Ley 4/1997, de 24 de Julio, de Construccion y Explotacion de Infraestructuras de la Region de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
I
. Comunidad Autónom a
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci
a
11466 LEY 4/1997, de 24 de
julio, «De
Construcción
y Explotación
de Infraestructuras de la
Región de
Murcia
.
El Presidente de la Comunidad Autónoina de la Re-
,gión de Murcia
.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región
de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la
Ley 4/1997,
de 24 de julio, «De Construcción
y Explo-
tación de Infraestructuras de la Región de Murcia»
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
. Dos,
del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, pro-
mulgo y ordeno 1a publicación de la siguiente Ley
:
PREÁMBUL
O
La presente Ley tiene como objetivo fundamental
proporcionar un marco jurídico estable, que permita
abordar en los prbximos años la promoción de una se-
rie-de proyectos de infraestructuras públicas en la Re-
gión de Murcia, así como la colaboración en aquellos
otros que, sin estar localizados en nuestro ámbito terri-
torial, sean necesarios para el desarrollo regional de
nuestra Comunidad
.
Dichas infraestructuras son tanto las que genérica-
mente pueden denominarse como de transportes -ca-
rreteras, puertos, aeropúertos, etc
.- como las dedica-
das a la conservación y reutilización de bienes escasos
y no renovables
.
La Ley aborda, ante todo, la cuestión clave de-la
planificación de las infraestructuras . En esta materia es
preciso evitar que la ordenación del territorio se vea
sustituida por un cúmulo de proyectos parciales e inco-
nexos, fruto a veces de decisiones apresuradas
. De ahí
que todo el primer título de la Ley se dedique a la co-
ordinación de las infraestructuras con los instrumentos
regionales de planificación, los mecanismos de articu-
lación con el planeamiento urbanístico y la regulación,
como fase previa a cualquier decisión de construir y
explotar una infraestructura, de los estudios de viabili-
dad y aprobación de los proyectos
.
presente norma incidir en la regulación de la contrata-
ción administrativa, sino en posibilitar otras formas de
financiación
. Dentro de este aspecto, se regula, como
una fórmula posible a contemplar en determinados ca-
sos, la técnica -ampliamente utilizada en otros países
de la Unión Europea- del denominado canon de, de-
manda, en el que la participación del sector privado'se
v"mcula a la generación de flujos de caja previsibles,
que no se repercuten en el usuario a través del peaje,
asumiendo la Administración la garantía del pago en
función de unas tarifas predefinidas según las expecta-
tivas de uso de la infraestructura
.
Se ha previsto también la posibilidad de utilizar el
mecanismo de la concesión demanial como instrumqn-
to de fomento e incentivación dé la iniciativa privada
en la construcción yexplotación de estas
infraestructuras
. Trata de combinar la utilización de
bienes de dominio público y las facultades de control
de la ' Administración sobre la
,
infraestructura
vocacionalmente destinada al uso y servicio de los ciu-
dadanos, con la capacidad de ordenación y gestión de
la actividad empresarial y de la disposición sobre sus
activos
. Sin embargo, se establece un límite temporal
en la explotación de las infraestructuras, coherente con
la finalidad a que se afecta y con el programa
cronológico de retribuciones en favor del concesiona-
rio diseñado por la Administración, a partir del cual las
obras, terrenos,infraestructuras y derechos revierten a
la Comunidad Autónoma sin cargas ni retribución al-
guna
. - -
En todo caso
; se garantiza que al final del periodo
de la concesión se hayan cubierto los costes reales, la
amortización de los activos y la normal rentabilidad-de
la inversión, para lo cual la Ley diseña mecanismos de
garantías presupuestarias que generen la confianza ne-
cesaria en los mercados a fin de financiar la infraes-
tructura
.
Este modelo permite distintas fórmulas de finan-
ciación, que se contemplan en la Ley
: tarifas porparte
de los usuarios -con o sin utilización de
infraestructuras existentes de apoyo de la Comunidad
Autónoma-, o arrendamiento a ésta, con transferencia
de la propiedad a la terminación del periodo
concesional
.
