
.06
.512D
.69 «Repa-
ración infraestructura hidráulica zonas no catastróficas», con-
cepto 697 «Bienes destinados al uso general»
.
c) Se concede un crédito extraordinario de 35
.000
.000 de
pesetas en la Sección 20, Consejería de Bienestar Social, en
la partida 20
.01
.311A
.760 «Ayuntamiento de San Pedro del
Pinatar»
.
d) Asimismo, se concede un crédito extraordinario en la
Sección 17, Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en
las partidas e importes que se detallan
:
17
.03
.714D
.770 «Para inversiones de reposición en ex-
plotaciones afectadas por inundaciones»
: 100
.000
.000 de pese-
tas
.
17
.05
.531A
.66 «Reparación infraestructura rural zonas
no catastróficas»
.
Concepto 667 «Bienes destinados al uso general»
:
280
.000
.000 de pesetas
.
Artículo
2
Las dotaciones incluidas en el apartado a) del artículo an-
terior, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley
4/1987, de 13 de noviembre, se financiarán
:
a) Mediante subvención del Estado en la cuantía que po-
.
b) Mediante la formalización de un préstamo por la can-
tidad restante con el Banco de Crédito Local de España en
las condiciones establecidas en el Real Decreto Ley anterior-
mente citado, o bien de otra operación de endeudamiento en
el mercado financiero
.
Artículo
3
Los créditos que se conceden en los apartados b), c) y d)
del artículo L
.°, serán financiados mediante la formalización de
préstamos concertados en el mercado financiero por la cuantía
de su dotación y en las condiciones vigentes en el mercado
.
Artículo
4
Se faculta al Consejo de Gobierno para ampliar los crédi-
tos autorizados en el apartado a) del artículo l
.° o habilitar, en
su caso, nuevos créditos siempre que se destinen a financiar las
inversiones necesarias para la reparación de los daños causados
por las inundaciones en la Región de Murcia el pasado mes
de noviembre
. La financiación de las ampliaciones o habilita-
ciones de crédito, previstas en el párrafo anterior, se realizará
de la forma señalada en el artículo 2
.° de esta Ley
.
DISPOSICION FINA
L
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su pu-
blicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que se
a
de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y
Autoridades que corresponda que la hagan cumplir
.
Murcia, 28 de junio de 1988
.-El Presidente, Carlos Co-
llado Mena
.
Consejería de Administración Pública e Interior
6235 ORDEN
de 22 de junio de 1988 de la Consejería d
e
Administración Pública e Inte
ri
or por la que se dis-
pone el cumplimiento en sus propios términos de la
Orden dictada por la Consejería de Administración
Pública e Inte
ri
or
relativa
al recurso de reposición
interpuesto por doña Francisca García Mira
.
Se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de
la Orden dictada por la Consejería de Administración Públi-
ca e Interior, el 15 de junio de 1988, relativa al recurso de re-
posición interpuesto por doña Francisca García Mira, cuya
referencia es la siguiente
:
En el recurso de reposición interpuesto por doña Fran-
cisca García Mira, contra Orden de 31 de mayo de 1988, («Bo-
letín Oficial de la Región de Murcia» número 128, de 4 de
junio de 1988) por la que se rectifican errores y omisiones ad-
vertidos en la Orden de 24 de mayo de 1988, en el que solicita
se resuelva disponer la corrección del error producido al pu-
blicarse como vacante la plaza de Jefe de Sección de Planifi-
cación y Actividad Financiera, la Consejería de Administra-
ción Pública e Interior ha dictado Orden cuya disposición es
del siguiente tenor literal
:
"Dispongo
: Estimar el recurso de reposición interpuesto
por doña Francisca García Mira, y en consecuencia, proceder
a declarar nula la Orden de 24 de mayo de 1988 en relación
con la convocatoria de la plaza Jefe de Planificación y Acti-
vidad Financiera
.
Cabe interponer contra la presente Orden, que agota la
v
;a administrativa, recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a partir de su notificación ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo, con sede en Murcia de la
Audiencia Territorial de Albacete, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 58
.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa
.
Murcia, 22 de junio de 1988
.-El Consejero de Admi-
nistración Pública e Interior,
Rafael María Egea Ma
rt
ínez
.

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