Ley 5/1986, de 23 de Mayo, reguladora de la Distribucion de Competencias en materia de Urbanismo entre los Organos de la Comunidad autonoma de la Region de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 14
7
Presidencia
Sábado, 28 de j
unio
de 1986
Página
265 5
1
. Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
de esta Comunidad Autónoma
re
lacionados en el artículo se-
gundo de esta Ley
.
741 LEY 5/86 de 23 de mayo, re
gnladora de la distribu-
ción de competencias
en materia
de Urbanismo en-
tre los Organos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murci
a
El Presidente de la Comunidad
Autónoma
de la Región de Murci
a
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/1986,
de 23 de mayo, reguladora de la distribución de competencias
en materia de urbanismo entre los órganos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
. Dos, del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
:
EXPOSICION DE MOTIVO
S
Desde el momento de la aprobación del Estatuto de Auto-
norma de la Región de Murcia, rrtetiiante Ley Orgánica de 9
de junio de 1982, la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia se constituye en unidad de descentralización política
y
,
administrativa de ámbito regianal
.1
.
.B del
Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma
de Murcia la competencia exclusiva en materia de ordenación
u
e
l territorio y urbanismo indicando el punto dos del precita-
do artículo que corresponde a la Región la potestad legislati-
va, v la función ejecutiva dentro de su territorio
.
Hasta el momento la asignación de competencias a los
diferentes órganos urbanísticos se ha llevado a cabo median-
tc la aplicación de un precepto genérico, contenido en el De-
creto
2/1982,
de 9 de agosto sobre atribución de competen-
cias, servicios y medios materiales de la Diputación Provin-
cial y del Consejo Regional Preantonómico a la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, estableciéndose en su dis-
posición adicional primera la relación de órganos autonómi-
cos a quienes correspondían la resolución de expedientes re-
lacionados con las funciones y servicios transferidos
.
Los motivos expuestos ponen de manifiesto la convenien-
cie inmediata de que las materias transferidas sean distribui-
das en orden a criterios de racionalidad, homogeneidad y efi-
cacia, definiendo los órganos urbanísticos de la Comunidad
Autónoma y la distribución entre ellos de las competencias
consideradas urbanísticas
.
La presente Ley desarrolla lo establecido en el artículo
! 0
.1
. B) y 2, del Estatuto de Autonomía, y demás disposicio-
nes regionales de general aplicación, en relación con los de-
cretos regionales 2/1982, de 9 de agosto, sobre atribución de
competencias a la Comunidad Autónoma y 3/1982, de 9 de
agosto, que regula la estructura de los órganos superiores de
la Administración de la Comunidad Autónoma
.
Artfculo
Y
Las competencias administrativas en materia de urbanis-
mo atribuidas de forma exclusiva a la Comunidad Autóno-
ma deMureia
; en virtud del Estatuto de Autonomía para la
Región de Murcia, serán ejercidas por los órganos urbantsticos
Artículo
2
Los órganos urban•ísticos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia son
:
a) El Consejo de Gobiern
o
b)
El
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas
.
c) El Director Regional de Urbanismo, Arquitectura y Vi-
vienda
.
d) El Co,tsejo Asesor Regional de Urbanismo
.
Artículo
3
Corresponderá al Consejo de Gobierno de la Comuni-
dad Autónoma
:
1
. La aprobación de los planes directores territoriales de
coordinación y directrices territoriales que afecten al ámbito
de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Políti-
ca Territorial y Obras Públicas oído el Consejo Asesor Re-
gional de Urbanismo, y otros órganos competentes por razón
de la materia
.
2
. La aprobación defutitiva de los planes generales y nor-
mas sobre usos del suelo y edificación, así como su revisión
y suspen
.sión, cuando afecten a la capital de la Región y a mu-
mapios de más de 50
.000 habitantes o a varios municipios con
el informe previo del Consejo Asesor Regional de Urbanis-
mo, y a propuesta del Consejero de Política Territorial y Obras
Públicas
.