Sin excluir las fórmulas de gestión directa de
infraestructuras, que cuentan ya con una adecuada re-
gulación en nuestro Derecho positivo -tanto a nivel
estatal como- autonómico- la Ley -dedica una especial
atención al desarrollo de fórmulas de gestión indirecta,
aspecto éste en el que también el Estado ha adoptado
recientemente una serie de medidas legislativas en or-
den a alentar la participación de la iniciativa privada
en este tipo de proyectos
.
A tal efecto, se lleva a cabo, en, primer lugar, la
previsión de la figura de la concesión de obras públi-
cas, asumiendo lo dispuesto en la normativa básica es-
tatal, y poniendo especial énfasis en la participación de
la pequeña y mediana empresá a través del mecanismo
de la cesión obligatoria a terceros
; precisando el régi-
men económico-financiero de la misma en orden a ga-
rantizar el principio-del equilibrio financiero de la con-
cesión, ya que no es, en ningún caso, intención de la
Se recoge expresamente la aplicación en la Comu-
nidad Autónoma del contrato de obra bajo la modali-
dad de abono total del precio, recogido en la Ley
del
Estado 13/1996
; así como la posibilidad de aplazar el
pago hasta un máximo de diez años desde la recepción
de la obra, y la eventualidad de construir viviendas de
titularidad pública bajo cualquiera de los sistemas re-
gulados en la Ley
.
La Ley
dedica su título III a regular una serie de
disposiciones
comunes sobre régimen económico-fi-
nanciero, destinadas a asegurar la viabilidad y rentabi-
lidad de las inversiones
.
La Ley pone
especial énfasis
en la tr
an
sparencia y control que por parte del legislati-
vo debe existir de las inversiones de esta naturaleza,
por lo que se vinculan presupuesta
ri
amente las obliga-
ciones asumidas
.
Así, la Ley-de
Presupuestos de cada
ejercicio consignará, dentro de la Sección presupuesta-
ria correspondiente a la Consejería de Economía y Ha-
cienda, una partida presupuestaria denominada «Fondo
de Atención y Conservación de las infraestructuras
construidas»
; el crédito de esta partida será la cantidad
máxima que deba pagar la Administración a los conce-
sionarios, en función de las previsiones de uso de las
infraestructuras construidas que se contengan en los tí-
tulos concesionales
.
Parece importante destacar la regulación de la co-
laboración con el Estado y demás Comunidades Autó-
nomas, ya que se pretende darcarácter legal a las posi-
bles actuaciones fuera del ámbito territorial de la Co-
munidad Autónoma pero que tengan una indudable
transcendencia para el progreso de la misma, ya que
no podemos olvidar la interconexión de nuestro régi-
men político y administrativo territorial, y ello lógica-
mente dentro del sistema de convenios previstos por la
Ley Estatal y nuestro Estatuto de Autonomía
.
TÍTULO I
Planificació
n
CAPÍTULO
1
Coordinación con los instrumentos de planificación
de la Región de Murci
a
Artículo 1
. Ámbito de
aplicación
.
1
. La Comunidad Autónoma de Murcia podrá
construir y explotar las infraestmcturas de las que es ti-
tular, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley
.
Se consideran infraestructuras, a los efectos de
esta
Ley,
las redes viarias, instalaciones afectas al
transporte, redes de saneamiento, depuradoras, redes
de abastecimiento de aguas, desaladoras, aeropuertos,
puertos, y cualesquiera otras obras é instalaciones des-
tinadas a un uso o servicio público, complementarias o
no de las anteriores, de características análogas
.
2
. La construcción e implantación de estas
infraestructuras deberán estar previstas en los corres-
pondientes instrumentos de ordenación del territorio y
planificación urbanística de la Comunidad y/o de los
ayuntamientos afectados
.
Artículo
2
. Inclusión en la red viaria autonómica
.
1
. Se podrán construir y financiar con base en la
presente Ley aquellas carreteras o vías que se integran
en la Red de Primer Nivel de la Región de Murcia y en
el Programa de Actuación en Carreteras de la Región
de Murcia a que se refiere el título II de la Ley 9/1990,
de 27 de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia
.
