Ley 5/1990, de 11 de abril, de Museos de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 116 Martes, 22 de mayo de 1990 Página 294
7
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones Generale
s
Presidenci
a
5504 Ley 5/1990, de 11 de
abril, de museos de la Región
de Murcia
.
garantía de accesibilidad de los fondos reunidos en los mu-
seos de la Región, sin perjuicio de lo establecido por el Esta-
do en el ámbito de su competencia
.
TÍTULO
I
El Presidente de la Comunidad Autónoma de
la Región
de Murcia
.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/1990,
de 11 de abril, de museos de la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo de] artículo 30
.Dos, del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
.
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
S
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la
competencia exclusiva en museos de interés para la Región,
que no sean de titularidad estatal, de acuerdo con lo dispues-
to en el artículo 10.1) del Estatuto
. Asimismo el artículo 12
.1
.b)
contempla la función ejecutiva de la Comunidad Autónoma
en la gestión de los museos de titularidad estatal, en el marco
de los convenios que puedan celebrarse con el Estado
.
Siendo los museos un instrumento esencial para el cum-
plimiento de las obligaciones que emanan de la Constitución
y del Estatuto, es obvia la necesidad de dictar una normativa
en el ámbito de nuestras competencias
.
Además de los museos, definidos como lo hace la Ley
16/85, del Patrimonio Histórico español, se incluyen las salas
de exposición que, sin alcanzar la categoría de los museos, por
la limitación de las obras expuestas y por carecer de fondos,
son una realidad en nuestra Región
.
Se crea el Sistema de Museos de la Región de Murcia co-
mo un medio de articulación y cohesión de los centros mu-
seísticos de la Región, promoviéndose, por medio de la cola-
boración económica, cultural y técnica, la integración de los
museos y salas de exposición, tanto públicos como privados
en el Sistema
.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALE
S
Artículo
1
1
. A efectos de la presente Ley, y de acuerdo con lo dis-
puesto en el artículo 59
.3 de la Ley 16/85, del Patrimonio His-
tórico español, son museos las instituciones de carácter per-
manente que adquieren, conservan, investigan, comunican y
exhiben para
f
ines de estudio, educación y contemplación, con-
juntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y
técnico o de cualquier otra naturaleza cultural
.
2
. Se entiende por salas de exposición, a efectos de la pre-
sente Ley, las instituciones que albergan, de forma estable,
un conjunto reducido de bienes muebles de cualquier natura-
leza cultura] exhibidos en su totalidad para fines de estudio,
educación y contemplación
.
Artículo
2
Es competencia de la Comunidad Autónoma de Murcia
la conservación, protección, fomento y difusión, así como la
Del Sistema de Museos de la Región de Murci
a
Artículo
3
Por la presente
Ley se crea
el Sistema de Museos de la
Región de
Murcia,
constituido
por los siguientes
ó
rg
an
os
:
1
. Servicio
de Museos
de la Consejería de Cultura, Edu-
cación y Turismo
.
2
. El Consejo Asesor Regional de Archivos, Bibliotecas
y Museos, cuya composición y funciones se desarrollarán re-
glamentariamente
.
Artículo
4
La Consejería de Cultura, Educación y Turismo, dentro
del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, pla-
nificará, coordinará
e inspeccionará la org
an
ización y se
rv
i-
cios de los
museos integrados en el Sistema de Museos
.
Artículo
5
1
. Los museos de la Región de Murcia podrán ser de ti-
tularidad pública o de titularidad privada
.
2
. Qued
an
integrados en el Sistema de Museos en los tér-
minos que resulten del convenio suscrito con el Ministerio de
Cultura
y de conformidad con la legislación que le sea aplica-
ble
: El Museo
de Murcia y el Museo
Monográfico «El Ciga-
rralejo»,
de Mula
.
3
. Podrán formar parte del Sistema de Museos, todos
aquellos museos y salas de exposición existentes en la Comu-
nidad Autónoma que así lo requieran, de titularidad pública
o privada, que cumplan las funciones definidas en el artículo
1 y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7
.