El Consejo de Gobierno, oído el Consejo Asesor Regio-
nal de Urbanismo, aprobará definitivamente las modificacio-
nes de los planes generales de la capital de la Región y de mu-
nicipios de más de 50
.000 habitantes que afecten a la clasifi-
cación del suelo y el régimen jurídico correspondiente, elemen-
tos fundamentales de la estructura general y orgánica del te-
rritorio y/o programa para su desarrollo y ejecución, salvo
que tales modificaci )nes sean manifiestamente de escasa tras-
cendencia, por su ámbito o contenido
.
3
. La aprobación definitiva, previo el acuerdo de la Cor-
poración interesada e informes favorables del Consejero de
Política Territorial y Obras Públicas y de la Dirección de los
Servicios Jurídicos de esta Comunidad, de las modificaciones
de los planes, normas complementarias y subsidiarias y pro-
gramas de actuación de todos los municipios que tuvieren por
objeto una diferente zonificación y/o uso urbanístico de las
zonas verdes o espacios libres previstos en aquéllos, previo in-
forme del Consejo Asesor Regional de Urbanismo
.
4
. Acordar la revisión de los planes de ordenación terri-
torial y urbana de los centros y zonas de interés turístico a
propuesta conjunta de los Consejeros de Política Territoriai
y Obras Públicas y de Industria, Comercio y Turismo mediante
la incorporación de sus determinaciones al contenido norma-
tivo de los planes de ordenación urbanística integral del tér-
mino municipal en que se hallaren enclavados
.
5
. Acordar, a propuesta del Consejero de Política Te-
rritorial y Obras Públicas o de otras Consejerías competentes
por razón de la materia, previo informe de las Corporaciones
Locales interesadas y del Consejo Asesor Regional de Urba-
nismo, la formulación y ejecución de programas de actuación
urbanística sin previa convocatoria de concurso, cuando se tra-
te de la urbanización de terrenos destinados a instalaciones
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Sábado, 28
de junio
de 1986 Número 14
7
de actividades productivas, relevantes o de especial importancia
para la formación de polígonos industriales
.
6
. Decidir sobre la procedencia de la ejecución de los pro-
yectos a que se refiere el artículo 180 de la Ley sobre Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana, cuando hayan sido promo-
vidos por ó
rg
an
os
o entidades de derecho público de la Co-
.
munidad Autónoma de la Región de Murcia, en el caso de
disconformidad con el Ayuntamiento cuyo territorio sea afec-
tado
.
7
. Aprobar el régimen de gerencia urbanística, a propues-
ta del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas
.
8
. Autorizar, a propuesta del Consejero de Política Te-
rritorial y Obras Públicas, la constitución de entidades urba-
nísticas especiales, creación de órgános específicos con fines
urbanísticos, la formación de gerencias de urbanismo depen-
dientes de la Comunidad Autónoma, la creación de consor-
cios para el desarrollo de los fines propios de la gestión urba-
nística
. Asimismo autorizar, a propuesta del Consejero de Po-
lítica Territorial y Obras Públicas, la participación en manco-
murúdades y agrupaciones urbanísticas y la creación de socie-
dades anónimas o empresas de economía mixta para la pro-
moción, gestión o ejecución de actividades urbanísticas, pre-
vio informe de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública
.
9
. Aprobar, a propuesta del Consejero de Política Te-
rritorial y Obras Públicas y previo informe de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, las medidas extraor-
dinarias previstas en los artículos 217.2 y 218 de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, cuando los entes
locales mostraren notoria negligencia en el cumplimiento de
sus obligaciones urbanísticas, o lás imcumplieren gravemen-
te, medidas que podrán consistir en la asunción de competen-
cias urbanísticas municipales, la designación de un gerente por
la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas que las
ejercerá mediante una Comisión especial constituida en el se-
no de la Consejería y en la que tendrá representación la Enti-
dad Local correspondiente
.
10
. Imponer las sanciones que procedan por la comisión
de infracciones urbanísticas, a propuesta
.del Consejero de Po-
lítica Territorial y Obras Públicas, previo informe del Conse-
jo Asesor Regional de Urbanismo, en la cuantía establecida
en las disposiciones generales sobre disciplina urbanística
.
A
rt
ículo 4
.