2
. Excepcionalmente, y siempre que se justifique
suficientemente, podrán construirse y explotarse tra-
mos e itinerarios intercomarcales incluidos en la Red
de Segundo Nivel
.
CAPÍTULO I
I
De los mecanismos de articulación con el
planeamiento urbanístic
o
Artículo 3
. Consideración como sistema general
.
1
. Los instrumentos generales de ordenación urba-
nística deberán tener prevista la implantación de las
infraestructuras definidas en el artículo 1 de esta Ley
como Sistema General
.
2
.
El
desarrollo y ordenación concreta del Sisiema
General se podrá realizar a través de un Plan Especial
de Infraestructuras de los previstos en la legislación ur-
banística
.
3
.
El
Plan Especial deberá incluir entre sus deter-
minaciones las medidas y previsiones necesarias que
garanticen las conexiones necesarias con el resto de
infraestructuras, en su caso
; y las obras referidas a los
Sistemas Generales viarios o de transporte garantizarán
la adecuada comunicación con los núcleos de pobla-
ción afectados
.
Artículo
4
. Procedimiento de integración en el
pláneamiento urbanístico
.
1
. Si la infraestructura no estuviera prevista en el
planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de po-
blación a que afecten, la Consejería competente por ra-
zón de la materia deberá remitir el proyecto o estudio
informativo correspondiente a los municipios afecta-
dos, a fin de que lo examinen y formulen cuantas su-
gerencias u observaciones consideren convenientes
para sus intereses, por plazo de un mes
. Transcurrido
dicho plazo y un mes más sin que las Corporaciones
Locales afectadas informen al respecto, se entenderá
que están conformes con la propuesta formulada
.
2. En caso de disconformidad, que habrá de ser
motivada, el expediente será elevado al Consejo de
Gobierno, que decidirá si procede ejecutar el proyecto
y, en ese caso, ordenará la modificación o revisión del
planeamiento urbanístico afectado, que deberá acomo-
darse a las determinaciones del proyecto o estudio in-,
formativo en el plazo de un año desde su aprobación
.
3
. En los
. municipios que carecieran de
planeamiento urbanístico,
la
aprobación de los proyec-
tos o estudios informativos a que se refiere el número
1 de este artículo comportará la inclusión de la nueva
infraestructura en los instrumentos de planeamiento
que se elaboren con posterioridad
. -
CAPÍTULO II
I
Estudios de
viabilidad
y aprobación de
los proyecto
s
Artículo 5
. Estudio previo
de viabilidad
.
1
. Con carácter previo a la decisión de construir y
explotar una infraestructura, será necesario realizar un
estudio de rentabilidad social y dé viabilidad técnica y
económica
.
2
. En el estudio de viabilidad deberá analizarse,
como mínimo, los siguientes extremos
:
a) La demanda de uso y de su proyección econó-
mica sobre el área en que la infraestructura se pretende
implantar
.
b) Necesidades sociales a satisfacer y los factores
de vertebración territorial, y los sociales y técnicos que
incidan sobre el proyecto
.
c) Los
riesgos en la construcción y, especialmen-
te, los costes de las obras, eventuales modificaciones
en el diseño de las instalaciones e infraestructuras, dis-
ponibilidad de materias primas y la situación
sociolaboral
.
d) Riesgos operativos y tecnológicos en la explo-
tación
.
e) Los factores medioambientales y su incidencia
sobre la construcción y explotación de la infraestructura
.
. Aprobación del proyecto-de construc-
ción
.
1
. Tras la ponderación del estudio de rentabilidad
social y de viabilidad, la Consejería competente apro-
bará provisionalmente el proyecto o estudio informati-
vo, y lo someterá a información públicá por plazo de
un mes, para que puedan formularse cuantas observa-
cionés se consideren convenientes sobre el trazado e
implantación y las circunstancias que justifiquen la de-
claración de utilidad pública de la infraestructura
.
2
. Este mismo trámite servirá también, en su caso,
para la información pública del estudio de impacto
ambiental, en los casos en que éste sea exigible, a los
efectos de la legislación aplicable
.
