Ley 5/2018, de 28 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyLey
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Presidencia

3349 Ley 5/2018, de 28 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de creación del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

El artículo 149.1.18.ª de la Constitución española establece la competencia exclusiva del Estado para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y el artículo 36 remite a regulación por ley las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.

La legislación básica del Estado en materia de colegios profesionales está constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y sus posteriores modificaciones, entre las que cabe destacar la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas, en virtud del artículo 11.10 de su Estatuto de Autonomía, competencias en el marco de la legislación básica del Estado de desarrollo legislativo y ejecución, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución en materia de colegios profesionales.

En ejercicio de esta competencia, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promulgó la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, y aprobó el Decreto 83/2001, de 23 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 6/1999 y se regula la creación del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia.

El artículo 3 de la citada Ley 6/1999, de 4 de noviembre, establece que la creación de colegios profesionales en la Región de Murcia se hará mediante ley de la Asamblea Regional.

En los últimos tiempos, la profesión de criminólogo, incardinada dentro de las ciencias al servicio de la sociedad y la justicia, ha tomado forma y entidad, así como independencia desde un correcto método y técnicas propias, siendo una figura en claro auge en muy distintos ámbitos de la sociedad.

El título de Licenciado en Criminología ha sido creado por el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. Dicho título deberá proporcionar una formación científica, de carácter interdisciplinar, en los distintos aspectos relacionados con el hecho criminal o con la conducta desviada. Posteriormente, con la puesta en marcha del Espacio Europeo de Educación Superior, se publica el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y se crea, entre otros, el título oficial de Grado, por lo que se podrán incorporar al futuro Colegio tanto los licenciados como los graduados en Criminología.

En la actualidad se considera a la Criminología como la ciencia empírico social que tiene como objeto el estudio del crimen en todas sus manifestaciones, sus causas, el autor de la acción, la víctima y el control social del comportamiento criminal, aportando información con rigor científico sobre la génesis, dinámica y variables del delito, su prevención y las formas y estrategias de reacción, así como las técnicas de intervención tanto en el infractor como en la víctima.

Desde la perspectiva del interés público, con la creación del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia, en el que se integraran voluntariamente los profesionales que se encuentren habilitados para ejercer la profesión, se conseguirá una garantía de calidad y un mejor control en la prestación de servicios profesionales aplicados al estudio del fenómeno de las relaciones sociales de carácter conflictual, destacando entre éstas las que generan consecuencias y respuestas formales afectadoras de derechos fundamentales como pueden ser el honor, la intimidad personal y familiar, la integridad personal o la libertad y seguridad de las personas; al mismo tiempo se promoverá un mayor control y una actuación deontológica correcta, facilitándose a los criminólogos la mejor defensa de sus derechos como colectivo profesional, protegiéndose a la par los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios prestados por los colegiados.

Por todo ello, y a petición de un colectivo representativo de profesionales interesados, que ha querido huir de lenguaje sexista en su denominación, se ha considerado oportuno y necesario la creación del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia, como corporación de derecho público, que redundará en el fortalecimiento de las políticas públicas de seguridad y la gestión de las mismas en el ámbito autonómico.

Esta ley consta de un preámbulo, seis artículos, cuatro disposiciones transitorias y dos disposiciones finales, y se dicta al amparo de la competencia y de conformidad con la normativa anteriormente citada.

Artículo 1 Creación y régimen jurídico
  1. Se crea el Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio serán democráticos y se regirá por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como por la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, por sus propios Estatutos y por cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.

Artículo 2 Ámbito territorial

El Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3 Denominación

La denominación oficial será la de Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia.

Artículo 4 Ámbito personal

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia quienes ostenten el título de Licenciado en Criminología, Grado en Criminología o quienes posean un título extranjero debidamente homologado por la autoridad competente.

Igualmente podrán integrarse en el Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia quienes estén en posesión, de acuerdo con la legislación vigente, del título universitario equivalente.

Artículo 5 Colegiación

Para el ejercicio de la profesión de criminólogo en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma no será necesaria la colegiación, salvo que la legislación básica estatal en la materia disponga lo contrario.

Artículo 6 Relaciones con la Administración

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Criminología de la Región se Murcia se relacionará con la Administración de la Región de Murcia a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el colegio se relacionará con dicha Administración a través de la consejería que corresponda por razón se la materia.

Disposiciones transitorias

Primera. Comisión Gestora

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, la Asociación Criminología y Sociedad designará una comisión gestora que procederá a la elaboración y aprobación de unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Criminología de la Región de Murcia, en los que se regule la convocatoria, composición y funcionamiento de la asamblea constituyente de dicho colegio, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en las distintas asociaciones que se encuentren en posesión de las titulaciones relacionadas en el artículo 4 de la presente ley.

La convocatoria de la Asamblea Constituyente se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en los dos diarios de mayor difusión en la Región de Murcia.

Segunda. Asamblea constituyente

La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, deberá:

  1. Elaborar y aprobar los estatutos definitivos del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia.

  2. Elegir a las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

Tercera. Recursos

  1. Los actos realizados por la comisión gestora en ejecución de lo previsto en esta ley serán recurribles ante la consejería competente en materia de colegios profesionales en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.

  2. Contra la desestimación del recurso se podrá interponer, en su caso, el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en los plazos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarta. Inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia

Una vez aprobados los estatutos definitivos del Colegio, deberán remitirse, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, a la consejería competente en materia de colegios profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Región de Murcia y, posteriormente, publicados en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre.

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ley.

Segunda. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá publicarse igualmente en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 28 de mayo de 2018.—El Presidente, Fernando López Miras

NPE: A-310518-3349

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