Artículo
6
1
. El Museo de
Murcia es
el primer centro
museístico de
la Comunidad Autónoma de Murcia
.
2
. Corresponde
al Se
rv
icio de Museos de la Consejería
de Cultura,
Educación
y Turismo
las siguientes funciones
:
a) Coordinación
de todos los centros integrados en el Siste-
ma de Museos
.
b) Asesoramiento técnico de los centros museísticos existen-
tes en la Región
.
c) Supervisión del funcionamiento de los centros integrados
en el Sistema
.
d) Cooperación técnica y cultural con el Sistema Español
de Museos y demás Sistemas Autonómicos
.
Artículo
7
Para la integración de un museo o sala de exposición en
el Sistema de Museos de la Región de Murcia, se deberán re-
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6
mitir a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo los si-
guientes documentos
:
1
. Escrito de la entidad promotora
o del organismo res-
ponsable, dirigido al Consejero de Cultura, Educación y Tu-
rismo, solicitando
la inclusión del museo en el Sistema
.
2
. Aceptación por escrito de la legislación vigente y de
cuantas normas dicte a este respecto la Consejería de Cultu-
ra, Educación y Turismo
.
3
. Memoria de los fondos artísticos, arqueológicos, et-
nográficos o de cualquier otra índole que posea la entidad pro-
motora o el organismo responsable del centro
.
4
. Plano del local o edificación donde se piensan instalar
o donde se encuentran instalados los fondos con expresión de
las medidas de conservación y seguridad
.
5
. Calendario y horario de apertura al público, que ten-
drá que ser periódico y continuado, permitiendo la entidad
promotora el acceso de investigadores debidamente acredita-
dos, en determinado días y horas
.
Artículo 1
1
Al frente de
cada museo deberá figurar un director-con-
se
rv
ador, máximo responsable del funcionamiento dei centro
y de la correcta conse
rv
ación de las colecciones. En los mu-
seos de nueva creación será necesaria para desempeñar esta
función,
ti
tulación supe
ri
or, que será recomendable para los
centros ya existentes
.
TÍTULO I
I
De las colecciones y fondos de los centros Integrados en el Sis-
tema de Museo
s
Artículo 1
2
Cuando las deficiencias de instalación o el incumplimiento
de la normativa vigente por parte de la entidad u organismo
responsable, pongan en peligro la conservación, seguridad o
accesibilidad de los fondos existentes en un centro, la Conse-
jería de Cultura, Educación y Turismo podrá disponer el de-
pósito de dichos fondos en otro centro hasta tanto no desa-
parezcan las causas que han motivado esa decisión
.
6
. Relación de personal con que cuenta el centro, tanto
técnico como de vigilancia y mantenimiento
.
Una vez aceptada la integración de un museo en el Siste-
ma, el centro deberá llevar un libro de Registro de las colec-
ciones del museo, así como fichas de inventario individuales
de todos los objetos, usándose como modelo el que facilite
el Sistema de Museos
. Para las salas de exposición se exigirán
fichas de inventario
.
Artículo
8
La integración de un museo
o sala de exposición en el
Sistema de Museos de
la Región de Murcia, se
hará mediante
Orden del Consejero de Cultura, Educación y Turismo, a pro-
puesta del Director General de Cultura
.
Artículo
9
El acceso a los museos y salas de exposición integrados
en el Sistema de Museos será totalmente gratuito
.
Las instituciones o personas físicas o jurídicas titulares
de museos o salas de exposiciones integrados en el Sistema,
garantizarán que sus centros cumplen las normas de accesibi-
lidad establecidas sobre supresión de barreras arquitectónicas
.
Artículo 1
0
La Consejería de Cultura, Educación y Turismo, en re-
lación a los museos y
salas
de exposición integrados en el
Sistema
:
1
. Colaborará
en el sostenimiento
de los
centros,
de acuer-
do con
sus disponibilidades presupuestarias
.