3
. Corresponde al Consejero competente la apro-
bación del expediente de información pública
. Dicha
resolución se notificará a quienes hayan intervenido en
el trámite de información pública formulando observa-
ciones
.
4
. A la vista de todo el expediente, y Declaración
de Impacto Ambiental, en su caso, el Consejero acor-
dará sobre la aprobación definitiva del proyecto de
construcción
. -
Se declaran de utilidad pública todas las obras que
se financien por alguno de los procedimientos previs-
tos en esta Ley y la necesidad de ocupación de los bie-
nes y derechos, a los fines de expropiación forzosa,
ocupación temporal o de imposición de modificación
de servidumbres
.
TÍTIILO I
I
Régimen Jurídico de la Construcción y Explotació
n
CAPÍTULO
I
Del contrato de concesión de
obras
pública s
Artículo 7
. Concepto
del contrato de concesión de
obras públicas
.
1
. A los efectos de esta Ley, tendrá la considera-
ción de-contrato de concesión de obras públicas aquel
en que, siendo su objeto la construcción de una infra-
estructura, la contraprestación al concesionario consis-
te en el derecho a explotar la obra o en dicho derecho
acompañado del de percibir un precio
. '
2
.
El
régimen jurídico de este contrato será el es-
tablecido en la legislación básica estatal
.
3
.
El
plazo de explotación de la obra será el pre-
visto en cada pliego de cláusulas administrativas parti-
culares, sin que pueda exceder en-ningún caso de cin-
cuenta años
.
Artículo 8
. Cesión a terceros
.
En el contrato la Administración podrá imponer al
concesionario que ceda a terceros un porcentaje de la
ejecución de la'obra que represente, al menos, un 30
por 100 del valor total de la misma, debiendo expresar-
razonadamente, en el pliego de cláusulas particulares,
los motivos que aconsejan dicha cesión
. La selección
del cesionario deberá seguir las normas generales de
los contratos de obras
.
También deberá preverse, en el pliego de cláusu-
las particulares, que los licitadores puedan incrementar
el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, ha-
ciendo constar su cifra en el contrato, o bien que seña-
len en sus-ofertas el porcentaje mínimo que vayan a
ceder a terceros
.
Artículo
9
. Régimen económico-Pinanciero
.
1
. Las tarifas a percibir por los titulares de la con-
cesión de obra deberán prever
:
a) Los costes de construcción y explotación, in-
cluidos los gastos financieros
.
b) El porcentaje contable de amortización de los
activos
.
c) El beneficio empresarial
.
2
. En todo
caso, la retribución económica del con-
cesionario deberá mantenerse durante el plazo de la
concesión, estando obligada la Administración a com-
pensarle en el caso de que circunstancias sobrevenidas
e imprevisibles ocasionaren una ruptura del equilibrio
financiero de la concesión
. En los supuestosde modifi-
caciones introducidas por la Administración respecto
de las condiciones de explotación de la obra, se estará
a lo dispuesto en el artículo
164 de la Ley de Contratos
de las Adminis
tr
aciones Públicas
.
Artículo 10
. Aportaciones de fondos públicos
.
1
. La Administración podrá establecer en el pliego
de cláusulas administrativas particulares la aportación
de fondos públicos, de carácter presupuestario, calcu,-
lados en función de los usuarios de la infraestructura y
de la rentabilidad social producida por la construcción
de la misma y la obligación de servicio público reali-
zada, que llevará aparejada la reducción o supresión
tarifaria prevista en el número 3 de este artículo
.
2
. A los
efectos del apartado anterior, en el estu-
dio previo de viabilidad deberá éxpresarse las hipótesis
económicas en relación con la demanda existente, y
formularse un cuadro de las cantidades a aportar por la
Región de Murcia en función del número de usuarios,
de manera escalonada y carácter descendente a medida
que aumenten los usuarios
.
3
. En los supuestos en que la Región de Murcia
aporte para la financiación de la obra o infraestructura
los fondos a que se refiere el número 1 de este artículo,
las tarifas a satisfacer por los usuarios se reducirán o
suprimirán en la cuantía y porcentaje en que la Comu-
nidad Autónoma asuma la satisfacción del pago de la
tarifa
.
