Ley 6/1986, de 24 de Mayo, del Instituto de Fomento de la Region de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 147
Sábado, 28 de junio de 1986 Página 265
9
742 LEY 6/86,
de 24 de mayo deI Instituto de Fomento
de la Región de Murci
a
El Presidente
de la Comunidad Autónoma
de la Región
de Murci
a
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/1986
.
de 24 de mayo, reguladora del Instituto de Fomento de la Re-
gión de Murcia
. -
Por consiguiente, al amparo del artículo 30, Dos, del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
:
EXPOSICION DE MOTIVO
S
La Ley de 18 de junio de 1984 creó el Instituto de Fo-
mento de la Región de Murcia con objeto de impulsarla
crea-
ción de un Sector Público regional, así como propiciar cuan-
tas acciones sean necesarias para mejorar las estructuras em-
presariales, estimular la innovación tecnológica, servir de ca-
talizador para nuevas inversiones en la
Región y promover la
creación de empleo
.
El
Instituto de Fomento
.actuará fundamentalmente ha-
cia el apoyo y desarrollo de un sector social basado en Socie-
dades Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, así co-
mo en el apoyo a la pequeña y mediana empresa regional
.
Observadas algunas necesidades estructurales y de fun-
cionamiento, se ha considerado cónveniente la formulación
de una nueva Ley que sustituye a la número 2/1984 mante-
niendo la necesaria coordinación
del
Instituto con las líneas
de actuación económica de la Administración Regional, ema-
nadas del Consejo de Gobierno
.
Por ello se ha establecido un régimen de gestión econó-
mica,
a
tr
avés de formas jurídicas de derecho p
ri
vado, sin per-
juicio de la naturaleza pública del Ins
ti
tuto
.
Se ha creado un Consejo Asesor, como órgano consulti-
vo del Instituto, con amplia representación de los sectores eco-
nómicos, sociales y científicos de la Región, que permite la
aportación de
informes y sugerencias en el desarrollo de su
iabor
.
El Presidente, que será con carácter nato el Consejero
de hndustria,
Comercio y Turismo,
ejercetá
funciones de re-
presentación y coordinación, asegurando una mayor
coheren-
cia
en la política de apoyo a los sectores económicos llevada
a cabo desde la Adntinistración Áegional
.
Se configura el Director como un órgano dotado con atri-
buciones amplias para efectuar una gestión eficaz y responsa-
ble, a la vez que orientada por las decisiones superiores del
Consejo de Dirección, cuyos componentes representarán la vi-
sión de conjunto que, en cada caso, pueda tenerse desde las
distintas
Consejerías Regionales
.
El régimen económico y financiero se adapta a la
técnica
trac
;ú~
il
y eficaz de las aplicadas por las distintas Adminis-
ración de ublicas
. La formulación de Programas y la elabo-
Comunidad puestos coordinados con los generales de la
de objetivos, au qLma, permiten una concreción y medida
dalidad de ges
ti
ón utiLn las especialidades que exige la mo-
Por último, se establece u
.-,Fontrol interno y otro parla-
mentario, neces
ar
ios por la natura
.~za de la actividad y de los
fondos públicos gestionados
.
el artículo 6
.1, apartado b) de la Ley General Presupuestaria,
dotada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines
.
2
. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia esta-
rá adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo
.
3
.
Al
Instituto no le será aplicable la Ley de Entidades
Estatales Autónomas
.
4
. En sus actividades
jurídicas externas, se regirá por las
normas del Derecho privado
.
Artículo
2
1
. Corresponde al Instituto de Fomento de la Región de
Murcia promover acciones que favorezcan el crecimiento eco-
nómico de la Región y el incre.mento del empleo, y, de modo
particular, la creación y gestión de un sector público propio
de la Región de Murcia
.
