Ley 5/2015, de 6 de marzo, de modificación de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de creación del sistema integrado de transporte público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2015
SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de creación del sistema integrado de transporte público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

La situación de grave contracción económica en las empresas concesionarias del transporte público regular de viajeros sigue manteniéndose tras la promulgación de la Ley 12/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de creación del sistema integrado de transporte público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.

Dicha situación está poniendo en peligro la continuidad en la prestación y la calidad de los servicios de transporte regulares interurbanos de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debido a la rigidez y no posibilidad de modificación de dichos servicios a la realidad social y económica actual, hasta la comprobación e implementación de las medidas de modernización prescritas en la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera, ya que la totalidad de las mejoras previstas en dicha ley que conllevan la realización de importantes inversiones y la asunción de elevados costes económicos, que son inasumibles a fecha de hoy por los concesionarios.

Por tanto, se hace necesaria la adopción de medidas legislativas que permita la adecuación de los servicios de transporte regulares interurbanos de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a las mejoras técnicas y exigencias de otra índole establecidas en la referida Ley 10/2009, de 30 de noviembre.

De este modo, se modifica el apartado e) del artículo 4.1 de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera, en el sentido de establecer con carácter genérico en 6 años el plazo de aplicación de las mejoras, llegando así hasta el 2 de diciembre de 2015, en lugar del plazo máximo de 5 años previsto en la redacción de la ley, y que obligaba a las empresas concesionarias a implementar tales mejoras antes del 2 de diciembre de 2014.

Por ello, se estima acertado adecuar las obligaciones de inversión y mejora derivadas de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, a la realidad vigente, otorgando con la ampliación de 1 año del periodo concedido para la implementación de las exigencias relativas al material móvil y su antigüedad y accesibilidad, un plazo de aplicación de las mejoras más asequible y ejecutable para las economías de las empresas del sector, y que permitirá a los concesionarios poder culminar la aplicación de los compromisos de inversión y mejora del servicio inherentes al Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia.

Artículo único Modificación de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.

El apartado e) del artículo 4.1 de la ley queda redactado del siguiente modo:

e) El plazo de aplicación de las mejoras previstas en la presente ley será de seis años desde la firma del contrato-programa.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, a 6 de marzo de 2015.—El Presidente, Alberto Garre López

NPE: A-110315-3051

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