CAPÍTULO I
I
De la construcción y explotación a través
de concesión demania
l
Artículo 11
. Régimen jurídico de la concesión
demanial
.
1
.
Para la construcción y explotación de las
infraestructuras de la Región de Murcia,
la Adminis-
tración podrá también alte
rn
ativamente emplear la téc-
nica de la concesión demanial, en cuya
virtud
el parti- '
cular utilizará privativa y exclusivamente losterrenos
y bienes necesarios sobre los que se proyecte la cons-
trucción y sus-elementos funcionales o complementa-
rios, por el plazoque dure la concesión
.
2
. El plazo máximo de la concesión no podrá ex-
ceder de cincuenta aííos
.
'3
. El concesionario podrá transmitirla, previa au-
torización de la Consejería competente, que sólo podrá
denegarse por causa justificada de interés público ex-
plícitamente motivada
. El adquirente se subrogará en
los derechos y obligaciones que le imponen las cláusu-
las de la concesión, quedando subsistentes las garantías
que han de hacer efectiva su responsabilidad
.
4
. Las
concesiones será inscribibles en el Registro
de la Propiedad
. Una vez extinguidas, la inscripción
será cancelada de oficio o a petición de la Administra-
ción o del interesado
.
5
. La constitución de hipotecas y otros derechos
de garantía sobre las concesiones deberá ser autorizada
por la Consejería competente
.
_
Artículo
12
. Obligaciones de los concesionarios
.
1
. Los concesionarios estarán obligados a permitir
el uso de la infraestructura construida, a todos los
usuarios que lo soliciten, sin perjuicio del abono de las
correspondientes tarifas por parte de éstos y del cum-
plimiento de las condiciones generales de uso aproba-
das por la Administración
.
2
. Asimismo, los concesionarios vendrán obliga-
dos a
: -
a) Ejecutar las obras en los plazos fijados en la co-
rrespondiente concesión
.
b) Prestar la fianza o garantía necesaria para res-
ponder del cumplimiento y conservación de las,obras
.
c) Conservár las obras y terrenos concedidos e
n
perfecto estado de utilización, limpieza, higiene y or-
nato
.
d) Abonar el precio público o canon por ocupa-
ción del dominio público que se establezca en la con-
cesión, en función del número de metros cuadrados
.
e) Realizar las operaciones necesarias para poner
en explotación la obra e instalaciones funcionales y
complementarias, en los plazos fijados en la eoncesión
.
Artículo
13
. Derechos de los concesionarios
.
1
. La utilización de las obras construidas y explo-
tadas por los titulares de la concesión demanial dará
derecho a percibir de los usuarios las correspondientes
tarifas
.
A estos fines, la Consejería competente determi-
nará los precios máximos
de las
tarifas,
que serán re-
visadas
anualmente para ajustarlas
al Índice de Pre-
cios al Consumo
.
2
. De igual forma, lá Comunidad Autónoma de
Murcia podrá aportar fondos públicos de acuerdo con
lo establecido
en el artículo
10 de la presente Ley y
con las mismas consecuencias
sobre el pago de las tari-
fas por los usuarios
.
3
. Para la determinación de la cantidad a aportar
por la Administración, el estudio previo de viabilidad
deberá expresar las hipótesis económicas y formular el
marco financiero de la concesión, de modo que al final
del periodo de 1a concesión se cubran lós costes reales
de explotación, el porcentaje anual contable de amorti-
zación de los activos y el beneficio empresarial con la
suma de las tarifas percibidas-por el uso de forma di-
récta de los usuarios, con las cantidades aportadas
por la Administración
.
4
. En el pliego de cláusulas de la concesión
demánial podrá sustituirse el sistema retributivo esta-
blecido en el número 2 del presente artículo por una
cuota anual, calculada como contraprestación de la uti-
lización de la obra cotistruida y explotada por el con-
cesionario, que pasará a ser de titularidad pública al, fi-
nalizar el periodo concesional
.
Artículo 14
. Procedimiento
de otorgamiento
.
