Ley 4/1989, de 28 de Julio, de Creacion del Municipio de los alcazares y de adopcion de Medidas complementarias.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 174 Lunes, 31 de julio de 1989 Página 382
3
1
.
~omunidad Autónom
a
1
. Disposiciones Generale
s
Presidenci
a
7373 LEY 4/1989,
de 28 de julio, de creación del Muni-
cipio
de Los
Alcázares y de adopción de medida
s
complementarias
.
Artículo 1
.°- Se crea un nuevo Municipio que se de-
nominará
"Los
Alcázares" y tendrá su capitalidad en el nú-
cleo urbano del mismo nombre, mediante segregación de par-
tes de los términos municipales de San Javier y Torre
Pacheco
.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
DE LA REGION DE MURCI
A
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/1989,
de 28 de julio, de creación del Municipio de Los Alcázares
y de adopción de medidas complementarias
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.Dos, del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y Or-
deno la publicación de la siguiente Ley
.
EXPOSICION DE MOTIVO
S
La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de
1989 declara nulo el Decreto Regional 77/83 de 13 de octu-
bre, por el que se aprueba la creación del municipio de Los
Alcázares en razón de que el Consejo de Gobierno, en aque-
lla ocasión, no era competente para resolver o aprobar di-
cho expediente, al ser la Asamblea, de acuerdo con la distri-
bución competencial contenida en el Estatuto de Autonomía,
el único órgano institucional con competencia para estable-
cer las normas de carácer sustantivo que el Consejo de Go-
bierno ha de aplicar en estos expedientes
.
Es claro que, sin perjuicio del estricto y debido cumpli-
miento de la sentencia, que debe efectuar el Gobierno Re-
gional, corresponde a esta Asamblea, adoptar ahora, en ra-
zón del interés regional que le está confiado, en cuanto ór-
gano representativo del pueblo de Murcia, cuantas medidas
legales sean precisas para resolver la situación planteada y
su grave incidencia en la Región y singularmente en Los Al-
cázares
.
En razón de la excepcionalidad del supuesto, la Ley prevé
su aplicación con efectos retroactivos, retroactividad que se
ajusta a lo establecido en el artículo 9
.3 de la Constitución
Española y a los pronunciamientos del Tribunal Constitu-
cional y se justifica por los graves perjuicios que para los in-
tereses públicos regionales produciría una consideración pu-
ramente dogmática, de los efectos de nulidad
; consideración
que, además, sería contraria a los principios de seguridad ju-
rídica y de confianza legítima en la actuación de las Admi-
nistraciones Públicas
.
Remitido a esta Asamblea Regional por el Consejo de
Gobierno el expediente instruido en su día y concluido con
el dictamen favorable del Consejo de Estado, de su examen
se deduce la subsistencia de los presupuestos de hecho y las
razones, ahora incrementadas, que justifican la creación del
municipio
.
Artículo 2
.° 1
.- El término del municipio estará deter-
minado, conforme al plano de la Consejería de Política Te-
rritorial y
Obras
Públicas que obra en el expediente, por los
límites que se recogen en las actas del deslinde realizado por
el Instituto Geográfico Nacional, firmadas por el referido Ins-
tituto y
por los Ayuntamientos afectados el 22 de diciembre
de 1986, que son los siguientes
:
Norte
: Línea quebrada que se inicia en la confluencia
de la carretera provincial número 35-F (de San Javier a Car-
tagena) con la línea divisoria de los términos municipales de
Torre Pacheco y San Javier
. Sigue la línea divisoria de los
referidos Municipios en dirección Sureste hasta la confluen-
cia con el camino que enlaza con el llamado del Bache
; ca-
mino del Bache hasta la C
.N
. 332 que figura como de La
Unión a San Javier, y continúa por ésta en dirección Norte
hasta la intersección a unos 1
.700 m
. con el camino que par-
tiendo de este punto conduce hasta la carretera provincial
34-F (de Cartagena a Santiago de la Ribera), para seguir és-
ta unos 500 metros en dirección Norte y enlazar desde este
punto con el de intersección entre el camino de Los Buenos
y el de circunvalación de la pista de vuelos de la Academia
General del Aire
; sigue por dicho camino de circunvalación
hasta la intersección de nuevo con el camino de Los Buenos,
y por dicho camino hasta el Mar Menor
.
Este
: Mar Menor
.
Sur
: Límite de los términos municipales de Torre Pa-
checo y de Cartagena entre el Mar Menor y la carretera pro-
vincial número 35-F de San Javier a Cartagena
.
Oeste
: Carretera provincial número 35-F (de San Javier
a Cartagena), hasta el límite del término municipal de Torre
Pacheco con el de San Javier
.
2
.- La superficie del nuevo término municipal será de
1
.976 hectáreas, conforme a las actas mencionadas en el apar-
tado anterior
.
Artículo 3
.°- La división de bienes, derechos y accio-
nes será la fijada en las actas suscritas por los Ayuntamien-
tos de San Javier y Torre Pacheco con fechas 6 de junio de
1984 y 30 de mayo de 1984, ratificadas por los respectivos
Ayuntamientos en sesiones plenarias de 28 de junio y 13 de
junio de 1984
.