2
. Para el cumplimiento de sus fines generales el Institu-
to de Fomento de la Región de Murcia podrá, en coordina-
ción con las distintas Consejerías
:
a) Promover la iniciativa pública o privada, mediante la crea-
ción o desarrollo de empresas en los distintos sectores de
la actividad económica regional
.
b) Fomentar la prestación de servicios a entidades y empre-
sas, especialmente pequeñas y medianas, promoviendo so-
ciedades de servicios
.
c) Realizar estudios y gestiones que promuevan el desarro-
llo económico, velando por la coordinación de funcio-
nes de cuantos organismos y entidades tengan estos ob-
jetivos
.
d) Promover medidas de apoyo a la pequeña y mediana em-
presa, así como a las Sociedades Cooperativas, Socieda-
des Anónimas Laborales y cualesquiera otras empresas
asociativas
.
e) Fomentar los proyectos de investigación, desarrollo e in-
1
)
g)
novación tecnológica, t
an
to en nuevos procesos como en
bienes y servicios
industri
al
es
y conexos,
de interés para
la Región
; velará, además,
por la coordinación de las ac-
tuaciores en la Región de organismos
y entidades en ese
campo
.
Fomentar entre las empresas que desarrollen
sus activi-
dades en
la Región actuaciones comunes tendentes a la
mejora de tas estructuras empresariales en orden a una
mayor competitividad
.
Fomentar formas de
participación
en las empresas, y, en
aquellas en que la Comunidad Autónoma ostente la ma-
yoría del capital
social, establecer la participación de los
trabajadores en los Coñsejos de Administración
.
h) Adoptar medidas
que faciliten a los trabajadores el ac-
ceso
a la propiedad de los medios de producción
.
i) Disponer de un fondo
de documentación
que incluya in-
j)
ventario de recursos naturales, medios de comercializa-
ción, suelo industrial existente y disponible, característi-
cas de la mano de obra y cualquier dato que pudiera in-
teresar a los inversores en la Región de Murcia
.
Informar de los beneficios y ayudas que ofrezcan la Ad-
ministración Pública y la Comunidad Económica Euro-
pea para la inversión en la Región de Murcia
.
k) Contribuir con el I
.N
.E
.M
.
al control eficaz
y formación
TITULO
1
NATURALEZA Y FINES
1
)
A
rt
ículo
1
1
. El Instituto
de Fomento de la Región de Murcia s
e
fi
)
n
-
u
m
)
g
a
ra como
Entidad de Derecho Público de las reguladas e
;'
profesional de los parados
.
Informar a los inversores de la conveniencia de dirigir sus
esfuerzos hacia sectores que, por sus características, ten-
gan un especial interés para la Región
.
Cuale,squiera otras que le sean encomendadas y guarden
relación con sus fines
.
Página
2660
Sábado, 28 de junio de 198
6
Núrnero 14
7
TITULO II
d)
El Secretario, que deberá ostentar
la titulación
de Licen
-
DE LA ORGANIZACION
ciado en Derecho,
será designado por el
Presidente y ac
-
tuará con voz pero sin voto
.
Artículo
3
Son órganos del Instituto de Fomento
de la Región de
Murcia
:
a)
El Consejo Asesor
.
a
)
b
)
c
)
d)
El
Consejó de Dirección
.
El Presidente
.
El Director
.
b
)
Artículo
4
El
Consejo Asesor será el órgano consultivo del Institu-
e)
to y estará
integrado por
:
a) El Presidente, que será
el
del Instituto
.
b) El Vicepresidente, que será el Director
del
Instituto
.
c) Un vocal
en representación de cada una de las conseje-
rías propuestos por sus titulares
.
d) Diez vocales en representación de los siguientes organis-
mos e instituciones
:
Uno por
la Universid
;
uno por el Consejo de Cámar
as
de Comercio,
Industria
y Navegación
; dos por la Confederación Regional de Or-
ganizaciones Empresariales
; tres por las Centrales Sindi-
cales más representativas
; uno por los Colegios Profesio-
nales y dos por las Caj
as
de Ahorro, propuestos por sus
respectivos
ó
rg
an
os de gobierno
.
e) Tres vocales designados por el Presidente, por su reco-
nocido prestigio en la
Región
.
f)
El Secretario, que será el mismo del
Consejo
de Direc-
ción y que actuará con voz pero sin voto
.