Corresponderá al
Consejero de Política
Territorial y
Obras
Públicas
:
1
. La aprobación
definitiva
de los planes generales que
se refier
an
a municipios con,población h
as
ta 50.000 habitan-
tes, previo informe del Consejo Asesor Region
al de Urbanis-
mo, así como las modificaciones de los planes gener
al
es de
la capital de la Región y municipios de más de 50
.000 habi-
tantes cuando tal modificación no corresponda
al
Consejo de
Gobierno
.
2
. La aprobación definitiva de las normas complemen-
tarias
y subsidiarias de planeamiento
de ámbito
regional, su-
pramunicipal
y municipal,
as
í como los
programas de actua-
ción urbanística previo informe
del Consejo Asesor Regional
de Urbanismo
.
3
. Establecer los plazos en que deberán ser formulados
los planes
generales
municipales de ordenación urbana o nor-
mas subsidiarias de planeamiento municipal y, en su caso, los
planes parciales
. Asimismo podrá fijar un plazo no inferior
a un año para que los Ayuntamientos procedan a la adapta-
~i,
;„ ~+P i~ incirnmento5 de nianeamiento general
.
Cuando no fuesen formulados los planes generales, nor-
mas subsidiarias de planeamiento municipal o planes parcia-
les en los plazos señalados, el Consejero de Política Territo-
rial y Obras Públicas podrá subrogarse, mediante resolución
expresa, en las competencias urbanísticas municipales para for-
mular y tramitar los planes y normas de que se trate o, en su
caso, la adaptación correspondiente, sin perjuicio de, si se es-
tima oportuno, proponer al Consejo de Gobierno las medi-
das extraordinarias adecuadas, previstas en el apartado 9 del
artículo anterior
.
4
. Disponer la formación de planes o normas, previo in-
forme del Consejo Asesor Regional de Urbanismo, cuando
las necesidades urbanísticas aconsejaren su extensión a más
de un municipio de la Región de Murcia, en defecto de acuer-
do entre las Corporaciones afectadas
. Cuando se refiera a la
capital de la Región o a municipios con población superior
a 50
.000 habitantes la competencia corresponderá al Consejo
de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, a propuesta del Consejero de Política Territorial y
Obras Públicas con el informe previo del Consejo Asesor Re-
gional de Urbanismo
.
5
. Cuando las circunstancias lo exigiesen el Consejero de
Política Territorial y Obras Públicas podrá ordenar la revi-
sión o modificación de los planes generales de ordenación y,
en su caso, de normas subsidiarias de ámbito municipal, pre-
vio informe del Consejo Asesor Regional de Urbanismo y
audiencia de las entidades locales afectadas
. También podrá
resolver tal revisión o modificación a instancia de las citadas
Entidades Locales, de las Entidades urbanísticas especiales o
de la Consejería interesada de la Comunidad Autónoma, sal-
vo el caso de las modificaciones previstas en el artículo 3
.3
de esta Ley
.
6
. La suspensión de la vigencia de planes generales de
municipios de más de 50.000 habitantes y normas subsidia-
rias, previo informe del Consejo Asesor Regional de Urba-
nismo, en la forma, plazos y efectos señalados en el artículo
27 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
en la totalidad o en parte de su ámbito territorial para su re-
visión o modificación, previa audiencia de las Entidades Lo-
cales interesadas, dando cuenta al Consejo de Gobierno
.
En tanto no se apruebe la modificación o revisión de un
plan general o normas subsidiarias, se dictarán normas com-
plementarias y subsidiarias de planeamiento por el Consejero
de Política Territorial y Obras Públicas previa audiencia de
las Corporaciones Locales interesadas en el plazo máximo de
seis meses a partir del acuerdo de suspensión
.
7
. La aprobación definitiva de los planes parciales y es-
peciales de los municipios de menos de 50
.000 habitantes
.
La aprobación definitiva de los planes especiales de mu-
nicipios de más de 50.000 habitantes o capital de Región que
no desarrollen o no se ajusten a las determinaciones del plan
general o normas subsidiarias de ámbito municipal
.
Cuando se trate de planes especiales de protección de con-
juntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas será
preceptivo el informe favorable de la Consejería de Cultura
y Educación
.
En todos los casos será necesario el informe del Consejo
Asesor Regional de Urbanismo
.