2
. Facilitará la difusión de los fondos de los museos y
salas de exposición mediante guías, folletos u otros documen-
tos divulgativos
. Así como fomentará el intercambio de co-
lecciones, siempre que se garantice la conservación y seguri-
dad de las mismas
.
3
. Coordinará, a través del Servicio de Museos, la asis-
tencia técnica necesaria para un mejor funcionamiento de los
museos y salas de exposición mediante
:
a) La mejora de las instalaciones del centro
.
b) El asesoramiento en los criterios de montaje y almacena-
miento de los fondos
.
c) La formación técnica del personal
.
Artículo 1
3
En caso de disolución o clausura de un museo o sala de
exposición, todos sus fondos serán depositados en el Museo
de Murcia, y se reintegrarán al centro de origen con la rea-
pertura del mismo
.
Artículo 1
4
Cuando se produjera en un museo un cónsiderable
aumento cuantitativo o cualitativo de depósitos, la Conseje-
ría de Cultura, Educación y Turismo promoverá, de oficio o
a petición de la institución responsable del museo, un expe-
diente de adecuación en cuya resolución se evaluarán las ca-
pacidades de todo orden del museo para asumir las nuevas
responsabilidades
.
En caso de que la resolución del citado expediente fuese
negativa, los fondos cuya atención exceda de dicha capacidad,
deberán depositarse en el museo que se determine por la Con-
sejería de Cultura, Educación y Turismo
.
Artículo 1
5
1
. Los bienes muebles procedentes de excavaciones ar-
queológicas sufragadas por la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, se depositarán en
el
museo que determine
el Director General de Cultura
. Se tendrán en cuenta razones
de proximidad territorial e idoneidad entre los museos que es-
tén integrados en el Sistema
.
2
. Los bienes procedentes de excavaciones sufragadas por
otras entidades públicas o privadas, podrán ser depositados
en cualquiera de los centros integrados en el Sistema que soli-
cite la entidad promotora
. La Consejería de Cultura, Educa-
ción y Turismo, autorizará dicho depósito, salvo que por la
naturaleza de los bienes, éstos formen parte de colecciones ya
existentes o que por interés general se determine otro centro
.
Artículo 1
6
Las adquisiciones por la Comunidad Autónoma de Mur-
cia, de bienes muebles de naturaleza cultural, serán inventa-
riados por la Consejería de Cultura, Educación y Turismo,
que podrá disponer su posible traslado a un museo, sala de
exposición o centro cultural
.
Artículo 1
7
Los fondos de los museos y salas de exposición integra-
dos en el Sistema, no podrán salir de sus correspondientes
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Martes,
22 de
mayo de 1990 Página 294
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centros sin
la autorización
preceptiva de la Consejería de Cul-
tura, Educación y Turismo
.
DISPOSICIÓN TRANSITORI
A
Los museos
y salas de exposición que soliciten su inte-
gración en el Sistema de Museos de la Región
de Murcia, de-
berán reunir,
en el plazo máximo de un año, las condiciones
exigidas en el artículo 7 de la presente Ley
.
DISPOSICIÓN DEROGATORI
A
Quedan
derogadas tod
as
l
as
disposiciones de igual o in-
ferior
rango que se opong
an
a lo establecido en la presente
Ley
.
DISPOSICIONES FINALES
la antigüedad de los mismos, contribuye de forma eficaz a su
conservación
.
En relación al segundo objetivo, se ha desarrollado el Sis-
tema de Archivos ya existente, siguiendo unos criterios de ra-
cionalidad, eficacia y economía, con d fin de mantener viva
la documentación que ha generado nuestra historia y facilitar
su utilización
en aras
de su mejor conocimiento y difusión
.
TÍTULO PRELIMINA
R
Artículo
1
1
. El patrimonio documental de la Región de Murcia es
parte del patrimonio documental español y está constituido
por los documentos, reunidos o no en archivos, que se rela-
cionan en los artículos 2 y 3
.