1
. La Región de Murcia convocará concursos para
el otorgamiento de concesiones de bienes y terrenos
para construir y explotar infraestmcturas, en las condi-
ciones en que reglamentariamente se establezcan
.
2
. Cualquier particular interesado podrá solicitar
de la Administración Regional el otorgamiento de una
concesión demanial para estas finalidades y caracterís-
ticas
. Para ello, deberá acompañar a la solicitud un es-
tudio previo de viabilidad, un anteproyecto de cons-
trucción y un estudio económico-financiero de la ex-
plotación
. La Administración estudiará su viabilidad
jurídica y económica y acreditada ésta lo someterá a
información pública por plazo de un mes, a fin de que
todos los interesados puedan formular cuantas obser-
vaciones y,sugerencias estimen convenientes
.
A la vista de dicho trámite, la Consejería convo-
cará un concurso público para la adjudicación de la
cóncesión
. En el primer caso, el peticionario tendrá de-
recho a que se le abonen las tasas y los gastos-efectua-
dos hasta este momento, siempre que el anteproyecto y
el estudio de viabilidad pudieran ser aprovechados por
la Consejería
.
3
. En el caso de que la Consejería decidiera otor-
gar la concesión instada, en los términos ofertados al
particular en el pliego de cláusulas y condiciones, éste
dispondrá del plazo de un mes para constituir la fianza
o garantía y aceptar la concesión
.
4
. Corresponde al Consejero el otorgamiento de la
concesión, que será notificado a todos aquellos que hu-
bieran formado parte del expediente de información pú-
blica
.
5
. En todo caso, resultarán de aplicación los re-
quisitos de solvencia y capacidad de las empresas, es-
tablecidos en la legislación básica de contratos de,las,
Administraciones Públicas
.
Artículo 15
. Extinción
de la concesión
.
1
. La concesión demanial se extinguirá por
:
a) Vencimiento del plazo de otorgamiento
.
b) Revisión de oficio
.
c) Renuncia por el adjudicatario, siempre que fue-
ra aceptada por la Administración y no tuviera inciden-
cia negativa sobre la explotación de la obía o infraestruc-
tura
.
d) Mutuo acuerdo
.
e) Caducidad
.
f) Rescate
.
2
. Para el efectivo ejercicio de los supuestos de
extinción anticipada previstos en el apartado 1 de este
artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de
de Patrimonio de la
Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia
.
CAPÍTULO II
I
Disposiciones específicas sobre infraestructuras de
naturaleza
viaria
_
Artículo 16
. Explotación
integral de las instalaciones
complementarias
y elementos
funcionales de
la infraestructura que tengan naturaleza
viaria
. -
'
1
. Correspondea1 concesionario de la obra para la
construcción y explotación de la carretera, la gestión
integral de todas las áreas de servicio que se constru-
yan a lo largo del trazado de la vía proyectada
.
2
. La celebración del contrato de concesión de
obra pública o el otorgamiento de la concesión
demanial llevará implícita también la gestión y la ex-
plotación de las áreas de servicio proyectadas
.
3
. De igual forma, le corresponderá, en su caso, la
gestión de los centros de transporte,,aparcamientos
disuasorios
y
cualquier otro elemento de infraestructu-
ra de transporte ofuncional de la carretera que se hu-
biere previsto en el proyecto de construcción
. La ex-
plotación de tales elementos no requerirá de ningún tí-
tulo adicional de carácter administrativo,, al entenderse
incluida en la concesión demanial o en el contrato de
concesión de obra pública
.
4
. Las
limitaciones a la propiedad por razón de
colindancia con el dominio público via
ri
ó,
establecidas
en los artículos
23 'y 26 de 1a Ley 9/1990, de 27 de
agosto, de Carreteras de la Región de Murcia, resulta-
rán de aplicación a los terrenos contiguos a las vías
que se construyan y exploten de acuerdo con la pre-
sente Ley
. TÍTULO II
I
Disposiciones comunes sobre'el
régimen
económico
-
financier
o
Artículo 17
. Sociedad
explotadora
.