Artículo
5
1
. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes fun-
ciones
:
a) Conocer e informar el anteproyecto del Programa de Ac-
tuación, Inversiones y Financiación del Instituto
.
b) Conocer e informar el anteproyecto de Presupuestos y
la memoria anual del Instituto
.
c) Informar sobre los asuntos que le sean sometidos por el
Presidente
.
d) Proponer medidas y
actuaciones
que se estimen conve-
nientes sobre las funciones encomendadas al Instituto
.
e) Conocer e informar
el anteproyecto del Reglamento de
Régimen Interior
del Instituto
.
2
. El Consejo Asesor se
reunirá, al menos,
una
vez cada
cuatro meses
.
3
. El desempeño
del cargo de miembros
del Consejo Ase-
sor será considerado como
de carácter
público y
la
asistencia
a sus reuniones de carácter obligatorio
. .
Artículo
7
1
. Corresponde al Consejo de Dirección
:
Dirigir la actuación
del
Instituto, de acuerdo con las di-
rectrices del Programa de Desarrollo Regional y con los
criterios de promoción y fomento de la economía de la
Región de Murcia que establezca el Consejo de Gobierno
.
Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación, In-
versiones y Financiación del Instituto para remisión al
Consejo de Gobierno
.
Aprobar inicialmente, previa auditoría, la memoria anual,
el balance de situación y la cuenta de resultados, com-
prensiva de todas las operaciones realizadas por el Insti-
tuto, y el anteproyecto de Presupuestos del Instituto, para
su integración en los Presupuestos Generales de la Co-
munidad Autónoma
.
d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del lnstituto
.
e) Acordar la celebración de contratos y convenios que con-
f)
cierte el Institudo
.
Fijar, de acuerdo con las normas establecidas con caiác-
ter general para la Administración Regional, las tarifas
y precios que deba aplicar el Instituto en la prestación
de sus servicios
.
g) Aprobar la plantilla de personal y fijar la modalidad de
contratación
y régimen
de retribuciones del personal
.
h) Decidir sobre los
asuntos que le someta
el Presidente
.
2
. El Consejo
de
Dirección
podrá delegar en
el Presidente
o en el Director
cualquier función específica
.
3
. El Consejo
de Dirección se
reunirá, al menos, una vez
cada tres meses
.
Artículo
8
1
. El funcionamiento del Consejo Asesor, en cuanto no
esté regulado por esta Ley, será el establecido en la Ley de
los Organos Consultivos de la Administración Regional
.
2
. El Consejo de Dirección, en cuanto a su funcionamien-
to, se regirá por la presente Ley y por lo establecido para los
órganos colegiados en el capftulo II del título
1
de la Ley de
Procedimiento Administrativo
.
3
. El Vicepresidente de estos órganos sustituirá al Presi-
dente en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justi-
ficada que imposibilite la asistencia a sesiones
.
A
rt
ículo
9 El Presidente del Instituto
de Fomento de la RegáFCo-
Murcia
será, con carácter nato, el
Consejero de Ind•-
mercio y Turismo
.
Artículo
6
El Consejo de Dirección
estará formado por
:
a) El Presidente, que será el
del Instituto
.
b) El Vi
cepresidente, que será el Director
del Instituto
.
c) Siete
vocales pertenecientes
a la Administración Regio-
nal
: tres
en representación
del Departamento al que se
adscribe
el Instituto
y cuatro en representación de las de-
más Consejerfas, en ambos
casos
nombrados por el Con-
sejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Indus-
tria,
Comercio
y Turismo
.