8
. Declarar la urgencia en la tramitación de los supues-
tos de planes parciales y planes especiales cuyo fin principal
sea la creación de suelo, urbanización y construcción de vi-
viendas de protección oficial, a los efectos previstos en el ar-
tículo
séptimo del Real Decreto Ley 16/1981, de 16 de octu-
bre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Ur-
bana, oído el Consejo Asesor Regional de Urbanismo
.
Número 147 Sábado, 28 de junio de 198
6
9
. La aprobación definitiva de los catálogos, cuando no
se contuvieren en los planes generales, especiales o normas
complementarias o subsidiarias de planeamiento, previo in-
forme del Consejo Asesor Regional de Urbanismo y de otros
órganos competentes por razón de la materia
.
10
. Conocer del acuerdo municipal aprobatorio y de las
determinaciones de los proyectos de delimitación de suelo ur-
bano y estudios de detalle, a que se refiera respectivamente
.
11
. Resolver la formación preceptiva del Registro de so-
lares e inmuebles de edificación forzosa respecto de aquellos
municipios que carecieren de él, cuando éstos no tuvieren apro-
bado su Plan General de Ordenación Urbana o con pobla-
ción inférior a 20
.000 habitantes
.
Igualmente procederá la subrogación del Consejero de
Política Territorial y Obras Públicas, cuando no se hubiera
establecido en los plazos legales, o los Ayuntamientos no los
llevaren en forma adecuada o a solicitud de los mismos, oída
la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Co-
munidad Autónoma de la Región de Murcia y de conf'ormi-
dad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 365/1964,
de 5 de marzo, de Reglamento de Edificación Forzosa y Re-
gistro Municipal de Solares
.
12
. Prorrogar por plazo superior a dos años el plazo es-
tablecido para la edificación en los planes, en los programas
de actuación urbanística, o, en su defecto, en el artículo 154
de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
.
12
.1
. Autorizar a las Corporaciones públicas y a las em-
presas industriales que poseyeren o adquirieren solares para
ampliaciones o futuras necesidades justificadas la retención
de tales solares sin edificar por plazos superiores a los esta-
blecidos en los planes, en los programas de actuación urba-
nística, o, en su defecto, en el artículo 154 de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, previo informe del
Consejo Asesqr Regional de Urbanismo
.
12
.2
. Autorizar a los Ayuntamientos con carácter pre-
vio para que puedan dejar sin efecto el Régimen General de
la edificación forzosa en todo el término municipal o en algu-
na parte del mismo, en los casos que especFfica el artículo 164
de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
. Es-
ta facultad también podrá ejercitarla directamente el Conse-
jero de Política Térritorial y Obras Públicas previa audiencia
a los Ayuntamientos afectados, e informe del Consejo Ase-
sor Regional de Urbanismo, en ambos casos
.
13
. -Determinar los Ayuntamientos que han de constituir
el Patrimonio Municipal del Suelo, cuando no lo hubieran
constituido, con el fin de prevenir, encauzar y desarrollar téc-
nica y económicamente la expansión de las poblaciones, ads-
cribiéndolo a la gestión urbanística para la enajenación de so-
lares edificables y reserva de terrenos de futura utilización, así
como para destinarlos a los fines previstos en los artículos 165
y 166 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urba-
na, oído el Consejo Asesor Regional de Urbanismo
.
14 .1
. Aprobar los proyectos que se formen para la ad-
quisición de terrenos destinados a formar reservas de suelo
para incrementar el Patrimonio Municipal mediante expropia-
ción
.
14
.2
. Resolver acerca del
proyecto de expropiación que
se forme para actuar por
el sistema de expropiación aplican-
do el pro
ce
dimiento de tasación conjunta
.
14
.3
. Formular y aplicar el régimen de polígonos de ex-
propiación a todos o parte de los solares y fincas incluidos
en el Registro Municipal de Solares
.
Página 265
7
15
. Autorizar, previa y definitivamente, siguiendo el pro-
cedimiento establecido en los artículos 43
.3 de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 44
.2 del Reglamen-
to de Gestión Urbanística, edificaciones de utilidad pública
o interés social que hayan de emplazarse en medio rural, así
como edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en
lugares en
los que no exista
la posibilidad
de formación de
un núcleo
de población, en terrenos clasificados como suelo
urbanizable
no programado y suelo no urbanizable
.