El que resulte adjudicatario, en cada caso, de los
concursos concesionales previstos en la presente Ley
;
vendrá obligado a constituir una sociedad anónima de
nacionalidad española cuyo objeto exclusivo habrá de ser
la construcción, conservación y explotación de la obra y
cuyo capital no podrá ser inferior al 10% de la inversión
total
.
Artículo 18
. Obtención de los terrenos
.
1
. Los terrenos sobre los que se construirá, im-
plantará y explotará la infraestructura construida tienen
la condición jurídica de bienes de dominio público
.
2
. Para su obtención, la Consejería podrá utilizar
el procedimiento expropiatorio previsto en la Ley de
.
3
. De igual modo
; la Consejería podrá adscribir
los terrenos ocupados por la infraestructura, como Sis-
temas Generales, para su obtención por los procedi-
mientos de gestión que determine la legislación urba-
nística
.
Para ello, deberá iniciarse el procedimiento de
módificación o revisión del planeamiento
. general de
los municipios afectados, a fin de que se incluyan tales
terrenos en la adscripción de Sistemas Generales para
su gestión urbanística
.
4
. En estos casos, la Administración se integrará,
con carácter de subrogada, en las Unidades a las que se
hubiera adscrito o se adscribiere en el futuro la superfi-
cie correspondiente, a efectos de gestión
.
5
. Si la Administración resolviera por utilizar e'ste
mecanismo de obtención de los terrenos en virtud de la
legislación urbanística, el procedimientoa seguir será
el establecido en la misma, sin perjuicio de los conve-
nios urbanísticos a que pudiera llegarse con los propie-
tarios expropiados
.
Artículo
19
. Beneficios económico-financieros
.
Aquellos que construyan y exploten obras de titu-
laridad de la Región de Murcia por cualquiera de los
sistemas previstos en esta Ley podrán gozar de los si-
guientes beneficios económico-financieros
:
a) Aval de la Comunidad Autónomá, con las condi-
ciones establecidas en la legislación estatal, para garanti-
zar los recursos ajenos procedentes del mercado de capi-
tales
.
b) Aportaciones no dinerarias, tales como obras
ya ejecutadas, elementos tecnológicos o cualquier otra
que contribuya a reducir la inversión
.
'
Artículo 20
. Fondo de Atención y Conservación d'e
las infraestructuras construidas
.
Con el fin de garantizar la eficaz explotación de
las obras construidas por los particulares y la rentabili-
dad de las inversiones, en aquellos casos en que se
opte por la fórmula prevista en los artículos 10 y 13 de
esta Ley, la Ley de Presupuestos de cada ejercicio
consignará, dentro de la Sección presupuestaria corres-
pondiente a la «Consejería de Economía y Hacien-
da», una partida presupuestaria denominada «Fondo
de Atención y Conservación de las infraestructuras
construidas»
. El crédito de esta partida será la cantidad
máxima que deba pagar la Administración a los conce-
sionarios, en función de las previsiones de uso de las
infraestructuras construidas que se contengan en los tí-
telos concesionales
.
Artículo 21
.
Contribuciones especiales
.
1
. Para la financiación de las infraestructuras re-
guladás en esta Ley podrán imponerse contribuciones
especiales a los propietarios que resulten especialmen-
te beneficiados por la creación de las mismas
.
2
. A tal efecto, en la valoración del hecho
imponible se considerará la distinta calidad de los te-
rrenos donde estén situadas las pertenencias privadas
afectadas, ponderando especialmente el impacto de las
actividades ruidosas, molestas, peligrosas o contaminan-
tes que la ejecución de las obras suponga de forma per-
manente y los efectos producidos sobre su valor residen-
cial, paisajístico, o el entomo estético o histórico artístico
.
Artículo 22
. Colaboración con el Estado y otras
Comunidades Autónomas
. -
1
. El Gobierno regional propiciará la colaboración
con el Estado y otras Comunidades Autónomas en ac-
tuaciones que afecten a la Región de Murcia
.