Artículo 4
.°- La creación establecida por el artículo pri-
mero de esta Ley retrotraerá su eficacia al día 17 de octubr
e
de 1983
.
Página
3824 Lunes, 31 de
julio de
1989 Número 17
4
Disposición adiciona
l
Queda facultado el Consejo de Gobierno para dictar las
disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de esta Ley
.
Disposición fina
l
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publica-
ción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin per-
juicio de la aplicación de la eficacia retroactiva que se deter-
mina en el artículo cuarto
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y
autoridades que corresponda que la hagan cumplir
.
Murcia, 28 de julio de 1989
.-El Presidente, Carlos
Collado
.
deban ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de
Compensación Interterritorial y del Fondo Europeo de De-
sarrollo Regional; la elaboración de estudios económicos so-
bre la Región de Murcia, de carácter global, sectorial y co-
yuntural, así como los relativos a la incidencia que los fenó-
menos económicos nacionales e internacionales tienen sobre
la economía murciana y en especial a las medidas de política
económica estatal
; la realización de estudios de impacto de
la integración de España en las Comunidades Europeas
; la
programación, evaluación y seguimiento de las inversiones
públicas y la realización de las estadísticas demográficas y
económicas necesarias para la planificación económica de la
Comunidad Autónoma
. Igualmente evaluará y hará el segui-
miento de la política de incentivos regionales, sin perjuicio
de las actuaciones propias del Instituto de Fomento de la Re-
gión de Murcia
. Coordinará las medidas de apoyo económi-
co a sectores en crisis y a las zonas en fase de reindustrializa-
ción, así como a aquellas que requieran una mayor atención
por su menor desarrollo industrial
.
Consejería de Economía, Industria y Comerci
o
7482 DECRETO
número
71/1989,
de 28 de julio, por el
que se modifica el artículo 18 del
Decreto 77/1987,
que estableció la estructura orgánica de
la Conseje-
ría de Economía, Industria
y Comercio
.
Por Decreto
77/1987,
de 8 de octubre, adaptado a la Ley
1/ 1988, de 7 de enero a través del Decreto 3 1 / 1988, de 3 de
marzo, se estableció la distribución de competencias entre los
distintos órganos de la Consejería de Economía, Industria
y Comercio
.
El desarrollo de la política de incentivos regionales, cu-
yo efecto positivo se está percibiendo en el incremento de la
inversión y en el crecimiento de los sectores económicos re-
gionales, aconseja reunir en la Dirección General de Econo-
mía y Planificación aquellas competencias que se refieran a
actuaciones de contenido eminentemente económico y de es-
tímulo a la inversión en áreas que exijan mayor atención co-
mo pueden ser las deprimidas o en proceso de reindustriali-
zación
.
Por tanto, a propuesta del Consejero de Economía, In-
dustria y Comercio y previa deliberación y acuerdo del Con-
sejo de Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 1989
,
DISPONG
O
Artículo único
.
Se modifica
el artículo 18 del Decreto
77/1987, de 8 de
octubre, por el que se estableció la estructura orgánica de la
Consejería
de Economía, Industria
y Comercio,
que queda
redactado de la forma siguiente
:
1
. A la Dirección General de Economía y Planificación
corresponde la preparación de las directrices de política eco-
nómica de la Comunidad Autónoma
; la elaboración de pro-
puesta sobre planificación económica y la coordinación de
los trabajos relativos a la elaboración y seguimiento del Pro-
grama de Desarrollo Regional
; el seguimiento de la política
económica del Estado y la coordinación que sea necesaria con
los órganos económicos de otras Administraciones Públicas
;
el análisis y elaboración de propuesta de los proyectos que
2
. Se estructura en las siguientes Unidades
:
a) Subdirección General de Economía y Planificación
.
b) Servicio de Estudios y Coyuntura Económica
.
c) Servicio de Planificación Económica
.
d) Centro Regional de Estadística
.
3
. El Subdirector General sustituirá al Director Gene-
ral en caso de ausencia, vacante o enfermedad y tendrá en-
comendada la supervisión, control y coordinación de las uni-
dades inferiores del Centro Directivo»
.
Disposición
derogatori
o
Queda derogado el artículo 18 del Decreto
77/1987,
de
de octubre
.
Disposiciones finale
s
Primera
.-Se faculta al Consejero de Economía, Indus-
tria y Comercio para dictar las disposiciones que sean nece-
sarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto
.
Segunda
.-El presente Decreto entrará en vigor el mis-
mo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia»
.
Dado en Murcia a 28 de julio de 1989
.-El Presidente,
Carlos Collado Mena
.-El
Consejero de Economía, Indus-
tria y Comercio, P
.S
. el Consejero de Hacienda,
Antonio Co-
nesa Parra
.
Consejería de Administración Pública e Interio
r
7372
DECRETO número 64/1989, de 28 de julio, por el
que se cumple la sentencia del Tribunal Supremo de
30 de mayo de 1989, y se publica la
nulidad
del De-
creto 77/1983, de 13
de octubre, por el que se creó
el Municipio de Los Alcázares
.
La Sala Tercera, Sección Primera del Tribunal Supre-
mo ha dictado con fecha 30 de mayo de 1989, sentencia, cu-
yo fallo es del siguiente tenor literal
:

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