Artfculo 1
0
1
. Son funciones del Pr-stdente
:
a) Representar legalmente al Instituto
.
b) Convocar, fiiar
el orden del día y presidir las sesiones del
o
r
e)
.
Consejo
(
!,¿ Dirección y del Conselo Ase
s
Prop1,,ner al Consejo de Dirección y al Consejo Aseso
.
en
. el ámbito de sus respectivas funciones, la adopción de
acuerdos, en cuantos asuntos sean de interés para el Ins-
tituto y sus fines
.
iVumero t@i
axuauo, za ae 3unio ae iaao
ragrna zon
i
d) Velar
por la adecuación de las actuaciones del Instituto
a las directrices generales emanadas
del Consejo de Go-
bierno
.
e) Nombrar
o separar, en su caso, a propuesta de las enti-
dades que representan, a los miembros del Consejo Ase-
sor
. -
FI Aquellas que puedan serle delegadas por el Consejo de
Dirección y las que se le atribuyan
legal o reglamentaria-
mente
.
~) Cualquier
otra no at
ri
buida
de forma expresa
a ot
ro
ór-
gano
del Instituto
.
2
. El Presidente
podrá delegar
en el Director
cualquier
función específica
.
Artículo 1
1
1
. El Director
será nombrado
por el Consejo de Gobier-
no a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Tu-
rismo
.
2
. Corresponde al Director desarrollar la ejecución de
cuantas
actuaciones tenga encomendad
as
el Instituto, en es-
pecial
:
a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Direc-
ción
.
b) Coordinar, in
speccionar
y controlar el funcionamiento
de los servicios
y dependencias
. -
e) Ejercer
la dirección administrativa
y la jefatura de per-
sonal
.
d) Ostentar
las representaciones
del Instituto en las socie-
cj
dades participadas por el mismo
.
Celebrar y~uscribir coniratos, cuando
estas facultades
le se
an
delegad
as
por el
Presidente
.
f) Elaborar y preparar los documentos
y actuaciones a que
se refieren
los apartados
b, c, d, e, f y g del artículo 7
.
g) Aquellas otras atribuciones que le puedan
ser reconoci-
d
as
legal y reglamentariamente
.
h) Las que le
sean delegadas o encomendadas por el Conse-
jo de Dirección o por el Presidente
.
A
rt
ículo 1
2
El cargo de
Director será incompatible con cualquier ac-
tividad pública
o privada,
en
los términos previstos por la le-
gislación
vigente
.
El Presidente y Vocales del Instituto y de los Consejos
Asesor y
de Dirección no tendrán sueldo, pudiendo percibir
las dietas
que se acuerden
.
TITULO n
l
DE LA ACTUACION
DEL INSTITUT
O
Artículo 1
3
1
.
El
Instituto de Fomento de la Región de Murcia po-
drá establecer convenios con organismos y entidades, públi-
cas o privadas
; especialmente con aquellas que, por razón de
sus actividades, deban coadyuvar a la mejora de su gestión
.
2
. Asimismo, el Instituto podrá promover la creación de
sociedades mercantiles que permitan la realización de sus fi-
nes y participar sin ningún límite en aquellas otras sociedades
que se consideren de interés
.
3
. Las sociedades mercantiles creadas por el Instituto ac-
1
bajo la forma de sociedades anónimas y se regirán por
la normativa de derecho privado aplicables a este tipo de
sociedades
. con las especialidades que se deriven de lo esta-
blecido en la presente Ley, en la de Patrimonio de la Comu-
nidad Autónoma de la Región de Murcia, a excepción del lí-
mite de participación, y en la Ley General Presupuestaria
.
4
. La constitución de nuevas sociedades y la participa-
ción en otras ya existentes, deberán ser autorizadas por el Con-
sejo de Gobierno oída la Comisión
Delegada
Regional para
Asuntos Económicos
. -
5
. El Instituto podrá proponer
la concesión
de avales a
las empres
as que cree o
que participe, de acuerdo
con los lí-
mites que
establezca la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma para
cada
an
ua
li
dad
.