2
. Se considera que las infraestructuras, aunque se
sitúen fuera de su ámbito territoriai, afectan a la Re-
gión de Murcia cuando sean necesarias para el desarro-
llo regional y al efecto así se declare
. Todo ello con inde-
pendencia del respeto, en todo caso, a las competencias
territoriales y orgánicas sobre la titularidad de la infraes-
tructura
. 3
. Dicha colaboración se instrumentará a través d
e
la celebración de un convenio entre la Región de Mur-
cia y la Administración del Estado y/o de la Comuni-
dad Autónoma correspondiente, en el que se hará
constar la cuantía y clase de la aportación, forma y pla-
zos en que se hará efectiva, y las obligacionés y com-
promisos recíprocos entre los que deberá incluirse, en
todo c'aso,el relativo a consignar el gasto en los presu-
puestos correspondientes a los años en que haya de
realizarse
.
Estos convenios se ajustarán, respectivamente, a
lo establecido en el aitículo 19 del Estatuto de Autono-
mía de la Región de Murcia, de 9 de junio de 1982,
y
de'Régimen Jurídico de la Administración del Estado y
del Procedimiento Administrativo Común
.
Disposiciones adicionale
s
Primera
.- Contratos de obra bajo la modalidad de
abono total -del precio
.
Se declaran expresamente aplicables en las con-
trataciones de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia los apartados 1 a 8, ambos inclusive, del ar-
tículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
.
Segunda
.- Modificaciones
abril, de Hacienda de la
Región de Murcia
.
1
. El apartado b) del número 2 del artículo 35 de
la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región
de Murcia, queda redactado en los siguientes términos
:
«b) Contratos de obra, de suministro, de asistencia
técnica y científica y de arrendamiento de equipos que
no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos
por plazo de un año
:
»
2
: Se añade un apa
rt
ado 5 al a
rt
ículo
35 de la Ley
de 5 de abril, de Hacienda de la Región de
Murcia, con la siguiente redacción
:
«5
. El procedimiento establecido en el punto ante-
rior será igualmente de aplicación en el caso de los
contratos de obra que se efectúen bajo la modalidad de
abono total de los mismos, según lo previsto en el artí-
culo 100
.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Con-
tratos de las Administraciones Públicas, bien se pacte
el abono total de su precio de una sola vez o se frac-
cione en distintas anualidades qu,e no podrán ser supe-
riores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de
las obras
.
»
Tercera
.- Construcción de viviendas
de titularidad
pública
.
Se declaran expresamente aplicables los mecanis-
mos regulados en la presente Ley para la promoción y
construcción de viviendas de titularidad pública
.
Cuarta
.- Modificaciones a- la Ley 9/1990, de 27 de
de Carreteras
de la Región de -
Murcia
.
1
. Se suprime la expresión «excepcionalmente»
del apartado 1
del
artículo 19 de la Ley 9/1990, de 27
de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia, por lo
que este apartado quedá redactado en los siguientes
términos
:
«1 . La
financiación de las actuaciones en la Red
de Carreteras de la Región se efectuará mediante las
consignaciones que se incluyan en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, los recursos que provengan de entidades loca-
les, organismos nacionales e internacionales
y de parti-
culares
.
»
2
. El apartado 3 del artículo 19 de la Ley 9/1990,
de 27 de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia,
se modifica y queda redactado en los siguientes térmi-
nos
:
«3
. Aquellas
carreteras de la Región que vayan a
explotarse
en régimen de gestión
i
ndirecta
se financia-
rán mediante los recursos
propios
de las sociedades
concesionarias, los ajenos que éstas movilicen o las
aportaciones de fondos públicos previstos en los artí-
culos
10 y 13 de la Ley sobre Construcción y Explota-
ción de
Infraestructurasde la Región de
Murcia
.
»
Disposición derogatori
a
Quedan derogadas todas las normas que se opon-
gan o contradigan lo establecido en la presente Ley
.
Disposición fina
l
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a
propuesta de las Consejerías competentes, las disposi-
ciones necesarias para la ejecirción y desarrollo de esta
Ley
.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia»
.
Por tanto„ordeno a todos los ciudadanos a los que
sea de aplicación esta Ley, que la cúmplan y a los Tri-
bunales y Autoridades que correspondan que la hagan
cumplir
.
Murcia, 24 de julio de 1997
.- El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso
.
1

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR