Ley 6/1987, de 29 de Septiembre, de Reforma de la Ley 6/1983, de 22 de Julio, de designacion de Senadores de la Comunidad autonoma de la Region de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 235 Jueves,
15 de octubre
de 1987
Página
417
7
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci
a
8540 LEY 6/1987,
de 29 de septiembre, de Reforma de
de julio, de designación de Se-
nadores de
la Comunidad
Autónoma
de la Región
de Murcia
.
El Presidente
de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia
.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/1987,
de 29 de septiembre, de reforma de la Ley 6/1983, de 22 de
julio, de designación de Senadores de la Comunidad Autóno-
ma de la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
. Dos, del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
:
2
. La propuesta de candidatos deberá efectuarse mediante
escrito firmado por el Portavoz de cada Grupo y dirigido a
la mesa de la Asamblea Regional. Con dicho escrito se acom-
pañará una declaración de los candidatos aceptando su
nominación
.
Artículo
6
1
. Los Senadores cesarán en los supuestos previstos en
el ordenamiento jurídico y, en todo caso, cesarán una vez que,
en la siguiente legislatura, sean designados los nuevos Sena-
dores representantes de la Comunidad Autónoma
.
2
. En el supuesto de que la pérdida de la condición de
Senador se produjera por la conclusión de la Legislatura del
Senado, la Asamblea Regional reiterará en su nombramiento
a los Senadores ya elegidos conforme a lo dispuesto en el ar-
tículo 5
.° de esta
Ley
.
A tales efectos, la Mesa de la Cámara
les hará entrega de nuevas credenciales
.
Exposición
de motivo
s
La experiencia obtenida durante la pasada legislatura ha
puesto de relieve la necesidad de introducir determinadas mo-
dificaciones en la Ley 6/1983, de 22 de julio, de Designación
de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, y ello con el fin de alcanzar los dos siguientes
objetivos
:
En primer lugar, el de asegurar la continuidad de la re-
presentación de nuestra Comunidad Autónoma en el Alto
Cuerpo Legislativo, a cuyo efecto procede que se haga coin-
cidir la e
.xtinción del mandato de los Senadores de la Comu-
nidad con el nombramiento de los que hubieren de sustituirles
.
En segundo término, el de atender a la conveniencia de
que la lepresentación de la Región en el Senado permanezca
invariable durante toda la legislatura autonómica
.
Artículo
9
Durante la celebración del Pleno siguiente a la designa-
ción, la Asamblea Regional recibirá a los Senadores electos,
que serán proclamados Senadores de la Comunidad Autóno-
ma de la Región de Murcia
.
La Mesa de la Cámara hará entrega a los proclamados
electos de las pertinentes credenciales
.
El
Presidente de la Asamblea dará cuenta de esta desig-
nación al Presidente del Senado»
.
Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y
Autoridades que corresponda, que la hagan cumplir
.
Murcia, a 29 de septiembre de 1987
.-El Presidente, Car-
los Collado Mena
.
Artículo únic
o
Los artículos citados a continuación de la Ley 6/1983,
de 22 de julio, de designación de Senadores de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, quedarán redactados de
la forma que, respectivamente, se indica
:
8538 DECRETO Número 68/1987, de 1 de octubre, por
el que se concede el título de Hijo Predilecto de la
Región, a don Diego Pérez Espejo, a Título
Póstumo
.
"Artículo
1
La designación de los Senadores en representación de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los que se
refiere el artículo 23, apartado dos, del Estatuto de Autono-
niía de la Región, se efectuará por el Pleno de la Asambleá
Regional, mediante el procedimiento que establece la presen-
te Ley, en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de su
constitución en cada legislatura
.
Artículo
4
1
. Convocado el Pleno en cuyo orden del día figure la
designación de Senadores, los Grupos Parlamentarios podrán
proponer candidatos hasta el comienzo de la sesión
rrn'recnnníiientr
En atención a los méritos que concurren en la figura de
don Diego Pérez Espejo y de conformidad con lo que deter-
minan los artículos 4
.° y 5
.° de la Ley 7/1985, de 8 de no-
viembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
.
Previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reu-
nión del día 1 de octubre de 1987
,
DISPONG
O
Artículo único. Conceder el Título de Hijo Predilecto de
la Región a don Diego Pérez Espejo
. a Título Póstumo
.
Dado en Murcia a 1 de octubre de 1987
.-El Presidente,
Carlos
Collado Mena
.-El
Secretario General de la Presiden-
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