Artfcdlo 1
4
Como titular de las acciones de empresas ligadas al Ins-
tituto, éste ejercerá especialmente, las siguientes facultades
:
a) Proponer o designar, según proceda, a través del Conse-
jo de Dirección, a los representaqtes de la Administra-
ción Regional en los órganos de las sociedades en que par-
ticipe
.
b) La formulación en los órganos correspondientes de las
sociedades mercantiles, de los objetivos y estrategias, de
acuerdo con la política económica del Gobierno Regional
.
c) El establecimiento de la necesaria coordinación entre so-
ciedades mercantiles para mejorar la eficacia global de
todas ellas
.
d) El control dePcumplimiénto de los objetivos formulados
a las sociedades mercantiles y su grado de adecuación a
las directrices del Programa de Desarrollo Regional
.
TITULO I
V
DEL REGIRIEN ECONO
M
ICO,
FINAtiCIERO
Y DE PERSONA
L
Arliculo 1
5
Serán recursos del Instituto de Fomento de la Región de
Murcia
:
1
. Los productos y ventas
de los
bienes, derechos y va-
lores que se le adscri•ban o que adquiera en el ejercicio de sus
funciones
.
2
. Las dotaciones que se consignen en los Presupuestos
Generales
.de la Comunidad Autónoma a favor del Instituto
.
3
. Los fngresós que obténga por la prestación de sus ser-
vicios, realización de trabajos, estudios o asesoramientos pro-
pios de sus funciones
.
4
. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de enti-
dades públicas y privadas, así como de los particulares
.
5
. Los productos y rentas resultantes de su participación
en Sociedades
.
6
. Los créditos, préstamos y demás operaciones finan-
cieras que concierte
.
7
. Aquellos recursos ajenos que pueda captar para ca-
nalizarlos hacia las empresas en que participe
. En ningún ca-
so podrá recibir fondos del público en forma de depósitos en
efectivo, imposiciones ni cuentas corrientes
.
8
. Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido
.
9
. Los bienes muebles e inmuebles de su patrimonio
.
Artículo 1
6
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia elabora-
rá anualmente un Programa de Actuación, Inversiones y Fi-
nanciación, en el que deberán figurar
:
Página 2662 Sábado, 28 de junto de 19
86
a) Las inversiones reales y financieras a efectuar durante el
ejercicio
.
b) Las aportaciones de la Comunidad Autónoma y las de-
más fuentes de financiación de las inversiones
.
c) La expresión
de los objetivos
a alcanzar durante el ejer-
cicio,
con incltuión de los ingresos
previstos por la acti-
vidad del Instituto
.
d) Una Memoria
t
:on
ce
rniente
a la evaluación económica de
las inversiones
a comenzar
durante el ejercicio
.
Artículo 1
7
El
Instituto elaborará un presupuesto de explotación y
un presupuesto de capital, en los supuestos contemplados en
el artículo 87 de la Ley General Presupuestaria
.
A
rt
ículo 1
8
El personal
del Instituto
de Fomento de la Región de Mur-
cia será contratado
en régimen
de Derecho privado
.
TITULO
V
DEL REGIMEN
DE CONTRO
L
Artículo 1
9
El control económico y financiero previsto
en el artículo
17 de la Ley General
Presupuestaria,
respecto
del Instituto,
será realizado mediante comprobaciones
periódicas
y audito-
rías, por la Intervención General de la Comunidad Autóno-
ma, de cuyo resultado
se informará
a la Asamblea
Regional
.
Artículo 2
0
El control
de eficacia será ejercido por la
Consejería de
iodustria, Comercio
y Turismo,
sin perjuicio
del que corres-
ponda a la Consejería
de Hacienda
y Administración
Pública
.