16
. Subrogarse en la tramitación de planes parciales y es-
peciales que desarrollen el planeamiento general, estudios de
detalle, proyectos de urbanización y de delimitación de polí-
gonos o unidades de actuación, en el, supuesto de incumpli-
miento de los plazos previstos en el artículo sexto del Real
.
17
. Coordinar en materia de ordenación territorial y ur-
banismo la actuación de las Entidades territoriales y locales,
prestando a éstas la necesaria asistencia técnica y cooperando
al cumplimiento de sus actuaciones
.
18
. Mantener relaciones con instituciones y organismos
competentes en ordenación del territorio y urbanismo, y pro-
mover acciones de difusión e información de carácter urba-
nístico
.
19
. Promover la coordinación de acciones y objetivos de
otros departamentos en cuanto puedan influir en la ordena-
ción integral
del territorio
de la Región de Murcia
.
20
. Acordar
las sanciones
qué procedan e imponer mul-
tas urbanísticas en la
cuantía
establecida
en las disposiciones
gener
al
es que regulan la discip
li
na úrbanís
ti
ca,
previo infor-
me del
Consejo Asesor
Regional de Urbanismo
y a propuesta
del Di
re
ctor Region
al
de Urbanismo, Arquitectura
y Vivienda
.
Artkulo
5
Corresponderá al
Director Regional de
Urbanismo, Ar-
quitectura
y Vivienda
:
1
. Emitir el informe preceptivo de planes parciales y es-
peciales, qué desarrollen y se ajusten a las déterminaciones del
Plan General o normas subsidiarias de ámbito municipal que
se refieran a la capital de la Región o poblaciones de más de
50
.000 habitantes y, en todo caso, los que afecten a varios mu-
nicipios
.
2
. Otorgar o denegar por subrogación licencias urbanís-
ticas, previa denuncia de mora, en virtud de lo dispuesto en
el supuesto contemplado en el artículo 9 del vigente Regla-
mento de Servicios de las Corporacionés Locales
.
3
. Emitir informe preceptivo y vinculante en los expe-
dientes de autorización de usos y/u obras justificadas de ca-
rácter provisional que no hubieren de dificultar la ejecución
de los planes y que habrán de demolerse cuando lo acordare
el Ayuntamiento correspondiente sin derecho a indemnización,
debiendo inscribirse la autorización aceptada por el propieta-
rio en el Registro de la Propiedad
.
4
. Autorizar la constitución de alguna servidumbre so-
bre el dominio, prevista por el Derecho privado o administra-
tivo cuando no fuere
menester
la expropiación del dominio
y no se obtuviere convenio
con el
propietario con arreglo al
procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa
.
5
. Ejercer la Dirección y coordinación de las competen-
cias que en materia de inspección urbanística e intervención
en la edificación y uso del suelo correspondan a los órganos
urbanísticos de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia
.
6
. Imponer multas en La cuantía establecida en las dis-
posiciones generales sobre disciplina urbanística
.
Página 2658 Sábado, 28 de junio de 198
6
7
. Ordenar, de oficio o a instancia de cualquier intere-
sado, la ejecución de las obras necesarias para conservar las
edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y orna-
to público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 181 de
la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbaná
.
S
. Ordenar motivadamente la ejecución de obras de con-
senación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde
la via pública, sin que estén previamente incluidas en plan al-
guno de ordenación
.
Artículo 6
.
El
Consejo Asesor Regional de Urbanismo, encuadrado
en la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, es
el órgano de carácter consultivo en materia de ordenación te-
rritorial y urbanismo de la Comunidad Autónoma de la Re-
gión de Murcia
.
La estructura y funcionamiento de este órgano se ajusta-
rá a la Ley relativa a los Organos Consultivos de la Adminis-
tración Regional
.
Artícalo 7
.
Corresponderá al Consejo Asesor Regional de Urba-
nismo
:
1
. Emitir los informes previstos en esta Ley así como en
aquellos supuestos en que con arreglo a la Ley sobre Régi-
men del Suelo y Ordenación Urbana correspondía informar
a la Comisión de Urbanismo
.