Primera
Se autoriza a la Consejería de Cultura, Educación y Tu-
rismo para dictar las disposiciones que sean necesarias para
el cumplimiento de esta Ley
.
Segund
a
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 11 de abril de 1990
.-El Presidente, Carlos Co-
llado
Mena
.
de Archivos y Patrimo-
nio Documental de la Región de Murcia
.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia
.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/1990,
de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la
Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
.
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
S
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia es-
tablece en su artículo 10
.1
.1) y 11) la competencia exclusiva de
la Comunidad Autónoma sobre el patrimonio cultural e his-
tórico y archivos de interés regional que no sean de titulari-
dad estatal, y en el 12
.1
.b) la gestión de archivos de titulari-
dad estatal de interés para la Región, en el marco de los con-
venios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado
.
Debido a la importancia de la documentación pública y
privada que integra dicho patrimonio, se dicta la presente Ley
con los objetivos fundamentales de garantizar su protección
y facilitar su conocimiento y difusión
.
En relación al primer objetivo se determina, dentro de
los criterios de territorialidad, qué documentos públicos y pri-
vados forman el patrimonio como parte integrante del patri-
monio documental español, respetando en todo momento la
titularidad de los mismos
.
La obligación de mantener organizada la documentación
pública desde el mismo momento de su creación en las distin-
tas oficinas, así como el establecimiento de unos plazos con-
cretos de transferencia de los documentos desde las oficinas
al archivo intermedio y de éste al histórico, de acuerdo con
2
. Se entiende por documento, a los efectos de la presen-
te Ley,
toda expresión en lenguaje natural o convencional con
exclusión de los que por su índole form
an
pa
rt
e del patrimo-
nio bibliográfico y cualquier otra expresión gráfica, sonora
o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material,
incluso el informático
.
3
. Son archivos los conjuntos orgánicos de documentos
o la agrupación de varios de ellos reunidos por cualesquiera
instituciones y entidades públicas y personas físicas o jurídi-
cas en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utiliza-
ción para la gestión administrativa, la investigación, la cultu-
ra y la información
. Asimismo, se entiende por archivos las
instituciones culturales donde se reúnen, conservan, organi-
zan y difunden para los fines anteriormente mencionados di-
chos conjuntos orgánicos
.
Artículo
2
Forman parte del patrimonio documental de la Región
de Murcia
:
a) Los documentos de cualquier época que constituyan tes-
timonio de funciones y actividades sociales del hombre
y de los grupos humanos, ya sean producidos, conserva-
dos o reunidos en el ejercicio de sus funciones por los
órganos institucionales propios de la Comunidad Autó-
noma y por las Entidades Locales de su territorio, o por
los órganos, servicios, entidades autónomas y empresas
públicas que dependan de ellos, o por las personas jurí-
dicas en cuyo capital participan aquéllas, o por las per-
sonas físicas o jurídicas gestoras de sus servicios públicos
.
b) Los
documentos de cualquier
é
poca generados en el ám-
bito territo
ri
al de la Región de Murcia por órg
an
os de
la Administración del Estado, por entidades autónomas
y empresas públicas estatales, y cualesquiera corporacio-
nes y personas no comprendidas en el apartado prece-
dente que ejerzan funciones o presten servicios de carác-
ter púb
li
co, salvo lo dispuesto en la legislación
del
Esta-
do que les afecte
.
Artículo
3
1
. Forman también parte del patrimonio documental los
documentos privados históricos, existentes en la Región de
Murcia
.
2
. A los fines de esta Ley,
tendrán tal consideración los
siguientes documentos
:
a) Aquellos cuya antigüedad sea superior a cien años
.
b) Los
de
an
tigüedad supe
ri
or a cuarenta años, generados,
conse
rv
ados o reunidos en el ejercicio de sus actividades
por las entidades y asociaciones de carácter político, sin-
dical o religioso y por las entidades, fundaciones y aso-
ciaciones culturales y educativas de carácter pri
vado, así

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