Artículo 2
1
En el ámbito de la legislación
general, el control parla-
mentario del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,
se desarrollará
:
a) A través de
la remisión por el Consejo de
Gobierno
a la
Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma
para
su
conocimiento, dentro del segundo semest
re
de cada año,
del Programa de Actuación, Inversiones y
Financiación,
comprensivo de los objetivos que pretenda alcanzar el Ins-
tituto en el año siguiente
.
b) Mediante
la
re
misión por el Consejo de
Gobierno
a la
Asamblea Regional, dentro del p
ri
mer semest
re
de cada
año, de un informe comprensivo de los resultados alcan-
zados durante el año ante
ri
or, en relación con los objeti-
vos propuestos
.
DISPOSICIONES TRANSITORIA
S
Pri
mera
El Consejo de Gobierno podrá acordar la cesión
al Insti-
tuto de las acciones de que
sea titular
la Comunidad Autóno-
ma en aquellas sociedades cuyo objeto sea propio del Ente Pú-
blico
.
Segunda
Como excepción
a lo dispuesto
en el artículo 12, y al ob-
jeto de puesta
en funcionamiento
del Instituto, el Consejo de
Gobierno podrá
designar
como Director del mismo a un Di-
rector Regional
de la Consejería
de Industria, Comercio y Tu-
rismo, quién podrá optar por percibir las retribuciones de uno
u otro puesto
.
Tercera
Número 14
7
De conformidad con lo establecido en la
Ley
de Presu-
puestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1986, se
efectuarán las modificaciones de créditos necesarios para la
dótación correspondiente a la creación del Instituto de Fomen-
to de la Región de Murcia, y efectuar en su favor las subven-
ciones que correspondan, con acuerdo previo del Consejb de
Gobierno y propuesta conjunta de las Consejerlas de Hacien-
da y Administración Pública y de la de Industria, Comercio
y Turismo
.
DISPOSICIONES F1
.NALE
S
Primer
a
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las medi-
das y disposiciones que sean necesarias en desarrollo de la pre-
sente Ley
.
Segunda
Queda derogada la Ley 2/1984, de 8 de junio, por la qu
e
se crea el Instituto de Fomento de la Región de Murcia
.
Tercer
a
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos'a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan quela hagan cumplir
.
Murcia, 24 de mayo de 1986
.-El Presidente, Carlos
Collado Mena
.
Consejería de Hacienda y Administración Pública
743 CORRECION
DE ERRORES del Decreto n
.
°
50/1986, de 6 de junio, por el que se desarrollan las
normas básicas sobre
Organos
Rectores de las Cajas
de Ahorros,publicado
en el «Boletín Oficial de la
Región de Murcia» n
.° 130, de 7 de junio de 1986
.
Observados errores en la publicación'deI Decreto núme-
ro 50/1986, de 6 de junio, debe procederse a su subsanación
quedando redactado del siguiente modo
:
En el título del Decreto, donde dice «por el que se desa-
rrollan las Normas Básicas sobre Organos de las Cajas de Aho-
rros», debe decir «por el que se desarrollan las Normas Bási-
cas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros»
.
En el artículo 5.0, apartado 1
., en la página 3, 6
. ' Imea,
donde dice «abiertas oficinas de la Caja
. .
.», debe decir «abier-
tas oficinas la Caja
.
.
.
En el artículo 17
.°, apartado 1
., en la página 5, 7
.9 lí-
nea, donde dice «Ley 3/1985
.», debe decir «Ley 31/1985
.
En el artículo 32
.°, párrafo 1.°, página 6,
última línea
,
donde dice «Comisión
.», debe decir «la Comisión
.
En la Disposición Transitoria Tercera, párrafo 1
.°, pá-
gina 7, línea 4
.', donde dice «en los términos prevenidos en
la
.
.
.», debe decir «en los términos prevenidos
en su
.
.
.
Murcia, 11 de junio de 1986
.-El Secretario General Téc-
nico de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
Jesús Quesada Alcázar
.

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