2
. Informar tos asuntos que le sean sometidos por el Con-
sejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o por el Con-
sejero de Política Territorial y Obras Públicas
.
3
. Informar con carácter previo los expedientes de san-
ción que hayan de imponer los órganos urbánísticos de la Co-
munidad Autónoma
.
4
. En materia de coordinación de la actividad de orde-
nación del territorio y ordenación urbana corresponde al Con-
sejo Asesor Regional de Urbanismo
:
a) Proponer la realización de estudios sobré ordenación del
territorio v ordenación urbana
.
b) Asitir a
las diferentes
Administraciones públicas para lo-
grar
el mejor
ejercicio de sus competencias, que afecten
a la ordenación del territorio
.
c) Cuantas otras
funcione
4
se le encomienden
por disposi-
ciones
legales o reglamentarias
.
DISPOSICIONES
ADICIONALE
S
Primera
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma d
e
la Región de Murcia dictará las disposiciones necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente Ley
.
Segunda
Los acuerdos del Consejo de Gobierno y las Resolucio-
nes del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas son
susceptibles de recurso de reposición, previo al
contencioso-adtninistrativo
.
Las resoluciones del Director Regional de Urbanismo, Ar-
quitectura y Vivienda, son susceptibles de recurso de alzada
ante el Consejero de Pohtica Territorial y Obras Públicas
.
Número 14
7
-DISPOSICIONFS
FINALE
S
Primer
a
La presente Ley entrárá
en vigor al día siguiente de
si
publicación en el «Boletín Oficial
de la Región
de Murcia»
.
Segunda
Las competencias no atribuidas en esta Ley a los disti
n
tos órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia se endenderán conferidas a los órganos a
que se refiere el Decreto Regional 55/1982, de 17 de noviem-
bre, y conforme al procedimiento establecido en su artículo
1
.
Tercer
a
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo
establecido en la presente
Ley,
en el ámbito de la Región de
Murcia
.
DISPOSICION TRANSITORI
A
Los Consejeros de Política Territorial y Obras Públicas
y de Industria, Comercio y Turismo elevarán conjuntamente
propuestas al Consejo dé Gobierno para la revisión y adapta-
ción de los Planes de ordenación territorial y urbana de los
centros y zonás de interés turístico nacional actualmente exis-
tentes, en orden a la integración de sus determinaciones en
los Planes de ordenación integral del territorio del Término
Municipal en el que estén ubicados, según lo dispuesto en el
Urbana y Disposición Transitoria 5
.a de la misma Ley, una
vez transcurrido el plazo de vigencia previsto en el artículo 59
.3
del Reglamento de Centros y Zonas de Interés Turístico o
cuando existan las circunstancias excepcionales justificadas a
que alude el artículo20 de la Ley de Centros y Zonas de Inte-
rés Turístico-Nacional
.
La mencionada adaptación y revisión se tramitará de
acuerdo con el procedimiento para la aprobación de los Pla-
nes establecidos en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordena-
ción Urbana, y previo a la aprobación definitiva se emitirá
informe por el Consejo Asesor Regional de Urbanismo
.
Hasta tanto no se proceda a la revisión y adaptación de
los Planes de ordenación territorial y urbana de los centros
y zonas de interés turístico corresponderá al Consejero de Po-
lítica Territorial y Obras Públicas ejercer las facultades de pro-
puesta, informativas y de control previstas en la Ley de Cen-
tros y Zonas de Interés Turístico, tanto relativas a los precita-
dos Planes como respecto de las licencias de obras, sin perjui-
cio de las facultades que en materia turística corresponden a
la Consejería de Industria, Comercio y Turismo
.
La aprobación de los planes de ordenación territorial y
urbana no limitará las facultades que correspondan a la Con-
sejería de Industria, Comercio y Turismo para el ejercicio, de
acuerdo con las previsiones del Plan, de sus competencias, se-
gún la legislación aplicable por razón de la materia
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos
a los que sea
de aplicación esta Ley
; que la cumplan y los Tribunales y Auto-
ridades que correspondan que la hagan
cumplir
.
Murcia, 23 de mayo de 1986
.-El Presidente, Carlos
Collado Mena
.

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