Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de Establecimiento y Fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Núm
e
ro 299 Lune
s,
30 de d
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embre de 1991 Pá
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9
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Comunidad Autónom
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
LA REGION DE MURCI
A
Sea notorio a todos
l
os ciudadanos de
l
a Región de Mur-
cia, que la Asamblea
R
egional ha aprobado
l
a Ley
4
/1991,
de 26 de diciembre, sobre Establecimiento y Fijació
n
del Re-
cargo sobre e
l I
mpuesto de Actividades Económicas
.
Poi consiguiente, al amparo del articulo 30
.Dos del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
:
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
S
En cumplimiento de lo previsto en la disposición transi-
toria segunda, cuatro, del Estatuto de Autonomía de la Re-
gión de Murcia, de 9 de junio de 1981, la Comunidad
Autónoma asumió las competencias, medios y recursos que
correspondían a la Diputación Provincial de Murcia
.
Posteriormente, consolidado ya el proceso autonómico
y sentadas
l
as bases del
n
uevo sistema de organización terri-
torial del Estado, la entrada en vigor de la Ley 39/1988, de
28 de diciembre, reguladora de las
H
aciendas Locales, vino
a cu
l
minar íntegramente la ordenación de
l
sector local, por
cuanto un aspecto fundamental de
l
mismo, como era el rela-
tivo a la actividad fi
n
anciera, sólo fue contemplado en algu-
no de sus aspectos generales por la Ley 7/1985, de Z de abril,
reguladora de las Bases del
R
égimen Loca
l
.
pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa
reguladora del impuesto, y que consistirá en un porcentaje úni-
co que recaerá sobre las cuotas mínimas, no pudiendo su tipo
ser superior al 40 por 100
. En este sentido la disposición adi-
cional 17
. a de la citada Ley determina que las previsiones es-
tablecidas en la Ley para las Diputaciones serán de aplicación
a las Comunidades Autónomas uniprovinciales en tanto no
se opongan a lo establecido en su Estatuto de Autonomía
. Por
otro lado, la disposición transitoria tercera de esta misma Ley,
en su redacción dada por la Ley 8/91, de 6 de junio, dispone
que el impuesto comenzará a exigirse a partir del 1 de enero
de 1992
. Por todo ello, se hace necesario que mediante ley de
la Asamblea Regional se establezca y fije el tipo de recargo
provincial que sobre el Impuesto sobre Actividades Económi-
cas corresponderá a la Comunidad Autónoma de Murcia
.
El recargo autorizado por la Ley para las Diputaciones
Provinciales es de un máximo de un 400Io sobre las cuotas mí-
nimas del impuesto, porcentaje de recargo que correlaciona
con el que actualmente se viene aplicando sobre las cuotas mí-
nimas del impuesto, porcentaje de recargo que correlaciona
con el que actualmente se viene aplicando sobre las cuotas de
las licencias fiscales
. La variación de los presupuestos fácti-
cos y jurídicos del impuesto, o, con más precisión, la intro-
ducción de un nuevo impuesto que viene a sustituir, en todo,
al viejo impuesto de licencia fiscal de actividades comerciales
e industriales y de actividades profesionales y de artistas y ab-
sorber otros menores, aconsejan proceder con moderación en
la fijación de la cuantía del recargo, sin olvidar por ello los
principios de legalidad fiscal y de reserva a la Asamblea Re-
gional de la facultad de establecer impuestos y recargos, con-
forme a la dicción expresa de nuestro Estatuto
. Ello aconseja
adoptar la solución autorizatoria que se contiene en esta Ley
.
A este respecto, la Región de Murcia, como Comunidad
Autónoma uniprovincial, asume las competencias, medios y
recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Di-
putaciones Provinciales, tal y como expresamente dispone el
artículo 40 de la citada Ley de Bases del Régimen Local
.
En este sentido, en el Texto Refundido de las disposicio-
nes legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781 / 1986, de 18 de abril, se re-
cogía, en su artículo 409, la apliación de un recargo provin-
cial del 40 por 100 sobre las cuotas de los impuestos
municipales, Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e In-
dustriales y de Profesionales y Artistas
.
Actualmente, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regu-
ladora de las Haciendas Locales, a
l
configurar el nuevo siste-
ma de recursos de las Haciendas de
l
as E
n
tidades Locales, y
establecer
.'' nuevo Impuesto sobre Actividades Económicas,
que viene a sustituir a
l
as antiguas licencias fiscales, expresa-
mente determina en su artículo 124 que las Diputaciones Pro-
vinciales podrán establecer un recargo sobre el Impuesto sobre
Actividades Económicas, que se exigirá a
l
os mismos sujetos
Artículo primero
.
Se establece en la Región de Murcia el recargo sobre las
cuotas mínimas del impuesto de actividades económicas autori-
zado por el artículo 124 de la Ley 39/88, de Haciendas Locales
.
Art
íc
ulo seg
undo
.
La fijación de la cuantía del recargo a aplicar, dentro del
límite máximo de140%, se efectuará por Ley de la Asamblea
a propuesta del Consejo de Gobierno, una vez conocidos los
datos del censo de contribuyentes del impuesto
.
Di
s
po
s
i
c
ión fin
a
l
.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1992
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 26 de diciembre de 1991
.-El Presidente, C
ar
-
los
Collad
o
Mena
.

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